Carta de Transporte Ferroviario Artículo 87. Carta de transporte ferroviario de la Federación de Rusia. Capítulo viii. provisiones finales

Antes de presentar un reclamo contra el transportista relacionado con el transporte de mercancías, se debe presentar un reclamo contra el transportista.

La reclamación debe ir acompañada de documentos que confirmen las afirmaciones realizadas por el solicitante.

Los documentos especificados se presentan en original o en copia debidamente certificada. Si es necesario, el transportista tiene derecho a exigir la presentación de los documentos originales para el examen de la reclamación.

Tienen derecho a presentar un reclamo contra el transportista relacionado con el transporte de carga, equipaje de carga o un reclamo:

  • destinatario (destinatario) o remitente (remitente): en caso de pérdida de carga o equipaje de carga. La reclamación debe ir acompañada de un recibo de carga, un recibo de carga-equipaje que confirme la aceptación de la carga, carga-equipaje con una marca de la estación de tren de destino que indique la no llegada de la carga, carga-equipaje o un certificado del transportista que confirme la despacho de la carga, carga-equipaje con una marca de la estación ferroviaria de destino que indique la no llegada de la carga, carga-equipaje, así como un documento que confirme el daño causado y certifique la cantidad y el valor real de la carga enviada, equipaje de carga sin incluir pérdida de ingresos y costos no realizados;
  • destinatario (destinatario) o remitente (remitente): en caso de escasez, daño (deterioro) de la carga o del equipaje de carga. El reclamo deberá ir acompañado de un conocimiento de embarque de transporte ferroviario, o un recibo de carga y equipaje y un acto comercial emitido por el transportista, o una carta de porte de transporte ferroviario con una nota del transportista sobre la redacción de un acto comercial en caso de su pérdida, o una carta de porte de transporte ferroviario y documentos sobre la apelación de la negativa del transportista a redactar un acto comercial, así como un documento que confirme el daño causado y certifique la cantidad y el valor real de la carga faltante, dañada (estropeada), el equipaje de carga, las piezas y los repuestos. piezas sin incluir pérdida de ingresos y costos no realizados;
  • destinatario (destinatario) o remitente (remitente): en caso de retraso en la entrega de la carga o del equipaje de carga. La reclamación deberá ir acompañada de una carta de porte ferroviario y un recibo de carga y equipaje;
  • destinatario (destinatario) o remitente (remitente): en caso de retraso en la entrega de la carga o del equipaje de carga. La reclamación deberá ir acompañada de carta de porte ferroviario, recibo de carga y equipaje y formulario general de acto;
  • consignatario, expedidor al servicio de los destinatarios, expedidor con sus locomotoras, propietario de una vía ferroviaria privada - en caso de pago de multas por el retraso en el suministro de vagones para carga y descarga, retraso en la retirada de los vagones de los lugares de carga, descarga o recepción de vagones de una vía ferroviaria privada. La reclamación deberá ir acompañada de una declaración del suministro y retirada de vagones, una nota del receptor sobre el suministro y retirada de vagones, así como un aviso de finalización de la operación de carga o traslado de vagones a la exposición ferroviaria. vía, un extracto del contrato de explotación de una vía ferroviaria privada o del contrato de suministro y limpieza de vagones, en forma general de acto;
  • consignatario o expedidor - en caso de devolución del pago por el tiempo de limpieza de los tanques y vagones de búnker en las estaciones de lavado y vaporización. La reclamación debe ir acompañada de un acto en la forma establecida sobre el llenado insuficiente de tanques, vagones-góndola descubiertos en el punto de carga, facturas pagadas por vagones inactivos de acuerdo con la ley sobre llenado insuficiente de tanques y vagones-góndola;
  • consignatario o expedidor - en caso de devolución de los gastos de envío. El reclamo deberá ir acompañado de una carta de porte ferroviario o un recibo de flete que confirme la aceptación de la carga para el transporte, así como, si al momento del envío se realizó un cobro adicional del monto de los gastos de flete en la estación de tren de destino, un certificado de el jefe de contabilidad del destinatario. En caso de transporte fallido de carga, el reclamo debe ir acompañado de un recibo de aceptación de la carga con una nota de la estación de tren de salida sobre la devolución de la carga (el hecho de la devolución de la carga por la estación de tren la salida se confirma mediante la firma del transportista al recibir la carga en el manifiesto de transporte);
  • el consignatario o el expedidor al servicio de los consignatarios, los expedidores con sus locomotoras, el propietario de una vía ferroviaria privada - en caso de devolución de los derechos por el uso de vagones propiedad de otras personas jurídicas o físicas, los derechos por el suministro y la limpieza de los mismos; vagones y para trabajos de maniobras. La reclamación deberá ir acompañada de una declaración de entrega y retirada de vagones, documentos de pago, así como un documento de forma general redactado en caso de que una de las partes se niegue a firmar la declaración de entrega y retirada de vagones;
  • el destinatario o el expedidor que presta servicios a los transportistas, destinatarios con sus locomotoras, el propietario de una vía ferroviaria privada, en caso de reembolso de las tarifas por el uso de contenedores pertenecientes a otras personas jurídicas o personas físicas ubicadas en sitios de contenedores privados; El reclamo deberá ir acompañado de un registro del tiempo que los contenedores estuvieron con el transportista y el destinatario en lugares de uso no público, documentos que acrediten el pago por el uso de los contenedores, así como un documento de formulario general elaborado en caso de uno. de las partes que se niegan a firmar el acta de entrega y retiro de vagones;
  • el destinatario o el expedidor que presta servicios a los expedidores, destinatarios con sus locomotoras, al propietario de una vía ferroviaria privada, en caso de devolución de tarifas por el uso de contenedores que pertenecen a otras personas jurídicas o físicas, al retirar contenedores de lugares públicos utilizando; los medios del expedidor, destinatario, así como de las organizaciones que se dediquen al servicio de transporte y expedición. El reclamo deberá ir acompañado de órdenes de trabajo en la forma establecida, registros del tiempo que los contenedores estuvieron con el embarcador y consignatario en áreas públicas, así como documentos que acrediten el pago por el uso de los contenedores;
  • Transportista: en caso de devolución de una multa por no cumplir con una solicitud aceptada o por no proporcionar vagones o contenedores para cumplir con la solicitud. El reclamo deberá ir acompañado de una tarjeta de registro para completar la solicitud, documentos que confirmen los pagos realizados en la tarjeta de registro, así como un documento de formulario general redactado en caso de que una de las partes se niegue a firmar la tarjeta de registro;
  • consignatario o expedidor: en caso de cobro de una multa o reembolso de los costos incurridos en relación con la entrega de vagones y contenedores sin limpiar para su carga. La reclamación deberá ir acompañada de un informe general y documentos que acrediten los costes de limpieza de vagones y contenedores;
  • consignatario o expedidor: en caso de cobro de una multa por el uso por parte del transportista de vagones, contenedores sin el consentimiento de sus propietarios. El reclamo debe ir acompañado de una carta de porte ferroviario o un recibo de aceptación de carga, un acto de forma general, una declaración de búsqueda de carga y otros documentos que confirmen el hecho de utilizar vagones, contenedores sin el consentimiento del propietario, un cálculo del monto. de la multa en caso de que el transportista se niegue a redactar un acta en forma general, documentos sobre la apelación de esta negativa;
  • consignatario o expedidor - en caso de cobro de una multa y compensación por las pérdidas sufridas como resultado de daños por parte del transportista a los vagones, contenedores o sus componentes y piezas pertenecientes a los expedidores, consignatarios, otras personas jurídicas o personas físicas o arrendados por ellos. La reclamación debe ir acompañada de un formulario general y otros documentos que confirmen el hecho y el alcance de los daños causados ​​por el transportista a los vagones, contenedores especificados o sus componentes y partes, así como el cálculo de las pérdidas sufridas por los propietarios de los vagones, contenedores como consecuencia de sus daños, en la medida no cubierta por la multa;
  • consignatario o expedidor - en caso de pérdida por parte del transportista de vagones, contenedores pertenecientes a expedidores, consignatarios, otras personas jurídicas o personas físicas o arrendados por ellos. La reclamación deberá ir acompañada de un recibo de aceptación de la carga con una nota de la estación de destino sobre la no llegada de vagones, contenedores, documentos que acrediten la propiedad de los vagones, contenedores y su valor residual, así como pasaportes técnicos. copias de los permisos para la circulación de vagones y contenedores en las vías públicas del ferrocarril con indicación de la presencia de una plantilla en los vagones, contenedores y su pintura distintiva;
  • Destinatario o expedidor: en caso de devolución de una multa por el uso de vagones, contenedores sin el consentimiento de sus propietarios por parte del expedidor, destinatario que sirve a los destinatarios, expedidores con sus locomotoras por parte del propietario de vías férreas privadas. La reclamación deberá ir acompañada de una forma general de acto, así como de los documentos que acrediten el pago de la multa;
  • destinatario (destinatario), expedidor (remitente), transportista al servicio, destinatario con sus locomotoras, propietario de una vía férrea privada, en otros casos previstos por las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril.

