Decisión de la Comisión de Unión Aduanera 525. Sobre una metodología unificada para mantener estadísticas aduaneras de comercio exterior y estadísticas de comercio mutuo de los estados miembros de la Unión Aduanera. Metodología unificada para el mantenimiento de estadísticas aduaneras de comercio exterior y estadísticas.

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA

Acerca de la Metodología Unificada para el Mantenimiento de Estadísticas Aduaneras comercio Exterior y estadísticas del comercio mutuo de los estados miembros de la Unión Aduanera

La Comisión de Unión Aduanera decidió:

Aprobar la Metodología Unificada para el mantenimiento de estadísticas aduaneras de comercio exterior y estadísticas de comercio mutuo de los Estados miembros de la Unión Aduanera (adjunta).

Miembros de la Comisión de Unión Aduanera:

Metodología unificada para el mantenimiento de estadísticas aduaneras de comercio exterior y estadísticas de comercio mutuo de los estados miembros de la Unión Aduanera.

1. Disposiciones generales

2. Términos básicos

3. Fuentes de formación

4. Alcance de los datos

5. Límites de la esfera observación estadística

6. Sistema de contabilidad

7. Bienes sujetos a contabilidad

8. Bienes no sujetos a contabilidad

9. Clasificación de mercancías

10. Indicadores clave

11. Valoración de bienes

12. Contabilidad cuantitativa de mercancías.

13. Países socios

14. Difusión de datos

15. Confidencialidad de la información

16. Garantizar la comparabilidad de los datos

1. Disposiciones generales

1.1. El objetivo de la Metodología Unificada de estadísticas aduaneras de comercio exterior y estadísticas de comercio mutuo de los estados miembros de la Unión Aduanera (en adelante, la Metodología) es determinar el procedimiento para la formación, mantenimiento y difusión de estadísticas aduaneras de comercio exterior. de estados: miembros de la Unión Aduanera con terceros países y estadísticas del comercio mutuo entre los estados miembros de la Unión Aduanera, satisfaciendo las necesidades de las autoridades legislativas y ejecutivas, otros usuarios, incluidas las organizaciones económicas internacionales.

1.2. La Metodología establece las reglas básicas para el registro de datos sobre el comercio exterior y mutuo de los estados miembros de la Unión Aduanera.

1.3. La metodología ha sido desarrollada de acuerdo con lo establecido en la publicación oficial de la División de Estadística del Departamento de Economía y problemas sociales Secretaría de la ONU "Estadísticas el comercio internacional mercancías: conceptos y definiciones" (1998), las disposiciones del Código Aduanero de la Unión Aduanera, el Acuerdo sobre el mantenimiento de estadísticas aduaneras del comercio exterior y mutuo de mercancías de la Unión Aduanera de fecha 25 de enero de 2008 y actualizado de conformidad con las disposiciones contenidas en la publicación oficial del Departamento de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas "Estadísticas del comercio internacional de mercancías: conceptos y definiciones, 2010".

1.4. Las estadísticas aduaneras de comercio exterior y las estadísticas de comercio mutuo tienen en cuenta el comercio de mercancías.

1.5. Las estadísticas aduaneras de comercio exterior y las estadísticas de comercio mutuo están diseñadas para proporcionar una contabilidad completa y confiable de los datos sobre el comercio exterior y mutuo de mercancías con el fin de resolver las siguientes tareas:

1) análisis de las principales tendencias, estructura y dinámica de los flujos de comercio exterior;

2) análisis de los resultados de la aplicación de medidas de regulación arancelaria y no arancelaria actividad económica exterior;

3) desarrollo y toma de decisiones en el campo de la política de comercio exterior;

4) control sobre la recepción de pagos aduaneros a los presupuestos de los estados miembros de la Unión Aduanera;

5) desarrollo de la balanza de pagos y del sistema de cuentas nacionales;

Decisión de la Comisión de Unión Aduanera de 28 de enero de 2011 No. 525
"Sobre la metodología unificada para el mantenimiento de estadísticas aduaneras de comercio exterior y estadísticas de comercio mutuo de los Estados miembros de la Unión Aduanera"

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La edición actual fue adoptada: 19/03/2013 mediante el documento Decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática sobre enmiendas a la Metodología Unificada para el Mantenimiento de Estadísticas Aduaneras de Comercio Exterior y... No. 50 de fecha 19/03/2013
Entró en vigor a partir de: 25/04/2013

Acerca de la Metodología de Gestión Unificada
estadísticas aduaneras de comercio exterior y estadísticas de comercio mutuo de los estados miembros de la Unión Aduanera


La Comisión de Unión Aduanera decidió:
Aprobar la Metodología Unificada para el mantenimiento de estadísticas aduaneras de comercio exterior y estadísticas de comercio mutuo de los Estados miembros de la Unión Aduanera (adjunta).


Miembros de la Comisión de Unión Aduanera:

APROBADO por Decisión de la Comisión
Unión aduanera
de 28 de enero de 2011 No. 525

METODOLOGÍA UNIFICADA
mantener estadísticas aduaneras de comercio exterior y estadísticas de comercio mutuo de los estados miembros de la Unión Aduanera


1. Disposiciones generales


1.1. El objetivo de la Metodología Unificada de estadísticas aduaneras de comercio exterior y estadísticas de comercio mutuo de los estados miembros de la Unión Aduanera (en adelante, la Metodología) es determinar el procedimiento para la formación, mantenimiento y difusión de estadísticas aduaneras de comercio exterior. de estados: miembros de la Unión Aduanera con terceros países y estadísticas del comercio mutuo entre los estados miembros de la Unión Aduanera, satisfaciendo las necesidades de las autoridades legislativas y ejecutivas, otros usuarios, incluidas las organizaciones económicas internacionales.
1.2. La Metodología establece las reglas básicas para el registro de datos sobre el comercio exterior y mutuo de los estados miembros de la Unión Aduanera.
1.3. Esta Metodología ha sido desarrollada de conformidad con las disposiciones contenidas en la publicación oficial de la División de Estadística de las Naciones Unidas "Estadísticas del Comercio Internacional de Mercancías: Conceptos y Definiciones" (1998), y las disposiciones del Código Aduanero de la Unión Aduanera.
1.4. Las estadísticas aduaneras de comercio exterior y las estadísticas de comercio mutuo tienen en cuenta el comercio de mercancías.
1.5. Las estadísticas aduaneras de comercio exterior y las estadísticas de comercio mutuo están diseñadas para proporcionar una contabilidad completa y confiable de los datos sobre el comercio exterior y mutuo de mercancías con el fin de resolver las siguientes tareas:
1) análisis de las principales tendencias, estructura y dinámica de los flujos de comercio exterior;
2) análisis de los resultados de la aplicación de medidas de regulación arancelaria y no arancelaria de la actividad económica exterior;
3) desarrollo y toma de decisiones en el campo de la política de comercio exterior;
4) control sobre la recepción de pagos aduaneros a los presupuestos de los estados miembros de la Unión Aduanera;
5) desarrollo de la balanza de pagos y del sistema de cuentas nacionales;
6) previsión de indicadores macroeconómicos;
7) cálculo de índices de volumen físico, precios promedio y valor volumen;
8) promover el desarrollo de la actividad económica exterior, ampliando las relaciones comerciales exteriores.

2. Términos básicos


Esta Metodología utiliza los términos del Código Aduanero de la Unión Aduanera, así como términos básicos con los siguientes significados:
2.1. “comercio exterior de la Unión Aduanera”: comercio de los estados miembros de la Unión Aduanera con terceros países;
2.2 “comercio mutuo de la Unión Aduanera” - comercio entre estados miembros de la Unión Aduanera;
2.3. “territorio estadístico” es el territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera respecto del cual se recopilan datos estadísticos. En este caso, la frontera del territorio estadístico es la frontera estatal del estado miembro de la Unión Aduanera;
2.4. “importación de bienes”: importación al territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera de bienes que se agregan a las existencias recursos materiales estados miembros de la Unión Aduanera;
2.5. “exportación de bienes”: la exportación desde el territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera de bienes que reducen las reservas de recursos materiales del estado miembro de la Unión Aduanera;
2.6. "organismos autorizados estados - miembros de la Unión Aduanera" - organismos controlado por el gobierno Estados miembros de la Unión Aduanera, a quienes se les encomiendan las funciones de mantener y presentar estadísticas aduaneras de comercio exterior y estadísticas de comercio mutuo a la Secretaría de la Comisión de la Unión Aduanera y las Partes.

