Ordenanza sobre la jornada laboral del profesorado. Con cambios y adiciones de

    Anexo N 1. Duración del tiempo de trabajo (normas de horas de trabajo pedagógico para la tasa de salario) de los trabajadores pedagógicos Anexo No. 2. Procedimiento para determinar la carga docente de los trabajadores pedagógicos, estipulado en el contrato de trabajo

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia de 22 de diciembre de 2014 N 1601
"Sobre la duración de las horas de trabajo (normas de horas de trabajo pedagógico para el salario) personal docente y sobre el procedimiento de determinación de la carga docente del profesorado, previsto en contrato de empleo"

Con cambios y adiciones de:

3. Reconocer como nula la orden del Ministerio de Educación y Ciencia. Federación Rusa de 24 de diciembre de 2010 N 2075 "Sobre la duración de las horas de trabajo (la norma de las horas de trabajo docente a la tasa de salario) del personal docente" (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia el 4 de febrero de 2011, registro N 19709).

D.V. Líbano

Se han revisado las horas de trabajo de los profesores (normas de horas de trabajo pedagógico por salario). Se han tenido en cuenta las disposiciones de la nueva Ley de educación y las enmiendas al Código del Trabajo de la Federación de Rusia.

Sigue habiendo un tiempo de trabajo reducido de no más de 36 horas semanales.

La duración específica del tiempo de trabajo (la tasa de horas por salario) depende del puesto y (o) especialidad del maestro.

Entonces, la norma de 20 horas a la semana está establecida para profesores-defectólogos y logopedas, 24 horas - para líderes musicales y acompañantes, 25 horas - para educadores que enseñan, educan, supervisan y cuidan directamente a estudiantes (alumnos) con discapacidades. , 30 horas - para profesores de educación física, etc. Para los profesores de escuela, la norma no ha cambiado y es de 18 horas a la semana.

Registro N 36204

De conformidad con la parte 3 del artículo 333 Código de Trabajo Federación de Rusia (Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 2002, N 1, Art. 3; N 30, Art. 3014, Art. 3033; 2003, N 27, Art. 2700; 2004, N 18, Art. 1690; N 35 , Art. 3607; 2005, N 1, Art. 27; N 19, Art. 1752; 2006, N 27, Art. 2878; N 52, Art. 5498; 2007, N 1, Art. 34; N 17, Art. 1930; N 30, Art. 3808; N 41, Art. 4844; N 43, Art. 5084; N 49, Art. 6070; 2008, N 9, Art. 812; N 30, Art. 3613, Art. 3616 ; N 52, Art.6235, Art.6236; 2009, N 1, Art.17, Art.21; N 19, Art.2270; N 29, Art.3604; N 30, Art.3732, Art.3739; N 46, Artículo 5419; N 48, Artículo 5717; 2010, N 31, Artículo 4196; N 52, Artículo 7002; 2011, N 1, Artículo 49; N 25, Artículo 3539; N 27, Artículo .3880; N 30, Art. 4586, Art. 4590, Art. 4591, Art. 4596; N 45, Art. 6333, Art. 6335; N 48, Art. 6730, Art. 6735; N 49, Art. 7015 , Art. 7031; N 50, Art. 7359; 2012, N 10, Art. 1164; N 14, Art. 1553; N 18, Art. 2127; N 31, Art. 4325; N 47, Art. 6399; N 50, Art 6954, Art 6957, Art 6959; N 53, Art 7605; 2013, N 14, Art 1666, Art 1668; N 19, Art 2322, Art 2326, Art 2329; N 23, art. 2866, art. 2883 ; N 27 , Arte. 3449, art. 3454, art. 3477; N 30, art. 4037; Nº 48, 6165; Núm. 52, art. 6986; 2014, N 14, art. 1542, art. 1547, art. 1548) y el subpárrafo 5.2.71 del Reglamento sobre el Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia, aprobado por el Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 3 de junio de 2013 N 466 (Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 2013, N 23, Art. 2923; N 33, Art. 4386; N 37, Art. 4702; 2014, N 2, Art. 126; N 6, Art. 582; N 27, Art. 3776), Ordeno:

1. Establecer la duración de las horas de trabajo (normas de horas de trabajo docente para la tasa de salario) del personal docente de acuerdo con el Anexo No. 1 de esta Orden.

2. Aprobar el Procedimiento para la determinación de la carga docente del profesorado, previsto en el contrato de trabajo (Anexo No. 2).

3. Reconocer como inválida la orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia de 24 de diciembre de 2010 N 2075 "Sobre la duración de las horas de trabajo (la norma de las horas de trabajo docente a la tasa de salario) de los trabajadores pedagógicos "(registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia el 4 de febrero de 2011, registro N 19709).

Ministro D. Livanov

Apéndice N 1

Horas de trabajo (normas de horas de trabajo pedagógico por salario) de los trabajadores pedagógicos

1. La duración del tiempo de trabajo (normas de horas de trabajo pedagógico a la tasa de salario) para los trabajadores pedagógicos se establece sobre la base de una duración reducida del tiempo de trabajo de no más de 36 horas semanales.

2. Dependiendo del cargo y (o) especialidad del profesorado, se establecen los siguientes horarios de trabajo o las normas de horas de trabajo docente para la tarifa salarial.

