El documento constitutivo de vivienda y servicios comunales es. Cooperativa de vivienda. Junta general de socios de la cooperativa

Artículo 110. Vivienda y cooperativas de construcción de viviendas
  1. Una vivienda o cooperativa de construcción de viviendas es una asociación voluntaria de ciudadanos y (o) entidades legales sobre la base de la membresía para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en materia de vivienda, así como para administrar locales residenciales y no residenciales en una casa cooperativa. .
  2. Los miembros de una cooperativa de vivienda, con fondos propios, participan en la adquisición, reconstrucción y posterior mantenimiento de un edificio de departamentos.
  3. Los miembros de una cooperativa de construcción de viviendas participan en la construcción, reconstrucción y posterior mantenimiento de un edificio de apartamentos con sus propios fondos.
  4. Las cooperativas de vivienda y construcción de viviendas (en lo sucesivo también denominadas cooperativas de vivienda) son cooperativas de consumidores.
  5. Las disposiciones de este capítulo no se aplican a otras cooperativas de consumidores especializadas creadas para satisfacer las necesidades de vivienda de los ciudadanos de acuerdo con las leyes federales sobre tales cooperativas. El procedimiento para la creación y funcionamiento de dichas cooperativas, posicion legal sus miembros están determinados por las leyes federales indicadas.
Artículo 111. Derecho a afiliarse a cooperativas de vivienda
  1. Los ciudadanos que hayan cumplido dieciséis años y (o) las personas jurídicas tienen derecho a afiliarse a cooperativas de vivienda.
  2. Las categorías de ciudadanos especificadas en el artículo 49 de este Código tienen el derecho preferencial de afiliarse a cooperativas de vivienda organizadas con la asistencia de las autoridades. el poder del Estado De la Federación de Rusia, autoridades estatales de las entidades constitutivas. Federación Rusa o gobiernos locales.
Artículo 112. Organización de una cooperativa de vivienda
  1. El número de miembros de una cooperativa de vivienda no puede ser inferior a cinco, pero no debe exceder el número de locales residenciales en una cooperativa que se está construyendo o adquiriendo. edificio de apartamentos.
  2. La decisión de organizar una cooperativa de vivienda la toma la reunión de los fundadores.
  3. Las personas que deseen organizar una cooperativa de vivienda tienen derecho a participar en la reunión de fundadores de una cooperativa de vivienda.
  4. La decisión de la reunión de fundadores sobre la organización de una cooperativa de vivienda y sobre la aprobación de su estatuto se considera adoptada, siempre que la decisión sea votada por las personas que deseen unirse a la cooperativa de vivienda (fundadores).
  5. Socios de una cooperativa de vivienda desde el momento de su registro estatal como entidad legal son las personas que votaron por la organización de la cooperativa de vivienda.
  6. La decisión de la reunión de los fundadores de la cooperativa de vivienda se redacta en acta.
Artículo 113. Constitución de una cooperativa de vivienda
  1. El estatuto de una cooperativa de vivienda debe contener información sobre el nombre de la cooperativa, su ubicación, el tema y el propósito de su actividad, el procedimiento para unirse a la cooperativa, el procedimiento para dejar la cooperativa y emitir una contribución en acciones, otros pagos, el monto de los aportes de entrada y de acciones, la composición y procedimiento para realizar aportes introductorios y de acciones, sobre la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de aportes de acciones, sobre la composición y competencia de los órganos de dirección de la cooperativa y los órganos de control de las actividades de la cooperativa. cooperativa, el procedimiento para la toma de decisiones, incluso sobre cuestiones en las que las decisiones se toman por unanimidad o por mayoría cualificada de votos, el procedimiento para cubrir a los miembros de la cooperativa de las pérdidas sufridas por ellos, el procedimiento de reorganización y liquidación de la cooperativa.
  2. El estatuto de una cooperativa de vivienda puede contener otras disposiciones que no contradigan este Código y otras leyes federales.
Artículo 114. Registro estatal de una cooperativa de vivienda

El registro estatal de una cooperativa de vivienda se lleva a cabo de acuerdo con la legislación sobre el registro estatal de entidades legales.

Artículo 115. Órganos de gestión de una cooperativa de vivienda.

Los órganos de gobierno de la cooperativa de vivienda son:

  1. asamblea general de socios de la cooperativa de vivienda;
  2. conferencia, si el número de participantes en la junta general de miembros de la cooperativa de vivienda es más de cincuenta y esto está previsto por el estatuto de la cooperativa de vivienda;
  3. junta directiva de la cooperativa de vivienda y presidente de la junta directiva de la cooperativa de vivienda.
Artículo 116. Gestión en una cooperativa de vivienda.
  1. El órgano supremo de gobierno de la cooperativa de vivienda es la asamblea general de los miembros de la cooperativa (conferencia), que se convoca de acuerdo con el procedimiento establecido por el estatuto de la cooperativa.
  2. La competencia de la junta general de miembros de la cooperativa de vivienda (conferencia) está determinada por el estatuto de la cooperativa de acuerdo con este Código.
Sección 117. Reunión general miembros de cooperativas de vivienda
  1. La asamblea general de los socios de la cooperativa de vivienda es competente si en ella asisten más del cincuenta por ciento de los socios de la cooperativa.

    La decisión de la asamblea general de los socios de la cooperativa de vivienda se considera adoptada siempre que más de la mitad de los socios de la cooperativa de vivienda que asistieron a dicha asamblea general hayan votado por ella, y sobre los temas especificados en el estatuto de la cooperativa de vivienda. , más de las tres cuartas partes de los miembros de la cooperativa de vivienda que asistieron a dicha junta general ...