3. Fuentes de formación


3.1. Los datos iniciales para la formación de estadísticas aduaneras de comercio exterior son la información contenida en las declaraciones de mercancías y otros documentos proporcionados a las autoridades aduaneras.
En las estadísticas aduaneras de comercio exterior, la contabilización de las importaciones y exportaciones durante el transporte marítimo, ferroviario, por carretera y aéreo al declarar mercancías se realiza de acuerdo con la fecha de despacho de las mercancías indicada en la declaración de mercancías.
3.2. Los datos iniciales para la compilación de estadísticas del comercio mutuo son la información contenida en los documentos proporcionados por los participantes en la actividad económica exterior a los organismos autorizados de los estados miembros de la Unión Aduanera para el comercio mutuo.
Los organismos autorizados de los estados miembros de la Unión Aduanera pueden utilizar otras fuentes de información para compilar estadísticas del comercio mutuo.
La contabilidad de la importación y exportación de mercancías en las estadísticas comerciales mutuas se lleva a cabo: para la importación, en el momento de la recepción de las mercancías en el almacén, para la exportación, en el momento del envío de las mercancías desde el almacén.
La contabilización de la importación y exportación de mercancías transportadas por oleoductos (petróleo, gas y otros) y por líneas eléctricas se realiza teniendo en cuenta las peculiaridades de su transporte y declaración de la manera prescrita por la legislación y (o) tratados internacionales. de un Estado miembro de la Unión Aduanera.

4. Alcance de los datos


4.1. Las estadísticas aduaneras de comercio exterior y las estadísticas de comercio mutuo tienen en cuenta todos los bienes que se agregan a las reservas de recursos materiales de un estado miembro de la Unión Aduanera y (o) se restan de ellos como resultado de su importación o exportación del territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera.
4.2. Bienes en tránsito, bienes admitidos temporalmente en el territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera o exportados temporalmente desde el territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera (excepto bienes destinados a procesamiento interno o externo e importados (exportados) por un período de más de un año) no reponen ni reducen las reservas de recursos materiales de un estado miembro de la Unión Aduanera y no están sujetos a inclusión en las estadísticas aduaneras de comercio exterior y en las estadísticas de comercio mutuo.

5. Límites del ámbito de la observación estadística


5.1. Los límites del alcance de la observación estadística significan un umbral estadístico, como el valor mínimo, el tonelaje neto y otros indicadores que caracterizan los bienes importados (exportados), por debajo del cual no se tienen en cuenta en las estadísticas aduaneras de comercio exterior y en las estadísticas de comercio mutuo.
5.2. Los umbrales de costo y cuantitativos para registrar mercancías en las estadísticas aduaneras de comercio exterior están establecidos por la legislación aduanera de la Unión Aduanera, en las estadísticas de comercio mutuo, por la legislación de un estado miembro de la Unión Aduanera.

6. Sistema de contabilidad


6.1. En las estadísticas aduaneras de comercio exterior y en las estadísticas de comercio mutuo, la importación y exportación de mercancías se registra sobre la base del sistema de contabilidad comercial general.
6.2. En sistema común Contabilización en las estadísticas aduaneras de comercio exterior se tiene en cuenta lo siguiente:
6.2.1. importar:
1) mercancías importadas al territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera y sometidas al régimen aduanero de despacho para consumo interno;
2) mercancías importadas al territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera y sometidas al régimen aduanero de reimportación;
3) mercancías importadas al territorio de un Estado miembro de la Unión Aduanera y sometidas al régimen aduanero de procesamiento en el territorio aduanero;
4) mercancías importadas al territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera después de completar el procedimiento aduanero para su procesamiento fuera del territorio aduanero;
5) mercancías importadas al territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera y sometidas al régimen aduanero de procesamiento para consumo interno;
6) mercancías importadas al territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera y colocadas bajo el régimen aduanero de un depósito aduanero;
7) mercancías importadas al territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera y sometidas al régimen aduanero de denegación a favor del estado;
8) mercancías importadas al territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera y sometidas al régimen aduanero de comercio libre de derechos;
9) mercancías importadas al territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera y sometidas al régimen aduanero de importación temporal por un período de un año o más;
10) mercancías importadas al territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera y sometidas al régimen aduanero de una zona aduanera franca;
11) mercancías importadas al territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera y colocadas bajo el régimen aduanero de depósito franco;
6.2.2. exportar:
1) mercancías exportadas desde el territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera y sometidas al régimen aduanero de exportación;
2) mercancías exportadas desde el territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera después de completar el procedimiento aduanero para su procesamiento en el territorio aduanero;
3) mercancías exportadas desde el territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera después de completar el procedimiento aduanero de procesamiento para consumo interno;
4) mercancías exportadas desde el territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera y sometidas al régimen aduanero de procesamiento fuera del territorio aduanero;
5) mercancías exportadas desde el territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera y sometidas al régimen aduanero de reexportación;
6) mercancías exportadas desde el territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera y sometidas al régimen aduanero de comercio libre de derechos y vendidas a personas que salen del territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera;
7) mercancías exportadas desde el territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera y sometidas al régimen aduanero de exportación temporal por un período de un año o más;
8) mercancías exportadas desde el territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera después de completar el régimen aduanero de depósito franco;
9) mercancías exportadas desde el territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera después de la finalización del régimen aduanero de la zona franca.
6.3. Las estadísticas de comercio mutuo tienen en cuenta todas las mercancías importadas al territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera desde el territorio de otros estados miembros de la Unión Aduanera o exportadas desde el territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera al territorio de otro miembro. estados de la Unión Aduanera, con excepción de las mercancías especificadas en el párrafo 6.4.
6.4. Las siguientes categorías de mercancías no se tienen en cuenta en las estadísticas aduaneras de comercio exterior y en las estadísticas de comercio mutuo según el sistema de contabilidad general:
1) mercancías transportadas en tránsito por el territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera;
2) mercancías importadas (exportadas) temporalmente por un período inferior a un año;
3) mercancías colocadas en depósito aduanero, en depósito franco, en régimen franco zona aduanera y destinados a la exportación fuera del territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera;
4) mercancías extranjeras destruidas en el territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera.

