Órganos de gobierno de una institución autónoma. Responsable de una institución autónoma Director de una institución autónoma

¿Es posible trabajar a tiempo parcial como director de una institución autónoma? ¿Puede una persona ser director de dos instituciones autónomas?

De acuerdo con el Art. 276 del Código Laboral de la Federación de Rusia, el jefe de una organización puede trabajar a tiempo parcial para otro empleador solo con el permiso del organismo autorizado entidad legal ya sea el dueño de la propiedad de la organización, o una persona (organismo) autorizado por el dueño.

Sin embargo, para ciertas formas organizativas y legales de organizaciones, se han establecido restricciones adicionales para el trabajo a tiempo parcial en relación con el jefe de la organización. En particular, de acuerdo con el art. 21 de la Ley Federal N 161-FZ * (1) el jefe de una empresa unitaria no tiene derecho a ser fundador (participante) de una entidad legal, ocupar cargos y participar en otras actividades remuneradas en organismos estatales, gobiernos locales , organizaciones comerciales y sin fines de lucro, excepto para la docencia, la investigación y otras actividades creativas, participan en actividad empresarial, ser el único órgano ejecutivo o miembro del órgano ejecutivo colegiado organización comercial, excepto en los casos en que la participación en los órganos de una organización comercial esté incluida en deberes laborales este líder, y también participar en huelgas.

Asimismo, la legislación federal vigente establece restricciones sobre los tipos de estado y instituciones municipales... De acuerdo con el Art. 35 de la Ley de la Federación de Rusia N 3266-1 * (2) jefes de estado y municipal Instituciones educacionales combinando sus publicaciones con otras posiciones de liderazgo(salvo orientación científica y científico-metodológica) no se permite ni dentro ni fuera de las instituciones educativas.

De acuerdo con el Art. 13 de la Ley Federal No. 174-FZ * (3) la competencia del titular de una institución autónoma incluye los temas de gestión actual de las actividades de una institución autónoma, con excepción de los asuntos referidos por las leyes federales o el estatuto de un institución autónoma a la competencia del fundador de una institución autónoma, el consejo de supervisión de una institución autónoma u otros órganos de una institución autónoma. El titular de una institución autónoma, sin poder, actúa en nombre de la institución autónoma, incluso representando sus intereses y ejecutando transacciones en su nombre. El reclama mesa de personal de una institución autónoma, un plan de actividades financieras y económicas, estados contables anuales y documentos internos que regulan las actividades de una institución autónoma, emite órdenes y da instrucciones que son vinculantes para todos los empleados de una institución autónoma.

La Ley Federal N 174-FZ no contiene restricciones especiales para ocupar el cargo de titular de una institución autónoma.

Por lo tanto, con el permiso del organismo autorizado de una entidad legal o el propietario de la propiedad de la organización, o una persona (organismo) autorizado por el propietario, por ejemplo, el consejo de supervisión, una persona puede ser el jefe de dos instituciones autónomas, o trabajar simultáneamente como director de una institución autónoma. La prohibición de trabajar como director a tiempo parcial por la legislación federal se establece solo en relación con las instituciones educativas autónomas estatales y municipales.

Al mismo tiempo, si el estatuto de una institución autónoma estipula que el titular no tiene derecho a realizar actividades distintas al liderazgo actividades actuales organización, esta regla debe seguirse, y su violación puede considerarse como una violación grave única responsabilidades laborales y conlleva la destitución del titular en virtud del inciso 10 del h.1 del art. 81 del Código del Trabajo de la Federación de Rusia. La disposición de que el director de una institución no tiene derecho a realizar un trabajo a tiempo parcial o participar en actividades empresariales que puedan entrar en conflicto con los intereses de una institución autónoma debe consagrarse en un contrato de trabajo celebrado con el director.

1. Se creará un consejo de supervisión en una institución autónoma, compuesto por no menos de cinco y no más de once miembros. El consejo de supervisión de una institución autónoma incluye representantes del fundador de la institución autónoma, representantes órganos ejecutivos autoridades estatales o representantes de órganos de autogobierno local a quienes se confía la gestión de la propiedad estatal o municipal, y representantes del público, incluidas personas que tengan méritos y logros en el campo de actividad correspondiente. El consejo de supervisión de una institución autónoma puede incluir representantes de otros órganos estatales, órganos de autogobierno local, representantes de empleados de una institución autónoma. El número de representantes de órganos estatales y órganos de autogobierno local en la composición del consejo de supervisión no debe exceder un tercio del número total de miembros del consejo de supervisión de una institución autónoma. Al menos la mitad de los representantes de los órganos estatales y de los órganos de autogobierno local son representantes del órgano que ejerce las funciones y competencias del fundador de la institución autónoma. El número de representantes de los empleados de una institución autónoma no puede exceder de un tercio del número total de miembros del consejo de supervisión de una institución autónoma.

2. La duración del mandato del consejo de supervisión de una institución autónoma se establecerá por estatuto de la institución autónoma, pero no podrá ser superior a cinco años.

3. Una misma persona puede ser miembro del consejo de vigilancia de una institución autónoma un número ilimitado de veces.

4. El titular de una institución autónoma y sus suplentes no podrán ser miembros del consejo de vigilancia de una institución autónoma. El titular de la institución autónoma participa en las reuniones del consejo de vigilancia de la institución autónoma con derecho a voto consultivo.

(ver texto en la edición anterior)

5. Los miembros del consejo de vigilancia de una institución autónoma no podrán ser personas con condena pendiente o inexpugnable.

6. Una institución autónoma no tendrá derecho a pagar una remuneración a los miembros del consejo de supervisión de una institución autónoma por el desempeño de sus funciones, a excepción de la compensación por gastos documentados directamente relacionados con la participación en el trabajo del consejo de supervisión de una institución autónoma.

7. Los miembros del consejo de supervisión de una institución autónoma solo pueden utilizar los servicios de una institución autónoma en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.

8. La decisión sobre el nombramiento de los miembros del consejo de vigilancia de una institución autónoma o la extinción anticipada de sus poderes la tomará el fundador de la institución autónoma. La decisión sobre el nombramiento de un representante de los empleados de una institución autónoma como miembro del consejo de vigilancia o la terminación anticipada de sus poderes se tomará en la forma que prescriba el estatuto de la institución autónoma.

9. Las facultades de un miembro del consejo de supervisión de una institución autónoma podrán extinguirse anticipadamente:

1) a solicitud de un miembro del consejo de supervisión de una institución autónoma;

2) si un miembro del consejo de vigilancia de una institución autónoma no puede cumplir con sus funciones por razones de salud o debido a su ausencia de la ubicación de la institución autónoma durante cuatro meses;

3) En el caso de que un miembro del consejo de vigilancia de una institución autónoma asuma responsabilidad penal.

10. Poderes de un miembro del consejo de supervisión de una institución autónoma que sea representante de un organismo estatal o de un organismo de autogobierno local y que esté con este organismo en relaciones laborales:

1) rescindir anticipadamente en caso de terminación de la relación laboral;

2) podrá rescindirse anticipadamente a propuesta de dicho organismo estatal u organismo de autogobierno local.

(ver texto en la edición anterior)

11. Vacantes Los constituidos en el consejo de supervisión de una institución autónoma en relación con la muerte o extinción anticipada de las competencias de sus miembros se sustituyen por el resto del mandato del consejo de supervisión de la institución autónoma.

Artículo 8. Órganos de una institución autónoma

1. La estructura, competencia de los órganos de una institución autónoma, el procedimiento para su formación, los términos de mandato y el procedimiento para la actividad de dichos órganos están determinados por el estatuto de la institución autónoma de conformidad con esta Ley Federal y otras. las leyes federales.

2. Los órganos de una institución autónoma son el consejo de supervisión de una institución autónoma, el jefe de una institución autónoma, así como otros órganos previstos por las leyes federales y el estatuto de una institución autónoma (asamblea general (conferencia) de empleados de una institución autónoma, un consejo académico, un consejo artístico y otros).

Artículo 9. Competencia del fundador en el ámbito de la gestión de una institución autónoma.

La competencia del fundador en el campo de la gestión de una institución autónoma incluye:

1) aprobación del estatuto de la institución autónoma, modificaciones del mismo;

2) consideración y aprobación de las propuestas del titular de la institución autónoma sobre la creación y liquidación de sucursales de la institución autónoma, sobre la apertura y cierre de sus oficinas de representación;

3) reorganización y liquidación de una institución autónoma, así como cambio de su tipo;

4) aprobación de la escritura de transferencia o separación del balance;

5) designación de la comisión de liquidación y aprobación de los balances de liquidación intermedio y final;

6) el nombramiento del titular de la institución autónoma y la terminación de sus poderes, así como la conclusión y terminación contrato de empleo con él, a menos que las leyes federales establezcan un procedimiento diferente para nombrar un gerente y terminar sus poderes y (o) concluir y terminar un contrato de trabajo con él;

7) consideración y aprobación de las propuestas del titular de la institución autónoma sobre la celebración de transacciones con la propiedad de la institución autónoma en los casos en que, de conformidad con las partes 2 y 6 del artículo 3 de esta Ley Federal, el consentimiento del se requiere fundador de la institución autónoma para tales transacciones;

8) solución de otros asuntos previstos por esta Ley Federal.