2.1. Se establecen jornadas laborales de 36 horas semanales:

profesorado adscrito al profesorado 1;

educadores superiores de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas educativos educación preescolar y programas adicionales de educación general, y hogares para niños que llevan a cabo actividades educativas como tipo adicional ocupaciones;

psicólogos educativos;

educadores sociales;

organizar a los profesores;

Maestros de formación industrial;

consejero senior;

instructores laborales;

bibliotecarios;

metodólogos y metodólogos senior de organizaciones educativas;

tutores de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas, a excepción de las organizaciones que llevan a cabo actividades educativas sobre programas educativos educación más alta;

líderes educación Física Organizaciones que realizan actividades educativas en programas educativos de secundaria. educación vocacional;

profesores-organizadores de los fundamentos de la seguridad de la vida;

instructores-metodólogos, instructores senior-metodólogos de organizaciones que realizan actividades educativas.

2.2. Se establecen horas de trabajo de 30 horas semanales para los educadores superiores (con la excepción de los educadores superiores especificados en la cláusula 2.1 de este Apéndice).

2.3. Se establece la norma de horas de trabajo pedagógico 20 horas semanales para la tasa salarial:

profesores-defectólogos;

terapeutas del habla.

2.4. Se establece la norma de horas de trabajo pedagógico las 24 horas de la semana para la tasa salarial:

directores de musica;

acompañantes.

2.5. La tasa de horas lectivas de 25 horas semanales por salario se establece para los educadores que enseñan, educan, supervisan y atienden directamente a los estudiantes (alumnos) con discapacidades.

2.6. Se establece la norma de horas de trabajo pedagógico 30 horas semanales para la tasa salarial:

instructores de educación física;

educadores de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en los principales programas educativos generales, en los que se crean las condiciones para la residencia de los alumnos en un internado, así como para la supervisión y cuidado de los niños en grupos de jornada extendida, organizaciones para huérfanos y niños abandonados sin cuidado de los padres, organizaciones (grupos), incluidos sanatorios, para estudiantes (alumnos) con intoxicación por tuberculosis, organizaciones médicas, organizaciones servicio social la realización de actividades educativas como un tipo de actividad adicional (en adelante, organizaciones médicas y organizaciones de servicios sociales) (con la excepción de los educadores previstos en los párrafos 2.5 y 2.7 de este Apéndice).

2.7. La tasa de horas lectivas de 36 horas semanales por tasa salarial está fijada para educadores de organizaciones que realizan actividades educativas en programas complementarios de educación general, programas educativos para educación preescolar, programas educativos para educación secundaria vocacional, así como para quienes cuidan y cuidado de los niños (con excepción de los educadores para quienes las normas de horas de trabajo pedagógico para el salario están previstas en los incisos 2.5 y 2.6 de este Anexo).

2.8. Para la tasa de horas de trabajo docente, para la tasa de salario del personal docente enumerado en los incisos 2.8.1 y 2.8.2 de este párrafo, se toma la tasa de horas de trabajo académico (docente), que es una parte estandarizada de su trabajo pedagógico (en adelante, la tasa de horas de trabajo educativo (enseñanza)).

2.8.1. La tasa de horas de estudio (docencia) trabaja 18 horas semanales para la tasa salarial que se establece:

profesores de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas de educación general básica (incluidos los adaptados);

maestros de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas adicionales de educación general en el campo de las artes, cultura Física y deportes;

educadores educación adicional y profesores superiores de educación adicional;

formadores-profesores y formadores-profesores superiores de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas educativos en el ámbito de la cultura física y el deporte;

terapeutas del habla de organizaciones médicas y organizaciones de servicios sociales;

profesores idioma extranjero preescolar organizaciones educativas;

docentes de organizaciones que realizan actividades educativas en programas educativos de educación secundaria vocacional de orientación pedagógica (a excepción de los docentes de estas organizaciones, aplicando la norma de horas de estudio (docencia) trabajo de 720 horas por año al salario).

2.8.2. La norma de horas de estudio (enseñanza) trabaja 720 horas por año a la tasa de salario se establece para los maestros de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas educativos de educación secundaria vocacional, incluidos los programas educativos integrados en el campo de las artes (con la excepción de docentes especificados en el inciso 2.8.1 de este párrafo), y sobre los programas de formación profesional básica.

Notas:

1. Dependiendo del cargo que ocupe tiempo de trabajo El personal docente incluye trabajo educativo (docente), trabajo educativo, trabajo individual con estudiantes, científico, creativo y investigar, así como otros trabajos pedagógicos estipulados por deberes laborales (oficiales) y (o) un plan individual: trabajo metódico, preparatorio, organizativo, de diagnóstico, de seguimiento, trabajo estipulado por planes de educación, cultura física y salud, deportivo, creativo y otros. actividades realizadas con estudiantes.

2. Las normas de horas de trabajo pedagógico para la tasa de salario de los trabajadores pedagógicos, previstas en los incisos 2.3 - 2.7 de este Anexo, se establecen en horas astronómicas. Las normas para las horas de trabajo de estudio (docencia), previstas en el inciso 2.8 de este Anexo, se establecen en horas astronómicas, incluyendo breves descansos (descansos), una pausa dinámica.

3. Las tarifas de horas de trabajo docente para el salario previsto en las cláusulas 2.5 - 2.7 de este Apéndice, y las tarifas de horas de trabajo educativo (docencia) previstas en la cláusula 2.8 de este Apéndice son valores calculados para calcular el salario de los docentes por mes, tomando en cuenta lo establecido por la organización, que realizan actividades educativas, la cantidad de trabajo pedagógico o trabajo educativo (docente) por semana (por año).