7. Bienes sujetos a contabilidad


Ciertas categorías de mercancías que se enumeran a continuación tienen características del movimiento de mercancías que deben tenerse en cuenta al incluirlas en las estadísticas aduaneras de comercio exterior de un estado miembro de la Unión Aduanera.
7.1. En las estadísticas aduaneras de comercio exterior y estadísticas de comercio mutuo, entre otras, es necesario tener en cuenta las siguientes categorías de mercancías:
1) oro no monetario, metales preciosos que no actúan como medio de pago, valores, billetes y monedas no en circulación;
2) bienes vendidos por cuenta del gobierno, que incluyen bienes para fines civiles y militares, por ejemplo, cuando los gobiernos realizan transacciones comerciales regulares; mercancías suministradas a través de la línea programas gubernamentales asistencia externa; reparaciones de guerra y restitución;
3) asistencia humanitaria y técnica;
4) bienes recibidos como regalo;
5) mercancías importadas (exportadas) temporalmente por un período de un año o más;
6) bienes importados (exportados) en virtud de un contrato de arrendamiento financiero (leasing);
7) bienes militares y de doble uso;
8) bienes importados (exportados) bajo acuerdos de consignación;
9) bienes importados (exportados) bajo acuerdos de trueque;
10) bienes importados (exportados) con fines de procesamiento, así como productos procesados;
11) bienes importados (exportados) como aportes a fondos autorizados;
12) bienes producción propia empresas con inversión extranjera;
13) bienes utilizados como soportes y medios de información software, como juegos empaquetados de disquetes o discos compactos con grabaciones programas de computador y/o materiales de datos, audio y video destinados a uso general o comercial (pero no desarrollados a medida);
14) mercancías devueltas. Los bienes previamente exportados y contabilizados como exportaciones y luego devueltos se contabilizan como importaciones. De manera similar, los bienes previamente importados y devueltos se cuentan como exportaciones;
15) bienes importados (exportados) como resultado de transacciones entre las empresas matrices y sus empresas de inversión directa (sucursales/divisiones);
16) pescado, productos pesqueros, mariscos, minerales del fondo marino capturados (extraídos) y carga rescatada, descargados de un barco extranjero en el puerto de un estado miembro de la Unión Aduanera o adquiridos por un barco de un estado miembro de la Unión Aduanera. en alta mar desde un barco extranjero, así como vendido en mar abierto;
17) el combustible, el lastre, los suministros a bordo y otros materiales se tienen en cuenta al venderlos a embarcaciones y aeronaves extranjeras en el territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera, así como al comprarlos por embarcaciones y aeronaves de un país estado miembro de la Unión Aduanera desde embarcaciones y aeronaves extranjeras al territorio de un estado miembro de la Unión Aduanera o descargadas de embarcaciones y aeronaves extranjeras en el puerto de un estado miembro de la Unión Aduanera;
18) mercancías enviadas por correo internacional;
19) vehículos importados por particulares de un estado miembro de la Unión Aduanera con fines de colocación permanente.

8. Bienes no sujetos a contabilidad


9. Clasificación de mercancías


A los efectos de mantener estadísticas aduaneras de comercio exterior y estadísticas de comercio mutuo, se utiliza el clasificador unificado Nomenclatura de productos básicos de la actividad económica exterior de la Unión Aduanera (en adelante, la Nomenclatura de productos básicos de la actividad económica exterior de la Unión Aduanera).
La CU FEACN se basa en el Sistema Armonizado para la Descripción y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas (en adelante, el SA) y la Nomenclatura de Productos Básicos para la Actividad Económica Exterior de la Comunidad de Estados Independientes (en lo sucesivo, la CEI TN FEACN).
La estructura de los grupos de clasificación de la Clasificación de Productos Básicos de la Actividad Económica Exterior de la Unión Aduanera, los nombres de sus elementos estructurales y las fuentes de formación de posiciones se muestran en la tabla:

Nombre
estructural
elemento
Subtítulo
Subtítulo
Artículo del producto
Grupo
dígito de código1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Fuente
formación
posiciones
SA
Nomenclatura combinada
Unión Europea (en la mayoría de los casos)
Nomenclatura de productos básicos de la actividad económica exterior de la CEI
Nomenclatura de productos básicos de la actividad económica exterior de la unión aduanera

10. Indicadores clave

10.1. Para generar estadísticas aduaneras de comercio exterior se utilizan los siguientes indicadores principales:
1) código de producto según la Nomenclatura de Productos Básicos de la Actividad Económica Exterior de la Unión Aduanera (10 caracteres);

5) valor estadístico (en dólares estadounidenses);
6) peso neto (kg);
7) peso bruto (kg);
8) código de una unidad de medida adicional según la Nomenclatura de Productos Básicos de Actividad Económica Exterior de la Unión Aduanera;
9) cantidad de bienes en una unidad de medida adicional;
10) país de destino;
11) país de origen;
12) país de salida;
13) país comercial;
14) tipo de transporte en frontera;
15) división territorial y administrativa (a discreción de los órganos autorizados de los estados miembros de la Unión Aduanera);
16) la naturaleza de la transacción;
17) procedimiento aduanero;
18) características del movimiento de mercancías.
10.2. Para generar estadísticas sobre el comercio mutuo se utilizan los siguientes indicadores principales:
1) código de producto según la Nomenclatura de Productos Básicos de la Actividad Económica Exterior de la Unión Aduanera;
2) nombre del producto según la Nomenclatura de Productos Básicos de Actividad Económica Exterior de la Unión Aduanera;
3) dirección del movimiento;
4) período de información(mes);
5) costo estadístico (costo - a discreción de los organismos autorizados de los estados miembros de la Unión Aduanera) (en dólares estadounidenses, moneda nacional);
6) peso neto (kg);
7) código de una unidad de medida adicional según la Nomenclatura de Productos Básicos de Actividad Económica Exterior de la Unión Aduanera;
8) cantidad de bienes en una unidad de medida adicional;
9) país de destino;
10) país de origen;
11) país de salida;
12) país comercial;
13) la naturaleza de la transacción (a discreción de los organismos autorizados de los estados miembros de la Unión Aduanera).

11. Valoración de bienes


11.1. Costo estadístico de los bienes: el costo de los bienes, expresado en dólares estadounidenses, reducido a una base de precios única (para los bienes exportados, según el tipo de precios FOB, para los importados, según el tipo de precios CIF). El costo se convierte a dólares estadounidenses al tipo de cambio establecido por el Banco Nacional (Central) de un estado miembro de la Unión Aduanera:
en las estadísticas aduaneras de comercio exterior, el día del registro de la declaración de mercancías;
en las estadísticas de comercio mutuo: en el momento en que las mercancías llegan al almacén durante la importación, en el momento en que las mercancías salen del almacén durante la exportación.
11.2. Los términos básicos de entrega de bienes se determinan de acuerdo con las Reglas Internacionales para la Interpretación de Términos Comerciales (Incoterms 2000), desarrolladas por la Cámara de Comercio Internacional.
11.3. El valor estadístico de los bienes exportados por transporte acuático se calcula en precios FOB ("libre a bordo") en el punto de exportación del país exportador.
Si los bienes se exportan por otros medios de transporte y los precios FOB no son aplicables, los precios FCA ("libre transportista") se aplican en el punto de exportación en el país exportador.
El valor estadístico de los bienes exportados en condiciones en las que no son aplicables ni los precios FOB ni FSA (por ejemplo, cuando se exportan bienes por ferrocarril o por oleoducto), se calcula en precios DAF ("entregado en frontera") del país exportador.
11.4. El valor estadístico de los bienes importados traídos por agua se calcula en precios CIF (costo, seguro, flete) en el puerto de entrada del país importador.
El valor estadístico de las mercancías importadas, en el caso de su importación por otros modos de transporte y en el caso de que los precios CIF no sean aplicables, se determina en precios CIP (transporte y seguro pagados) en el punto de entrada del país importador.
11.5. Costo estadístico bienes individuales determinado de acuerdo a lo siguiente:
1) oro no monetario, metales preciosos, gemas, monedas coleccionables de metales preciosos, que no actúan como medio de pago, se contabilizan a su valor comercial;
2) los valores, billetes y monedas que no están en circulación se contabilizan por el costo del papel, el metal y los costos de imprimirlos y estamparlos, y no por su valor nominal;
3) se toman productos utilizados como medios de almacenamiento y software, como juegos empaquetados de disquetes o CD con programas de computadora y (o) datos grabados en ellos, materiales de audio y video destinados a uso general o comercial (pero no desarrollados por encargo) en cuenta en función de la suma del coste del medio de almacenamiento (disquete, CD, etc.) y el coste de la información misma;
4) los bienes importados (exportados) para su procesamiento, así como los productos procesados, se contabilizan de acuerdo con su costo total, y no por el valor agregado durante el proceso de procesamiento.