  2. La decisión de la junta general de socios de la cooperativa de vivienda, adoptada en orden establecido, es obligatorio para todos los miembros de la cooperativa de vivienda.
  3. La junta general de socios de la cooperativa de vivienda elige los órganos de gestión de la cooperativa de vivienda y los órganos de control de sus actividades.
  4. La decisión de la junta general de socios de la cooperativa de vivienda se redacta en acta.
Artículo 118. Patronato de la cooperativa de vivienda.
  1. La junta de una cooperativa de vivienda es elegida entre los miembros de una cooperativa de vivienda por una asamblea general de miembros de una cooperativa de vivienda (conferencia) en el número y por un período determinado por el estatuto de la cooperativa.
  2. El procedimiento para las actividades del directorio de una cooperativa de vivienda y el procedimiento para la toma de decisiones por este se establecen en la carta y documentos internos de la cooperativa (reglamento, reglamento u otro documento de la cooperativa).
  3. El directorio de la cooperativa de vivienda realiza la gestión actividades actuales de la cooperativa, elige de entre sus miembros al presidente de la cooperativa y ejerce otras facultades que no están atribuidas por el estatuto de la cooperativa a la competencia de la junta general de socios de la cooperativa.
  4. La junta directiva de la cooperativa de vivienda es responsable ante la junta general de miembros de la cooperativa (conferencia).
Artículo 119. Presidente del directorio de una cooperativa de vivienda.
  1. El presidente de la junta de una cooperativa de vivienda es elegido por la junta de una cooperativa de vivienda de entre sus miembros por un período determinado por el estatuto de la cooperativa de vivienda.
  2. Presidente de la Junta Directiva de la Cooperativa de Vivienda:
    1. asegura la implementación de las decisiones del directorio de la cooperativa;
    2. actúa en nombre de la cooperativa sin poder notarial, incluida la representación de sus intereses y la conclusión de transacciones;
    3. ejerce otras facultades que no le son atribuidas por este Código o el estatuto de la cooperativa a la competencia de la junta general de miembros de la cooperativa (conferencia) o del directorio de la cooperativa.
  3. El presidente de la junta directiva de una cooperativa de vivienda, al ejercer derechos y cumplir obligaciones, debe actuar en interés de la cooperativa de buena fe y de manera razonable.
Artículo 120. Comisión de auditoría (auditor) de una cooperativa de vivienda
  1. Para ejercer el control sobre las actividades financieras y económicas de la cooperativa de vivienda, la asamblea general de los miembros de la cooperativa (conferencia) elige la comisión de auditoría (auditor) de la cooperativa de vivienda por un período no mayor de tres años. El número de miembros de la comisión de auditoría de la cooperativa de vivienda está determinado por el estatuto de la cooperativa. Los miembros de la comisión de auditoría no pueden ser simultáneamente miembros del directorio de una cooperativa de vivienda, así como ocupar otros cargos en los órganos de gestión de una cooperativa de vivienda.
  2. La comisión de auditoría de la cooperativa de vivienda elegirá de entre sus miembros al presidente de la comisión de auditoría.
  3. Comisión de auditoría (auditor) de una cooperativa de vivienda:
    1. realiza sin falta auditorías programadas de finanzas y actividad económica cooperativa de vivienda al menos una vez al año;
    2. presenta a la junta general de miembros de la cooperativa (conferencia) una opinión sobre el presupuesto de la cooperativa de vivienda, el informe anual y el monto de los pagos y contribuciones obligatorias;
    3. informa a la junta general de miembros de la cooperativa (conferencia) sobre sus actividades.
  4. La comisión de auditoría (auditor) de una cooperativa de vivienda en cualquier momento tiene el derecho de auditar las actividades financieras y económicas de la cooperativa y tener acceso a toda la documentación relacionada con las actividades de la cooperativa.
  5. El procedimiento para el trabajo de la comisión de auditoría (inspector) de una cooperativa de vivienda está determinado por el estatuto de la cooperativa y otros documentos de la cooperativa.
Artículo 121. Admisión a la afiliación a una cooperativa de vivienda
  1. Un ciudadano o entidad legal que desee convertirse en miembro de una cooperativa de vivienda deberá presentar una solicitud a la junta de una cooperativa de vivienda para ser miembro de una cooperativa de vivienda.
  2. Una solicitud de membresía en una cooperativa de vivienda debe ser considerada dentro de un mes por la junta de la cooperativa de vivienda y aprobada por decisión de la asamblea general de miembros de la cooperativa de vivienda (conferencia). Un ciudadano o una entidad legal es reconocido como miembro de la cooperativa de vivienda desde el momento en que se paga la tarifa de entrada después de la aprobación de la decisión de admisión como miembro de la cooperativa de vivienda por la asamblea general de socios de la cooperativa (conferencia).
Artículo 122. Reorganización de una cooperativa de vivienda

Cooperativa de vivienda por decisión de la junta general de sus miembros (conferencia), se puede transformar en una asociación de propietarios.

Artículo 123. Liquidación de una cooperativa de vivienda.

Una cooperativa de vivienda puede ser liquidada por los motivos y en la forma prevista por la legislación civil.

Al crear cooperativas de vivienda, es necesario tener en cuenta las reglas contenidas en el art. 112 LCD RF.

Una característica de las cooperativas de vivienda y construcción de viviendas es que, según el art. 112 ZhK RF "el número de miembros de una cooperativa de vivienda no puede ser inferior a cinco, pero no debe exceder el número de locales residenciales en un edificio de apartamentos en construcción o adquirido por la cooperativa".

Si el número de socios fundadores de la cooperativa es menor a cinco, entonces la decisión de crear la cooperativa no se considera adoptada, la propia cooperativa se considerará no creada y se rechazará el registro estatal. Si, después de la creación de una ZhSK o ZhK, el número de miembros disminuye, por ejemplo, a 4 o menos, entonces dicha cooperativa está sujeta a reorganización o liquidación.