El derecho a presentar un reclamo contra el transportista relacionado con el transporte de carga o equipaje de carga también se otorga al asegurador que pagó la compensación del seguro al remitente (remitente), destinatario (destinatario), en relación con el cumplimiento inadecuado de las obligaciones de transporte por parte del transportista. .

El procedimiento para presentar un reclamo por parte del asegurador es similar al procedimiento establecido para presentar un reclamo por parte del remitente (remitente), destinatario (destinatario).

Define los derechos, obligaciones y responsabilidades del transportista, la infraestructura, los propietarios de empresas internacionales (empresas, organizaciones, instituciones) y los ciudadanos que utilizan los servicios de transporte ferroviario.

Breve reseña histórica.

1885 – Carta General de los Ferrocarriles Rusos

1920 – Carta de los Ferrocarriles RSFSR

1927 – Carta de los Ferrocarriles de la URSS

1998 – Carta de Transporte de los Ferrocarriles Rusos (Ley Federal)

2003 – Carta del transporte ferroviario de la Federación de Rusia (Ley Federal)

1. Disposiciones generales

Se dan definiciones de transportista, infraestructura, propietarios, MOP, MNOP y tipos de transporte.

2. Transporte de mercancías, contenedores y envíos en vagones de equipaje de carga.

3. Interacción entre el propietario de la infraestructura y los transportistas en la preparación e implementación del transporte de pasajeros, carga, equipaje, equipaje de carga.

4. Vías férreas privadas

5. Transporte de mercancías en tráfico mixto directo.

6. Transporte de pasajeros, equipaje, equipaje de carga.

7. Responsabilidad de los transportistas, propietarios de infraestructuras, transportistas (remitentes), destinatarios (destinatarios), pasajeros

8. Actos, reclamaciones, pleitos.

9. Disposiciones finales y transitorias.

Planificación del transporte de carga.

Los planes de transporte de carga en condiciones modernas se desarrollan por un período mensual.

“Plan de transporte mensual” es un plan de transporte operativo

Proporciona:

1. Satisfacción completa y oportuna de la demanda efectiva de servicios de transporte ferroviario para el transporte de mercancías con los menores costos de transporte.

2. Uso eficiente del material rodante

3. Interacción clara con otros modos de transporte

La planificación mensual del transporte de carga sirve de base para la estandarización técnica del trabajo operativo y la determinación de los siguientes indicadores:

· Dimensiones del tráfico por ferrocarril y por sentido

· Normas para el mantenimiento de locomotoras y tripulaciones de locomotoras.

· Consumo de combustible y electricidad.

· Parámetros de regulación de los aparcamientos por tipo de material rodante para cada ferrocarril, para cada punto de enlace intervías.

· Gastos financieros por la compra de equipos y material rodante.

· Capacidad de carga del ferrocarril

La planificación mensual se realiza en base a los siguientes datos:

· se celebran acuerdos sobre la organización del transporte de carga entre las grandes empresas de defensa civil y ferrocarriles;

· basado en aplicaciones de defensa civil para el transporte de mercancías por todo tipo de comunicaciones;

· basado en estudios de mercado y previsión de carga por grupos de productos.


Las solicitudes se envían al sistema de servicios de transporte corporativo o directamente de los grandes transportistas a través del sistema cliente ETRAN. Todas las aplicaciones del sistema de servicio de transporte corporativo se clasifican:

· Para cada estación de salida

· Para cada nomenclatura de carga

· Por tipo de envío (vagón, pequeño, contenedor, ruta)

· Según la propiedad de los autos

· Por tipo de mensaje

Las solicitudes para el transporte de mercancías en tráfico internacional directo e indirecto a través de estaciones fronterizas se presentan por separado para cada estación fronteriza, y en el caso de tráfico mixto (ferrocarril-acuático) para cada punto de transbordo.

El transportista del envío redacta una solicitud para el transporte de carga en la cantidad requerida y la presenta al transportista al menos 10 días antes del inicio del transporte en tráfico directo y 15 días en todo tipo de tráfico internacional y mixto (en forma de papel). La solicitud es válida por no más de 45 días.

El transportista está obligado a considerar la solicitud dentro de los dos días siguientes a la fecha de recepción y tomar una decisión:

· Acordado

· Rechazar

· Parcialmente acordado

La solicitud se presenta al propietario de la infraestructura y se considera:

· no más de 5 días – para transporte directo

· no más de 10 días – en todo tipo de tráfico internacional y mixto

y devuelto al transportista.

Para organizar el cumplimiento oportuno de las solicitudes aceptadas para el transporte de mercancías, el transportista lleva a cabo una planificación operativa continua para la carga en días específicos del período de validez de la solicitud.

La aplicación contiene los siguientes datos:

· transportista: nombre y código según OKPO (Clasificador de empresas y organizaciones de toda Rusia)

período – el período de validez de la solicitud

· tipo de envío (vagón de carga, contenedor, pequeño, ruta)

estación de salida, código

· grupo de nomenclatura de carga

· tipo de mensaje

· consignador – nombre completo y código OKPO

· pagador

· accesorios del coche, contenedor

· fecha de envío

· estaciones de destino, códigos de transporte, tipo de país de destino

La contabilidad de la finalización de la solicitud se realiza mediante la "Tarjeta de registro" del formulario GU-1. Lo lleva a cabo un representante del transportista para cada transportista sobre la base de solicitudes acordadas. Firmado diariamente o en los días de carga por ambas partes (expedidor y transportista)

Tarifas ferroviarias de mercancías,
su significado y sistema de construcción.

Duma Estatal de la Federación Rusa
Ley Federal No. 18-FZ de 19 de mayo de 2003

Adoptado por la Duma del Estado el 24 de diciembre de 2002.
Aprobado por el Consejo de la Federación el 27 de diciembre de 2002.

Firmado:
Presidente de la Federación Rusa
V.Putin

  • Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
  • Capitulo dos. TRANSPORTE DE CARGA, CONTENEDORES Y Transportes en vagón de equipajes de carga
  • Capítulo III. INTERACCIÓN DEL PROPIETARIO DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS TRANSPORTISTAS EN LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGA, EQUIPAJE, CARGA EQUIPAJE
  • Capítulo IV. VÍAS FERROVIARIAS NO PÚBLICAS
  • Capítulo V. TRANSPORTE DE CARGA EN COMUNICACIONES MIXTAS DIRECTAS
  • Capítulo VI. TRANSPORTE DE PASAJEROS, EQUIPAJE, EQUIPAJE DE CARGA
  • Capítulo VII. RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS, PROPIETARIOS DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTADORES (REMITENTES), DESTINATARIOS (DESTINATARIOS), PASAJEROS
  • Capítulo VIII. ACTOS, RECLAMACIONES, DEMANDAS
  • Capítulo IX. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. La Ley federal "Carta del transporte ferroviario de la Federación de Rusia" (en adelante, la Carta) regula las relaciones que surgen entre transportistas, pasajeros, transportistas (remitentes), destinatarios, destinatarios), propietarios de infraestructuras públicas de transporte ferroviario, propietarios de vías ferroviarias privadas, otras personas físicas y jurídicas cuando utilicen los servicios de transporte público ferroviario (en adelante, transporte ferroviario) y transporte ferroviario privado, y establece sus derechos, obligaciones y responsabilidades. Esta Carta define las condiciones básicas para la organización e implementación del transporte de pasajeros, carga, equipaje, equipaje de carga, prestación de servicios para el uso de la infraestructura de transporte público ferroviario y otros servicios relacionados con el transporte.
Esta Carta también se aplica al transporte de mercancías, equipaje de carga, cuya carga y descarga se realiza en lugares públicos y no públicos, incluidas vías ferroviarias no públicas, así como en líneas ferroviarias en construcción adyacentes a vías ferroviarias públicas. .