4. Para el trabajo pedagógico o el trabajo educativo (docente) realizado por un trabajador pedagógico con su consentimiento por escrito en exceso de la norma de horas establecida para la tarifa salarial o por debajo de la norma de horas establecida para la tarifa salarial, el pago se realiza con los tasa salarial en proporción al volumen realmente determinado de trabajo pedagógico o trabajo educativo (docente), con la excepción de los casos de pago de las tasas salariales en su totalidad, garantizado de acuerdo con el párrafo 2.2 del Anexo 2 de esta orden a los profesores que no pueden ser proporcionados con una carga académica en el monto correspondiente a la norma de horas de trabajo académico (docente) establecida por tasa de salario por semana.

1 Subsección 1 de la sección 1 de la nomenclatura de cargos del personal docente de organizaciones dedicadas a actividades educativas, cargos de jefes de organizaciones educativas, aprobado por el Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 8 de agosto de 2013 N 678 (Legislación recopilada de Federación de Rusia, 2013, N 33, Art. 4381).

Apéndice N 2

El procedimiento de determinación de la carga docente del profesorado, estipulado en el contrato de trabajo

I. Disposiciones generales

1.1. El procedimiento de determinación de la carga docente del profesorado, previsto en el contrato de trabajo (en adelante el Procedimiento), determina las reglas para la determinación de la carga docente del profesorado especificadas en el contrato de trabajo, los motivos de su modificación, los casos de estableciendo el límite superior de la carga docente en función del puesto y (o) especialidad de los trabajadores docentes, teniendo en cuenta las características de su labor.

1.2. Al determinar la carga docente de los docentes, se establece su volumen para la implementación del trabajo educativo (docente) en interacción con los estudiantes por tipos de actividades educativas, establecido por el currículo (currículo individual), seguimiento actual del progreso, certificación intermedia y final de estudiantes.

1.3. El volumen de la carga docente del personal docente que realiza tareas educativas (docentes) se determina anualmente al comienzo del año académico (período de formación, temporada deportiva) y lo establece el local. regulación una organización que lleva a cabo actividades educativas.

1.4. El volumen de carga docente establecido para el profesorado está estipulado en el contrato de trabajo celebrado entre el profesorado y la organización que realiza la actividad educativa.

1.5. El volumen de carga docente del profesorado (salvo profesorado en sustitución de puestos de profesorado), establecido al inicio del curso académico (periodo formativo, temporada deportiva), no puede modificarse en el curso académico en curso (periodo formativo , temporada deportiva) a iniciativa del empleador salvo el cambio en el volumen de la carga docente del personal docente especificado en el inciso 2.8.1 del Anexo No. 1 de esta orden, hacia su disminución, asociada a una disminución en el número de horas según currículum, horarios educativos, disminución del número de alumnos, alumnos, grupos, disminución del número de clases (clases fijas).

1.6. El volumen de la carga docente del profesorado (a excepción del profesorado que sustituye a los puestos del profesorado), establecido en el curso académico en curso (período formativo, temporada deportiva), no puede modificarse a iniciativa del empleador para el próximo curso académico (período formativo, temporada deportiva) con excepción de los supuestos de cambio en la carga docente del profesorado especificados en el numeral 2.8 del Anexo N ° 1 de esta orden, hacia su disminución, asociada a una disminución en el número de horas según currículos, horarios educativos, disminución en el número de alumnos, estudiantes, grupos, disminución en el número de clases (clases-conjuntos).

1.7. Un cambio temporal o permanente (aumento o disminución) en el volumen de la carga docente del personal docente en comparación con la carga docente estipulada en el contrato de trabajo solo se permite por acuerdo de las partes del contrato de trabajo celebrado por escrito, con la excepción de de los cambios en el volumen de la carga docente del profesorado hacia su reducción prevista en los incisos 1.5 y 1.6 de este Procedimiento.

1.8. El empleador está obligado a notificar al personal docente por escrito sobre los cambios en el volumen de la carga de estudio (aumento o disminución), así como las razones que motivaron la necesidad de tales cambios, a más tardar dos meses antes de la implementación de la propuesta. cambios, salvo que el cambio en el volumen de la carga de estudio se lleve a cabo por acuerdo de las partes del contrato de trabajo.

1.9. Los actos normativos locales de las organizaciones que llevan a cabo actividades educativas sobre la determinación de la carga docente del personal docente dedicado al trabajo educativo (docente), así como sus cambios, se adoptan teniendo en cuenta la opinión del órgano electo de la organización sindical de base. u otro organismo representativo de los trabajadores (si existe tal organismo representativo).

II. Determinación de la carga docente de docentes y docentes, para quienes la tasa de horas lectivas es de 18 horas semanales por tasa salarial, las razones de su cambio.

2.1. La carga docente de docentes y conferencistas se determina teniendo en cuenta el número de horas de acuerdo a los planes de estudio, programas de trabajo de las asignaturas académicas, programas educativos, dotación de personal de la organización que realiza las actividades educativas.