Artículo 10. Consejo de vigilancia de una institución autónoma

1. Se creará un consejo de supervisión en una institución autónoma, compuesto por no menos de cinco y no más de once miembros. El consejo de supervisión de una institución autónoma incluye a representantes del fundador de la institución autónoma, representantes de los órganos ejecutivos del poder estatal o representantes de los órganos de autogobierno local encargados de la gestión de la propiedad estatal o municipal, y representantes del público, incluidas las personas. que tengan méritos y logros en el campo de actividad correspondiente. El consejo de supervisión de una institución autónoma puede incluir representantes de otros órganos estatales, órganos de autogobierno local, representantes de empleados de una institución autónoma. El número de representantes de los órganos estatales y de los órganos de autogobierno local en la composición del consejo de supervisión debe superar un tercio del número total de miembros del consejo de supervisión de una institución autónoma. El número de representantes de los empleados de una institución autónoma no puede exceder de un tercio del número total de miembros del consejo de supervisión de una institución autónoma.

2. La duración del mandato del consejo de supervisión de una institución autónoma se establecerá por estatuto de la institución autónoma, pero no podrá ser superior a cinco años.

3. Una misma persona puede ser miembro del consejo de vigilancia de una institución autónoma un número ilimitado de veces.

4. El titular de una institución autónoma y sus suplentes no podrán ser miembros del consejo de vigilancia de una institución autónoma.

5. Los miembros del consejo de vigilancia de una institución autónoma no podrán ser personas con condena pendiente o inexpugnable.

6. Una institución autónoma no tendrá derecho a pagar una remuneración a los miembros del consejo de supervisión de una institución autónoma por el desempeño de sus funciones, a excepción de la compensación por gastos documentados directamente relacionados con la participación en el trabajo del consejo de supervisión de una institución autónoma.

7. Los miembros del consejo de supervisión de una institución autónoma solo podrán utilizar los servicios de una institución autónoma en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.

8. La decisión sobre el nombramiento de los miembros del consejo de vigilancia de una institución autónoma o la extinción anticipada de sus competencias la tomará el fundador de la institución autónoma. La decisión sobre el nombramiento de un representante de los empleados de una institución autónoma como miembro del consejo de vigilancia o la terminación anticipada de sus poderes se tomará en la forma que prescriba el estatuto de la institución autónoma.

9. Las facultades de un miembro del consejo de supervisión de una institución autónoma podrán extinguirse anticipadamente:

1) a solicitud de un miembro del consejo de supervisión de una institución autónoma;

2) si un miembro del consejo de vigilancia de una institución autónoma no puede cumplir con sus funciones por razones de salud o debido a su ausencia de la ubicación de la institución autónoma durante cuatro meses;

3) En el caso de que un miembro del consejo de vigilancia de una institución autónoma asuma responsabilidad penal.

10. Las facultades de un miembro del consejo de supervisión de una institución autónoma que sea representante de un organismo estatal o de un organismo de autogobierno local y esté en relaciones laborales con este organismo también podrán extinguirse anticipadamente en caso de terminación de las relaciones laborales. .

11. Las vacantes formadas en el consejo de supervisión de una institución autónoma en relación con la muerte o terminación anticipada de las competencias de sus miembros se cubren por el resto del mandato del consejo de supervisión de la institución autónoma.

12. El presidente del consejo de supervisión de una institución autónoma es elegido para el mandato del consejo de supervisión de una institución autónoma por los miembros del consejo de supervisión de entre ellos por mayoría simple de votos del número total de votos de los miembros. del consejo de supervisión de una institución autónoma.

13. Un representante de los empleados de una institución autónoma no podrá ser elegido presidente del consejo de vigilancia de una institución autónoma.

14. El consejo de supervisión de una institución autónoma tiene derecho a reelegir a su presidente en cualquier momento.

15. El presidente del consejo de supervisión de una institución autónoma organiza los trabajos del consejo de supervisión de una institución autónoma, convoca sus reuniones, las preside y organiza el levantamiento de actas.

16. En ausencia del presidente del consejo de supervisión de una institución autónoma, sus funciones serán desempeñadas por el miembro de más edad del consejo de supervisión de una institución autónoma, a excepción de un representante de los empleados de la institución autónoma.

Artículo 11. Competencia del consejo de supervisión de una institución autónoma

1. El consejo de vigilancia de una institución autónoma considera:

1) propuestas del fundador o del director de la institución autónoma para modificar el estatuto de la institución autónoma;

2) propuestas del fundador o titular de la institución autónoma sobre la creación y liquidación de sucursales de la institución autónoma, sobre la apertura y cierre de sus oficinas de representación;

3) propuestas del fundador o del titular de la institución autónoma para la reorganización de la institución autónoma o para su liquidación;

4) propuestas del fundador o del titular de la institución autónoma sobre la incautación de bienes cedidos a la institución autónoma sobre la base de la gestión operativa;

5) propuestas del titular de la institución autónoma sobre la participación de la institución autónoma en otras entidades jurídicas, incluida la introducción de Dinero y otra propiedad en el capital autorizado (agrupado) de otras entidades legales o transferencia de dicha propiedad de cualquier otra manera a otras entidades legales, como fundador o participante;

6) un proyecto de plan de actividades económicas y financieras de la institución autónoma;

7) sobre la presentación del titular de la institución autónoma, los proyectos de informes sobre las actividades de la institución autónoma y sobre el uso de su propiedad, sobre la ejecución del plan de sus actividades financieras y económicas, los estados financieros anuales de la institución autónoma institución;

8) propuestas del titular de la institución autónoma sobre la celebración de operaciones para la enajenación de bienes inmuebles, de las cuales, de conformidad con las Partes 2 y 6 del artículo 3 de esta Ley Federal, la institución autónoma no tiene derecho a disponer de forma independiente;

9) propuestas del titular de la institución autónoma sobre la celebración de transacciones importantes;

10) propuestas del titular de la institución autónoma sobre la celebración de operaciones en las que exista interés;

11) propuestas del titular de la institución autónoma sobre la elección de las instituciones de crédito en las que la institución autónoma puede abrir cuentas bancarias;

12) cuestiones de la auditoría anual estados contables institución autónoma y la aprobación de la organización auditora.

2. El consejo de vigilancia de la institución autónoma formulará recomendaciones sobre las cuestiones especificadas en los incisos 1 a 5 y 8 del apartado 1 de este artículo. El fundador de la institución autónoma toma decisiones sobre estos temas después de considerar las recomendaciones del consejo de supervisión de la institución autónoma.

3. Sobre el asunto señalado en el inciso 6 de la parte 1 de este artículo, el consejo supervisor de una institución autónoma emitirá un dictamen, del cual se enviará copia al fundador de la institución autónoma. El consejo de vigilancia de la institución autónoma emitirá dictamen sobre la cuestión especificada en el inciso 11 del apartado 1 de este artículo. El titular de la institución autónoma toma decisiones sobre estos temas después de considerar las conclusiones del consejo de supervisión de la institución autónoma.

4. Los documentos presentados de conformidad con el inciso 7 del apartado 1 de este artículo serán aprobados por el consejo de vigilancia de la institución autónoma. Se envían copias de estos documentos al fundador de la institución autónoma.

5. En las cuestiones especificadas en los incisos 9, 10 y 12 del apartado 1 de este artículo, el consejo de supervisión de una institución autónoma adopta decisiones que son vinculantes para el titular de la institución autónoma.

7. Las decisiones sobre las cuestiones especificadas en los incisos 9 y 12 de la parte 1 de este artículo serán adoptadas por el consejo de supervisión de la institución autónoma por mayoría de dos tercios del número total de votos de los miembros del consejo de supervisión de la institución autónoma.

8. La decisión sobre el asunto señalado en el inciso 10 de la parte 1 de este artículo será tomada por el consejo de supervisión de una institución autónoma en la forma prescrita por las partes 1 y 2 del artículo 17 de esta Ley Federal.

9. Las cuestiones que sean de la competencia del consejo de vigilancia de una institución autónoma de conformidad con la parte 1 de este artículo, no podrán ser sometidas a consideración de otros órganos de la institución autónoma.

10. A solicitud del consejo de supervisión de una institución autónoma o de cualquiera de sus miembros, los demás órganos de la institución autónoma están obligados a informar sobre materias de la competencia del consejo de supervisión de la institución autónoma.