Lo mismo ocurre con el número de locales residenciales. Un edificio cooperativo de varios apartamentos debe tener al menos cinco apartamentos. El número de miembros de la construcción de viviendas y las cooperativas de vivienda debe ser igual al número de viviendas. En consecuencia, si el número de miembros de la vivienda y las cooperativas de vivienda excede el número de locales residenciales, entonces a la cooperativa recién creada se le negará el registro estatal y la cooperativa ya creada tendrá que tomar una decisión sobre

la división de la vivienda, o la exclusión de los miembros individuales de la cooperativa, o la reorganización de la cooperativa.

Socios de viviendas y cooperativas de construcción de viviendas, según Art. 111 LCD de la Federación de Rusia, puede haber un ciudadano que haya cumplido dieciséis años, una entidad legal en el caso establecido por la legislación de la Federación de Rusia, una entidad legal que sea el propietario de las instalaciones en un edificio de apartamentos , si la cooperativa de vivienda gestiona propiedad comun en este edificio de apartamentos.

El derecho preferente a afiliarse a una vivienda o cooperativa de construcción de viviendas1 pertenece a los ciudadanos de escasos recursos que son reconocidos por los motivos establecidos por la RF LC (artículo 49) como necesitados de locales residenciales previstos en los convenios sociales de arrendamiento, así como a otras categorías de ciudadanos. reconocido por la RF LC y (o) la ley federal, el decreto del presidente de la Federación de Rusia o la ley de una entidad constituyente de la Federación de Rusia por razones que necesitan un local residencial. Cabe señalar que este derecho surge para dichos ciudadanos no en relación con ninguna vivienda y cooperativas de construcción de viviendas, sino solo en relación con aquellas de ellas, que se organizan con la asistencia de órganos del gobierno federal o regional u órganos del gobierno local. También hay una determinada lista de ciudadanos prevista por el Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 9 de febrero de 2012. No. 108 según el cual, tales ciudadanos incluyen:

Ciudadanos para quienes trabajan en empresas unitarias estatales federales, que son organizaciones científicas, en

instituciones gubernamentales, incluidas las organizaciones científicas, es el lugar de trabajo principal, los militares que realizan el servicio militar por contrato, incluidos los que realizan el servicio militar fuera del territorio de la Federación de Rusia, así como los ciudadanos que reciben pagos sociales por la compra de locales residenciales si son académica organizaciones científicas especificadas en la parte 4 del artículo 16.5 de la Ley Federal "de Asistencia al Desarrollo de la Construcción de Viviendas", trabajadores científicos o de ingeniería y técnicos (con excepción del personal administrativo y técnico y de servicios), para quienes trabajan en academias estatales de ciencias, organizaciones, es el lugar principal de trabajo, personal docente científico para quienes trabajan en el estado federal Instituciones educacionales más alto educación vocacional es el principal lugar de trabajo.

Ciudadanos que ocupen los puestos de trabajadores de la educación, trabajadores de la salud, trabajadores de la cultura, previstos por un único manual de calificación puestos de gerentes, especialistas y empleados, y para quienes trabajan en el estado federal Instituciones educacionales, las instituciones de salud del estado federal o las instituciones culturales del estado federal, respectivamente, es el lugar principal de trabajo, los ciudadanos que son padres en una familia con 1 hijo o más, en el que la edad de cada uno de los cónyuges o uno de los padres en una familia incompleta no no exceder los 35 años, ciudadanos que son padres en una familia con 3 o más hijos, ciudadanos que ocupan cargos del estado federal servicio Civil y / o que sean empleados de agencias del gobierno federal, etc.

Las entidades legales que tienen derecho a unirse a la vivienda y las cooperativas de vivienda pueden ser organizaciones comerciales y no comerciales. Al mismo tiempo, es aconsejable tener en cuenta que la participación de cierto tipo de personas jurídicas en otras organizaciones comerciales y no comerciales por ley puede depender del cumplimiento de determinadas condiciones.

Por ejemplo, empresas unitarias basadas tanto en la ley administración económica, y sobre la base del derecho de gestión operativa, tiene derecho a ser participantes (miembros) de otras organizaciones solo con el consentimiento de los propietarios de la propiedad de las respectivas empresas unitarias.

El ciudadano o persona jurídica que desee afiliarse a una cooperativa de vivienda ya constituida, presentar al directorio de la cooperativa correspondiente una solicitud de afiliación a una cooperativa de vivienda (parte 1 del artículo 121 de la RF LC). Esta solicitud debe ser considerada dentro de un mes por la junta de la cooperativa de vivienda y aprobada por decisión de la asamblea general de miembros de la cooperativa de vivienda (conferencia). Los ciudadanos o personas jurídicas que no sean los fundadores de esta cooperativa son reconocidos como miembros de la cooperativa de vivienda desde el momento en que se abona la tarifa de entrada después de la aprobación de la decisión de admisión a la membresía de la cooperativa de vivienda por la asamblea general de socios de la cooperativa ( conferencia).

Dado que las cooperativas de vivienda se crean para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en locales residenciales, el número de locales no residenciales en un edificio de apartamentos en construcción o adquirido por una cooperativa no se tiene en cuenta al determinar el número máximo de miembros de una vivienda. o cooperativa de construcción de viviendas.

La decisión de organizar una cooperativa de vivienda la toma la reunión de los fundadores. Las personas que deseen organizar una cooperativa de vivienda tienen derecho a participar en la reunión de fundadores de una cooperativa de vivienda.

La decisión de crear una vivienda o una cooperativa de construcción de viviendas la toman sus fundadores (personas que desean crear una cooperativa) en una junta general.

Fundadores - individuos Podrán participar en la reunión personalmente o por medio de sus representantes autorizados por poderes debidamente ejecutados. Los órganos ejecutivos (director, gerente general y otros) autorizados por la ley y documentos constituyentes, u otras personas investidas con los poderes apropiados en virtud de un poder notarial.