2.2. El pago de la tasa salarial en su totalidad, sujeto a carga de trabajo adicional hasta la norma de horas establecida por otro trabajo pedagógico, se garantiza a los siguientes docentes que no pueden ser provistos de una carga académica en el monto correspondiente a la norma de horas de estudio ( docencia) trabajo establecido para el salario por semana:

1 a 4 grados al transferir la enseñanza de lecciones de lenguas extranjeras, música, artes visuales y educación física a profesores especialistas;

1 - 4 grados, que no tienen la capacitación necesaria para impartir lecciones de idioma ruso, organizaciones que realizan actividades educativas en programas educativos de educación primaria general con su idioma de instrucción nativo (no ruso), ubicadas en asentamientos rurales;

el idioma ruso de las organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas educativos de educación primaria general con un idioma de instrucción nativo (no ruso), ubicadas en asentamientos rurales;

cultura física de las organizaciones que realizan actividades educativas sobre programas de educación general ubicadas en asentamientos rurales;

organizaciones de lengua extranjera que llevan a cabo actividades educativas sobre programas de educación general ubicadas en las aldeas de empresas madereras y flotantes y empresas de silvicultura química.

2.3. Al determinar la carga docente para el nuevo año académico para docentes y docentes para quienes la organización que realiza actividades educativas es el principal lugar de trabajo, se preserva su volumen y la continuidad de la docencia de materias académicas, cursos, disciplinas (módulos) en las clases. (clases-conjuntos), grupos, salvo los casos previstos en el numeral 1.7 de este Procedimiento.

La preservación del volumen de la carga de estudio y la continuidad de la enseñanza de materias académicas, cursos, disciplinas (módulos) entre profesores y profesores de las clases egresadas, se asegura proporcionándoles una carga docente en las clases (conjuntos de clases), grupos en los que se inicia el estudio impartido por estos profesores y profesores por primera vez asignaturas, cursos, disciplinas (módulos).

2.4. Los docentes, así como los docentes de organizaciones que realicen actividades educativas sobre programas educativos de educación secundaria vocacional de orientación pedagógica, aplicando la tasa de horas de estudio (docencia) trabajan 18 horas semanales para la tasa salarial, por lo cual, por razones ajenas su control, durante el año académico, la carga académica disminuye en comparación con la carga de estudios establecida al inicio del año académico, luego de vencido el plazo de preaviso para su reducción, previsto en el numeral 1.8 de este Procedimiento, hasta el final del año académico, así como durante el período de vacaciones que no coincida con la licencia anual pagada principal extendida y la licencia anual adicional pagada, pagadas:

sueldo para el número realmente restante de horas de trabajo de estudio (docencia), si excede la norma de horas de trabajo de estudio (docencia) por semana establecida para la tasa salarial;

salario en el monto de la tarifa mensual, si el volumen de la carga académica antes de su disminución correspondía a la norma de horas de trabajo académico (docente) por semana, establecida para la tarifa salarial, y si es imposible recargarlas con otro trabajo docente;

el salario establecido antes de la disminución de la carga docente, si se estableció por debajo de la norma de horas de trabajo académico (docente) por semana, establecido para la tarifa salarial, y si es imposible recargarlas con otro trabajo docente.

2.5. Cuando a los maestros de las organizaciones que implementan programas de educación general básica, para los cuales estas organizaciones son el lugar de trabajo principal, se les confían responsabilidades para la educación en el hogar de los niños que, por razones de salud, no pueden asistir a dichas organizaciones, se incluye el número de horas establecidas para enseñar a esos niños. en la carga de estudio docentes.

2.6. El inicio de las vacaciones para los estudiantes, incluidos los educadores en el hogar, no es una razón para reducir la carga docente y los salarios de los maestros, incluso en los casos en que la conclusión organización médica, que es la base para organizar la educación en el hogar, es válida solo hasta el final del año escolar.

2.7. Se paga adicionalmente la carga docente realizada con el fin de reemplazar a los docentes y docentes ausentes temporalmente por enfermedad u otros motivos.

III. Determinación de la carga docente de profesores de educación adicional, profesores superiores de educación adicional y la carga educativa (formación) de formadores-profesores, formadores superiores-profesores, los motivos para cambiarla.

3.1. La determinación de la carga docente de docentes de educación adicional, docentes superiores de educación adicional y la carga educativa (formativa) de formadores-docentes, formadores superiores-docentes, así como su cambio, se llevan a cabo teniendo en cuenta las peculiaridades de la implementación. de programas adicionales de educación general en el campo de las artes, cultura física y deportes, programas de entrenamiento deportivo de acuerdo con las cláusulas 2.1, 2.2, 2.4 - 2.6 de este Procedimiento.

IV. Determinación de la carga docente de los docentes de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas educativos de educación secundaria vocacional, la norma de horas de trabajo académico (docente) cuya tasa salarial es de 720 horas por año, el motivo de su cambio.

4.1. Para los maestros de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas educativos de educación secundaria vocacional, la tasa de horas de trabajo académico (docente) cuyo salario es de 720 horas por año, el volumen de la carga docente anual se determina en base a 10 meses académicos.

Carga de estudio los fines de semana y días no laborables Días festivos No estaba planeado.

4.2. Para los docentes que se encuentran en la principal licencia anual extendida remunerada y (o) licencia anual adicional remunerada después del inicio del año académico, la carga docente se determina en función de su volumen para un año académico completo con la posterior aplicación de las condiciones para su reducción prevista en el párrafo 4.4 de este Procedimiento.

4.3. Para los profesores contratados durante el año académico, el volumen de la carga docente anual se determina por el número de meses completos que quedan hasta el final del año académico.

4.4. En el caso de que la carga académica en el volumen anual determinado al inicio del año académico no pueda ser cumplida por el docente por estar en la licencia anual extendida pagada principal o en la licencia anual adicional pagada, en campamentos de formación, en un negocio viaje, debido a incapacidad temporal, determinado para él, el volumen de la carga de estudio anual se reducirá en 1/10 parte por cada mes completo de ausencia del trabajo y en función del número de días laborables perdidos por un mes incompleto.