Artículo 12. Procedimiento para la celebración de reuniones del consejo de vigilancia de una institución autónoma

1. Las reuniones del consejo de supervisión de una institución autónoma se celebran según sea necesario, pero al menos una vez por trimestre.

2. La reunión del consejo de supervisión de una institución autónoma es convocada por su presidente en por iniciativa propia, a solicitud del fundador de una institución autónoma, un miembro del consejo de supervisión de una institución autónoma o el director de una institución autónoma.

3. El procedimiento y los plazos de preparación, convocatoria y celebración de las reuniones del consejo de vigilancia de una institución autónoma serán determinados por el estatuto de la institución autónoma.

4. El titular de la institución autónoma tiene derecho a participar en la reunión del consejo de supervisión de una institución autónoma. Otras personas invitadas por el presidente del consejo de supervisión de una entidad autónoma podrán participar en una reunión del consejo de supervisión de una entidad autónoma, si más de un tercio del número total de miembros del consejo de supervisión de una entidad autónoma no se oponen. a su presencia.

5. Una reunión del consejo de supervisión de una institución autónoma es competente si se notifica a todos los miembros del consejo de supervisión de una institución autónoma la hora y el lugar de su celebración y a más de la mitad de los miembros del consejo de supervisión de la institución autónoma. están presentes en la reunión. No se permite la transferencia de su voto por un miembro del consejo de vigilancia de una institución autónoma a otra persona.

6. El estatuto de una institución autónoma podrá prever la posibilidad de tener en cuenta la opinión de un miembro del consejo de supervisión de una institución autónoma que esté ausente de su reunión por una buena razón, al determinar la presencia de quórum y votación. resultados, así como la posibilidad de tomar decisiones por parte del consejo de supervisión de una institución autónoma mediante voto en ausencia. Este procedimiento no puede aplicarse en la toma de decisiones sobre asuntos previstos en las Cláusulas 9 y 10 de la Parte 1 del Artículo 11 de esta Ley Federal.

7. Cada miembro del consejo de vigilancia de una institución autónoma dispondrá de un voto en las votaciones. En caso de igualdad de votos, el voto del presidente del consejo de vigilancia de la institución autónoma es decisivo.

8. La primera reunión del consejo de supervisión de una institución autónoma después de su creación, así como la primera reunión de la nueva composición del consejo de supervisión de una institución autónoma, se convocará a solicitud del fundador de la institución autónoma. Hasta la elección del presidente del consejo de supervisión de una institución autónoma, dicha reunión será presidida por el miembro de mayor edad del consejo de supervisión de la institución autónoma, a excepción de un representante de los empleados de la institución autónoma.

Artículo 13. Responsable de una Institución Autónoma

1. La competencia del titular de una institución autónoma (director, director general, rector, médico jefe, director artístico, gerente y otros) incluye temas relacionados con la implementación de la gestión actual de las actividades de una institución autónoma, con excepción de de las cuestiones remitidas por las leyes federales o el estatuto de una institución autónoma a la competencia del fundador de la institución autónoma., el consejo de supervisión de una institución autónoma u otros órganos de una institución autónoma.

2. El titular de una institución autónoma sin poder actúa en nombre de la institución autónoma, incluida la representación de sus intereses y la celebración de transacciones en su nombre, aprueba la plantilla de la institución autónoma, el plan de sus actividades financieras y económicas, sus estados financieros anuales y documentos internos que regulan las actividades de la institución autónoma, emite órdenes y da instrucciones que son vinculantes para todos los empleados de la institución autónoma.

Artículo 14. Transacciones importantes

Para efectos de esta Ley Federal, una transacción mayor es una transacción relacionada con la disposición de fondos, la atracción de fondos prestados, la enajenación de propiedad (que, de acuerdo con esta Ley Federal, una institución autónoma tiene derecho a disponer de independientemente), así como la transmisión de dichos bienes para uso o en prenda, siempre que el precio de dicha operación o el valor del bien enajenado o transferido supere el diez por ciento del valor contable de los activos de la institución autónoma, determinado a partir de los datos de sus estados financieros a la fecha del último informe, a menos que el estatuto de la institución autónoma prevea un tamaño menor de la transacción principal.

Artículo 15. El procedimiento para realizar transacciones importantes y las consecuencias de su violación.

1. Se realiza una transacción importante con la aprobación previa del consejo de supervisión de la institución autónoma. El consejo de supervisión de una institución autónoma está obligado a considerar la propuesta del titular de la institución autónoma de comprometer Vaya cosa dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de recepción de dicha propuesta al presidente del consejo de vigilancia de la institución autónoma, salvo que el estatuto de la institución autónoma disponga un plazo menor.

2. Una transacción importante concluida en violación de los requisitos de este artículo podrá ser invalidada a juicio de una institución autónoma o de su fundador, si se demuestra que la otra parte de la transacción conocía o debería haber sabido sobre la falta de aprobación de la transacción por parte del consejo de vigilancia de la institución autónoma.

3. El titular de la institución autónoma responderá ante la institución autónoma por el monto de las pérdidas que ocasione a la institución autónoma como consecuencia de una operación mayor en violación de los requisitos de este artículo, con independencia de que dicha operación haya sido invalidada.

Artículo 16. Interés en la celebración de una operación por parte de una institución autónoma.

1. Para los efectos de esta Ley Federal, los miembros del consejo de vigilancia de la institución autónoma, el titular de la institución autónoma y sus suplentes serán reconocidos, en las condiciones especificadas en la Parte 3 de este Artículo, como personas interesadas en realizar transacciones con otras personas jurídicas y ciudadanos por parte de una institución autónoma.

2. No se aplicará el procedimiento que establece esta Ley Federal para la celebración de operaciones en las que exista interés cuando se realicen operaciones relacionadas con el desempeño de una institución autónoma de trabajo, la prestación de servicios a la misma en el curso de su normalidad. actividades estatutarias, en condiciones que no difieran materialmente de las condiciones para realizar transacciones similares.

3. Se reconoce que una persona está interesada en la transacción si él, su cónyuge (incluido el anterior), padres, abuelas, abuelos, hijos, nietos, hermanos y hermanas completos y medios, así como primos, tíos, tías (incluyendo hermanos y hermanas de los padres adoptivos de esta persona), sobrinos, padres adoptivos, hijos adoptivos:

1) es parte, beneficiario, intermediario o representante en la transacción;

2) poseer (cada uno individualmente o en conjunto) veinte o más por ciento de las acciones con derecho a voto sociedad Anónima o más del veinte por ciento capital autorizado sociedad limitada o responsabilidad adicional acciones o sean el único o uno de no más de tres fundadores de otra persona jurídica, que en la transacción sea la contraparte de la institución autónoma, beneficiario, intermediario o representante;

3) ocupar cargos en los órganos de gobierno de una persona jurídica, que en la transacción sea contraparte de una institución autónoma, beneficiario, intermediario o representante.

4. El interesado, con anterioridad a la celebración de una operación, estará obligado a notificar al titular de la institución autónoma y al consejo supervisor de la institución autónoma de la operación que se le comunique o de la supuesta operación que conozca, en cuya ejecución puede ser reconocida como interesada.

Artículo 17. El procedimiento para la celebración de una transacción en cuya conclusión existe un interés y las consecuencias de su violación.

1. La operación de una parte interesada podrá concluirse con la aprobación previa del consejo de supervisión de una institución autónoma. El consejo de supervisión de una entidad autónoma está obligado a considerar una propuesta para concluir una operación en la que haya interés dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de recepción de dicha propuesta al presidente del consejo de supervisión de una entidad autónoma, salvo que El estatuto de la institución autónoma prevé un período más corto.

2. La decisión de aprobar una operación de parte interesada se toma por mayoría de votos de los miembros del consejo de supervisión de la institución autónoma que no estén interesados ​​en la operación. Si las personas interesadas en la operación constituyen una mayoría en el consejo de supervisión de la institución autónoma, la decisión de aprobar la operación en la que hay interés la toma el fundador de la institución autónoma.

3. Una transacción en la que existe un interés y que fue concluida en violación de los requisitos de este artículo podrá ser invalidada a juicio de una institución autónoma o de su fundador, a menos que la otra parte de la transacción demuestre que no sabía y no podría haber tenido conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses en relación con esta transacción o la falta de su aprobación.

4. El interesado que haya violado la obligación prevista en el inciso 4 del artículo 16 de esta Ley Federal responderá ante una institución autónoma por el monto de las pérdidas que le cause como consecuencia de una operación en la que exista un interés, en violación de los requisitos de este artículo, independientemente de si esta transacción es reconocida como inválida o no prueba que no conocía y no podía saber sobre la transacción propuesta o sobre su interés en su finalización. La misma responsabilidad recae sobre el titular de una institución autónoma, que no es una persona interesada en la transacción, en la que existe un interés, salvo que demuestre que no conocía ni podía haber sabido de la existencia de un conflicto de intereses. interés en relación con esta transacción.