12. Contabilidad cuantitativa de mercancías.


12.1. En las estadísticas aduaneras de comercio exterior y en las estadísticas de comercio mutuo, se utilizan las unidades de contabilidad cuantitativa especificadas en la Nomenclatura de Productos Básicos de la Actividad Económica Exterior de la Unión Aduanera.
12.2. Las cifras de peso se basan en el peso neto, en kilogramos. 12.2.1. Peso neto:
1) para mercancías transportadas en bultos:
- la masa de la mercancía, teniendo en cuenta únicamente el embalaje primario, si en dicho embalaje, en función de las propiedades del consumidor, la mercancía se presenta para ventas al por menor y el embalaje primario no puede separarse del producto antes de su consumo sin violar las propiedades del producto para el consumidor;
- peso de la mercancía, excluido cualquier embalaje en todos los casos;
2) para mercancías transportadas sin embalaje (a granel, a granel, a granel) o por transporte por tubería: el peso total de la mercancía.
12.2.2. El término “envase” se refiere a todos los productos y materiales que sirven o están destinados a envasar, proteger, colocar y sujetar o separar mercancías, con excepción de los materiales de embalaje (paja, papel, fibra de vidrio, virutas y otros) importados a granel.
12.3. Para bienes individuales, la contabilidad de cantidades también se realiza en unidades de medida adicionales (piezas, litros, metros cúbicos y otras) previstas por la CU FEACN.

13. Países socios


13.1. En las estadísticas aduaneras de comercio exterior se consideran países socios:
1) al importar: el país de origen de la mercancía;
2) al exportar: el país del último destino conocido (país de destino) de la mercancía.
13.2. La contabilidad de la importación de bienes se realiza por país de salida, en siguientes casos:
1) para mercancías cuyo país de origen se desconoce;
2) para mercancías incluidas en el régimen aduanero de “reimportación”;
3) para mercancías cuyo país de origen sea uno de los estados miembros de la Unión Aduanera;
4) para bienes incluidos en el grupo 97 de la CU FEACN (obras de arte, objetos de colección y antigüedades).
13.3. Las importaciones de bienes se registran por país comercial si se desconocen el país de origen y el de salida.
13.4. La contabilidad de la exportación de bienes la lleva a cabo el país comercial si se desconoce el país de destino.
13.5. En las estadísticas de comercio mutuo entre los estados miembros de la Unión Aduanera, se consideran países socios:
1) al importar: el país de salida de la mercancía;
2) al exportar: el país de destino de la mercancía.
13.6. "El país del último destino conocido (país de destino) de las mercancías" es el país donde las mercancías serán consumidas, utilizadas o procesadas.
13.7. “País comercial” es el país en cuyo territorio se realiza legal o individual quién vendió o compró los bienes.
13.8. “País de origen de las mercancías” es el país en el que las mercancías fueron producidas íntegramente o sometidas a un procesamiento suficiente de acuerdo con los criterios o procedimientos determinados por la legislación aduanera de la Unión Aduanera.
13.9. “País de salida de mercancías” es el país desde donde comenzó el transporte internacional de mercancías, cuya información se proporciona en los documentos de transporte (envío).


14. Difusión de datos

14.1. Los datos de las estadísticas aduaneras de comercio exterior y las estadísticas de comercio mutuo se difunden periódicamente mediante la publicación de boletines y recopilaciones estadísticas, así como su publicación en los sitios web oficiales (portales) de los organismos autorizados.
14.2. Con el fin de aumentar la confianza en los datos publicados de las estadísticas aduaneras de comercio exterior y de las estadísticas de comercio mutuo y para su correcta interpretación:
1) las publicaciones estadísticas incluyen información sobre fuentes y métodos de recopilación de datos;
2) el momento de publicación de los datos se anuncia con antelación;
3) los datos se actualizan periódicamente.
14.3. Los datos de las estadísticas aduaneras de comercio exterior y de las estadísticas de comercio mutuo se distribuyen en las siguientes secciones:
1) importación y exportación de bienes en general, así como por países socios y por grupos de países;
2) la estructura de importación y exportación de bienes en términos de valor;
3) importación y exportación de bienes en términos físicos y de valor;
4) índices de precios medios, volúmenes físicos y monetarios de importaciones y exportaciones de bienes.


15. Confidencialidad de la información


15.1. Información sobre comercio exterior y mutuo proporcionada por agencias gubernamentales, empresas, instituciones, organizaciones y ciudadanos, se utiliza exclusivamente con el fin de generar estadísticas oficiales de los estados miembros de la Unión Aduanera.
15.2. La información sobre bienes importados (exportados) en relación con los participantes en la actividad económica exterior se considera confidencial.
La información confidencial, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación de un estado miembro de la Unión Aduanera, podrá incluir otros datos de las estadísticas aduaneras de comercio exterior y de las estadísticas de comercio mutuo.
15.3. Para evitar distorsiones en los datos estadísticos sobre el comercio exterior de un estado miembro de la Unión Aduanera causadas por la aplicación del régimen de confidencialidad, así como para mantener la cobertura completa de los datos publicados, se utilizan una serie de técnicas técnicas especiales. utilizado en estadísticas aduaneras de comercio exterior y estadísticas de comercio mutuo, desarrollado por el organismo autorizado de un estado miembro de la Unión Aduanera, lo que permite no resaltar información confidencial en el conjunto general de datos proporcionados y publicados.
15.4. Proporcionar información sobre operaciones de exportación-importación Los participantes específicos en la actividad económica extranjera están prohibidos, excepto en los casos previstos por los actos legislativos de un estado miembro de la Unión Aduanera.
15.5. La protección de la información confidencial contra su divulgación, difusión o falsificación está garantizada por el organismo autorizado de un estado miembro de la Unión Aduanera.

16. Garantizar la comparabilidad de los datos


16.1. La presencia de discrepancias en los datos sobre el comercio de los estados miembros de la Unión Aduanera con otros países puede deberse a varias razones:
1) el sistema de contabilidad comercial utilizado;
2) características de la valoración de exportaciones e importaciones de bienes;
3) criterios aplicados para determinar los países socios;
4) diferencias en el momento de contabilización de las mercancías;
5) diferencias en los enfoques para la codificación de mercancías;
6) los principios utilizados para contabilizar datos confidenciales;
7) la existencia de diferentes umbrales para la observación estadística;
8) características de la contabilidad de bienes individuales;
9) presencia de hechos de declaración falsa de mercancías.
16.2. Para garantizar la confiabilidad de las estadísticas aduaneras del comercio exterior de un estado miembro de la Unión Aduanera con terceros países, así como de las estadísticas del comercio mutuo de un estado miembro de la Unión Aduanera, los organismos autorizados de los estados miembros de la Aduana. Unión realizar trabajos de análisis comparativo de los resultados comerciales e identificar, a partir de un análisis comparativo, posibles causas discrepancias.

1. Decisión de la Comisión de Unión Aduanera Nº 517 “Sobre cuestiones de organización de las actividades de la Comisión de Unión Aduanera”;

2. Decisión de la Comisión de Unión Aduanera N 518 “Sobre el progreso de la implementación del Plan de Acción para la formación del Espacio Económico Común de la República de Bielorrusia, la República de Kazajstán y Federación Rusa";

3. Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera N 519 “Sobre el proyecto de Acuerdo sobre determinadas cuestiones de movimiento de mercancías a lo largo de líneas eléctricas y transporte por tuberías a través de la frontera aduanera de la Unión Aduanera”;

4. Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera N 520 “Sobre la cuestión de la aplicación del tipo cero del IVA al realizar transporte internacional dentro de la Unión Aduanera”;

5. Decisión de la Comisión de Unión Aduanera N 521 “Sobre la introducción de modificaciones y adiciones a las Decisiones de la Comisión de Unión Aduanera del 20 de mayo de 2010 N 255 “Sobre el procedimiento para introducir cambios y (o) adiciones a la declaración de mercancías después de la despacho de mercancías” y N 256 “Sobre el procedimiento para realizar cambios y (o) adiciones a la declaración de mercancías antes de tomar una decisión sobre el despacho de mercancías durante la declaración preliminar en aduana";

6. Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera N 522 “Sobre el Reglamento sobre el procedimiento para la aplicación de la Nomenclatura unificada de Productos Básicos para la Actividad Económica Exterior de la Unión Aduanera al clasificar mercancías”;

7. Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera N 523 “Sobre el proyecto de Acuerdo sobre la organización del intercambio de información para la implementación de funciones analíticas y de control de las autoridades aduaneras de los estados miembros de la Unión Aduanera”;

8. Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera N 524 “Sobre requisitos estándar unificados para la disposición de los puestos de control”;

9. Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera N 525 “Sobre la metodología unificada para el mantenimiento de estadísticas aduaneras de comercio exterior y estadísticas de comercio mutuo de los Estados miembros de la Unión Aduanera”;

11. Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera N 526 “Sobre la Lista Unificada de Productos para los cuales se establecen requisitos obligatorios dentro de la Unión Aduanera”;

12. Decisión de la Comisión de Unión Aduanera Nº 527 "Sobre los reglamentos de la Comisión de Unión Aduanera en el ámbito de la reglamentación técnica";

13. Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera N 528 “Sobre modificaciones al Reglamento sobre el procedimiento para implementar el control (supervisión) fitosanitario de cuarentena en la frontera aduanera de la Unión Aduanera”;

14. Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera N 529 “Sobre la adhesión de los Estados miembros de la Unión Aduanera al Convenio para facilitar las formalidades en el comercio de mercancías de 1987 y al Convenio sobre el procedimiento de tránsito común de 1987”;

15. Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera N 530 “Sobre la transferencia del control del transporte (automóvil) a la frontera exterior de la Unión Aduanera”;

16. Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera N 531 “Sobre recomendaciones para la preparación de un informe sobre los resultados del examen de cuestiones controvertidas en materia de regulación arancelaria aduanera”;

17. Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera N 532 “Sobre el proyecto de Protocolo sobre el procedimiento para el intercambio de información relacionada con el pago de derechos de importación” derechos arancelarios";

18. Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera N 533 “Sobre cuestiones de mejora del marco jurídico regulatorio de la Unión Aduanera sobre el valor en aduana de las mercancías”;

19. Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera N 534 “Sobre modificaciones al Arancel Aduanero Unificado de la Unión Aduanera en relación con especies individuales vagones de ferrocarril de motor y sin propulsión";
En el sitio web oficial de la Comisión de Unión Aduanera se canceló la publicación de esta decisión el 04/02/2011.

20. Decisión de la Comisión de Unión Aduanera N 535 “Sobre las decisiones de la Comisión de Unión Aduanera relativas a medidas temporales de regulación no arancelaria introducidas unilateralmente por los estados miembros de la Unión Aduanera”;

21. Decisión de la Comisión de Unión Aduanera No. 537 “Sobre la introducción de modificaciones a la Decisión de la Comisión de Unión Aduanera de 18 de junio de 2010 No. 289 “Sobre el formulario y procedimiento para completar la declaración de tránsito”;

22. Decisión de la Comisión de Unión Aduanera N 538 “Sobre cuestiones de organización actividades del Consejo de Coordinación para tecnologías de la información en la Comisión de la Unión Aduanera";

23. Decisión de la Comisión de Unión Aduanera N° 539 “Sobre el proyecto de Reglamento sobre certificación de empleados de la Secretaría de la Comisión de Unión Aduanera”.

P O S T A N O V L E N I E

Juez del Tribunal de Distrito de Leningradsky de Kaliningrado T.A. Mukhina

subsecretario Yu.V. Sergeeva

Habiendo considerado en audiencia pública un caso de infracción administrativa en virtud de la Parte 3 del art. 16.19 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia en relación con SK-Trade LLC, OGRN No., INN No., KPP No., domicilio legal:<адрес>,

INSTALADO:

DD.MM.AAAA el declarante de SK-Trade LLC en el puesto aduanero soviético de la aduana de Kaliningrado declaró el procedimiento aduanero para la importación temporal (admisión) en relación con las mercancías “Soportes metálicos para el transporte de flores No. 290-316 - 27 piezas . (Código HS TS No.); contenedores de plástico para el transporte de flores No. 3293-3532-240 uds. (código de la Nomenclatura de Productos de la Actividad Económica Exterior de la Unión Aduanera - No.)", con el valor en aduana de X rublos, importados a la Compañía desde<данные изъяты>(remitente<данные изъяты>) de acuerdo con el contrato No. de fecha DD.MM.AAAA según los documentos: CMR No. de fecha DD.MM.AAAA, proforma No. de fecha DD.MM.AAAA. Las operaciones aduaneras en nombre y en nombre de SK-Trade LLC fueron realizadas por el representante de aduanas de SK-Trade LLC<данные изъяты>» sobre la base de un acuerdo para la prestación de servicios de representación aduanera No. de fecha DD.MM.AAAA.

En la lista de mercancías No. proporcionada a la autoridad aduanera, de conformidad con la Decisión de la Comisión de Unión Aduanera No. de fecha DD.MM.AAAA “Sobre el procedimiento para utilizar documentos de transporte (transporte), comerciales y (u) otros como una declaración de mercancías”, el declarante SK LLC -Trade" se indica el período de importación temporal hasta el DD.MM.AAAA

El mismo día (DD.MM.AAAA) la mercancía fue liberada en el régimen aduanero declarado, con total exención condicional de derechos e impuestos aduaneros. La autoridad aduanera permitió colocar este producto bajo el régimen aduanero de importación temporal hasta el DD.MM.AAAA.

Al DD.MM.AAAA, no se contó con información sobre las acciones realizadas por el declarante para completar el trámite aduanero de importación temporal, ni sobre la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías importadas temporalmente según el listado de mercancías No.

El t/p Sovetskiy recibió una nota de la oficina de aduanas regional del t/p MAPP Sovetsk Kaliningrado ref. DD.MM.AAAA№, de lo que se desprende que las mercancías importadas temporalmente de acuerdo con la lista de mercancías No. fueron exportadas desde el territorio aduanero de la Unión Aduanera a través del puesto aduanero especificado DD.MM.AAAA.

Sobre la base de este hecho, la Aduana Regional de Kaliningrado DD.MM.YYYY emitió una resolución contra SK-Trade LLC para iniciar un caso administrativo No. en virtud de la Parte 3 del art. 16.19 Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.

DD.MM.YYYY se redactó un protocolo sobre la infracción administrativa n.° según la Parte 3 del Art. en relación con SK-Trade LLC. 16.19 Código de Infracciones Administrativas de Rusia.

P. fue entrevistado como testigo y explicó que trabajaba como especialista<данные изъяты>basado contrato de empleo No. de fecha DD.MM.AAAA y orden de empleo No. de fecha DD.MM.AAAA. Sus responsabilidades incluyen, entre otras: preparación y presentación a la autoridad aduanera de documentos con el fin de la declaración en aduana de mercancías en nombre de organizaciones con las que se han celebrado acuerdos pertinentes. En 2012, P. actuó en interés de la Compañía sobre la base del poder No. del DD.MM.AAAA al DD.MM.AAAA. Entre LLC "<данные изъяты>" y SK-Trade LLC (Declarante) celebraron un acuerdo No. de fecha DD.MM.AAAA para la prestación de servicios de representación aduanera, según el cual, siguiendo instrucciones de esta organización, se llevaron a cabo operaciones aduaneras y otras acciones en su nombre en de conformidad con la legislación aduanera vigente prevista en el acuerdo y las instrucciones pertinentes. Así, durante 2012, en nombre de SK-Trade LLC P., se prepararon y presentaron a la autoridad aduanera listas de mercancías en nombre del Declarante, utilizadas como declaración en aduana de conformidad con la Decisión de la Comisión de Unión Aduanera de fecha DD. MM.AAAA No. “Sobre el procedimiento de uso de documentos de transporte (envío) como declaración de mercancías”, incluida la lista de mercancías No. Dado que las mercancías enumeradas en la lista especificada eran contenedores reutilizables y estaban sujetas a devolución al propietario, entonces, de conformidad con el Convenio sobre Importación Temporal del DD.MM.AAAA, se incluyeron bajo el régimen aduanero de importación temporal. Para declarar las mercancías, sometiéndolas al régimen aduanero especificado con exención condicional total de derechos e impuestos aduaneros, a SK-Trade LLC se le presentó un CMR y una factura proforma, especificada en la lista de documentos y adjunta al paquete de documentos presentados al puesto de aduanas soviético. El plazo para la importación temporal de mercancías se fijó con base en el plazo establecido por el art. 6 del Convenio sobre Importación Temporal del DD.MM.AAAA. Después de realizar todos los trámites necesarios operaciones aduaneras, todos los documentos relacionados con las mercancías declaradas según la lista especificada fueron transferidos a P. a la sucursal de Kaliningrado de LLC "<данные изъяты>" P. no tiene ninguna otra información sobre este producto.