4.5. En el caso de que el docente efectivamente realice labores docentes (docentes) el día de la expedición del certificado de incapacidad laboral, el día de salida en viaje de negocios y el día de regreso de viaje de negocios no hay reducción en la carga de enseñanza.

4.6. El salario medio mensual se paga mensualmente, independientemente del monto de carga de estudios que realicen los docentes en cada mes del año escolar, así como durante las vacaciones que no coincidan con la licencia remunerada principal anual principal y la adicional anual. Vacaciones pagadas.

4.7. Docentes de organizaciones que realizan actividades educativas en programas educativos de educación secundaria vocacional, aplicando la tasa de horas de estudio (docencia) trabajo de 720 horas al año a tasa de salario, para quienes, por causas ajenas a su voluntad, durante el año académico , la carga de estudio disminuye en comparación con la carga de estudio, establecida al inicio del año académico, o disminuida por las causales previstas en el inciso 4.4 de este Procedimiento, hasta el final del año académico, así como durante el período de vacaciones que no coincida con la licencia anual principal extendida pagada y la licencia anual adicional pagada, los salarios se pagan en la cantidad establecida al inicio del año escolar.

V. Peculiaridades de determinar la carga docente del profesorado que se encuentra en baja parental hasta cumplir los tres años, así como de las personas que ocupan los puestos de profesorado por un período determinado, a tiempo parcial o realizando otras labores junto con el trabajo especificado en el contrato de trabajo

5.1. La determinación de la carga de trabajo de los maestros, maestros, maestros de educación adicional, maestros senior de educación adicional, capacitadores-maestros, capacitadores senior-maestros que están en licencia parental hasta que el niño cumple tres años, se lleva a cabo de acuerdo con los Capítulos. I - IV de este Procedimiento, respectivamente, y se distribuye por un período determinado entre el resto del profesorado.

5.2. La determinación de la carga docente del profesorado durante un período determinado se lleva a cabo para cubrir la carga docente para el período de reposición del personal docente temporalmente ausente, así como para el período de reposición temporal. puesto vacante antes de contratar a un empleado fijo.

5.3. Determinación y cambio de la carga docente de las personas que ocupan los puestos de personal docente a tiempo parcial, así como que los ocupan junto con el trabajo especificado en el contrato de trabajo (incluidos los jefes de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas, sus suplentes, otros empleados). junto con su trabajo principal), realizado de acuerdo con los capítulos I - IV y VI de este Procedimiento.

5.4. La determinación de la carga docente para las personas que reemplazan los puestos de personal docente, junto con el trabajo especificado en el contrato de trabajo, se lleva a cabo mediante la celebración de un acuerdo adicional al contrato de trabajo, que indica el período durante el cual la labor docente (docente) será ser realizado, su contenido, el volumen de la carga docente y el tamaño de pago.

Vi. Determinación de la carga docente del profesorado adscrito al profesorado y fundamento de su cambio.

6.1. Determinar la carga docente del profesorado en sustitución de los puestos del profesorado (en adelante - profesorado), anualmente al inicio del curso académico para unidades estructurales una organización que realiza actividades educativas sobre programas educativos de educación superior, programas profesionales adicionales (en adelante en este capítulo, una organización), teniendo en cuenta las áreas de capacitación que brindan, el acto regulador local de la organización establece el volumen promedio de la carga de estudio, así como sus límites superiores diferenciados por las posiciones de la composición docente.

6.2. La carga docente de cada profesorado se determinará en función del puesto que desempeñe, el nivel de titulación y no podrá superar los límites superiores establecidos para los puestos del profesorado en la forma prescrita en el apartado 6.1 de este Procedimiento.

6.3. La carga docente del personal docente incluye el trabajo de contacto de los estudiantes con un maestro en los tipos de actividades educativas establecidas por el párrafo 54 del Procedimiento para organizar y llevar a cabo actividades educativas en programas educativos de educación superior: programas de licenciatura, programas de especialidad, programas de maestría, aprobado por orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia del 19 de diciembre de 2013 N 1367 (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia el 24 de febrero de 2014, registro N 31402) (en adelante, el Procedimiento aprobado por orden N 1367), párrafo 7 del Procedimiento para organizar y llevar a cabo actividades educativas en programas educativos de educación superior - programas de residencia aprobados por orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia del 19 de noviembre de 2013 N 1258 (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia el 28 de enero de 2014, registro N 31136) (en adelante, el Procedimiento aprobado orden N 1258), inciso 9 del Procedimiento para la organización y realización de actividades educativas en programas educativos de educación superior - programas de formación de personal científico y pedagógico en la escuela de posgrado (posgrados), aprobado por orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia de 19 de noviembre de 2013 N 1259 (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia el 28 de enero de 2014, registro N 31137) (en adelante, el Procedimiento aprobado por orden N 1259), párrafo 17 de la Procedimiento para organizar y llevar a cabo actividades educativas para programas profesionales adicionales, aprobado por orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia con fecha 1 de julio de 2013 N 499 (registrada por el Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia el 20 de agosto de 2013 , registro N 29444), modificado por orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia del 15 de noviembre de 2013 N 1244 (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia el 14 de enero 2014, matrícula N 31014).

6.4. Las normas de tiempo para los tipos de actividades educativas previstas en el inciso 6.3 de este Procedimiento, incluidas en la carga docente del profesorado, son determinadas independientemente por la organización y aprobadas por su ley reguladora local.