Artículo 2. En esta Carta se utilizan los siguientes conceptos básicos:
- transportista: una persona jurídica o empresario individual que, en virtud de un contrato de transporte por transporte público ferroviario, ha asumido la obligación de entregar al pasajero, la carga que le ha confiado el remitente, el equipaje, el equipaje de carga desde el punto de salida hasta el punto de destino, así como entregar la carga, equipaje, equipaje de carga a la persona autorizada para recibirla (destinatario);
- infraestructura del transporte ferroviario público (en adelante, infraestructura): un complejo tecnológico, que incluye vías ferroviarias públicas y otras estructuras, estaciones de ferrocarril, dispositivos de suministro de energía, redes de comunicación, sistemas de señalización, centralización y bloqueo, complejos de información y sistemas de control de tráfico y otros edificios. , estructuras, estructuras, dispositivos y equipos que aseguren el funcionamiento de este complejo;
- propietario de la infraestructura: una persona jurídica o un empresario individual que tiene la infraestructura bajo propiedad u otro derecho y proporciona servicios para su uso sobre la base de la licencia y el acuerdo correspondientes;
- consignador (remitente): una persona física o jurídica que, en virtud del contrato de transporte, actúa en nombre propio o en nombre del propietario de la carga, equipaje, equipaje de carga y se indica en el documento de transporte;
- destinatario (destinatario): una persona física o jurídica autorizada para recibir carga, equipaje, equipaje de carga;
- carga: un objeto (incluidos productos, objetos, minerales, materiales, materias primas, residuos de producción y consumo), aceptado en la forma prescrita para el transporte en vagones de carga, contenedores;
- carga peligrosa - carga que, por sus propiedades inherentes, en determinadas condiciones durante las operaciones de transporte, maniobras, carga y descarga y almacenamiento, puede provocar explosión, incendio, contaminación química o de otro tipo o daños a medios, dispositivos y equipos técnicos. y otros objetos del transporte ferroviario y de terceros, además de causar daños a la vida o la salud de los ciudadanos, daños al medio ambiente;
- equipaje: las pertenencias del pasajero aceptadas en la forma prescrita para su transporte en un tren de pasajeros o postal y de equipaje hasta la estación de tren de destino indicada en el documento de viaje (boleto);
- equipaje de carga: un objeto aceptado de una persona física o jurídica en la forma prescrita para su transporte en un tren de pasajeros, correo-equipaje o de pasajeros y carga; - documento de transporte: un documento que confirma la celebración de un acuerdo para el transporte de mercancías (carta de porte ferroviario) o que certifica la celebración de un acuerdo para el transporte de pasajeros, equipaje, equipaje de carga (documento de viaje (boleto), recibo de equipaje, recibo de equipaje );
- vías ferroviarias públicas: vías férreas en los territorios de las estaciones ferroviarias abiertas para operaciones de recepción y salida de trenes, recepción y entrega de mercancías, equipajes, equipajes de carga, servicio de pasajeros y operaciones de clasificación y maniobras, así como vías férreas que conectan tales estaciones; - vías ferroviarias no públicas: vías de acceso ferroviario adyacentes directamente o a través de otras vías de acceso ferroviario a las vías ferroviarias públicas y destinadas a prestar a determinados usuarios servicios de transporte ferroviario en virtud de contratos o a realizar trabajos para sus propias necesidades;
- propietario de una vía férrea privada: una persona jurídica o empresario individual que tiene, por derecho de propiedad u otro derecho, una vía férrea privada, así como edificios, estructuras y estructuras, otros objetos relacionados con la ejecución de trabajos de transporte y prestación de servicios de transporte ferroviario;
- lugares públicos: almacenes interiores y exteriores, así como áreas especialmente asignadas en el territorio de la estación de tren, propiedad del propietario de la infraestructura y utilizadas para realizar operaciones de carga, descarga, clasificación y almacenamiento de mercancías, incluidos contenedores y equipaje. , equipajes de carga de los usuarios de servicios de transporte ferroviarios;
- lugares de uso no público: vías férreas de uso no público, almacenes cubiertos y abiertos, así como áreas ubicadas en el territorio de la estación de ferrocarril, que no son propiedad del propietario de la infraestructura ni están arrendadas por él y utilizadas para la carga. y operaciones de descarga de mercancías, incluidos contenedores, de determinados usuarios de servicios de transporte ferroviario;
- transporte en tráfico internacional que implique transporte ferroviario - transporte en tráfico internacional directo e indirecto de pasajeros, carga, equipaje, equipaje de carga entre la Federación de Rusia y países extranjeros, incluido el tránsito por el territorio de la Federación de Rusia, como resultado del cual pasajeros, carga, equipaje, equipaje de carga cruzan la frontera estatal de la Federación de Rusia, a menos que los tratados internacionales de la Federación de Rusia dispongan lo contrario;
- transporte en tráfico internacional directo - transporte en tráfico internacional de pasajeros, carga, equipaje, equipaje de carga, realizado entre estaciones de ferrocarril en diferentes estados o varios modos de transporte en diferentes estados bajo un único documento de transporte emitido para toda la ruta;
- transporte en tráfico internacional indirecto - transporte en tráfico internacional de pasajeros, carga, equipaje, equipaje de carga, realizado a través de estaciones de ferrocarril y puertos ubicados dentro del territorio fronterizo según documentos de transporte emitidos en los estados que participan en el transporte, así como el transporte por varios modos de transporte en documentos de transporte separados para cada tipo de transporte;
- transporte en tráfico ferroviario directo: transporte de pasajeros, carga, equipaje, equipaje de carga entre estaciones de ferrocarril en la Federación de Rusia con la participación de una o más infraestructuras bajo un único documento de transporte emitido para toda la ruta;
- transporte en tráfico mixto directo: transporte realizado dentro del territorio de la Federación de Rusia por varios modos de transporte bajo un único documento de transporte (carta de porte) emitido para toda la ruta;
- transporte en tráfico mixto indirecto: transporte realizado dentro del territorio de la Federación de Rusia por varios modos de transporte con documentos de transporte separados para cada tipo de transporte;
- transporte ferroviario especial: transporte ferroviario destinado a satisfacer necesidades estatales y de defensa particularmente importantes, así como el transporte ferroviario de personas condenadas y detenidas;
- transporte ferroviario militar: transporte ferroviario de unidades y subunidades militares, cargamento militar, mandos militares y personas en servicio militar, servicio en órganos de asuntos internos, instituciones y órganos del sistema penal, empleados del servicio de seguridad del estado federal;
- tarifa: la tasa de pago por una operación o trabajo adicional no incluido en la tarifa;
- una colección de reglas para el transporte por ferrocarril - una publicación informativa en la que se publican actos legales reglamentarios y otros actos aprobados en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia;
- manuales de tarifas: colecciones en las que se publican tarifas, tasas de pago y derechos por obras y servicios de transporte ferroviario, aprobadas de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia, reglas para la aplicación de dichas tarifas, tasas de pago, tasas, como así como los aprobados por el órgano ejecutivo federal en materia de transporte ferroviario: listas de estaciones de ferrocarril, distancias entre ellas y operaciones realizadas en los territorios de las estaciones de ferrocarril;
- pasajero: una persona que viaja en un tren con un documento de viaje válido (boleto) o que tiene un documento de viaje (boleto) y que se encuentra en el territorio de una estación de ferrocarril, estación de ferrocarril o andén de pasajeros inmediatamente antes o inmediatamente después del viaje especificado;
- estación de ferrocarril: un punto que divide una línea ferroviaria en etapas o tramos de bloque, garantiza el funcionamiento de la infraestructura de transporte ferroviario, tiene un desarrollo de vía que permite operaciones de recepción, salida, adelantamiento de trenes, operaciones de servicio y recepción de pasajeros, emitir carga, equipaje, equipaje de carga y, con dispositivos de vía desarrollados, realizar trabajos de maniobras para la disolución y formación de trenes y operaciones técnicas con trenes;
- líneas (tramos) de baja intensidad: vías ferroviarias públicas con baja intensidad de carga y baja eficiencia operativa, cuyos criterios están aprobados por el Gobierno de la Federación de Rusia.