Entrevistado como testigo art. El inspector de aduanas estatal OTO y TC Sovetsky TP K. confirmaron las circunstancias del descubrimiento de una infracción administrativa en virtud de la Parte 3 del art. 16.19 Código de Infracciones Administrativas de Rusia durante el control aduanero.

De acuerdo con la carta de la sucursal de Kaliningrado de LLC "<данные изъяты>" aporte No. de DD.MM.AAAA, entre LLC "<данные изъяты>"y SK-Trade LLC celebraron un acuerdo para la prestación de servicios de representación aduanera No. de fecha DD.MM.AAAA. Para declarar los contenedores reutilizables colocados bajo el régimen aduanero de importación temporal con exención condicional total de derechos e impuestos aduaneros, SK-Trade LLC presentó una factura proforma y CMR. La lista de mercancías anterior fue firmada por un especialista en despacho de aduanas de LLC.<данные изъяты>", indicado en la columna 12 - P. Considerando que las mercancías indicadas en la lista eran contenedores reutilizables y estaban sujetas a devolución al propietario, de conformidad con el Convenio sobre Importación Temporal del DD.MM.AAAA, se colocó bajo la aduana procedimiento de importación temporal. Basado en el art. 6 del Convenio, la importación temporal no podrá exceder de seis meses. La carta también decía que otra información de LLC "<данные изъяты>"no lo tiene.

Según información de la Base de Datos Central de la UAIS, recibida a solicitud de la Aduana Regional de Kaliningrado de la Central de Información y Técnica Departamento de Aduanas Servicio Federal de Aduanas, no se ha establecido el hecho de la reinscripción de las mercancías especificadas.

El lado objetivo del delito previsto en la parte 3 del art. 16.19 del Código de Infracciones Administrativas de Rusia, se expresa en la falta de finalización de un procedimiento aduanero dentro del plazo establecido, respecto del cual se ha establecido un requisito para su finalización.

El representante de SK-Trade LLC no compareció a la audiencia judicial, pero fue debidamente notificado por el tribunal.

Habiendo examinado los materiales escritos del caso, el tribunal llega a la siguiente conclusión.

Según el art. 2 del Código Aduanero de la Unión Aduanera (ratificado por Rusia mediante la Ley Federal de 02.06.2010 No. 114-FZ “Sobre la ratificación del Tratado sobre el Código Aduanero de la Unión Aduanera; en lo sucesivo, el Código Aduanero de la Unión Aduanera) Unión Aduanera), el territorio aduanero único de la unión aduanera está formado por los territorios de la República de Bielorrusia, la República de Kazajstán y la Federación de Rusia.

Cláusula 2 del art. 150 del Código Aduanero de la Unión Aduanera determina que las mercancías se mueven a través de la frontera aduanera en la forma prescrita por la legislación aduanera de la Unión Aduanera. Las mercancías transportadas a través de la frontera aduanera están sujetas a control aduanero en la forma prescrita por la legislación aduanera de la unión aduanera y la legislación de los estados miembros de la unión aduanera (cláusula 3 del artículo 150TKTS).

Basado en el párrafo 1 del art. 203 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, a elección de la persona, las mercancías transportadas a través de la frontera aduanera se someten a un determinado régimen aduanero, en la forma y en las condiciones previstas por el Código del Trabajo de la Unión Aduanera y la legislación de los estados miembros de la unión aduanera. Una persona tiene derecho a cambiar el régimen aduanero seleccionado por otro de conformidad con el Código Aduanero (Cláusula 2, Artículo 203 del Código Aduanero). Los tipos de procedimientos aduaneros están establecidos por el art. 202 CT TS.

De conformidad con el art. 277 Código del Trabajo de la Unión Aduanera y art. 274 Ley Federal de 27 de noviembre de 2010 No. 311-FZ “Sobre la regulación aduanera en la Federación de Rusia” (en adelante, Ley Federal de 27 de noviembre de 2010 No. 311-FZ) la importación (admisión) temporal es un régimen aduanero en el que mercancías extranjeras se utilizan dentro de un período determinado en el territorio aduanero de la Unión Aduanera con exención condicional, total o parcial, del pago de derechos e impuestos aduaneros de importación y sin el uso de medidas de regulación no arancelaria, seguido de su colocación bajo el régimen aduanero de reexportar.

Según el apartado 1 del art. 280 Código del Trabajo de la Unión Aduanera y Parte 1 del art. 278 de la Ley Federal de 27 de noviembre de 2010 No. 311-FZ, el período para la importación temporal de mercancías es establecido por la autoridad aduanera con base en la declaración del declarante con base en los propósitos y circunstancias de dicha importación y no puede exceder los 2 ( dos) años contados a partir de la fecha de colocación de las mercancías bajo el régimen aduanero de importación temporal, salvo los casos previstos en este artículo. A solicitud escrita del declarante, la autoridad aduanera podrá prorrogar el período de importación temporal de mercancías dentro del período especificado en la primera parte del párrafo 1 del art. 280 del Código del Trabajo de la Unión Aduanera, o el período determinado de conformidad con el párrafo 2 del artículo 280 del Código del Trabajo de la Unión Aduanera.

Con base en el inciso 2 del art. 173 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, las operaciones aduaneras relacionadas con la colocación de mercancías bajo el régimen aduanero se llevan a cabo en la forma y en las condiciones que determina la legislación aduanera de la Unión Aduanera.

Según el apartado 1 del art. 179 TC CU y art. 203 de la Ley Federal de 27 de noviembre de 2010 No. 311-FZ, cuando se incluyen en el régimen aduanero, las mercancías están sujetas a declaración en aduana.

La declaración en aduana de las mercancías la realiza el declarante o un representante aduanero que actúa en nombre y representación del declarante (cláusula 2 del artículo 179 del Código Aduanero de la Unión Aduanera).

La declaración en aduana se realiza por escrito y (o) formularios electrónicos mediante declaración en aduana (cláusula 3 del artículo 179 del Código Aduanero de la Unión Aduanera).

Por decisión de la Comisión de Unión Aduanera No. de fecha DD.MM.AAAA, se aprobó el Instructivo sobre el procedimiento para utilizar documentos de transporte (transporte), comerciales y (u) otros como declaración de mercancías.

De acuerdo con las disposiciones de las Instrucciones, los documentos de transporte (envío), comerciales y (u) otros se pueden utilizar como declaración de mercancías, proporcionando una lista de las mercancías enumeradas en la cláusula 12. sección III Instrucciones, que incluyen: recipientes no utilizados como Vehículo transporte internacional, paletas, embalajes y otros contenedores reutilizables sujetos a devolución de acuerdo con los términos de una transacción económica exterior y declarados bajo procedimientos aduaneros para importación (admisión) temporal o exportación temporal, si dichas mercancías cuentan con una exención condicional total de aduanas. deberes e impuestos.

La forma de la lista especificada se establece en el Apéndice No. 3 de las Instrucciones. Según el apartado 1 del art. 281 TC TC y art. 280 de la Ley Federal de 27 de noviembre de 2010 No. 311-FZ, el procedimiento aduanero de importación temporal (admisión) se completa antes de la expiración del período de importación temporal colocando las mercancías importadas temporalmente bajo el régimen aduanero de reexportación u otro régimen aduanero (excepto tránsito aduanero) en la forma y en los términos previstos por el Código del Trabajo de la Unión Aduanera.

Basado en el párrafo 1 del art. 283 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, la obligación de pagar derechos e impuestos aduaneros de importación respecto de las mercancías incluidas en el régimen aduanero de importación temporal (admisión) surge para el declarante desde el momento del registro de la declaración en aduana por parte de la aduana. autoridad.