En la reunión de los fundadores, se toma una decisión sobre la creación de una vivienda o cooperativa de construcción de viviendas y la aprobación de su estatuto. Definamos la secuencia de acciones de los fundadores para crear una cooperativa:

a) elaboración de proyectos de estatutos y otras decisiones necesarias para la creación de una cooperativa;

b) conciliación de desacuerdos y elaboración de la versión final de estos documentos;

c) preparar una reunión de fundadores sobre temas relacionados con la competencia de dicha reunión de acuerdo con la RF LC, así como determinar la fecha, hora, lugar y forma de su celebración;

d) realizar una reunión de fundadores y tomar decisiones sobre estos temas de acuerdo con los requisitos del Código sobre el procedimiento para tomar estas decisiones;

e) pago de tasas estatales y presentación de constituyentes y otros documentos requeridos al organismo que ejecuta registro estatal entidades legales.

El documento principal requerido para el registro estatal de una cooperativa de vivienda es su estatuto.

La carta constitutiva de una cooperativa es el único documento constitutivo de una cooperativa de viviendas y una cooperativa de construcción de viviendas. Donde significado legal de la carta es también que la carta es una reglamentación local

un documento vinculante para todos los miembros de esta cooperativa y la propia cooperativa como entidad legal. Dado que la capacidad jurídica de una entidad jurídica (artículo 49 del Código Civil de la Federación de Rusia) es implementada por sus órganos (artículo 53 del Código Civil de la Federación de Rusia), en la medida en que el estatuto de la cooperativa es obligatorio para todos sus órganos: la junta general (conferencia), la junta, el presidente de la junta, la comisión de auditoría (auditor). El estatuto es obligatorio para todos los miembros de la respectiva cooperativa, y no solo para aquellos que votaron por la aprobación del estatuto al crear una vivienda o cooperativa de construcción de viviendas. La legislación y la práctica de aplicación de la ley se derivan de la obligación del estatuto también para terceros.

Sobre la base de su estatuto, una vivienda o cooperativa de construcción de viviendas, representada por el órgano de gobierno correspondiente, actúa como participante en la rotación civil, sujeto de relaciones laborales, fiscales y otras relaciones legales. La carta, teniendo en cuenta los requisitos generales de la legislación, individualiza el estatus legal de una cooperativa de consumidores en particular.

El artículo 113 de la JK RF1 establece requisitos obligatorios para el contenido de la carta de la JK.

La carta es el documento principal que contiene las reglas sobre la creación y actividades del JK.

La siguiente información debe incluirse en la carta del ZhK:

Sobre el nombre de la cooperativa;

Sobre su ubicación;

Sobre el tema y el propósito de la actividad;

Sobre el procedimiento de incorporación de los socios de la cooperativa;

Sobre el procedimiento para dejar la cooperativa y emitir una aportación social, otros pagos;

Sobre el monto de las tarifas de entrada y participación;

Sobre la composición y procedimiento de ingreso y participación;

Sobre la responsabilidad por la violación de las obligaciones de realizar aportes compartidos;

Sobre la composición y competencia de los órganos de gobierno de la cooperativa y órganos de control de las actividades de la cooperativa;

Sobre el procedimiento para la toma de decisiones por parte de los órganos de la cooperativa, incluyendo sobre

cuestiones sobre las que se toman decisiones por unanimidad o

Sobre el procedimiento para cubrir las pérdidas sufridas por la cooperativa por los miembros de la cooperativa;

Por orden de reorganización y liquidación de la cooperativa.

La carta del JK puede incluir otras disposiciones que no contradigan la legislación.

Es necesario prestar atención al hecho de que tal reglas adicionales no debe contradecir las normas imperativas del Código Civil de la Federación de Rusia, el Código de Vivienda de la Federación de Rusia y otras leyes federales. Esto es importante, en particular, porque al presentar los documentos necesarios para el registro estatal de una cooperativa, el solicitante, al firmar una solicitud de registro estatal, confirma que el documento constitutivo presentado cumple con los requisitos establecidos por la legislación de la Federación de Rusia para documentos constitutivos de una persona jurídica de esta forma organizativa y jurídica (véase también el artículo 114 de la LC RF). Al preparar el estatuto de una cooperativa de vivienda, debe tenerse en cuenta que los requisitos del párrafo 2 del art. 116 del Código Civil de la Federación de Rusia.

Previamente, los estatutos de las cooperativas de construcción de viviendas fueron adoptados de acuerdo con la Carta Modelo, la cual fue aprobada por la resolución del Consejo de Ministros de la RSFSR de fecha 02.10.1965 N 1143. Este acto legal fue declarado nulo, pero puede servir como una pauta en la elaboración de proyectos de estatutos de cooperativas modernas en partes que no contradigan la legislación vigente.

En la actualidad regulaciones legales establecer requisitos obligatorios para los estatutos de viviendas y cooperativas de construcción de viviendas,

La ubicación de una entidad legal está determinada por el lugar de su registro estatal. El registro estatal de una entidad legal se lleva a cabo en la ubicación de su órgano ejecutivo permanente y, en ausencia de un órgano ejecutivo permanente, otro órgano o persona con derecho a actuar en nombre de la entidad legal sin un poder notarial (cláusula 2 del artículo 54 del Código Civil de la Federación de Rusia). En este caso, el registro estatal de la cooperativa debe llevarse a cabo en la ubicación de su junta. Al preparar el estatuto de una vivienda o cooperativa de construcción de viviendas, es aconsejable prestar atención al hecho de que dicha cooperativa no tiene capacidad legal general, sino especial (o estatutaria, objetivo), que es típica de las organizaciones sin fines de lucro (cláusula 1 del artículo 49 del Código Civil de la Federación de Rusia). La capacidad jurídica especial implica que una entidad jurídica con tal capacidad jurídica puede tener derechos civiles, correspondientes a los objetivos de la actividad estipulados en sus documentos constitutivos, y asumen las obligaciones asociadas a esta actividad. En la práctica, esto significa que una cooperativa de vivienda tiene derecho a realizar solo aquellos tipos de actividades que se indican directamente en su carta constitutiva y corresponden a la materia y objetivos de la persona jurídica establecida en la carta. Por tanto, el art. 113 de la RF LC, entre la información que debe indicarse en el estatuto de cualquier vivienda o cooperativa de construcción de viviendas, se incluye, en particular, el tema y objetivos de la cooperativa.