Artículo 3. El órgano ejecutivo federal en el ámbito del transporte ferroviario, con base en esta Carta, con la participación del órgano ejecutivo federal que regula los monopolios naturales en el transporte, otros órganos ejecutivos federales interesados, organizaciones interesadas, dentro de su competencia, desarrolla y, en la forma prescrita, aprueba las reglas para el transporte de mercancías por ferrocarril y las reglas para el transporte de pasajeros, equipaje y equipaje de carga por ferrocarril.
Las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril son actos jurídicos reglamentarios que contienen normas vinculantes para los transportistas, propietarios de infraestructuras, transportistas, consignatarios, propietarios de vías férreas privadas, otras personas jurídicas y personas físicas, y regulan las condiciones del transporte de carga, teniendo en cuenta en cuenta sus características, la seguridad del tráfico, la seguridad de la carga, el material rodante ferroviario y los contenedores, así como la seguridad medioambiental.
Las normas para el transporte de pasajeros, equipaje y equipaje de carga por ferrocarril son actos jurídicos normativos que contienen normas vinculantes para los transportistas, propietarios de infraestructuras, pasajeros, remitentes, destinatarios, otras personas jurídicas y personas físicas, y regulan las condiciones para el transporte de pasajeros, mano. equipaje, equipaje, equipaje de carga.
Las reglas para la prestación de servicios para el transporte de pasajeros, así como carga, equipaje y equipaje de carga para necesidades personales, familiares, domésticas y otras necesidades no relacionadas con actividades comerciales están aprobadas por el Gobierno de la Federación de Rusia. Estas normas definen los artículos cuyo transporte como equipaje de mano, equipaje o equipaje de carga está prohibido. El procedimiento para el transporte de envíos postales y el procedimiento para la inclusión de vagones de correo en los trenes los establece el órgano ejecutivo federal en el ámbito del transporte ferroviario de acuerdo con el órgano ejecutivo federal en el ámbito de las comunicaciones;
Las condiciones básicas para la organización e implementación del transporte ferroviario especial y militar están determinadas por esta Carta. Las características de la organización, la implementación del transporte ferroviario militar y el procedimiento de pago están regulados por la Carta del transporte ferroviario militar, aprobada por el Gobierno de la Federación de Rusia, y otros actos legales reglamentarios. ;Los pasajeros, así como las personas físicas que se propongan utilizar o utilizar servicios de transporte de pasajeros, equipaje, equipaje de carga para necesidades personales, familiares, domésticas y otras necesidades no relacionadas con actividades comerciales, como consumidores, disfrutan de todos los derechos previstos por la legislación de la Federación de Rusia sobre la protección de los derechos del consumidor. Las normas para la prestación de servicios para el uso de la infraestructura de transporte ferroviario están aprobadas por el Gobierno de la Federación de Rusia. Las características de la organización e implementación del transporte ferroviario especial las determina el Gobierno de la Federación de Rusia.

Artículo 4. El transporte de pasajeros, carga, equipaje, equipaje de carga se realiza a lo largo de vías públicas de ferrocarril y entre estaciones de ferrocarril abiertas para la realización de las operaciones pertinentes. La lista de dichas estaciones y las operaciones que realizan se elabora sobre la base de solicitudes de los propietarios de infraestructuras, aprobadas por el órgano ejecutivo federal en el ámbito del transporte ferroviario y publicadas en el manual de tarifas correspondiente.

Artículo 5. El transporte de pasajeros, carga, equipaje, equipaje de carga por ferrocarril se realiza respectivamente en vagones y contenedores de transportistas, otras personas jurídicas y personas físicas.

Artículo 6. Las características del transporte de pasajeros, carga, equipaje y equipaje de carga en líneas ferroviarias de vía estrecha o de diferente ancho, incluida la responsabilidad por el tiempo de permanencia de los vagones y contenedores en dichas líneas ferroviarias, se determinan mediante acuerdos entre transportistas. y los propietarios de dichas líneas ferroviarias. Las características del transporte de mercancías a lo largo de las vías férreas que se encuentran en construcción hasta su puesta en servicio para su operación permanente, y la prestación de servicios relacionados con estas características, incluida la responsabilidad por el tiempo que los vagones permanezcan en dichas vías, están previstas en los contratos celebrados entre los transportistas y organizaciones que llevan a cabo la construcción u operación de vías férreas en construcción en nombre de los propietarios de dichas vías. El procedimiento para celebrar dichos acuerdos está establecido por las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril.

Artículo 7. La gestión centralizada del transporte ferroviario especial y militar en el transporte ferroviario se lleva a cabo teniendo en cuenta garantizar la seguridad del tráfico, así como la protección de los secretos de estado en la forma prescrita por el Gobierno de la Federación de Rusia. El órgano ejecutivo federal en el ámbito de la defensa y el órgano ejecutivo federal en el ámbito de los asuntos internos interactúan con los propietarios de infraestructura y los transportistas para resolver cuestiones relacionadas con el transporte ferroviario especial y militar a través de las autoridades de transporte militar: las autoridades de transporte militar y las autoridades de transporte ferroviario especial. Los propietarios y transportistas de infraestructuras, en la forma establecida por el Gobierno de la Federación de Rusia, proporcionan a las autoridades de transporte militar los servicios necesarios para garantizar sus actividades principales. El transporte ferroviario militar se realiza de forma prioritaria.
Para garantizar un transporte ferroviario militar especialmente urgente, los transportistas, en la forma prescrita por el Gobierno de la Federación de Rusia, forman y mantienen una reserva de material rodante ferroviario a expensas del presupuesto federal. Para el transporte de personas que realizan el servicio militar, servicio en órganos de asuntos internos, instituciones y órganos del sistema penal, se asignan empleados del servicio de seguridad del estado federal, vagones o asientos en trenes de pasajeros. Los transportistas compran vehículos especiales para el transporte de personas condenadas y de personas detenidas con fondos asignados del presupuesto federal. La puesta a disposición de dichos vehículos se realiza según los términos de un contrato de alquiler.
Los propietarios de infraestructuras asignan, según los términos del contrato de arrendamiento, las zonas de estacionamiento necesarias para vehículos especiales en las zonas públicas del territorio de las estaciones de ferrocarril. Los propietarios y transportistas de infraestructuras proporcionan las condiciones necesarias para el transporte de personas condenadas y de personas detenidas.

Artículo 8. En los casos en que las propiedades de la carga, equipaje, equipaje de carga o su estado o las condiciones de transporte propuestas por el cargador (remitente) no estén previstas por las reglas para el transporte de mercancías por ferrocarril o las reglas de transporte de pasajeros, equipaje, equipaje de carga por ferrocarril, en los acuerdos pertinentes de los transportistas con los transportistas (remitentes) Se podrán establecer condiciones especiales para el transporte de dichas mercancías, equipaje, equipaje de carga y la responsabilidad de las partes por su transporte y seguridad. El procedimiento para celebrar dichos acuerdos está establecido por las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril y las normas para el transporte de pasajeros, equipaje y carga por ferrocarril.

Capitulo dos. TRANSPORTE DE CARGA, CONTENEDORES Y VAGONES ENVÍOS DE EQUIPAJE.