Según el apartado 2 del art. 283 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, la obligación de pagar derechos e impuestos aduaneros de importación en relación con las mercancías incluidas (colocadas) bajo el régimen aduanero de importación (admisión) temporal termina para el declarante: al finalizar el régimen aduanero de importación temporal (admisión) temporal importación (admisión) de conformidad con el párrafo 1 del artículo 281 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, excepto en el caso de que durante este procedimiento haya llegado la fecha límite para el pago de los derechos e impuestos aduaneros de importación; en los casos establecidos por el apartado 2 del art. 80 TK TS.

De acuerdo con los párrafos. 3, párrafo 4, artículo 283 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, el plazo para el pago de los derechos e impuestos aduaneros de importación en relación con las mercancías incluidas en el régimen aduanero de importación temporal (admisión) con exención del pago condicional total o parcial. de derechos e impuestos aduaneros de importación, si el procedimiento aduanero no se completa. La importación temporal (admisión) de conformidad con el párrafo 1 del artículo 281 del Código del Trabajo de la Unión Aduanera se considera el día de vencimiento de la importación temporal de mercancías.

De conformidad con el art. 207 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, la responsabilidad por el incumplimiento de las condiciones y requisitos del procedimiento aduanero recae en el declarante de conformidad con la legislación de los estados miembros de la unión aduanera.

Según párrafos. 6 cláusula 1 art. 4 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, declarante es la persona que declara mercancías o en cuyo nombre se declaran las mercancías.

Con base en el inciso 7 del art. 190 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, desde el momento del registro, la declaración en aduana se convierte en un documento que acredita hechos de trascendencia jurídica.

De conformidad con el Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 2 de noviembre de 1995 N 1084 Sobre la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio Aduanero sobre el Cuaderno ATA para la importación temporal de mercancías del 6 de diciembre de 1961 y el Convenio de Importación Temporal de 26 de junio de 1990 con la adopción de una serie de anexos. La Federación de Rusia es parte en el Convenio sobre Importación Temporal, celebrado en Estambul el 26 de junio de 1990 (en adelante, el Convenio).

Con base en el inciso 2 del art. 18 del Convenio, ninguna de las disposiciones de este Convenio excluye el derecho de las Partes Contratantes que forman una Unión Aduanera o Económica a establecer reglas especiales relativas a la importación temporal al territorio de esta unión, a menos que estas reglas reduzcan los beneficios previstos por este Convención.

Según el apartado 1 del art. 5 Apéndice B.3 Para los contenedores, paletas, bultos, muestras y otras mercancías importadas en relación con una operación comercial (en adelante, Apéndice B.3) de la Convención, el régimen de importación temporal de contenedores, paletas y bultos se establece sin presentando un documento aduanero y estableciendo una garantía. En lugar de un documento aduanero y una garantía para paletas y embalajes, se puede exigir al usuario del derecho de importación temporal que proporcione una obligación escrita de exportarlos (cláusula 3 del artículo 5 del Apéndice B.3 del Convenio).

Si un embalaje reutilizable cumple con los requisitos del párrafo b, párrafo c o párrafo d" del artículo 1 del Apéndice B.3 del Convenio y se considera embalaje, contenedor o paleta, entonces se podrán realizar operaciones aduaneras en relación con dicho embalaje. de manera simplificada sobre la base de la obligación presentada por escrito de su devolución, exportación (reexportación) desde el territorio de la Federación de Rusia, así como documentos de transporte (envío) y/o comerciales y sin presentar una declaración en aduana.

De conformidad con la Ley federal del 15 de julio de 1995 N 101-FZ sobre tratados internacionales de la Federación de Rusia, los tratados internacionales de la Federación de Rusia, junto con los principios y normas del derecho internacional generalmente reconocidos, están de conformidad con la Constitución de la Federación de Rusia. Federación parte integral su sistema legal. Si un tratado internacional de la Federación de Rusia establece normas distintas de las previstas por la legislación de la Federación de Rusia, se aplican las normas del tratado internacional.

Así, al realizar operaciones aduaneras en relación con contenedores, paletas y bultos (contenedores reutilizables), a elección del declarante, se aplicarán tanto las normas del Convenio como las normas de la legislación aduanera de la Unión Aduanera y la legislación de la Federación de Rusia. Se puede utilizar en aduanas.

En este caso, el declarante no presentó a la autoridad aduanera una obligación escrita de reexportar (reexportar) las mercancías especificadas desde el territorio de la Federación de Rusia; las mercancías fueron incluidas en el régimen aduanero de importación temporal sobre la base de las normas vigentes de la legislación de la Unión Aduanera y la legislación de la Federación de Rusia en materia de asuntos aduaneros.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3 inciso 12 de la Instrucción, aprobada por Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera No. 263 de 20 de mayo de 2010, declaración en aduana de contenedores no utilizados como vehículos para transporte internacional, paletas, embalajes y otros contenedores reutilizables sujetos a devolución en de acuerdo con los términos de una transacción económica exterior, declarada bajo procedimientos aduaneros para reexportación, o reimportación para completar los trámites aduaneros de importación temporal (admisión) o exportación temporal, se realizan mediante transporte (transporte), comercial y (u) otros documentos con la provisión de una lista como declaración de mercancías. El hecho de que la aduana haya permitido el despacho de mercancías no puede servir como base para legalizar errores e infracciones identificadas después despacho de aduana, esta posición se indica en la resolución del Presidium de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación de Rusia de fecha 03/02/2004 No. 12133/03.

De conformidad con el párrafo 14 de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia de 24 de marzo de 2005 No. 5, el incumplimiento de la normativa acto legal obligaciones dentro del plazo allí establecido no constituye infracción continuada. La infracción cometida por SK-Trade LLC se considera consumada desde el momento en que vence el plazo para la importación temporal de mercancías establecido por la autoridad aduanera.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puso de manifiesto que dentro del plazo establecido por la autoridad aduanera (hasta el 22 de octubre de 2012), las mercancías mencionadas no fueron colocadas bajo el régimen aduanero de reexportación ni bajo otro régimen aduanero, lo que violó los requisitos. del apartado 1 del art. 281 TC TC y art. 280 de la Ley Federal de 27 de noviembre de 2010 No. 311-FZ. En consecuencia, SK-Trade LLC no completó el trámite aduanero dentro del plazo establecido, respecto del cual se estableció el requisito para su finalización.

Basado en la Parte 1 del art. 2.1 del Código de Infracciones Administrativas de Rusia, una infracción administrativa se reconoce como una acción (inacción) ilegal y culpable de una persona física o jurídica para la cual el Código de Infracciones Administrativas de Rusia ha establecido responsabilidad administrativa.

Según la parte 2 del art. 2.1 Código de infracciones administrativas de Rusia entidad es declarado culpable de cometer un accidente si se establece que tuvo la oportunidad de cumplir con las normas y reglamentos, cuya violación el Código de Infracciones Administrativas de Rusia establece la responsabilidad administrativa, pero esta persona no tomó todas las medidas dependiendo de que él los cumpla.

De conformidad con el art. 15 de la Constitución de la Federación de Rusia, cualquier persona debe cumplir con los deberes establecidos por la ley. Es decir, al entablar relaciones jurídicas aduaneras, una persona no solo debe ser consciente de la existencia de deberes establecidos separadamente para cada tipo de relación jurídica, sino también velar por su cumplimiento, es decir, observar el grado de cuidado y diligencia que sea necesario. para el estricto cumplimiento de los requisitos de la ley.