5. En el caso de que varias personas sean responsables de las pérdidas ocasionadas a una institución autónoma como consecuencia de una operación de parte interesada en violación de los requisitos de este artículo, su responsabilidad es solidaria.

Supervisor de la institución autónoma es designado por el fundador y actúa sin poder en nombre de la institución autónoma, aprueba la plantilla, el plan de actividades financieras y económicas, presenta estados financieros anuales para su aprobación por el consejo de supervisión de la institución autónoma , emite órdenes y da instrucciones que deben ser seguidas por todos los empleados de la institución autónoma, y ​​también representa los intereses de una institución autónoma y realiza transacciones en su nombre.

Los Principios para la Reestructuración del Sector Presupuestario desarrollados por el Ministerio de Finanzas de Rusia, según los cuales se está transformando la red de instituciones estatales y municipales en la Federación de Rusia, establecen que “para asegurar la posibilidad de un control efectivo sobre la administración del estado instituciones (municipales) de una nueva forma organizativa y legal, es necesario aprobar un contrato estándar con el director de dicha institución. Los contratos deben incluir indicadores específicos del desempeño de la institución, así como estipular la responsabilidad por exceder el volumen de compromisos asumidos en términos de financiamiento presupuestario sobre los compromisos presupuestarios que se han traído a la institución, por violar el procedimiento establecido para la contabilidad y presentación de informes, etc. . La violación de los términos del contrato debe servir como base para su terminación anticipada (destitución del cargo del director de la institución) ".

Sobre nivel federal Los modelos de contratos estándar con los jefes de las instituciones autónomas y presupuestarias aún no han sido aprobados. Sin embargo, una entidad constitutiva de la Federación de Rusia o una formación municipal tiene derecho a su regulación acto legal aprobar la forma de un contrato de trabajo con los jefes de las instituciones autónomas, presupuestarias y estatales (en el Apéndice 5 se da un ejemplo de un contrato estándar con el jefe de una institución autónoma).

De acuerdo con la legislación laboral de la Federación de Rusia, se puede celebrar un contrato de trabajo con el director de una institución autónoma por un período indefinido o por un período que no exceda los 5 años.

El fundador de una institución autónoma tiene derecho a destituir al director de una institución autónoma de su cargo en caso de trabajo insatisfactorio por motivos que no contradigan las disposiciones del Código de Trabajo de la Federación de Rusia y las disposiciones fijadas en el contrato de trabajo entre los jefe de la institución autónoma y su fundador. En particular, en la forma de un contrato de trabajo estándar, que figura en el Apéndice 5, tales motivos incluyen:

Incumplimiento de la tarea estatal (municipal) por culpa del titular de la institución autónoma;

En el supuesto por parte del director de una institución autónoma de un retraso de más de tres meses en los pagos a los empleados. salarios, beneficios establecidos por la legislación y los actos legales regulatorios de la Federación de Rusia (sujeto de la Federación de Rusia, municipio) y el convenio colectivo, así como la formación de una deuda de una institución autónoma para el pago de impuestos, tasas y otros obligatorios pagos a los presupuestos correspondientes durante más de tres meses;

Sobre la no utilización para los fines previstos de los bienes cedidos a la institución autónoma o fondos presupuestarios asignados a la institución autónoma para la adquisición de bienes muebles inmuebles y especialmente valiosos.

Ley N ° 83-FZ en el párrafo 27 del Art. 30 para las instituciones presupuestarias, se ha establecido una norma según la cual el director de una institución presupuestaria es personalmente responsable de las cuentas por pagar vencidas de una institución presupuestaria. El contrato de trabajo celebrado con el director de una institución presupuestaria establece una condición para la rescisión del contrato de acuerdo con Código de Trabajo RF en el caso de que una institución presupuestaria tenga cuentas por pagar vencidas que excedan el valor máximo permisible determinado por el organismo que realiza las funciones y atribuciones del fundador de la institución presupuestaria.

Una condición similar puede establecerse mediante un contrato de trabajo con el director de una institución autónoma por decisión de su fundador. De acuerdo con el párrafo 1 del art. 15 y párrafo 1 del art. 17 de la Ley de Instituciones Autónomas, el titular de una institución autónoma, al realizar transacciones importantes o de parte interesada, está obligado a obtener la aprobación previa de otro órgano de gobierno de la institución autónoma, el consejo de vigilancia. Si se realiza una transacción importante o una transacción de parte interesada en violación de este requisito, el titular de la institución autónoma responderá ante la institución autónoma por el monto de las pérdidas causadas a la institución autónoma como consecuencia de tales transacciones, independientemente de si estas transacciones fueron invalidadas.

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Relaciones regidas por esta Ley Federal

1. Esta Ley Federal determina, de conformidad con el Código Civil Federación Rusa posicion legal instituciones autónomas, el procedimiento para su creación, reorganización y liquidación, objetivos, el procedimiento para la formación y uso de su propiedad, la base para la gestión de las instituciones autónomas, la base para las relaciones de las instituciones autónomas con sus fundadores, con los participantes en Rotación civil, responsabilidad de las instituciones autónomas por sus obligaciones.

2. Para las instituciones autónomas que operen en las áreas especificadas en la Parte 1 del Artículo 2 de esta Ley Federal, las leyes federales podrán determinar los detalles de regular las relaciones especificadas en la Parte 1 de este Artículo.

Artículo 2. Institución autónoma

1. Se reconoce una institución autónoma organización sin ánimo de lucro creado por la Federación de Rusia, una entidad constitutiva de la Federación de Rusia o una formación municipal para el desempeño del trabajo, la prestación de servicios para ejercer los poderes de las autoridades estatales previstas por la legislación de la Federación de Rusia, los poderes de los locales gobiernos en los campos de la ciencia, la educación, la salud, la cultura, Protección social, empleo de la población, cultura Física y deportes.

2. Una institución autónoma es una persona jurídica y por cuenta propia puede adquirir y ejercer derechos patrimoniales y personales no patrimoniales, asumir obligaciones, ser demandante y demandada ante los tribunales.

3. Institución autónoma en orden establecido tiene derecho a abrir cuentas en instituciones de crédito.

4. La institución autónoma es responsable de sus obligaciones con los bienes que le sean cedidos, con excepción de los bienes inmuebles y, en especial, los bienes muebles de valor que le sean cedidos por el fundador o adquiridos por la institución autónoma a expensas de los fondos que le asigne el fundador para la adquisición de esta propiedad.

5. El titular de la propiedad de una institución autónoma no será responsable de las obligaciones de una institución autónoma.

6. Una institución autónoma no responderá de las obligaciones del titular de la propiedad de una institución autónoma.

7. Una institución autónoma desarrolla sus actividades de acuerdo con la materia y los objetivos de la actividad, determinados por las leyes federales y la carta constitutiva, realizando labores, prestando servicios en las áreas especificadas en el apartado 1 de este artículo.

8. Los ingresos de una institución autónoma pasan a su disposición independiente y son utilizados por ella para lograr los fines para los que fue creada, salvo disposición en contrario de esta Ley Federal.

9. El titular de la propiedad de una institución autónoma no tendrá derecho a percibir ingresos por el desempeño de una institución autónoma y el uso de la propiedad cedida a una institución autónoma.

10. Anualmente, una institución autónoma está obligada a publicar informes sobre sus actividades y sobre el uso de los bienes que se le asignan en la forma establecida por el Gobierno de la Federación de Rusia, en los medios especificados por el fundador de la institución autónoma.

11. Una institución autónoma está obligada a llevar registros contables, presentar estados financieros e informes estadísticos en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

12. Una institución autónoma proporciona información sobre sus actividades a los organismos estatales de estadística, autoridades fiscales, otros organismos y personas de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia y su estatuto.

13. Una institución autónoma garantiza la transparencia y disponibilidad de los siguientes documentos:

1) el estatuto de la institución autónoma, incluidas las modificaciones que se le hayan realizado;

2) certificado de registro estatal una institución autónoma;

3) la decisión del fundador de crear una institución autónoma;

4) la decisión del fundador sobre el nombramiento del titular de la institución autónoma;

5) reglamento sobre sucursales, oficinas de representación de una institución autónoma;

6) documentos que contengan información sobre la composición del consejo de supervisión de la institución autónoma;

7) el plan de actividades económicas y financieras de la institución autónoma;

8) los estados financieros anuales de la institución autónoma;

9) Informe de auditoría sobre la fiabilidad de los estados financieros anuales de la institución autónoma.

Artículo 3. Propiedad de una institución autónoma

1. La propiedad de una institución autónoma se le asignará sobre la base del derecho de gestión operativa de conformidad con el Código Civil de la Federación de Rusia. El propietario de la propiedad de una institución autónoma es la Federación de Rusia, una entidad constitutiva de la Federación de Rusia, una entidad municipal, respectivamente.