Repetimos una vez más: el objetivo de las cooperativas de vivienda es satisfacer las necesidades de vivienda de los ciudadanos y gestionar los locales residenciales y no residenciales en una casa cooperativa.

El tema de la cooperativa de vivienda es la adquisición, reconstrucción y posterior mantenimiento de un edificio de departamentos. El tema de la cooperativa de construcción de viviendas es la construcción, reconstrucción y posterior mantenimiento de un edificio de departamentos.

Además de la expresión de la voluntad de los fundadores de una vivienda o cooperativa de construcción de viviendas, para su creación como entidad legal, se requiere un hecho legal: el registro estatal de una entidad legal al momento de su creación.

El registro estatal de una cooperativa de vivienda se lleva a cabo de acuerdo con la legislación sobre el registro estatal de personas jurídicas (artículo 114 de la RF LC). Las reglas generales sobre el registro estatal para todas las personas jurídicas se establecen en el art. 51 del Código Civil de la Federación de Rusia. El procedimiento unificado para el registro estatal de entidades legales está actualmente determinado por la Ley Federal de 08.08.2001 N 129-ФЗ "Sobre el registro estatal de entidades legales y empresarios individuales". La Ley Federal especificada regula, en particular, las relaciones que surjan en relación con el registro estatal de personas jurídicas durante su creación, reorganización y liquidación, al realizar cambios en sus documentos constitutivos y al mantener un único registro estatal entidades legales. La reorganización de una entidad jurídica en derecho civil significa su transformación en una nueva forma organizativa y jurídica, su fusión con otra entidad jurídica, incorporación a otra entidad jurídica, división en varias entidades jurídicas, separación de una nueva entidad jurídica de su composición.

Según este documento, la cooperativa de vivienda es creada por la gente del pueblo con el propósito de la construcción y posterior reconstrucción de un edificio de apartamentos, resolviendo aún más los problemas de los residentes asociados con el servicio y la restauración del orden en el propio edificio y en los alrededores.

Actuación principal cuerpo de cooperativa de vivienda -, cuyo representante es el directorio de la cooperativa, presidido por el presidente (artículo 115 de la RF LC). Su elección tiene lugar por acuerdo en una junta general.

Derechos y poderes

Los poderes de la cooperativa los determina sobre la base de la resolución mencionada anteriormente del Gobierno de la Federación de Rusia. Según estos documentos, la cooperativa de vivienda tiene derecho a:

Informes, certificados, documentos constitutivos de cooperativas de vivienda

La formación de una cooperativa y su funcionamiento posterior están legalizados por documentos constitutivos (artículo 52 del Código Civil de la Federación de Rusia):

  1. - contiene el nombre y ubicación de la organización, el propósito y procedimiento para su creación, la secuencia para elegir la administración de la cooperativa y sus poderes, las reglas para unirse y dejar de ser miembro, información sobre el monto de las acciones y su pago, la acciones de los participantes en el evento.
  2. Memorando de asociación- se concluye entre personas jurídicas con el fin de confirmar sus intenciones de crear una cooperativa de vivienda y transferirle la propiedad existente, la participación de propiedad de cada accionista y el tamaño responsabilidad material, el orden de funcionamiento de la cooperativa, las reglas de entrada y salida de la misma.

Para el control de las actividades financieras y económicas, la cooperativa de vivienda está obligada a mantener y presentar los siguientes tipos de informes a su debido tiempo:

  1. contabilidad- muestra movimiento Dinero y cambiar su monto en las cuentas de la cooperativa;
  2. impuesto- el número medio anual de participantes;
  3. al fondo de pensiones- según el tamaño de las contribuciones enumeradas de los empleados y otro personal involucrado en el servicio del edificio de apartamentos;
  4. estadístico- trimestral, semestral y anual en forma de Rosstat.

Facturar a los propietarios por utilidades Se realiza mediante recibos, que indican una lista de indicadores a pagar, el monto, el nombre del beneficiario, su dirección y datos.

Los participantes de la cooperativa que hayan aportado íntegramente su parte deben presentar un certificado de la cooperativa de vivienda, certificado con la firma de su presidente y el sello de la cooperativa. El certificado contiene el nombre completo del accionista y sus familiares, la dirección y características de la vivienda, el monto del monto depositado y la fecha de finalización de los pagos. Lea más sobre las contribuciones y un certificado de la acción pagada.

En las solicitudes enviadas por los participantes de la cooperativa, se debe indicar el nombre completo del propietario del local en el edificio de departamentos, el tipo de propiedad, el tamaño y condición del espacio habitable, la fecha de escritura. Las solicitudes son elaboradas por los participantes de la cooperativa de vivienda con el objetivo de:

  1. unirse a una cooperativa o;
  2. refacción;
  3. informar a la gerencia de la cooperativa sobre cualquier tema;
  4. recálculo del monto de los pagos realizados, etc.
  • Descargue una solicitud de muestra para unirse a una cooperativa de vivienda

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La definición de cooperativa de construcción de viviendas se da en el artículo 110 de la RF LC. Cooperativa de vivienda o construcción de viviendas Es una asociación voluntaria de ciudadanos y (o) personas jurídicas sobre la base de la membresía con el fin de satisfacer las necesidades de los ciudadanos en materia de vivienda, así como para gestionar locales residenciales y no residenciales en una casa cooperativa. Los miembros de una cooperativa de vivienda, con sus propios fondos, participan en la construcción, adquisición, reconstrucción y mantenimiento de un edificio de departamentos.