Normas de tiempo para los tipos de actividades educativas incluidas en la carga docente del personal docente en la implementación de programas educativos en el campo de la formación en interés de la defensa y seguridad del estado, asegurando el estado de derecho y el orden público en el ámbito federal. Las organizaciones estatales bajo la jurisdicción de los organismos estatales federales especificadas en la parte 1 del artículo 81 Ley federal del 29 de diciembre de 2012 "Sobre la educación en la Federación de Rusia" 1, se establecen mediante una ley reguladora local de la organización de acuerdo con el estado federal correspondiente. cuerpo.

Una hora académica o astronómica se toma como unidad de tiempo de acuerdo con la unidad de crédito establecida utilizada en la implementación de programas educativos, de acuerdo con la cláusula 28 del Procedimiento aprobado por orden N 1367, cláusula 17 del Procedimiento aprobado por orden N 1258, inciso 18 del Procedimiento aprobado por orden N 1259.

6.5. La relación entre la carga docente del profesorado, establecida para el curso académico, y otras actividades previstas por responsabilidades laborales y (o) un plan individual (científico, creativo, investigador, metodológico, preparatorio, organizativo, diagnóstico, terapéutico, experto, otros, incluidos los relacionados con el aumento de nivel profesional), dentro de la duración establecida de la jornada laboral, está determinada por el acto regulador local de la organización, en función del puesto del empleado.

Vii. Establecer un límite superior para la carga docente de profesores

7.1. Según el puesto ocupado, la carga docente del profesorado está limitada por el límite superior en los siguientes casos:

7.1.1. En las organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas educativos de educación secundaria vocacional, los maestros, la norma de horas de estudio (enseñanza) trabajan con una tasa salarial de 720 horas por año, el límite superior de la carga de estudio se establece en una cantidad sin exceder las 1440 horas por año académico;

7.1.2. En las organizaciones que realicen actividades educativas en programas educativos de educación superior, el límite superior de la carga académica, determinado por los cargos del profesorado en la forma prescrita en el numeral 6.1 de este Procedimiento, se establece en una cantidad no superior a 900 horas por día. año académico;

7.1.3. En las organizaciones que realicen actividades educativas para programas profesionales adicionales, el límite superior de la carga académica, determinado por los cargos del profesorado en la forma prescrita en el numeral 6.1 de este Procedimiento, se establece en un monto que no exceda las 800 horas académicas. año.

7.2. El volumen de la carga académica al trabajar a tiempo parcial con el mismo y (u) otro empleador en puestos del profesorado no debe exceder la mitad del límite superior de la carga docente, determinado por los puestos del profesorado en la forma previsto en el párrafo 6.1 de este Procedimiento.

1 Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 2012, N 53, Art. 7598; 2013, N 19, art. 2326; 23, art. 2878; Núm. 27, art. 3462; N 30, art. 4036; 48, art. 6165; 2014, N 6, art. 562, art. 566; 19, art. 2289; N 22, art. 2769, n. ° 23, art. 2933; Núm. 26, art. 3388; N 30, art. 4263; 2015, N 1, art. 42, art. 53.

Buenas noches Louise.

Su director tiene razón, debe trabajar 36 horas a la semana sobre la base del artículo 333 del Código de Trabajo de la Federación de Rusia, que, en particular, dice:

Se establece una jornada laboral reducida de no más de 36 horas semanales para el profesorado.

Dependiendo del puesto y (o) especialidad de los trabajadores pedagógicos, teniendo en cuenta las peculiaridades de su trabajo, la duración del tiempo de trabajo (normas de horas de trabajo pedagógico por salario), el procedimiento para determinar la carga docente estipulada en el empleo. contrato, y los motivos para cambiarlo, los casos de establecimiento del límite superior de la educación, la carga de trabajo del personal docente lo determina el gobierno autorizado de la Federación de Rusia organismo federal poder Ejecutivo.

En la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia No. 2075 de 24.12.2010. el párrafo 2 dice:

2. La tasa de horas de trabajo docente por tasa salarial (parte estandarizada del trabajo docente):

Es decir, las lecciones son solo una parte de su carga, pero el resto está escrito en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia No. 69 del 27/03/2006, donde en las cláusulas 2.2 y 2.3 se dice :

2.2. La parte normalizada del tiempo de trabajo de los empleados que realizan labores docentes se determina en horas astronómicas e incluye lecciones (sesiones formativas) (en adelante, sesiones formativas) independientemente de su duración y breves pausas (descansos) entre cada sesión formativa establecida para los estudiantes, incluyendo "hora dinámica" para estudiantes de 1er grado. A su vez, el número de horas de la carga de estudio establecida corresponde al número de capacitaciones realizadas por los empleados indicados con una duración no superior a 45 minutos.

2.3. Otra parte del trabajo pedagógico de los empleados que se dedican a la docencia, que requiere el gasto de tiempo de trabajo, que no se especifica en términos de número de horas, surge de su deberes laborales estipulado por el estatuto de la institución educativa, las reglas del reglamento interno de trabajo de la institución educativa, la tarifa y las características de calificación (calificación), y está regulado por horarios y planes de trabajo, incl. planes personales maestro, e incluye:

cumplimiento de deberes relacionados con la participación en el trabajo de los consejos pedagógicos, metodológicos, con el trabajo de realización de reuniones de padres, consultas, mejoramiento de la salud, actividades educativas y otras previstas por el programa educativo;

organización e implementación de asistencia metodológica, diagnóstica y de asesoramiento a los padres (representantes legales), familias que enseñan a los niños en el hogar de acuerdo con una opinión médica;

tiempo dedicado directamente a la preparación para el trabajo de enseñanza y educación de estudiantes, alumnos, estudiando sus habilidades, intereses e inclinaciones individuales, así como sus circunstancias familiares y condiciones de vida;

turnos periódicos de corto plazo en una institución educativa durante el proceso educativo

desempeño de las funciones adicionales asignadas al personal docente directamente relacionadas con proceso educativo, con la correspondiente retribución adicional (gestión del aula, verificación de trabajos escritos, gestión salas de estudio y etc.).