2. Una institución autónoma, sin el consentimiento del fundador, no tendrá derecho a disponer de los bienes inmuebles y de los bienes muebles especialmente valiosos que le sean cedidos por el fundador o adquiridos por una institución autónoma a expensas de los fondos que le asigne el fundador para la adquisición de esta propiedad. El resto de la propiedad, incluidos los inmuebles, la institución autónoma tiene derecho a disponer de forma independiente, salvo disposición en contrario del apartado 6 de este artículo.

3. A los efectos de la presente Ley Federal, se entiende por bienes muebles de valor especial aquellos bienes sin los cuales el desarrollo de sus actividades estatutarias por una institución autónoma se vería obstaculizado significativamente. Los tipos de dichos bienes se determinan de acuerdo con el procedimiento establecido por el Gobierno de la Federación de Rusia.

4. La decisión del fundador de clasificar la propiedad como un bien mueble de valor especial se tomará simultáneamente con la decisión de ceder dicha propiedad a una institución autónoma o de destinar fondos para su adquisición.

5. Los bienes inmuebles cedidos a una institución autónoma o adquiridos por una institución autónoma a expensas de los fondos que le asigne el fundador para la adquisición de estos bienes, así como los bienes muebles de especial valor en poder de una institución autónoma, estarán sujetos a contabilidad separada de acuerdo con el procedimiento establecido.

6. Una institución autónoma tiene el derecho de aportar fondos y otros bienes al capital autorizado (agrupado) de otras entidades legales o transferir esta propiedad a otras entidades legales como su fundador o participante solo con el consentimiento de su fundador.

7. La parcela de tierra necesaria para que la institución autónoma cumpla con sus funciones estatutarias se le proporciona sobre la base del derecho de uso permanente (ilimitado).

8. Objetos del patrimonio cultural (monumentos históricos y culturales) de los pueblos de la Federación de Rusia, valores culturales, Recursos naturales(con la excepción de los terrenos) restringidos para uso en la circulación civil o retirados de la circulación civil se asignan a una institución autónoma en los términos y en la forma que determinen las leyes federales y otros actos legales reglamentarios de la Federación de Rusia.

Artículo 4. Tipos de actividades de una institución autónoma

1. Se considerarán como actividad principal de una institución autónoma las actividades directamente dirigidas a la consecución de los fines para los que se creó la institución autónoma.

2. El fundador establece tareas para la institución autónoma de acuerdo con la actividad principal prevista en su estatuto. Una institución autónoma lleva a cabo de acuerdo con las tareas del fundador y las obligaciones con el asegurador por la obligación seguro Social actividades relacionadas con la realización del trabajo, la prestación de servicios, en parte de pago o de forma gratuita.

3. El fundador proporciona apoyo financiero para el cumplimiento de la cesión, teniendo en cuenta los costos de mantenimiento de los bienes inmuebles y especialmente los bienes muebles valiosos cedidos a una institución autónoma por el fundador o adquiridos por una institución autónoma a expensas de los fondos que se le asignen. por parte del fundador para la adquisición de dicha propiedad, los gastos de pago de impuestos, como objeto tributario por el cual se reconoce la propiedad correspondiente, incluyendo terrenos, así como el apoyo financiero para el desarrollo de instituciones autónomas en el marco de los programas aprobados en el manera prescrita. En el caso de arrendamiento, con el consentimiento del fundador, bienes inmuebles o bienes muebles de especial valor cedidos a una institución autónoma por el fundador o adquiridos por una institución autónoma a expensas de los fondos que le asigne el fundador para la adquisición de tales propiedad, el fundador no proporciona apoyo financiero para el mantenimiento de dicha propiedad.

4. El apoyo financiero de las actividades especificadas en las partes 1 y 2 de este artículo se realiza en forma de subvenciones y subsidios del presupuesto correspondiente del sistema presupuestario de la Federación de Rusia y otras fuentes no prohibidas por las leyes federales.

5. Las condiciones y el procedimiento para la formación de la tarea del fundador y el procedimiento de apoyo financiero para el cumplimiento de esta tarea están determinados por:

2) el máximo órgano ejecutivo del poder estatal de la entidad constituyente de la Federación de Rusia en relación con las instituciones autónomas creadas sobre la base de la propiedad de la entidad constituyente de la Federación de Rusia;

3) la administración local en relación con las instituciones autónomas creadas sobre la base de la propiedad ubicada en propiedad municipal.

6. Además de las tareas del fundador y las obligaciones especificadas en la parte 2 de este artículo, una institución autónoma, a su discreción, tiene el derecho de realizar trabajos, brindar servicios relacionados con su actividad principal para ciudadanos y personas jurídicas por una tarifa. y en las mismas condiciones al brindar servicios homogéneos en la forma prescrita por las leyes federales.

7. Una institución autónoma tiene derecho a realizar otro tipo de actividad únicamente en la medida en que sirva para el logro de los fines para los que fue creada, siempre que dichos tipos de actividad estén especificados en su estatuto.

Capítulo 2. Creación de una institución autónoma

Artículo 5. Creación de una institución autónoma

1. Se puede crear una institución autónoma estableciéndola o cambiando el tipo de una institución estatal o municipal existente.

2. La decisión de crear una institución autónoma sobre la base de la propiedad federal la toma el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la base de las propuestas de los órganos ejecutivos federales, a menos que un acto jurídico reglamentario del Presidente de la Federación de Rusia disponga lo contrario.

3. La decisión de crear una institución autónoma sobre la base de la propiedad de una entidad constitutiva de la Federación de Rusia o de la propiedad municipal la tomará el órgano ejecutivo supremo del poder estatal de la entidad constitutiva de la Federación de Rusia o la administración local. . municipio.

4. La decisión de crear una institución autónoma cambiando el tipo de una institución estatal o municipal existente se toma por iniciativa o con el consentimiento de una institución estatal o municipal, a menos que dicha decisión implique una violación de los derechos constitucionales de los ciudadanos. incluido el derecho a recibir educación gratuita, el derecho a participar en la vida cultural.

5. El Gobierno de la Federación de Rusia puede establecer condiciones adicionales para tomar una decisión sobre la creación de una institución federal autónoma cambiando el tipo de institución del Estado... El gobierno de la Federación de Rusia, el órgano ejecutivo supremo del poder estatal de una entidad constituyente de la Federación de Rusia o la administración local de una formación municipal pueden determinar listas de instituciones estatales o municipales, cuyo tipo no se puede cambiar.

6. Una propuesta para crear una institución autónoma cambiando el tipo de una institución estatal o municipal existente será preparada por el órgano ejecutivo del poder estatal o por el órgano de autogobierno local, que está a cargo de la institución estatal o municipal pertinente. , de acuerdo con el órgano ejecutivo del poder estatal o el órgano de autogobierno local encargado de la gestión de la propiedad estatal o municipal. Esta propuesta es preparada por dicho organismo por iniciativa o con el consentimiento de una institución estatal o municipal.

7. Una propuesta para crear una institución autónoma cambiando el tipo de una institución estatal o municipal existente, presentada en el formulario provisto por el Gobierno de la Federación de Rusia, debe contener:

1) la justificación de la creación de una institución autónoma, incluida la consideración de las posibles consecuencias socioeconómicas de su creación, la disponibilidad de dicha institución para la población y la calidad del trabajo que realiza, los servicios que presta;

2) información sobre la aprobación de un cambio en el tipo de una institución estatal o municipal existente por el superior cuerpo colegiado esta institución, si existe tal organismo;

3) información sobre la propiedad que se encuentra en la gestión operativa de la institución estatal o municipal correspondiente;

4) información sobre otros bienes a ser transferidos a la gestión operativa de la institución autónoma que se crea;

5) otra información.

8. El procedimiento para considerar propuestas para la creación de instituciones autónomas cambiando el tipo de instituciones estatales o municipales existentes lo determina el Gobierno de la Federación de Rusia, el órgano ejecutivo supremo del poder estatal del sujeto de la Federación de Rusia o el local. administración de la formación municipal.

9. La decisión de crear una institución autónoma cambiando el tipo de institución estatal o municipal existente debe contener:

1) información sobre el órgano que tiene atribuciones del fundador de la institución autónoma que se creará y es responsable de llevar a cabo las acciones para la creación de una institución autónoma;

2) información sobre los bienes cedidos a la institución autónoma, incluida una relación de bienes inmuebles y bienes muebles especialmente valiosos;

3) una lista de medidas para crear una institución autónoma con una indicación del momento de su implementación.

10. La propiedad (incluidos los fondos monetarios) cedida a una institución autónoma en el momento de su creación debe ser suficiente para que pueda realizar las actividades previstas en su carta constitutiva y responder de las obligaciones derivadas de una institución estatal o municipal antes de que se modificara su tipo. .