Las cooperativas de vivienda son cooperativas de consumo (parte 4 del artículo 110 de la RF LC). Las disposiciones que rigen el procedimiento para su formación y actividades no se aplican a otras cooperativas de consumidores especializadas creadas con el fin de satisfacer las necesidades de vivienda de los ciudadanos de acuerdo con las leyes federales. El procedimiento para la creación y funcionamiento de dichas cooperativas, la condición jurídica de sus miembros están determinados por las leyes federales.

Los miembros de una cooperativa de vivienda no pueden ser menos de cinco, pero no deben exceder el número de locales residenciales en un edificio de departamentos en construcción o adquirido por una cooperativa (parte 1 del artículo 112 de la LC). La decisión de organizar una cooperativa de vivienda se toma mediante la reunión de fundadores, en la que las personas que deseen organizar una cooperativa de vivienda tienen derecho a participar. La decisión de la reunión de fundadores sobre la organización de una cooperativa de vivienda y sobre la aprobación de su estatuto se considera adoptada si las personas que desean unirse a la cooperativa de vivienda (fundadores) votaron por ella. Los miembros de una cooperativa de vivienda desde el momento de su registro estatal como persona jurídica son personas que votaron por la organización de una cooperativa de vivienda.

La decisión de la reunión de los fundadores de la cooperativa de vivienda se redacta en acta.

De acuerdo con la parte 1 del artículo 113 de la RF LC, el estatuto de una cooperativa de vivienda debe contener información sobre el nombre de la cooperativa, su ubicación, el tema y el propósito de la actividad, el procedimiento para unirse a la cooperativa, retirarse de ella, emisión de cotización y otros pagos, sobre el tamaño, composición y procedimiento de pago de entrada y cotización, sobre responsabilidad por incumplimiento de obligaciones de aportación accionaria, sobre composición y competencia de los órganos de dirección de la cooperativa y órganos de control sobre las actividades de la cooperativa, el procedimiento para la toma de decisiones, incluso sobre cuestiones cuyas decisiones se toman por unanimidad o por mayoría cualificada de votos, el procedimiento para cubrir las pérdidas sufridas por los miembros de la cooperativa, el procedimiento de reorganización y liquidación la cooperativa. El estatuto de una cooperativa de vivienda puede contener otras disposiciones que no contradigan el Código de Vivienda y otras leyes federales.

De acuerdo con el artículo 114 del Código de Vivienda de RF, el registro estatal de una cooperativa de vivienda se lleva a cabo de acuerdo con la legislación sobre registro estatal.

De conformidad con el artículo 115 del Código de Vivienda de la Federación de Rusia, los órganos rectores de la cooperativa de vivienda son:

  1. asamblea general de socios de la cooperativa de vivienda;
  2. conferencia, si el número de participantes en la junta general es superior a 50 y está previsto en el estatuto de la cooperativa de vivienda;
  3. junta y presidente de la junta de una cooperativa de vivienda.

Se considera que el órgano supremo de gobierno de una cooperativa de vivienda es la asamblea general de sus miembros (conferencia), que se convoca de acuerdo con el procedimiento establecido por el estatuto de la cooperativa. La competencia de la junta general de miembros de una cooperativa de vivienda (conferencia) está determinada por el estatuto de la cooperativa (parte 2 del artículo 116 de la RF LC).

La junta general es competente si están presentes más del 50% de los miembros de la cooperativa; su decisión se considera adoptada si más de la mitad de los miembros de la cooperativa de vivienda que asistieron a dicha asamblea general votaron por ella, y más de 3/4 de los miembros de la cooperativa de vivienda que asistieron a dicha asamblea general sobre los temas especificado en el estatuto de la cooperativa de vivienda. La decisión de la junta general, adoptada de acuerdo con el procedimiento establecido, es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la cooperativa de vivienda. La junta general de socios de la cooperativa de vivienda elige los órganos de gobierno de la cooperativa de vivienda y los órganos de control de sus actividades. La decisión de la junta general se redacta en acta.

De acuerdo con la parte 1 del artículo 118 de la RF LC, la junta directiva de una cooperativa de vivienda es elegida de entre sus miembros (cooperativa de vivienda) por una asamblea general de miembros de la cooperativa de vivienda (conferencia) en el número y por un período determinado por el estatuto de la cooperativa. El orden de actuación de la junta directiva de una cooperativa de vivienda y el procedimiento para la toma de decisiones por ella están determinados por el estatuto y los documentos internos de la cooperativa (reglamento, reglamento u otro documento). El directorio de la cooperativa de vivienda gestiona las actividades actuales de la cooperativa, elige al presidente de la cooperativa de entre sus miembros y tiene otras facultades que no están atribuidas por el estatuto de la cooperativa a la competencia de la junta general de socios de la cooperativa. La junta directiva de la cooperativa de vivienda es responsable ante la junta general de miembros de la cooperativa (conferencia).

El presidente de la junta de una cooperativa de vivienda es elegido por la junta de entre sus miembros por un período determinado por el estatuto de la cooperativa de vivienda (parte 1 del artículo 119 de la RF LC).

Presidente de la Junta Directiva de la Cooperativa de Vivienda:

  1. asegura la implementación de las decisiones del directorio de la cooperativa;
  2. sin actuar en nombre de la cooperativa, incluida la representación de sus intereses y la realización de transacciones;
  3. ejerce otras facultades que no le son atribuidas por el Código de la Vivienda o la carta constitutiva de la cooperativa a la competencia de la junta general de socios (conferencia) o del directorio de la cooperativa.

El presidente de la junta directiva de una cooperativa de vivienda, al ejercer derechos y cumplir obligaciones, debe actuar de buena fe y razonablemente en interés de la cooperativa. Para controlar las actividades financieras y económicas de la cooperativa de vivienda, la asamblea general de los miembros de la cooperativa (conferencia) elige la comisión de auditoría (auditor) de la cooperativa de vivienda por un período no superior a tres años. El número de miembros de la comisión de auditoría está determinado por el estatuto de la cooperativa. Los miembros de la comisión de auditoría no pueden ser simultáneamente miembros del directorio de una cooperativa de vivienda, así como ocupar otros cargos en los órganos de gestión de una cooperativa de vivienda.