Es decir, estas 36 horas de trabajo incluyen no solo el trabajo docente, las lecciones, digamos 20 horas a la semana, la orientación del aula y la gestión de la oficina, digamos otras 3 horas, sino también las 13 horas restantes que usas para prepararte. material metodológico, trabajar con los alumnos o sus padres, consejos pedagógicos, etc.

Un punto más, aunque tu carga de trabajo te proporciona 36 horas semanales, no estás obligado a estar dentro de la escuela todas las horas, por ejemplo, puedes visitar a los escolares en su lugar de residencia o consultar cuadernos en casa. Debe tener un cronograma para realizar dicho trabajo, que se elabora sobre la base de descripción del trabajo... Por lo tanto, es mejor que no discuta con el director, sino que simplemente le informe proporcionándole el plan de trabajo en ese momento. que está libre de lecciones.

Si tiene más preguntas, comuníquese con.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

PEDIDO

Sobre la duración del tiempo de trabajo (la norma de las horas de trabajo docente en función del salario) del personal docente


Suprimido el 10 de marzo de 2015 sobre la base de
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de Rusia de 22 de diciembre de 2014 N 1601
____________________________________________________________________


De conformidad con el artículo 333 del Código del Trabajo de la Federación de Rusia (Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 2002, No. 1, artículo 3; 2004, No. 35, artículo 3607; 2006, No. 27, artículo 2878; 2008, No. 30, artículo 3616) y cláusula 5.2.78 del Reglamento sobre el Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 15 de mayo de 2010 N 337 (Legislación recopilada de la Federación de Rusia Federación, 2010, N 21, Art.2603; N 26, Art.3350),

Ordeno:

1. Establecer para los docentes, según el cargo y (o) especialidad, teniendo en cuenta las peculiaridades de su trabajo, la duración de la jornada laboral (la norma de horas de trabajo pedagógico por salario) de acuerdo con el anexo de este pedido.

2. Esta orden entrará en vigor a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto del Gobierno de la Federación de Rusia sobre el reconocimiento como nulo del decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 3 de abril de 2003 N 191 "En la duración de horas de trabajo (la norma de horas de trabajo pedagógico a la tasa de salario) de los trabajadores pedagógicos "(Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 2003, No. 14, Artículo 1289; 2005, No. 7, Artículo 560; 2007, No. 24, artículo 2928; 2008, núm.34, artículo 3926).

El ministro
A. Fursenko


Registrado
en el Ministerio de Justicia
Federación Rusa
4 de febrero de 2011
matrícula N 19709

Apéndice. Horas de trabajo (norma de horas de trabajo docente por salario) del personal docente

Apéndice


La duración de las horas de trabajo (la norma de horas de trabajo docente por salario) para el personal docente se establece sobre la base de un tiempo de trabajo reducido de no más de 36 horas semanales.

Los trabajadores pedagógicos, según el puesto y (o) especialidad, teniendo en cuenta las peculiaridades de su trabajo, se establece:

1. Horas de trabajo:

36 horas semanales:

Miembros de la facultad Instituciones educacionales educación profesional superior e instituciones educativas de educación profesional adicional (formación avanzada) de especialistas;

educadores superiores de instituciones educativas preescolares, instituciones educativas de educación adicional para niños y hogares infantiles;

psicólogos educativos, educadores sociales, organizadores educativos, maestros de formación industrial, consejeros senior, instructores laborales;

metodólogos, metodólogos senior de instituciones educativas;

tutores de instituciones educativas (a excepción de los tutores empleados en el campo de la educación profesional superior y complementaria);

jefes de educación física de instituciones educativas que ejecutan programas educativos de formación profesional primaria y formación profesional secundaria;

profesores-organizadores de los fundamentos de la seguridad de la vida, formación previa al servicio militar obligatorio;

instructores-metodólogos, instructores senior-metodólogos de instituciones educativas de educación adicional para niños de perfil deportivo;

30 horas a la semana: para educadores superiores de instituciones educativas (excepto para instituciones de educación preescolar e instituciones educativas de educación adicional para niños).

2. La tasa de horas de trabajo docente por tasa salarial (parte estandarizada del trabajo docente):

18 horas semanales:

maestros de 1 ° a 11 ° (12) grados de instituciones educativas que implementan programas de educación general (incluidos programas educativos especiales (correccionales) para estudiantes, alumnos con discapacidades);

maestros de instituciones educativas que implementan programas educativos de educación secundaria vocacional de orientación pedagógica (con la excepción de los maestros de tales instituciones educativas para quienes la tasa de horas lectivas se establece en un salario de 720 horas por año);

profesores de disciplinas especiales 1-11 (12) clases de música, arte Instituciones educacionales;

Maestros de 3-5 clases de escuelas de música general, arte, educación coreográfica con un período de estudio de 5 años, 5-7 clases de escuelas de arte con un período de estudio de 7 años (escuelas de música, arte, coreográficas y otras escuelas para niños ), 1-4 clases de escuelas de arte para niños y escuelas de educación artística general con un período de estudio de 4 años;

maestros de educación adicional, maestros de educación adicional senior;

formadores-profesores, formadores senior-profesores de instituciones educativas de formación complementaria para niños de perfil deportivo;

profesores de lenguas extranjeras de instituciones de educación preescolar;

logopedas de instituciones sanitarias y de servicios sociales;

24 horas a la semana - para profesores de 1-2 grados de escuelas de música general, arte, educación coreográfica con un período de estudio de 5 años, 1-4 grados de música infantil, arte, escuelas coreográficas y escuelas de arte con un 7- término de un año de estudio;

720 horas por año - para profesores de instituciones educativas que implementan programas educativos de educación vocacional primaria y secundaria.