11. Al crear una institución autónoma cambiando el tipo de una institución estatal o municipal existente, no se permite el retiro o reducción de la propiedad (incluyendo fondos monetarios) asignada a la institución estatal o municipal.

12. Una institución autónoma creada al cambiar el tipo de una institución estatal o municipal existente tiene derecho a realizar los tipos de actividades previstas en su estatuto sobre la base de una licencia, así como un certificado de acreditación estatal, y otros permisos expedido a la institución estatal o municipal correspondiente antes de la expiración de dichos documentos. Al mismo tiempo, no es necesario volver a emitir los documentos que confirman la disponibilidad de licencias de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Federal del 8 de agosto de 2001 N 128-FZ "Sobre la concesión de licencias para ciertos tipos de actividades" y la nueva emisión de otros permisos.

13. Si es aceptado organismo autorizado decisiones sobre la creación de una institución autónoma al cambiar el tipo de una institución estatal o municipal existente, se aplican las reglas de los párrafos 1 y 2 del artículo 60 del Código Civil de la Federación de Rusia.

14. La creación de una institución autónoma cambiando el tipo de una institución estatal o municipal existente no constituye su reorganización. Cuando cambia el tipo de institución estatal o municipal existente, se realizan los cambios correspondientes a su estatuto.

Artículo 6. Fundador de una Institución Autónoma

1. El fundador de una institución autónoma es:

1) la Federación de Rusia en relación con una institución autónoma, que se creó sobre la base de la propiedad de propiedad federal;

2) una entidad constitutiva de la Federación de Rusia en relación con una institución autónoma, que se crea sobre la base de la propiedad de una entidad constitutiva de la Federación de Rusia;

3) un municipio en relación con una institución autónoma, que se crea sobre la base de la propiedad en propiedad municipal.

2. Una institución autónoma solo puede tener un fundador.

3. Salvo disposición en contrario de las leyes federales o de un acto jurídico reglamentario del Presidente de la Federación de Rusia, las funciones y poderes del fundador de una institución autónoma, previstas en esta Ley Federal, se ejercerán:

1) organismo federal poder ejecutivo en relación con una institución autónoma creada sobre la base de la propiedad de propiedad federal, en la forma que determine el Gobierno de la Federación de Rusia;

2) el órgano ejecutivo del poder estatal de la entidad constituyente de la Federación de Rusia en relación con una institución autónoma creada sobre la base de la propiedad de la entidad constituyente de la Federación de Rusia, en la forma que determine el órgano ejecutivo supremo del poder estatal de la entidad constitutiva de la Federación de Rusia;

3) un órgano de gobierno local en relación con una institución autónoma creada sobre la base de la propiedad de una formación municipal, en la forma que determine la administración local.

Artículo 7. Estatuto de una institución autónoma

1. Documento constitutivo una institución autónoma es la carta aprobada por su fundador.

2. El estatuto de una institución autónoma debe contener la siguiente información:

1) el nombre de la institución autónoma, que incluye las palabras "institución autónoma" y contiene una indicación de la naturaleza de sus actividades, así como el propietario de su propiedad;

2) la ubicación de la institución autónoma;

3) información sobre el órgano que ejerce las funciones y atribuciones del fundador de la institución autónoma;

4) el objeto y objeto de la actividad de la institución autónoma;

5) una lista exhaustiva de los tipos de actividades que la institución autónoma tiene derecho a realizar de acuerdo con las metas para cuyo logro fue creada;

6) información sobre sucursales, oficinas de representación de la institución autónoma;

7) la estructura, competencia de los órganos de la institución autónoma, el procedimiento para su formación, mandato y procedimiento para las actividades de dichos órganos;

8) otra información proporcionada por las leyes federales.

Capítulo 3. Gestión autónoma

institución

Artículo 8. Órganos de una institución autónoma

1. La estructura, competencia de los órganos de una institución autónoma, el procedimiento para su formación, los términos de mandato y el procedimiento para la actividad de dichos órganos están determinados por el estatuto de la institución autónoma de conformidad con esta Ley Federal y otras. las leyes federales.

2. Los órganos de la institución autónoma son el consejo de supervisión de la institución autónoma, el titular de la institución autónoma, así como los demás órganos previstos por las leyes federales y el estatuto de la institución autónoma ( reunión general(conferencia) trabajadores de una institución autónoma, consejo académico, consejo artístico y otros).

Artículo 9. Competencia del fundador en el ámbito de la gestión de una institución autónoma.

La competencia del fundador en el campo de la gestión de una institución autónoma incluye:

1) aprobación del estatuto de la institución autónoma, modificaciones del mismo;

2) consideración y aprobación de las propuestas del titular de la institución autónoma sobre la creación y liquidación de sucursales de la institución autónoma, sobre la apertura y cierre de sus oficinas de representación;

3) reorganización y liquidación de una institución autónoma, así como cambio de su tipo;

4) aprobación de la escritura de transferencia o separación del balance;

5) designación de la comisión de liquidación y aprobación de los balances de liquidación intermedio y final;

6) El nombramiento del titular de una institución autónoma y la extinción de sus poderes, así como la celebración y extinción de un contrato de trabajo con él, salvo que las leyes federales prevean un procedimiento diferente para el nombramiento de un titular y la extinción de su cargo. poderes y (o) la celebración y terminación de un contrato de trabajo con él;

7) consideración y aprobación de las propuestas del titular de la institución autónoma sobre la celebración de transacciones con la propiedad de la institución autónoma en los casos en que, de conformidad con las partes 2 y 6 del artículo 3 de esta Ley Federal, el consentimiento del se requiere fundador de la institución autónoma para tales transacciones;

8) solución de otros asuntos previstos por esta Ley Federal.

Artículo 10. Consejo de vigilancia de una institución autónoma

1. Se creará un consejo de supervisión en una institución autónoma, compuesto por no menos de cinco y no más de once miembros. El consejo de supervisión de una institución autónoma incluye a representantes del fundador de la institución autónoma, representantes de los órganos ejecutivos del poder estatal o representantes de los órganos de autogobierno local encargados de la gestión de la propiedad estatal o municipal, y representantes del público, incluidas las personas. que tengan méritos y logros en el campo de actividad correspondiente. El consejo de supervisión de una institución autónoma puede incluir representantes de otros órganos estatales, órganos de autogobierno local, representantes de empleados de una institución autónoma. El número de representantes de los órganos estatales y de los órganos de autogobierno local en la composición del consejo de supervisión debe superar un tercio del número total de miembros del consejo de supervisión de una institución autónoma. El número de representantes de los empleados de una institución autónoma no puede exceder de un tercio del número total de miembros del consejo de supervisión de una institución autónoma.

2. La duración del mandato del consejo de supervisión de una institución autónoma se establecerá por estatuto de la institución autónoma, pero no podrá ser superior a cinco años.

3. Una misma persona puede ser miembro del consejo de vigilancia de una institución autónoma un número ilimitado de veces.

4. El titular de una institución autónoma y sus suplentes no podrán ser miembros del consejo de vigilancia de una institución autónoma.

5. Los miembros del consejo de vigilancia de una institución autónoma no podrán ser personas con condena pendiente o inexpugnable.

6. Una institución autónoma no tendrá derecho a pagar una remuneración a los miembros del consejo de supervisión de una institución autónoma por el desempeño de sus funciones, a excepción de la compensación por gastos documentados directamente relacionados con la participación en el trabajo del consejo de supervisión de una institución autónoma.

7. Los miembros del consejo de supervisión de una institución autónoma solo pueden utilizar los servicios de una institución autónoma en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.

8. La decisión sobre el nombramiento de los miembros del consejo de vigilancia de una institución autónoma o la extinción anticipada de sus competencias la tomará el fundador de la institución autónoma. La decisión sobre el nombramiento de un representante de los empleados de una institución autónoma como miembro del consejo de vigilancia o la terminación anticipada de sus poderes se tomará en la forma que prescriba el estatuto de la institución autónoma.

9. Las facultades de un miembro del consejo de supervisión de una institución autónoma podrán extinguirse anticipadamente:

1) a solicitud de un miembro del consejo de supervisión de una institución autónoma;

2) si un miembro del consejo de vigilancia de una institución autónoma no puede cumplir con sus funciones por razones de salud o debido a su ausencia de la ubicación de la institución autónoma durante cuatro meses;

3) En el caso de que un miembro del consejo de vigilancia de una institución autónoma asuma responsabilidad penal.

10. Las facultades de un miembro del consejo de supervisión de una institución autónoma que sea representante de un organismo estatal o de un organismo de autogobierno local y esté en relaciones laborales con este organismo también podrán extinguirse anticipadamente en caso de terminación de las relaciones laborales. .