La Comisión de Auditoría de la Cooperativa de Vivienda de entre sus miembros elige al presidente de la Comisión de Auditoría (parte 2 del Art. 120 de la RF LC). Comisión de auditoría (auditor) de una cooperativa de vivienda:

  • sin falta realiza auditorías planificadas de las actividades financieras y económicas de la cooperativa de vivienda al menos una vez al año;
  • presenta a la junta general de miembros de la cooperativa (conferencia) una opinión sobre el presupuesto de la cooperativa de vivienda, el informe anual y el monto de los pagos y contribuciones obligatorias;
  • informa a la junta general de miembros de la cooperativa (conferencia) sobre sus actividades.

La comisión de auditoría (auditor) de la cooperativa de vivienda tiene el derecho en cualquier momento de auditar las actividades financieras y económicas de la cooperativa y tener acceso a toda la documentación relacionada con las actividades de la cooperativa. El procedimiento para el trabajo de la comisión de auditoría (inspector) de una cooperativa de vivienda está determinado por el estatuto y otros documentos de la cooperativa.

De acuerdo con el artículo 121 de la LC RF, un ciudadano o persona jurídica que desee afiliarse a una cooperativa de vivienda deberá presentar a su junta una solicitud de admisión como miembro de una cooperativa de vivienda. Esta solicitud debe ser considerada dentro de un mes por la junta y aprobada por decisión de la junta general de miembros de la cooperativa de vivienda (conferencia). Un ciudadano o persona jurídica es reconocido como miembro de la cooperativa de vivienda desde el momento en que se paga la tarifa de entrada después de la aprobación de la decisión de admisión como miembro de la cooperativa de vivienda por la asamblea general de miembros de la cooperativa (conferencia). Por ejemplo, al comprar un apartamento ubicado en una casa de este tipo, en virtud de acuerdos sobre la transferencia de propiedad (compra y venta, permuta), herencia, reorganización (en relación con las personas jurídicas), un ciudadano o una persona jurídica puede solicitar la admisión a un cooperativa.

Qué es una cooperativa de construcción de viviendas: Video

Una vivienda o cooperativa de construcción de viviendas (ZhK y ZhKK) es una asociación voluntaria de ciudadanos y (o) entidades legales sobre la base de la membresía para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en materia de vivienda, así como para gestionar viviendas residenciales y no residenciales. local en una casa cooperativa (cláusula 1 del artículo 110 de la ZhK). ZhK y ZhKK son entidades legales, organizaciones sin fines de lucro creadas en la forma organizativa y legal de cooperativas de consumidores.

Los miembros de la urbanización participan en la adquisición, reconstrucción y posterior mantenimiento de un edificio de apartamentos con sus propios fondos. Los miembros de la cooperativa de vivienda participan en la construcción, reconstrucción y posterior mantenimiento de un edificio de departamentos con sus propios fondos.

Al procedimiento para la creación y funcionamiento de dichas cooperativas, Cap. 11, 12 LCD, cap. 4 del Código Civil de la Federación de Rusia (disposiciones sobre organizaciones sin fines de lucro), art. 116 del Código Civil de la Federación de Rusia, dedicado directamente a las cooperativas de consumidores.

De acuerdo con el párrafo 3 del art. 1 de la Ley Federal de 12 de enero de 1996 "Sobre Organizaciones No Comerciales", dicha Ley Federal no se aplica a las cooperativas de consumidores, cuyas actividades están reguladas por las normas del Código Civil de la Federación de Rusia, leyes sobre cooperativas de consumidores, otras leyes y actos legales, es decir. no se aplica a las cooperativas especificadas.

ZhK y ZhKK se pueden dividir en dos tipos: creados por ciudadanos y (o) entidades legales con la ayuda de las autoridades estatales de la Federación de Rusia, las autoridades estatales de las entidades constituyentes de la Federación de Rusia o los organismos de autogobierno local (lo haremos condicionalmente llamarlos mecenazgo) y organizado por ciudadanos y (o) personas jurídicas por cuenta propia.

En el primer caso, los ciudadanos que tienen derecho a proporcionar vivienda en virtud de un contrato de arrendamiento social tienen el derecho de preferencia para afiliarse a una cooperativa.

Los ciudadanos que hayan cumplido dieciséis años y (o) las personas jurídicas (artículo 111 de la RF LC) tienen derecho a afiliarse a cooperativas de vivienda, El declive de la edad es una historia corta. La participación de menores en cooperativas de consumidores parece ser más problemática.

El derecho a unirse a una cooperativa de vivienda también se otorga a organizaciones comerciales y no comerciales que tienen el estatus de una entidad legal.

El procedimiento para la creación de ZhK y ZhKK está determinado por el artículo 112 de la ZhK: el número de miembros de una cooperativa de vivienda no puede ser inferior a cinco, pero no debe superar el número de locales residenciales en un edificio de apartamentos en construcción o adquirido por la cooperativa.

La decisión de organizar una cooperativa de vivienda es tomada por la reunión de fundadores, se considera adoptada siempre que la decisión sea votada por las personas que desean unirse a la cooperativa de vivienda (fundadores).


En una reunión similar, también se adopta el estatuto de la cooperativa de vivienda. Es el único documento constitutivo de una cooperativa de vivienda. El artículo 113 de la RF LC contiene una lista de información que debe figurar en el estatuto de una cooperativa de vivienda, y dicha lista está abierta.

Los órganos de gobierno de la cooperativa de vivienda son:

1) una junta general de miembros de una cooperativa de vivienda;

2) una conferencia, si el número de participantes en la junta general de miembros de la cooperativa de vivienda es más de cincuenta y esto está previsto por el estatuto de la cooperativa de vivienda;

3) la junta de la cooperativa de vivienda y el presidente de la junta de la cooperativa de vivienda.