3. La tasa de horas de trabajo docente para la tasa salarial:

20 horas a la semana - para profesores-defectólogos, profesores-logopedas, logopedas;

24 horas a la semana - a directores de música y acompañantes;

25 horas a la semana - para educadores que trabajan directamente en grupos con estudiantes (alumnos, niños) con discapacidades;

30 horas semanales:

instructores de educación física;

educadores en internados, orfanatos, grupos de jornada extendida, internados en instituciones de educación general (internados), instituciones de educación especial para niños y adolescentes con comportamiento desviado, instituciones de educación preescolar (grupos) para niños con intoxicación por tuberculosis, instituciones de atención de la salud y sociales Servicio;

36 horas semanales - para educadores en instituciones educativas preescolares, grupos preescolares de instituciones educativas generales e instituciones educativas para niños en edad preescolar y primaria, en instituciones educativas de educación adicional para niños, en albergues de instituciones educativas que implementan programas educativos de primaria. educación vocacional y vocacional secundaria, otras instituciones y organizaciones.

Notas.

1. La duración del tiempo de trabajo del personal docente incluye el trabajo docente (educativo), educativo, así como otros trabajos pedagógicos previstos calificaciones por cargos y características de la jornada laboral y de descanso de los empleados pedagógicos y otros de las instituciones educativas, aprobados en la forma prescrita.

2. La tasa de horas de docencia y (o) labor docente para la tasa de salario del profesorado se establece en horas astronómicas. Para profesores, conferencistas, profesores de educación adicional, profesores superiores de educación adicional, formadores-profesores, formadores-profesores superiores, la tasa de horas lectivas por tasa salarial incluye las lecciones (lecciones) impartidas por ellos, independientemente de su duración, y de corta duración. descansos (descansos) entre ellos.

3. Para el trabajo docente (pedagógico) realizado con el consentimiento del personal docente en exceso de la norma de horas establecida para la tarifa salarial, se realiza un pago adicional de acuerdo con la tarifa salarial recibida en una sola cantidad.

4. A los docentes que no se les pueda proveer con una carga académica en el monto correspondiente a la norma de horas de trabajo docente a la tasa de salario por semana se les garantiza el pago de la tasa de salario en su totalidad, siempre que se carguen hasta la tasa establecida. de horas por otro trabajo pedagógico en los siguientes casos:

maestros de los grados 1-4 cuando transfieran la enseñanza de lecciones de idiomas extranjeros, música, artes visuales y educación física a maestros especialistas;

maestros de los grados 1-4 de instituciones educativas rurales con un idioma de instrucción nativo (no ruso), que no tienen la capacitación suficiente para impartir lecciones de ruso;

Profesores de idioma ruso en escuelas rurales de educación general primaria con un idioma de instrucción nativo (no ruso);

profesores de educación física de instituciones educativas rurales, profesores de idiomas extranjeros de instituciones educativas ubicadas en las aldeas de empresas madereras y flotantes y empresas de silvicultura química.

5. Docentes, así como docentes de instituciones educativas que ejecutan programas educativos de educación secundaria vocacional de orientación pedagógica (a excepción de los docentes de dichas instituciones educativas para los que la tasa de horas lectivas se fija en un salario de 720 horas por año ), quienes por causas ajenas a su voluntad, durante el año académico, la carga académica disminuye en comparación con la carga académica establecida al inicio del año académico, hasta el final del año académico, así como durante el período de vacaciones, que no coincide con la principal licencia anual retribuida extendida, se paga:

salario por el número de horas de trabajo docente realmente restante, si excede la norma de horas de trabajo docente por semana establecida para la tasa salarial;

salario en el monto de la tarifa mensual, si el volumen de la carga docente antes de su reducción correspondía a la norma de horas de trabajo docente por semana establecida para la tarifa salarial, y si es imposible recargarlas con otro trabajo docente;

el salario establecido antes de la disminución de la carga docente, si se fijó por debajo de la norma de horas de trabajo docente por semana, establecido para la tasa de salario, y si es imposible recargarlas con otro trabajo docente.

Estos trabajadores pedagógicos deben ser notificados de la disminución de la carga docente durante el año académico y la carga adicional con otras labores pedagógicas con una antelación de dos meses como máximo.

6. Para los docentes de instituciones educativas que implementan programas educativos de educación primaria vocacional y secundaria vocacional, para quienes por causas ajenas a su voluntad, durante el año académico, la carga docente disminuye en comparación con la carga docente establecida al inicio del año académico. hasta el final del año académico, así como en el tiempo de vacaciones que no coincida con la licencia retribuida extendida principal anual, los salarios se pagan en el monto establecido en la fijación tarifaria al inicio del año académico.