11. Las vacantes formadas en el consejo de supervisión de una institución autónoma en relación con la muerte o terminación anticipada de las competencias de sus miembros se cubren por el resto del mandato del consejo de supervisión de la institución autónoma.

12. El presidente del consejo de supervisión de una institución autónoma es elegido para el mandato del consejo de supervisión de una institución autónoma por los miembros del consejo de supervisión de entre ellos por mayoría simple de votos del número total de votos de los miembros. del consejo de supervisión de una institución autónoma.

13. Un representante de los empleados de una institución autónoma no podrá ser elegido presidente del consejo de vigilancia de una institución autónoma.

14. El consejo de supervisión de una institución autónoma tiene derecho a reelegir a su presidente en cualquier momento.

15. El presidente del consejo de supervisión de una institución autónoma organiza los trabajos del consejo de supervisión de una institución autónoma, convoca sus reuniones, las preside y organiza el levantamiento de actas.

16. En ausencia del presidente del consejo de supervisión de una institución autónoma, sus funciones serán desempeñadas por el miembro de más edad del consejo de supervisión de una institución autónoma, a excepción de un representante de los empleados de la institución autónoma.

Artículo 11. Competencia del consejo de supervisión de una institución autónoma

1. El consejo de vigilancia de una institución autónoma considera:

1) propuestas del fundador o del director de la institución autónoma para modificar el estatuto de la institución autónoma;

2) propuestas del fundador o titular de la institución autónoma sobre la creación y liquidación de sucursales de la institución autónoma, sobre la apertura y cierre de sus oficinas de representación;

3) propuestas del fundador o del titular de la institución autónoma para la reorganización de la institución autónoma o para su liquidación;

4) propuestas del fundador o del titular de la institución autónoma sobre la incautación de bienes cedidos a la institución autónoma sobre la base de la gestión operativa;

5) propuestas del director de la institución autónoma sobre la participación de la institución autónoma en otras entidades legales, incluida la contribución de fondos monetarios y otras propiedades al capital autorizado (agrupado) de otras entidades legales o la transferencia de dicha propiedad a otras personas jurídicas, como fundador o participante;

6) un proyecto de plan de actividades económicas y financieras de la institución autónoma;

7) sobre la presentación del titular de la institución autónoma, los proyectos de informes sobre las actividades de la institución autónoma y sobre el uso de su propiedad, sobre la ejecución del plan de sus actividades financieras y económicas, los estados financieros anuales de la institución autónoma institución;

8) propuestas del titular de la institución autónoma sobre la celebración de operaciones para la enajenación de bienes inmuebles, de las cuales, de conformidad con las Partes 2 y 6 del artículo 3 de esta Ley Federal, la institución autónoma no tiene derecho a disponer de forma independiente;

9) propuestas del titular de la institución autónoma sobre la celebración de transacciones importantes;

10) propuestas del titular de la institución autónoma sobre la celebración de operaciones en las que exista interés;

11) propuestas del titular de la institución autónoma sobre la elección de las instituciones de crédito en las que la institución autónoma puede abrir cuentas bancarias;

12) cuestiones de auditoría de los estados financieros anuales de la institución autónoma y la aprobación de la organización auditora.

2. El consejo de vigilancia de la institución autónoma formula recomendaciones sobre las cuestiones especificadas en los incisos 1-5 y 8 del apartado 1 de este artículo. El fundador de la institución autónoma toma decisiones sobre estos temas después de considerar las recomendaciones del consejo de supervisión de la institución autónoma.

3. Sobre el asunto señalado en el inciso 6 de la parte 1 de este artículo, el consejo supervisor de una institución autónoma emitirá un dictamen, del cual se enviará copia al fundador de la institución autónoma. El consejo de vigilancia de la institución autónoma emitirá dictamen sobre la cuestión especificada en el inciso 11 del apartado 1 de este artículo. El titular de la institución autónoma toma decisiones sobre estos temas después de considerar las conclusiones del consejo de supervisión de la institución autónoma.

4. Los documentos presentados de conformidad con el inciso 7 del apartado 1 de este artículo serán aprobados por el consejo de vigilancia de la institución autónoma. Se envían copias de estos documentos al fundador de la institución autónoma.

5. En las cuestiones especificadas en los incisos 9, 10 y 12 del apartado 1 de este artículo, el consejo de supervisión de una institución autónoma adopta decisiones que son vinculantes para el titular de la institución autónoma.

7. Las decisiones sobre las cuestiones especificadas en los incisos 9 y 12 de la parte 1 de este artículo serán adoptadas por el consejo de supervisión de la institución autónoma por mayoría de dos tercios del número total de votos de los miembros del consejo de supervisión de la institución autónoma.

8. La decisión sobre el asunto señalado en el inciso 10 de la parte 1 de este artículo será tomada por el consejo de supervisión de una institución autónoma en la forma prescrita por las partes 1 y 2 del artículo 17 de esta Ley Federal.

9. Las cuestiones que sean de la competencia del consejo de vigilancia de una institución autónoma de conformidad con la parte 1 de este artículo, no podrán ser sometidas a consideración de otros órganos de la institución autónoma.

10. A solicitud del consejo de supervisión de una institución autónoma o de cualquiera de sus miembros, los demás órganos de la institución autónoma están obligados a informar sobre materias de la competencia del consejo de supervisión de la institución autónoma.

Artículo 12. Procedimiento para la celebración de reuniones del consejo de vigilancia de una institución autónoma

1. Las reuniones del consejo de supervisión de una institución autónoma se celebran según sea necesario, pero al menos una vez por trimestre.

2. La reunión del consejo de supervisión de una institución autónoma será convocada por su presidente a iniciativa propia, a petición del fundador de una institución autónoma, de un miembro del consejo de supervisión de una institución autónoma o del director de una institución autónoma. institución autónoma.

3. El procedimiento y los plazos de preparación, convocatoria y celebración de las reuniones del consejo de vigilancia de una institución autónoma serán determinados por el estatuto de la institución autónoma.

4. El titular de la institución autónoma tiene derecho a participar en la reunión del consejo de supervisión de una institución autónoma. Otras personas invitadas por el presidente del consejo de supervisión de una entidad autónoma podrán participar en una reunión del consejo de supervisión de una entidad autónoma, si más de un tercio del número total de miembros del consejo de supervisión de una entidad autónoma no se oponen. a su presencia.

5. Una reunión del consejo de supervisión de una institución autónoma es competente si se notifica a todos los miembros del consejo de supervisión de una institución autónoma la hora y el lugar de su celebración y a más de la mitad de los miembros del consejo de supervisión de la institución autónoma. están presentes en la reunión. No se permite la transferencia de su voto por un miembro del consejo de supervisión de una institución autónoma a otra persona.

6. El estatuto de una institución autónoma podrá prever la posibilidad de tener en cuenta la opinión de un miembro del consejo de supervisión de una institución autónoma que esté ausente de su reunión por una buena razón, al determinar la presencia de quórum y votación. resultados, así como la posibilidad de tomar decisiones por parte del consejo de supervisión de una institución autónoma mediante voto en ausencia. Este procedimiento no puede aplicarse en la toma de decisiones sobre asuntos previstos en las Cláusulas 9 y 10 de la Parte 1 del Artículo 11 de esta Ley Federal.

7. Cada miembro del consejo de vigilancia de una institución autónoma dispondrá de un voto en las votaciones. En caso de igualdad de votos, el voto del presidente del consejo de vigilancia de la institución autónoma es decisivo.

8. La primera reunión del consejo de supervisión de una institución autónoma después de su creación, así como la primera reunión de la nueva composición del consejo de supervisión de una institución autónoma, se convocará a solicitud del fundador de la institución autónoma. Hasta la elección del presidente del consejo de supervisión de una institución autónoma, dicha reunión será presidida por el miembro de mayor edad del consejo de supervisión de la institución autónoma, a excepción de un representante de los empleados de la institución autónoma.

Artículo 13. Responsable de una Institución Autónoma

1. A la competencia del titular de una institución autónoma (director, director general, rector, médico jefe, director artístico, gerente y otros) incluyen los temas de la gestión actual de las actividades de una institución autónoma, con excepción de los asuntos referidos por las leyes federales o el estatuto de una institución autónoma a la competencia del fundador de una institución autónoma, el consejo de supervisión de una institución autónoma u otros órganos de una institución autónoma.

2. El titular de una institución autónoma sin poder actúa en nombre de la institución autónoma, incluida la representación de sus intereses y la celebración de transacciones en su nombre, aprueba la plantilla de la institución autónoma, el plan de sus actividades financieras y económicas, sus estados financieros anuales y documentos internos que regulan las actividades de la institución autónoma, emite órdenes y da instrucciones que son vinculantes para todos los empleados de la institución autónoma.