El órgano supremo de gobierno de la cooperativa de vivienda es la asamblea general de los miembros de la cooperativa (conferencia), que se convoca de acuerdo con el procedimiento establecido por el estatuto de la cooperativa.

Reunión general los miembros de una cooperativa de vivienda son elegibles si más del cincuenta por ciento de los miembros de la cooperativa están presentes.

La decisión de la asamblea general de los socios de la cooperativa de vivienda se considera adoptada siempre que más de la mitad de los socios de la cooperativa de vivienda que asistieron a dicha asamblea general votaran por ella, y más de las tres cuartas partes de los socios en los temas especificados. en el estatuto de la cooperativa de vivienda

cooperativa de vivienda que asista a dicha junta general.

La decisión de la junta general de miembros de la cooperativa de vivienda es vinculante para todos los miembros de la cooperativa de vivienda.

La junta de una cooperativa de vivienda es un órgano ejecutivo colegiado de la cooperativa. La junta directiva de una cooperativa de vivienda es elegida de entre los miembros de una cooperativa de vivienda por una asamblea general de miembros de una cooperativa de vivienda (conferencia) en el número y por un período que son determinados por el estatuto de la cooperativa (Art. 118 LC ). El directorio de la cooperativa de vivienda gestiona las actividades actuales de la cooperativa, elige al presidente de la cooperativa de entre sus miembros y ejerce otras facultades.

Con una sola mano cuerpo ejecutivo cooperativa es director el directorio de la cooperativa, es elegido por un período determinado por el estatuto de la cooperativa de vivienda (Art. 119 de la RF LC).

Para ejercer control sobre las actividades financieras y económicas de la cooperativa de vivienda, la asamblea general de los miembros de la cooperativa (conferencia) elige comisión de auditoría (auditor) cooperativa de vivienda por un período no superior a tres años. El número de miembros de la comisión de auditoría de la cooperativa de vivienda está determinado por el estatuto de la cooperativa. Los miembros de la comisión de auditoría no pueden ocupar simultáneamente otros cargos en los órganos de gestión de una cooperativa de vivienda (artículo 120 de la RF LC).

Los primeros miembros de la cooperativa son sus fundadores (personas que votaron por la organización de una cooperativa de vivienda) desde el momento del registro estatal de dicha cooperativa como entidad legal.

Los ciudadanos o personas jurídicas que deseen unirse a una cooperativa de vivienda ya creada presentan solicitudes a la junta de la cooperativa de vivienda, que es considerada por la junta de la cooperativa de vivienda y aprobada por decisión de la junta general de miembros de la cooperativa de vivienda (conferencia). . Un ciudadano o persona jurídica es reconocido como miembro de la cooperativa de vivienda desde el momento en que se paga la tarifa de entrada después de la aprobación de la decisión de admisión por la asamblea general de socios de la cooperativa (conferencia).

Una cooperativa de vivienda, por decisión de la asamblea general de sus miembros (conferencia), puede transformarse en una asociación de propietarios. De todas las formas de reorganización de una entidad jurídica (fusión, adquisición, escisión, separación, transformación) en relación con las cooperativas de vivienda y construcción de viviendas, el Código de Vivienda de RF permite una transformación, mientras que dichas cooperativas no pueden transformarse en ninguna. organización sin ánimo de lucro, pero solo en una asociación de propietarios. Según el art. 14 de la Ley Introductoria, una cooperativa de viviendas o de construcción de viviendas, en la que todos sus miembros hayan pagado íntegramente las contribuciones de participación por la vivienda proporcionada por esta cooperativa, está sujeta a transformación en una asociación de propietarios o liquidación antes del 1 de enero de 2007. Una cooperativa de vivienda puede liquidarse por los motivos y en la forma prevista por la legislación civil.

La liquidación de una persona jurídica implica su extinción sin cesión de derechos y obligaciones por sucesión a otras personas.

En virtud del art. 61 del Código Civil de la Federación de Rusia, una entidad legal puede ser liquidada voluntariamente por decisión de sus fundadores (participantes, miembros) o un órgano de una entidad legal autorizada por los documentos constitutivos, incl. en relación con el vencimiento del período para el cual se creó la persona jurídica, o con la consecución del propósito para el que fue creada (por ejemplo, atender las necesidades de vivienda de los socios de la cooperativa). Forzado La liquidación de una entidad legal por decisión judicial es posible en caso de violaciones graves de la ley cometidas durante su creación, si estas violaciones son irreparables, o si se llevan a cabo actividades sin el permiso adecuado (licencia) o actividades prohibidas por la ley, o con otras Violaciones reiteradas o graves de la ley u otros actos legales.

Un organismo estatal o un organismo de autogobierno local puede presentar ante un tribunal una reclamación por la liquidación obligatoria de una cooperativa, al que la ley ha concedido el derecho a presentar dicha solicitud. Una vivienda o cooperativa de construcción de viviendas se liquidará de acuerdo con el procedimiento establecido por el art. 62-64 del Código Civil de la Federación de Rusia.

Una cooperativa de vivienda también puede ser liquidada por su reconocimiento como insolvente (quiebra) en la forma que establece la Ley Federal de 26 de octubre de 2002 "Sobre la insolvencia (quiebra)".

La legislación actual prevé dos supuestos de posible liquidación forzosa de una cooperativa de vivienda. Según el párrafo 4 del art. 116 del Código Civil de la Federación de Rusia, los miembros de una cooperativa de consumidores están obligados a cubrir las pérdidas resultantes mediante contribuciones adicionales dentro de los tres meses posteriores a la aprobación del balance anual. De no cumplirse con esta obligación, la cooperativa podrá ser liquidada judicialmente a solicitud de los acreedores.

Una vez vencido el plazo establecido por el art. 14 de la Ley Introductoria, las cooperativas no reformadas están sujetas a liquidación obligatoria en los tribunales a solicitud del organismo que lleva a cabo el registro estatal de las personas jurídicas.