Artículo 9. En las áreas públicas se realizan operaciones de carga, descarga, clasificación y almacenamiento de carga, equipajes de carga y contenedores.
En áreas no públicas se realizan operaciones de carga y descarga de carga y contenedores.
Las zonas públicas y no públicas deben contar con instalaciones y dispositivos debidamente equipados para garantizar la seguridad de la carga, equipajes de carga, vagones, contenedores, la carga ininterrumpida de mercancías en los vagones y la descarga de mercancías de los vagones, así como cumplir con los requisitos de la legislación de Federación de Rusia sobre protección del medio ambiente.
Cuando sea necesario, las zonas públicas están equipadas además con dispositivos especiales de carga y descarga, incluidos pasos elevados, plataformas especializadas, plataformas para cargar ganado, puntos de agua, instalaciones de tratamiento y dispositivos de desinfección y lavado.
Las zonas no públicas, si es necesario, están equipadas con estructuras y dispositivos que garanticen el restablecimiento de la fluidez de la carga congelada, la limpieza de vagones, contenedores y, en los casos previstos por las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril, también la lavado de vagones y contenedores después de descargar la carga y el equipaje de carga de los mismos.
El cumplimiento de los lugares de uso público y no público con los requisitos de este artículo se garantiza a expensas de sus propietarios, áreas especialmente asignadas, a expensas de los remitentes (remitentes) o destinatarios (destinatarios) a quienes se proporcionan dichas áreas.

Artículo 10. Los expedidores y consignatarios, cuando realicen transportes sistemáticos de mercancías, podrán celebrar acuerdos a largo plazo con los transportistas sobre la organización del transporte. El contrato para la organización del transporte se concluye por escrito.
Los acuerdos sobre organización del transporte determinan el volumen esperado de transporte de carga, los términos y condiciones para el suministro de vehículos y presentación de mercancías para el transporte, el procedimiento de pago, la responsabilidad de las partes por incumplimiento o cumplimiento indebido de obligaciones, así como así como otras condiciones para la organización del transporte.
De acuerdo con estos acuerdos, los transportistas se comprometen a aceptar carga en un volumen acordado dentro de un plazo específico y los transportistas se comprometen a presentarla para el transporte.
El transporte de mercancías previsto en estos acuerdos se realiza sobre la base de solicitudes aceptadas para su transporte.
Trabajos y servicios que sean realizados por propietarios de infraestructuras o transportistas a solicitud de los transportistas (remitentes), consignatarios (destinatarios), pasajeros y cuyos precios no estén indicados en el manual de tarifas, así como los trabajos que sean realizados por los transportistas (remitentes) ), los destinatarios (destinatarios) a solicitud de los propietarios o transportistas de la infraestructura y cuyos precios se indican en el manual de tarifas se pagan por acuerdo de las partes.

Artículo 11. Para realizar el transporte de mercancías por ferrocarril, el transportista presenta al transportista una solicitud para el transporte de mercancías debidamente cumplimentada en el número requerido de copias (en adelante, la solicitud). La solicitud la presenta el transportista indicando el número de vagones y toneladas, las estaciones de ferrocarril de destino y otra información prevista por las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril. En la solicitud, el transportista deberá indicar el período de validez de la solicitud, pero no más de cuarenta y cinco días.
Las solicitudes se presentarán al menos diez días antes del inicio del transporte de carga en tráfico ferroviario directo y al menos quince días antes del inicio del transporte de carga en tráfico internacional directo y tráfico internacional indirecto y en tráfico mixto directo e indirecto, así como si Los puertos se indican como destinos. Al transportar mercancías en comunicaciones directas mixtas por agua y ferrocarril, las organizaciones que se dedican al transbordo de mercancías del transporte acuático al transporte ferroviario presentan solicitudes.
Cuando se envían mercancías desde una vía ferroviaria privada que no pertenece al transportista, el transportista presenta la solicitud al transportista después de la aprobación del propietario de la vía ferroviaria privada especificada.
El transportista está obligado a revisar la solicitud presentada dentro de los dos días y, si es posible el transporte, enviar esta solicitud para su aprobación al propietario de la infraestructura con una nota que indique la aprobación de la solicitud.
El transportista tiene derecho a rechazar la aprobación de la solicitud en los siguientes casos:
- introducción, de conformidad con el artículo 29 de esta Carta, de cese o restricción de la carga, transporte de mercancías a lo largo de la ruta de carga;
- negativa del propietario de la infraestructura a aprobar la solicitud;


En estos casos, el transportista devuelve la solicitud indicando los motivos de la negativa al cargador, a la organización que realiza el transbordo de la mercancía.
El propietario de la infraestructura revisa las solicitudes presentadas por el transportista, si es necesario, las coordina con otros propietarios de la infraestructura, organizaciones de otros modos de transporte, ferrocarriles de países extranjeros y en un plazo no superior a cinco días cuando se transportan mercancías en línea directa. tráfico ferroviario y no más de diez días cuando se transporte en tráfico internacional directo y tráfico internacional indirecto, tráfico mixto directo e indirecto, y también si los puntos
Se indican los puertos de destino y devuelve la solicitud al transportista con una nota sobre el resultado de la aprobación.
El propietario de la infraestructura tiene derecho a rechazar la aprobación de la solicitud por parte del transportista en los siguientes casos:
- la ausencia de un acuerdo entre ellos sobre la prestación de servicios para el uso de infraestructura;
- negativa de las organizaciones de modos de transporte relacionados a aprobar la solicitud;
- negativa de los ferrocarriles de países extranjeros a aprobar la solicitud;
- negativa de otros propietarios de infraestructura a aprobar la solicitud;
- introducción, de conformidad con el artículo 29 de esta Carta, de cese o restricción de la carga, transporte de mercancías a lo largo de la ruta de las mercancías;
- falta justificada de capacidades técnicas y tecnológicas para el transporte;
- en otros casos previstos por esta Carta y otros actos legales reglamentarios.
En estos casos, el propietario de la infraestructura devuelve la solicitud al transportista indicando los motivos de la denegación.
La lista de criterios para las capacidades técnicas y tecnológicas del transporte, cuya ausencia es motivo para que el transportista y el propietario de la infraestructura rechacen la aprobación de la solicitud, es aprobada por el órgano ejecutivo federal en el ámbito del transporte ferroviario.
La solicitud acordada por el transportista y el propietario de la infraestructura con una nota de su aceptación es devuelta por el transportista al transportista, la organización que transborda las mercancías a más tardar tres días antes de la fecha de inicio de transporte indicada. En caso de negativa a aprobarla, la solicitud es devuelta por el transportista al transportista, a la organización que realiza el transbordo de la mercancía, justificando los motivos de la negativa. La negativa a aceptar y aprobar una solicitud puede apelarse ante los tribunales. El procedimiento y el método de notificación por parte del transportista al cargador, a la organización que transborda las mercancías, de la aceptación de una solicitud o de la denegación del transporte se establecen por acuerdo de las partes.
El transporte de mercancías destinado a eliminar las consecuencias de situaciones de emergencia lo realizan los transportistas basándose en las solicitudes que se presentan para el transporte.
La contabilidad del cumplimiento de la solicitud, incluido el suministro de vagones, contenedores al transportista, la contabilización de la carga de mercancías en vagones y contenedores, se lleva a cabo en una tarjeta contable, que al final está firmada por el transportista y el transportista. de cada día de dicha carga.
El transportista tiene derecho a sustituir el material rodante ferroviario de un tipo especificado en la solicitud por material rodante de otro tipo, si el transporte de mercancías por material rodante de otro tipo está previsto por las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril y el El costo del transporte de mercancías no aumenta.
El transportista deberá notificar al transportista la sustitución de un tipo de material rodante ferroviario especificado en la solicitud por otro tipo de material rodante a más tardar doce horas antes de la entrega de los vagones para su carga.
A petición de los transportistas u organizaciones que realizan transbordos de mercancías en caso de transporte urgente de mercancías, los transportistas, de acuerdo con los propietarios de la infraestructura, pueden establecer plazos más cortos para la presentación de solicitudes.
Para la introducción por parte del transportista, a iniciativa del transportista o de la organización que realiza el transbordo de mercancías, de cambios en las solicitudes aceptadas relativas a la redistribución del transporte de carga entre las estaciones ferroviarias de destino, incluido el transporte de mercancías en tráfico internacional directo. y el tráfico internacional indirecto, el tráfico mixto directo e indirecto, así como por los cambios de estaciones de salida de ferrocarril, el transportista cobra al transportista u organización que transborda las mercancías, salvo que se establezca lo contrario por acuerdo de las partes, una tarifa por el monto de:
- 0,03 del salario mínimo por cada tonelada de carga - para carga cuyo transporte esté establecido en vagones y toneladas;
- 0,1 veces el salario mínimo por cada contenedor con un peso bruto de hasta 5 toneladas inclusive, 0,3 veces el salario mínimo por cada contenedor con un peso bruto de 5 a 10 toneladas inclusive, el salario mínimo por cada contenedor con un peso bruto superior a 10 toneladas - para mercancías transportadas en contenedores.
Estos cambios deberán ser acordados por el transportista con el propietario de la infraestructura.
Para organizar la ejecución oportuna de las solicitudes aceptadas, la transferencia sin obstáculos de mercancías a otros modos de transporte y ferrocarriles de países extranjeros, el propietario de la infraestructura lleva a cabo una planificación continua del transporte de carga.