Artículo 14. Transacciones importantes

Para efectos de esta Ley Federal, una transacción mayor es una transacción relacionada con la disposición de fondos, la atracción de fondos prestados, la enajenación de propiedad (que, de acuerdo con esta Ley Federal, una institución autónoma tiene derecho a disponer de independientemente), así como la transmisión de dichos bienes para uso o en prenda, siempre que el precio de dicha operación o el valor del bien enajenado o transferido supere el diez por ciento del valor contable de los activos de la institución autónoma, determinado a partir de los datos de sus estados financieros a la fecha del último informe, a menos que el estatuto de la institución autónoma prevea un tamaño menor de la transacción principal.

Artículo 15. El procedimiento para realizar transacciones importantes y las consecuencias de su violación.

1. Se realiza una transacción importante con la aprobación previa del consejo de supervisión de la institución autónoma. El consejo de supervisión de una institución autónoma está obligado a considerar la propuesta del director de la institución autónoma de concluir una operación importante dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de recepción de dicha propuesta al presidente del consejo de supervisión de la institución autónoma. salvo que el estatuto de la institución autónoma prevea un período más breve.

2. Una transacción importante concluida en violación de los requisitos de este artículo podrá ser invalidada a juicio de una institución autónoma o de su fundador, si se demuestra que la otra parte de la transacción conocía o debería haber sabido sobre la falta de aprobación de la transacción por parte del consejo de vigilancia de la institución autónoma.

3. El titular de la institución autónoma responderá ante la institución autónoma por el monto de las pérdidas que ocasione a la institución autónoma como consecuencia de una operación mayor en violación de los requisitos de este artículo, con independencia de que dicha operación haya sido invalidada.

Artículo 16. Interés en la celebración de una operación por parte de una institución autónoma.

1. Para los efectos de esta Ley Federal, los miembros del consejo de vigilancia de la institución autónoma, el titular de la institución autónoma y sus suplentes serán reconocidos, en las condiciones especificadas en la Parte 3 de este Artículo, como personas interesadas en realizar transacciones con otras personas jurídicas y ciudadanos por parte de una institución autónoma.

2. No se aplicará el procedimiento que establece esta Ley Federal para la celebración de operaciones en las que exista interés cuando se realicen operaciones relacionadas con el desempeño de una institución autónoma de trabajo, la prestación de servicios a la misma en el curso de su normalidad. actividades estatutarias, en condiciones que no difieran materialmente de las condiciones para realizar transacciones similares.

3. Se reconoce que una persona está interesada en la transacción si él, su cónyuge (incluido el anterior), padres, abuelas, abuelos, hijos, nietos, hermanos y hermanas completos y medios, así como primos, tíos, tías (incluyendo hermanos y hermanas de los padres adoptivos de esta persona), sobrinos, padres adoptivos, hijos adoptivos:

1) es parte, beneficiario, intermediario o representante en la transacción;

2) poseen (cada uno individualmente o en conjunto) el veinte o más por ciento de las acciones con derecho a voto de una sociedad anónima o acciones que superan el veinte por ciento del capital autorizado de una sociedad de responsabilidad limitada o adicional, o son el único o uno de los más de tres fundadores de otra persona jurídica que está en la transacción es contraparte de una institución autónoma, beneficiario, intermediario o representante;

3) ocupar cargos en los órganos de gobierno de una persona jurídica, que en la transacción sea contraparte de una institución autónoma, beneficiario, intermediario o representante.

4. El interesado, con anterioridad a la celebración de una operación, estará obligado a notificar al titular de la institución autónoma y al consejo supervisor de la institución autónoma de la operación que se le comunique o de la supuesta operación que conozca, en cuya ejecución puede ser reconocida como interesada.

Artículo 17. El procedimiento para la celebración de una transacción en cuya conclusión existe un interés y las consecuencias de su violación.

1. La operación de una parte interesada podrá concluirse con la aprobación previa del consejo de supervisión de una institución autónoma. El consejo de supervisión de una entidad autónoma está obligado a considerar una propuesta para concluir una operación en la que haya interés dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de recepción de dicha propuesta al presidente del consejo de supervisión de una entidad autónoma, salvo que El estatuto de la institución autónoma prevé un período más corto.

2. La decisión de aprobar una operación de parte interesada se toma por mayoría de votos de los miembros del consejo de supervisión de la institución autónoma que no estén interesados ​​en la operación. Si las personas interesadas en la operación constituyen una mayoría en el consejo de supervisión de la institución autónoma, la decisión de aprobar la operación en la que hay interés la toma el fundador de la institución autónoma.

3. Una transacción en la que existe un interés y que fue concluida en violación de los requisitos de este artículo podrá ser invalidada a juicio de una institución autónoma o de su fundador, a menos que la otra parte de la transacción demuestre que no sabía y no podría haber tenido conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses en relación con esta transacción o la falta de su aprobación.

4. El interesado que haya violado la obligación prevista en el inciso 4 del artículo 16 de esta Ley Federal responderá ante una institución autónoma por el monto de las pérdidas que le cause como consecuencia de una operación en la que exista un interés, en violación de los requisitos de este artículo, independientemente de si esta transacción es reconocida como inválida o no prueba que no conocía y no podía saber sobre la transacción propuesta o sobre su interés en su finalización. La misma responsabilidad recae sobre el titular de una institución autónoma, que no es una persona interesada en la transacción, en la que existe un interés, salvo que demuestre que no conocía ni podía haber sabido de la existencia de un conflicto de intereses. interés en relación con esta transacción.

5. Si varias personas son responsables de los perjuicios causados ​​a una institución autónoma como consecuencia de una operación de parte interesada en violación de los requisitos de este artículo, su responsabilidad es solidaria.

Capítulo 4. Reorganización y liquidación de una institución autónoma, cambio de su tipo

Artículo 18. Reorganización de una institución autónoma y cambio de su tipo.

1. Una institución autónoma puede ser reorganizada en los casos y en la forma previstos por el Código Civil de la Federación de Rusia, esta Ley Federal y otras leyes federales.

2. La reorganización de una institución autónoma puede realizarse en forma de:

1) la fusión de dos o más instituciones autónomas;

2) incorporarse a una institución autónoma de una institución o varias instituciones de la forma de titularidad correspondiente;

3) división de una institución autónoma en dos instituciones o varias instituciones de la forma de propiedad correspondiente;

4) Separación de una institución autónoma de una institución o varias instituciones de la forma de propiedad correspondiente.

3. Las instituciones autónomas pueden reorganizarse en forma de fusión o adquisición si se crean sobre la base de la propiedad del mismo propietario.

4. Una institución autónoma puede ser reorganizada si esto no implica una violación de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el ámbito sociocultural, incluidos los derechos de los ciudadanos a recibir gratuitamente. atención médica y educación gratuita o el derecho a participar en la vida cultural.

5. Una institución presupuestaria podrá ser creada por decisión del fundador de una institución autónoma cambiando su tipo en la forma establecida por:

1) el Gobierno de la Federación de Rusia en relación con las instituciones autónomas creadas sobre la base de la propiedad de propiedad federal;

2) la autoridad estatal de la entidad constituyente de la Federación de Rusia en relación con las instituciones autónomas creadas sobre la base de la propiedad de la entidad constituyente de la Federación de Rusia;

3) un organismo de gobierno local en relación con las instituciones autónomas creadas sobre la base de la propiedad en propiedad municipal.

Artículo 19. Liquidación de una institución autónoma

1. Una institución autónoma puede ser liquidada por los motivos y en la forma previstos por el Código Civil de la Federación de Rusia.

2. Las reclamaciones de los acreedores de la institución autónoma en liquidación se atenderán a expensas de la propiedad, que podrá ser ejecutada de conformidad con esta Ley Federal.

3. Los bienes de una institución autónoma remanentes después de satisfechos los créditos de los acreedores, así como los bienes sobre los cuales, de acuerdo con las leyes federales, no puedan ser ejecutados por las obligaciones de una institución autónoma, serán transferidos por la comisión de liquidación a el fundador de la institución autónoma.

Capítulo 5. Disposiciones finales

Artículo 20. Disposiciones finales

1. El monto del apoyo financiero para el cumplimiento de la asignación que establezca el fundador de una institución estatal o municipal (presupuestaria o autonómica) no puede depender del tipo de dicha institución.

2. No se permitirá un cambio en el tipo de instituciones estatales y municipales existentes hasta que no se apruebe el procedimiento para determinar los tipos de bienes muebles de especial valor previsto en la Parte 3 del Artículo 3 de esta Ley Federal.

3. No se permite cambiar el tipo de instituciones de salud estatales y municipales existentes.

Artículo 21. Entrada en vigencia de esta Ley Federal.

Esta Ley Federal entrará en vigencia a la expiración de sesenta días después de la fecha de su publicación oficial.

Presidente de la federación rusa