La culpabilidad de SK-Trade LLC está confirmada por los materiales del caso de infracción administrativa, a saber: la determinación de iniciar un caso de infracción administrativa de DD.MM.YYYY; lista de mercancías No. con el juego de documentos adjunto; nota OTR de aduanas del DD.MM.AAAA№; una nota del Departamento de Aduanas del DD.MM.AAAA№ y del DD.MM.AAAA№; nota al punto de tráfico Sovetsk MAPP con fecha DD.MM.AAAANo.; protocolos para entrevistar a testigos: P., K.; carta a LLC "<данные изъяты>» No. de DD.MM.AAAA, así como otros materiales del caso sobre el accidente, lo que nos permite concluir que las acciones de SK-Trade LLC, expresadas en el incumplimiento dentro del plazo establecido del procedimiento aduanero , respecto del cual se ha establecido el requisito de su cumplimiento, se observan indicios de infracción administrativa, cuya responsabilidad está prevista en la Parte 3 del art. 16.19 Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.

A SK-Trade LLC se le encomendó la obligación de incluir las mercancías importadas temporalmente bajo el régimen aduanero al vencimiento del período de importación temporal; además, SK-Trade LLC tenía el derecho de colocar las mercancías bajo un régimen aduanero diferente antes de la expiración del período de importación temporal. período de importación.

Durante la investigación del caso, no se identificaron circunstancias objetivas que impidieran que SK-Trade LLC cumpliera con sus obligaciones bajo la legislación aduanera. La empresa tuvo la oportunidad legal y real de cumplir adecuadamente con estas obligaciones y pudo completar el trámite aduanero de importación temporal de acuerdo con los requisitos del párrafo 1 del art. 281 del Código del Trabajo de la Unión Aduanera, sin embargo, no tomó las medidas suficientes necesarias para cumplir estrictamente con los requisitos de la ley y cometió un delito.

El tribunal no estableció ninguna circunstancia que atenuara o agravara la responsabilidad administrativa.

Teniendo en cuenta la naturaleza del delito cometido y las circunstancias de su comisión, el tribunal considera necesario imponer una sanción a SK-Trade LLC en forma de multa administrativa.

Con base en lo anterior y guiado por los artículos 29.9 – 29.10 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia, el tribunal

P O S T A N O V I L:

Encuentre a SK-Trade LLC culpable de cometer una infracción administrativa, cuya responsabilidad está prevista en la Parte 3 del art. 16.19 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia e imponerle una sanción administrativa en forma de multa administrativa por la cantidad de X rublos.

Detalles para pagar la multa:

Banco beneficiario de OPERU - 1 Banco de Rusia, Moscú, 701

destinatario – UFC operativa interregional (FTS de Rusia)

Banco BIC 044501002

ESTAÑO 7730176610

Caja de cambios 773001001

OKATO 45268595000

KBK 15311604000016000140

Número de cuenta 40101810800000002901

código aduanero 10226000 (debe especificarse),

Multa para las aduanas regionales de Kaliningrado.

Explique a SK-Trade LLC que, de conformidad con el artículo 32.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia, la empresa debe pagar una multa administrativa a través de un banco a más tardar 30 días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución. Después de lo cual debe presentar inmediatamente un documento que acredite al Tribunal de Distrito de Leningrado de Kaliningrado el pago de la multa. Si no se cumplen estos requisitos, los documentos para el cobro forzoso de la multa pueden enviarse al alguacil y SK-Trade LLC puede ser sometida a responsabilidad administrativa en virtud de la Parte 1 del artículo 20.25 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.

La decisión puede apelarse ante el Tribunal Regional de Kaliningrado, a través del Tribunal de Distrito de Leningrado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de entrega o recepción de una copia de la decisión.

La Comisión de Unión Aduanera decidió:

1. Aprobar nueva edición Provisiones sobre un procedimiento unificado para la realización de inspecciones conjuntas de instalaciones y muestreo de bienes (productos) sujetos a control (supervisión) veterinario (adjunto).

2. Declarar inválido Posición sobre un procedimiento unificado para inspecciones conjuntas de instalaciones y muestreo de mercancías (productos) sujetos a control (supervisión) veterinario, aprobado Por decisión Comisión de Unión Aduanera de 18 de junio de 2010 N 317.

3. La presente Decisión entrará en vigor en la forma prescrita Artículo 8 Acuerdo sobre la Comisión de Unión Aduanera de 6 de octubre de 2007, con excepción de segundo Y cuarto párrafo del apartado 3, puntos 5 - 7, Capítulo IV, subpárrafo "a" del párrafo 162 Y subpárrafos "y", "k" párrafo 165 Disposiciones sobre un procedimiento unificado para la realización de inspecciones conjuntas de instalaciones y muestreo de mercancías (productos) sujetos a control (supervisión) veterinario.

Segundo Y cuarto párrafo del apartado 3, puntos 5 - 7, Capítulo IV, subpárrafo "a" del párrafo 162 Y subpárrafos "y", "k" párrafo 165 Las disposiciones sobre un procedimiento unificado para la realización de inspecciones conjuntas de instalaciones y muestreo de mercancías (productos) sujetos a control (supervisión) veterinario entran en vigor en la fecha adhesión la primera Parte en la Organización Mundial del Comercio.

GARANTIZAR:

Sobre la entrada en vigor segundo Y cuarto párrafo del apartado 3, puntos 5 - 7, Capítulo IV, subpárrafo "a" del párrafo 162 Y subpárrafos "y", "k" párrafo 165 Ver disposiciones carta Rosselkhoznadzor de 10 de agosto de 2012 N FS-EN-7/10361
Miembros de la Comisión de Unión Aduanera:
De la República de Bielorrusia

S. Rumas


/firma/
De la República de Kazajstán

U. Shukeyev

/firma/
De la Federación Rusa

I. Shuvalov

/firma/

Posición
sobre un procedimiento unificado para realizar inspecciones conjuntas de instalaciones y muestreo de bienes (productos) sujetos a control veterinario (supervisión)
(aprobado Por decisión Comisión de Unión Aduanera de 18 de octubre de 2011 N 834)

I. Disposiciones generales

1. Para fines de aplicación, se ha elaborado el Reglamento sobre el procedimiento uniforme para la realización de inspecciones conjuntas de instalaciones y muestreo de mercancías (productos) sujetos a control (supervisión) veterinario (en adelante, el Reglamento). Acuerdos Unión Aduanera sobre Medidas Veterinarias y Sanitarias de 11 de diciembre de 2009.

2. El presente Reglamento establece principios generales garantizar la seguridad de los animales y productos de origen animal incluidos en lista unificada mercancías sujetas a control veterinario (supervisión), importadas al territorio de la Unión Aduanera (en adelante, la UA) desde el territorio de terceros países, transportadas desde el territorio de una Parte al territorio de otra Parte durante su fabricación (producción ), procesamiento, transporte y/o almacenamiento, así como organizar auditorías de los sistemas oficiales de vigilancia de terceros países e inspecciones conjuntas de organizaciones y personas involucradas en la fabricación (producción), procesamiento, transporte y/o almacenamiento de bienes regulados.

3. Las inspecciones de los objetos de control deberán realizarse de conformidad con el Reglamento en los casos que se relacionan a continuación:

GARANTIZAR:

Apartado segundo del apartado 3 de este Reglamento entra en vigor

Inspecciones de empresas de terceros países, Auditoría de sistemas de vigilancia oficiales extranjeros. que no se hayan realizado o el resultado de la auditoría no sea satisfactorio, con vistas a incluir dichas empresas en el Registro de Empresas de Terceros Países (ver. sección V);

Inspecciones de empresas de terceros países en los que los sistemas extranjeros no fueron auditados o cuyo resultado no fue satisfactorio, con el fin de confirmar la inclusión de dichas empresas en el Registro de Empresas de Terceros Países (ver. secciones VI Y VII);

GARANTIZAR:

Párrafo cuarto del inciso 3 de este Reglamento entra en vigor a partir de la fecha de adhesión de la primera Parte a la Organización Mundial del Comercio

Inspecciones de empresas de terceros países durante una auditoría (reauditoría) de un sistema de vigilancia oficial extranjero para confirmar (reconfirmar) que la aplicación de medidas y el sistema de vigilancia oficial de un tercer país proporcionan un nivel de protección al menos equivalente al nivel de protección proporcionado por la aplicación de los requisitos de la CU ( cm. sección IV);