Artículo 12. El formulario de solicitud para el transporte de mercancías, las reglas y procedimiento para su ejecución y presentación, el formulario de la tarjeta de registro para registrar la ejecución de la solicitud, el procedimiento para su mantenimiento y ejecución están establecidos por las reglas para el transporte de mercancías por ferrocarril.

Artículo 13. Los transportistas, en virtud de un acuerdo con los cargadores y (o) propietarios de una vía férrea privada, podrán transportar mercancías en trenes de peso o longitud determinados, formados en una vía férrea privada o en virtud de un acuerdo con los cargadores y (o) propietarios de infraestructura en una estación de ferrocarril (rutas de despacho) de acuerdo con el plan de formación de trenes.
Las condiciones y el procedimiento básicos para organizar el transporte de mercancías a lo largo de las rutas marítimas están establecidos por las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril.
El plan para la formación de trenes de mercancías que circulen dentro de la infraestructura es aprobado por el propietario de esta infraestructura.

Artículo 14. El transporte de carga se realiza a carga o a alta velocidad (categorías de velocidad).
Los criterios para determinar las categorías de velocidad del transporte de carga los establece el órgano ejecutivo federal en el ámbito del transporte ferroviario.
El transportista selecciona una de estas categorías de velocidad de transporte de carga y la indica en el conocimiento de embarque ferroviario.
Si el transporte de carga está permitido únicamente a alta velocidad, el transportista deberá indicar esta velocidad. La lista de direcciones en las que el transporte se realiza únicamente a alta velocidad la publica el órgano ejecutivo federal en el ámbito del transporte ferroviario en la recopilación de normas para el transporte ferroviario.

Artículo 15. El pago por el transporte de mercancías se cobra por la distancia más corta en que se transportan las mercancías, incluso en caso de aumento de la distancia en que se transportan, por razones que dependen del propietario de la infraestructura y del transportista. El procedimiento para determinar dicha distancia lo establece el órgano ejecutivo federal en el ámbito del transporte ferroviario.
En los casos especificados en el manual de tarifas, los cargos por transporte de carga se cobran en función de la distancia real recorrida.

Artículo 16. Los cargadores podrán presentar las mercancías para su transporte con una declaración de su valor. El transporte de mercancías con declaración de su valor se realiza de acuerdo con las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril.
La lista de mercancías transportadas con declaración de valor obligatoria está determinada por las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril.
Para el transporte de mercancías con valor declarado se cobran tarifas cuyas tarifas están establecidas en el manual de tarifas.

Artículo 17. La lista de mercancías (con excepción de las militares) que requieren escolta y protección obligatoria a lo largo de la ruta es aprobada por el órgano ejecutivo federal en materia de transporte ferroviario de acuerdo con el órgano ejecutivo federal en materia de asuntos internos. La seguridad de dicha carga la proporciona el expedidor, el destinatario o sus personas autorizadas en virtud del contrato.
La lista de mercancías militares que, durante el transporte, deben ir acompañadas de unidades de unidades militares, la establece el órgano ejecutivo federal, en el que la legislación de la Federación de Rusia prevé el servicio militar, de acuerdo con el órgano ejecutivo federal en el ámbito de transporte ferroviario.
El transporte de mercancías con escolta se realiza de acuerdo con las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril.
El equipaje de carga mediante envíos en vagón (se considera envío en vagón el equipaje de carga presentado para su transporte en un vagón separado según un documento de transporte) se transporta acompañado por el remitente o el destinatario o una persona autorizada por ellos en virtud del contrato.

Artículo 18. Los transportistas (remitentes) están obligados a preparar las mercancías, los equipajes de carga para el transporte de acuerdo con las normas establecidas, las especificaciones técnicas de los productos, sus contenedores y embalajes y demás actos de manera que se garantice la seguridad del tráfico y operación del ferrocarril. transporte, la calidad de los productos transportados y la seguridad de las mercancías, equipajes de carga, vagones, contenedores, seguridad contra incendios y seguridad ambiental.
Los requisitos para los contenedores y embalajes de carga, equipaje de carga y la calidad de los productos transportados deben estar previstos por las normas y especificaciones técnicas pertinentes aprobadas en la forma prescrita de acuerdo con el órgano ejecutivo federal en el campo del transporte ferroviario y otros ejecutivos federales interesados. cuerpos. El transportista y el propietario de la infraestructura tienen derecho a comprobar la conformidad de los contenedores y embalajes de las mercancías, el equipaje de carga y la calidad de los productos transportados con las normas, condiciones técnicas y otras leyes especificadas.
Al transportar mercancías peligrosas, el transportista está obligado a aplicar en contenedores, vagones y contenedores las señales y códigos de peligro previstos por las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril. El procedimiento para aplicar estas señales y códigos lo establece el órgano ejecutivo federal en el ámbito del transporte ferroviario y se publica en la colección de normas para el transporte ferroviario.
Al presentar alimentos y mercancías perecederas para el transporte, el remitente (remitente) está obligado a presentar, junto con el conocimiento de embarque del transporte ferroviario, un documento sobre la calidad de la mercancía (certificado), firmado por el remitente (remitente) o un experto en calidad. y fechado el día de la carga de dichas mercancías en el vagón, contenedor, a menos que otros actos legales reglamentarios dispongan lo contrario.

Artículo 19. Los transportistas (remitentes), consignatarios (destinatarios), transportistas, propietarios de infraestructura son responsables de las pérdidas sufridas durante el transporte debido a situaciones de emergencia que ocurrieron por su culpa, incluido el transporte de mercancías, equipaje de carga en cumplimiento de condiciones especiales de transporte, contaminación ambiental , interrupciones en el tráfico ferroviario, incluido el reembolso de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia de los costos de eliminar tales situaciones.

Artículo 20. El porteador notificará a los cargadores la hora de entrega de los vagones y contenedores para su carga a más tardar dos horas antes de dicha entrega.
La idoneidad técnica de los vagones y contenedores entregados para la carga la determina el transportista. El transportista está obligado a prever la carga de vagones y contenedores en buen estado con los dispositivos de sujeción retirados, por dentro y por fuera, limpios de restos de mercancías transportadas previamente, si es necesario, lavados y desinfectados, adecuados para el transporte de mercancías específicas, con la retirada de los sujetadores. dispositivos, a excepción de los dispositivos de fijación no extraíbles.
La preparación para la carga, incluida la carga, de vagones y contenedores pertenecientes al transportista la realiza el transportista o los cargadores a expensas del transportista de conformidad con los acuerdos celebrados entre ellos, y la preparación de vagones y contenedores que no pertenecen a el transportista, incluidos los vagones especializados y los contenedores, realizados por los transportistas o, si es posible, por el transportista a expensas de los transportistas de conformidad con los acuerdos celebrados entre ellos.
Antes de cargar los tanques, los transportistas verifican la capacidad de servicio técnico de las calderas, los accesorios y los dispositivos universales de drenaje de los tanques.
Idoneidad comercial de vagones, contenedores (estado de los compartimentos de carga de los vagones, contenedores aptos para transportar una carga específica, ausencia de olores extraños en el interior de los vagones, contenedores, otros factores desfavorables, con excepción de los efectos de las precipitaciones en los vagones abiertos, así como características de las estructuras internas de las carrocerías de los vagones, contenedores que afectan el estado de la carga durante la carga, descarga y transporte) para el transporte de la carga especificada se determina en relación con:
- vagones - por los cargadores, si ellos mismos realizan la carga, o por el transportista, si ellos mismos realizan la carga;
- contenedores - transportistas.
Los transportistas tienen derecho a rechazar los vagones y contenedores que no sean aptos para transportar una carga específica, y el transportista está obligado a sustituir dichos vagones y contenedores por vagones y contenedores en buen estado y adecuados para transportar dicha carga. En este caso, los vagones declarados no aptos quedan excluidos del número de vagones suministrados y no se cobra ninguna tarifa por su uso.
Al entregar los vagones cargados a la vía de acceso ferroviario, el transportista, en el orden de operaciones duales, determina la idoneidad técnica de dichos vagones para cargar una carga específica.

Artículo 21. La carga de mercancías y equipajes de carga en vagones, así como su descarga en áreas públicas y no públicas, corre a cargo de los transportistas (remitentes) y los destinatarios (destinatarios). La carga de contenedores vacíos o cargados en vagones, así como la descarga de dichos contenedores en lugares públicos, la realizan los transportistas a expensas de los destinatarios con pago por acuerdo de las partes, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca lo contrario.
Los transportistas, propietarios de infraestructuras, otras personas jurídicas y empresarios individuales, si cuentan con máquinas y equipos de carga y descarga adecuados, pueden realizar operaciones de carga y descarga en virtud de un acuerdo con los transportistas y destinatarios.
La lista de mercancías peligrosas, cuya carga y descarga en zonas públicas y no públicas no está permitida, está establecida por las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril.
La carga de mercancías en contenedores y la descarga de mercancías de contenedores en áreas públicas y no públicas corre a cargo de los transportistas y destinatarios.

Artículo 22. Costos de los transportistas, incluidos los costos asociados al suministro y limpieza de vagones, contenedores, carga y descarga de mercancías, equipajes de carga, expedición de pasaportes sanitarios, almacenamiento de mercancías y contenedores, así como tarifas por el uso de vagones y contenedores y otros que surjan en relación con Al realizar este trabajo por iniciativa o instrucciones de las autoridades aduaneras u otros organismos de control (supervisión) estatales, los gastos son reembolsados ​​por los transportistas y destinatarios.

Artículo 23. La carga de carga y equipajes de carga en vagones y contenedores se realiza con base en las normas técnicas para su carga establecidas por el órgano ejecutivo federal en materia de transporte ferroviario, pero no debe exceder la capacidad de carga de vagones y contenedores según las plantillas indicadas en ellos.
La colocación y sujeción de carga y equipaje de carga en vagones y contenedores se realiza de acuerdo con los requisitos de las condiciones técnicas para la colocación y sujeción de carga en vagones y contenedores, aprobadas por el órgano ejecutivo federal en materia de transporte ferroviario.
La lista de mercancías que pueden transportarse en material rodante ferroviario abierto, así como las listas de mercancías que pueden transportarse a granel, son establecidas por el órgano ejecutivo federal en materia de transporte ferroviario y están sujetas a publicación en la colección de Normas para el transporte ferroviario.

Artículo 24. Los equipos, materiales, medios de embalaje y demás dispositivos necesarios para cargar, asegurar y transportar mercancías, equipajes de carga, incluidas barras para animales, escudos, estufas de vagones, son proporcionados por los expedidores (remitentes). Instalación de tales
Los dispositivos durante la carga y su retirada durante la descarga son realizados por los transportistas (remitentes), destinatarios (destinatarios), transportistas u otras personas jurídicas y empresarios individuales, dependiendo de quién realiza la carga y descarga.
Los transportistas podrán proporcionar los equipos, materiales, medios de embalaje y otros dispositivos especificados según los términos del contrato.
El procedimiento para almacenar y proporcionar equipos, materiales y otros dispositivos necesarios para cargar, asegurar y transportar carga militar lo establece el Gobierno de la Federación de Rusia.
El transportista podrá proporcionar los equipos, materiales y otros dispositivos necesarios para cargar, asegurar y transportar carga militar de conformidad con el contrato.
La información sobre la instalación de dichos dispositivos se indica en las facturas de transporte ferroviario.

Artículo 25. Al presentar la carga para su transporte, el expedidor deberá presentar al transportista para cada envío de carga un conocimiento de embarque ferroviario redactado de acuerdo con las reglas para el transporte de mercancías por ferrocarril y otros documentos previstos por las normas legales reglamentarias pertinentes. hechos. La carta de porte ferroviaria especificada y el recibo emitido en base a ella por el transportista al transportista confirmando la celebración del contrato para el transporte de mercancías.
De conformidad con el contrato de transporte de mercancías, el transportista se compromete a entregar la carga que se le ha confiado en la estación de destino en cumplimiento de las condiciones de su transporte y a entregar la mercancía al destinatario, se compromete a pagar el transporte; de los buenos.
El órgano ejecutivo federal en el ámbito del transporte ferroviario aprueba formularios uniformes de documentos de transporte para el transporte de mercancías. Estos formularios están publicados en la colección de normas para el transporte ferroviario.
Al aceptar la carga para el transporte, el transportista está obligado a poner un sello de calendario en el conocimiento de embarque del transporte ferroviario. Se emite un recibo de aceptación de la carga al expedidor contra la firma en la columna correspondiente de la matriz del manifiesto de tránsito.
El transportista, remitente (remitente) o destinatario (destinatario) garantiza, de acuerdo con el procedimiento establecido, la seguridad del transporte y demás documentos previstos por las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril y otros actos legales reglamentarios.

Artículo 26. Al presentar mercancías para su transporte, el cargador deberá indicar su peso en el conocimiento de embarque de transporte ferroviario, y cuando presente mercancías contenerizadas y por piezas, también el número de piezas de carga.
Al presentar equipaje de carga para su transporte, el remitente deberá indicar en la solicitud su peso y número de piezas.
La determinación de la masa de la carga, el equipaje de carga, cuya carga hasta la capacidad total de los vagones o contenedores puede implicar exceder su capacidad de carga permitida, se realiza únicamente mediante pesaje. En este caso, la determinación de la masa de las mercancías transportadas a granel se realiza pesando en una báscula de transporte.
El pesaje de la carga y el equipaje de carga lo realizan:
- por los transportistas cuando realizan operaciones de carga y descarga en zonas públicas;
- transportistas (remitentes), destinatarios (destinatarios) cuando realicen carga y descarga en lugares públicos y no públicos y en vías ferroviarias no públicas. El pesaje de la carga y el equipaje de carga realizado por el transportista lo paga el remitente (remitente), el destinatario (destinatario) de conformidad con el contrato.

Artículo 27. El transportista tiene derecho a verificar la exactitud del peso de la carga, el equipaje de carga y otra información especificada por los expedidores (remitentes) en las cartas de porte ferroviarias (solicitudes para el transporte de equipaje de carga).
Por distorsión de los nombres de la carga, equipaje de carga, marcas especiales, información sobre la carga, equipaje de carga, sus propiedades, como resultado de lo cual se reduce el costo del transporte o la posible aparición de circunstancias que afectan la seguridad del tráfico y la operación del transporte ferroviario, así como para el envío de carga prohibida para el transporte por ferrocarril, equipaje de carga, los transportistas (remitentes) son responsables en virtud de los artículos 98 y 111 de esta Carta.

Artículo 28. Los vagones y contenedores cargados deberán ser precintados con dispositivos de cierre y precinto por los transportistas y por su cuenta, si la carga la realizan los transportistas, o por los cargadores (remitentes) y por su cuenta, si la carga la realizan los cargadores (remitentes). En los casos que determinen las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril, los vagones y contenedores vacíos deberán precintarse en la forma establecida para los vagones y contenedores cargados.
Los vagones y contenedores cubiertos cuando transportan mercancías para necesidades personales, familiares, domésticas y otras necesidades no relacionadas con actividades comerciales deben ser sellados por el transportista o un representante autorizado del transportista (remitente) a expensas del transportista (remitente).
En caso de apertura de vagones, contenedores para inspección aduanera u otros tipos de control estatal por parte de las autoridades aduaneras u otros organismos de control (supervisión) estatales, los vagones y contenedores deberán sellarse con nuevos dispositivos de bloqueo y sellado.
Los gastos del transportista por proporcionar dispositivos de bloqueo y sellado a las autoridades aduaneras u otros organismos de control (supervisión) estatales se reembolsan a expensas de los transportistas (remitentes) y los destinatarios (destinatarios).
Se establecen los requisitos generales para los dispositivos de bloqueo y precinto utilizados en el transporte ferroviario para el sellado de vagones y contenedores, así como una lista de mercancías cuyo transporte está permitido en vagones y contenedores sin dispositivos de bloqueo y precinto, pero con la instalación obligatoria de tornillos. por el órgano ejecutivo federal en el ámbito del transporte ferroviario.
Los tipos de dispositivos de bloqueo y sellado y tornillos utilizados para el sellado, el procedimiento de contabilidad, almacenamiento y eliminación de los dispositivos de bloqueo y sellado los establece el transportista.
El suministro a los transportistas de dispositivos de bloqueo y sellado y de fijaciones se realiza mediante contrato.

Artículo 29. Por fuerza mayor, operaciones militares, bloqueo, epidemia u otras circunstancias fuera del control de los transportistas y propietarios de infraestructura que impidan el transporte, la carga y el transporte de mercancías y equipajes de carga podrán ser suspendidos o limitados temporalmente por el transportista o propietario de infraestructura. con notificación inmediata por escrito al titular del órgano ejecutivo federal en materia de transporte ferroviario sobre dicha terminación o restricción. El administrador especificado establece el período de validez para la terminación o restricción de la carga y transporte de mercancías, equipaje de carga y notifica al respecto a los transportistas y propietarios de infraestructura.
El transporte ferroviario especial y militar no está sujeto a las prohibiciones temporales impuestas por el órgano ejecutivo federal en materia de transporte ferroviario, los transportistas o los propietarios de infraestructuras sobre la carga y transporte de mercancías y equipajes de carga a determinados destinos, excepto en los casos en que sea imposible realizar el transporte especificado.
El cese temporal de la carga y transporte de mercancías, equipajes de carga en determinadas direcciones ferroviarias debido a circunstancias existentes en el transportista o al uso de la infraestructura que impide el transporte, se permite sólo en casos excepcionales mediante decisión escrita del jefe del órgano ejecutivo federal en en el ámbito del transporte ferroviario con notificación inmediata al Gobierno de la Federación de Rusia, a los transportistas pertinentes y a los propietarios de infraestructuras.
Las restricciones a la carga y transporte de mercancías y equipajes de carga a determinadas estaciones ferroviarias debido a la falta de garantía de la descarga por parte de los consignatarios o a la no aceptación de vagones por parte de ferrocarriles de países extranjeros las aplica el propietario de la infraestructura con notificación inmediata a los transportistas y al órgano ejecutivo federal en el ámbito del transporte ferroviario.
Si la carga y transporte de mercancías o equipajes de carga se limita o cancela por iniciativa del propietario de la infraestructura, éste informará inmediatamente a los transportistas que realicen el transporte de mercancías y equipajes de carga utilizando esta infraestructura. Si la carga y el transporte de mercancías o equipajes de carga se limitan o cancelan por iniciativa del transportista, éste informará inmediatamente de ello a los propietarios de la infraestructura correspondiente. El procedimiento y el método de notificación a los transportistas se establecen en el contrato.
Los transportistas por escrito, a menos que se proporcione otra forma por acuerdo de las partes, notifican a los transportistas (remitentes) y a los destinatarios (destinatarios) interesados ​​sobre la terminación y restricción de la carga y transporte de mercancías y equipaje de carga. El procedimiento y método de notificación se establecen por acuerdo de las partes.
Los cargadores (remitentes), dentro de las doce horas siguientes a la recepción de las notificaciones de los transportistas, están obligados a suspender o limitar a los tamaños establecidos la carga y despacho de mercancías y equipajes de carga en determinadas direcciones ferroviarias.
Al reanudar la carga y transporte de carga y equipaje de carga que fue cancelado o limitado en la forma prevista en este artículo, el transportista, con el consentimiento del cargador, toma medidas para reponer la carga y equipaje de carga en las cantidades previstas. en las solicitudes aceptadas para el transporte de equipaje de carga.

Artículo 30. El pago por el transporte de mercancías, equipaje de carga y otros pagos adeudados al transportista son realizados por el cargador (remitente) hasta el momento de la aceptación de las mercancías, equipaje de carga para el transporte, a menos que esta Carta o un acuerdo de las fiestas. Si el expedidor (remitente) no paga la tarifa especificada y otros pagos adeudados al transportista por el transporte anterior de mercancías, el equipaje de carga a tiempo, la aceptación de la carga, el equipaje de carga para el transporte y la entrega de vagones y contenedores no se lleva a cabo, a menos que esta Carta o un acuerdo de las partes disponga lo contrario.
El pago del transporte ferroviario militar, así como el pago por el uso de la infraestructura por parte de las autoridades de transporte militar y por los servicios que presta, se realiza con cargo a fondos del presupuesto federal asignados para fines especiales, en la forma establecida por el Gobierno de la Federación Rusa.
El cumplimiento de la obligación de pagar el transporte de mercancías es el hecho de efectuar el pago al porteador, salvo disposición en contrario del contrato.
El transportista, previa solicitud por escrito del remitente (remitente), acordada con el destinatario (destinatario), podrá decidir pagar tarifas por el transporte de mercancías, equipaje de carga y otros pagos adeudados al transportista por el destinatario (destinatario) en la estación de tren de destino.
Los pagos finales por el transporte de mercancías, equipaje de carga y trabajos (servicios) adicionales relacionados con el transporte de mercancías, equipaje de carga los realiza el destinatario (destinatario) a la llegada de la carga, equipaje de carga a la estación de tren de destino hasta el momento de su emisión. Si se identifican circunstancias que implican la necesidad de recalcular el costo del transporte y los montos de otros pagos y multas adeudadas al transportista, el nuevo cálculo podrá realizarse después de la entrega de la mercancía y el equipaje de carga.
En caso de pagos extemporáneos por el transporte de mercancías, equipaje de carga por culpa del remitente (remitente) o del destinatario (destinatario), el transportista tiene derecho a exigir el pago de intereses sobre el monto del pago vencido en el monto y en la forma establecida por la legislación civil. Hasta que el destinatario (destinatario) realice todos los pagos adeudados al transportista en la estación de ferrocarril de destino, los vagones y contenedores que no hayan sido entregados al destinatario (destinatario) estarán en su tiempo muerto responsable y se le cobrará por el uso de los vagones y contenedores. .

Artículo 31. Previa solicitud escrita del expedidor o del destinatario, salvo que se disponga otra forma por acuerdo de las partes, el porteador, en la forma establecida por las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril, podrá redireccionar las mercancías transportadas con un cambio. en el destinatario y (o) en la estación ferroviaria de destino. En este caso, el reenvío de mercancías bajo control aduanero se realiza con el consentimiento de la autoridad aduanera competente.
Si el transporte de mercancías, incluidas aquellas bajo control aduanero, amenaza la salud o la vida de los ciudadanos, la seguridad del tráfico y el funcionamiento del transporte ferroviario o la seguridad medioambiental, el transportista realiza un cambio en el destino de dichas mercancías sin el consentimiento del autoridad aduanera pertinente, el expedidor y el destinatario, y luego notificarles con prontitud.
El desvío de mercancías, incluidas las que circulan en tráfico internacional directo y en tráfico internacional indirecto, tráfico mixto directo e indirecto, se realiza por el transportista de acuerdo con los propietarios de la infraestructura en cuyas zonas de actividad se realiza el desvío o donde hay frontera ferroviaria. Las estaciones de transferencia y los puertos se ubican a lo largo de la ruta de la carga.
Durante el tiempo de inactividad de los vagones y contenedores en espera de redireccionamiento por circunstancias ajenas al transportista o propietario de la infraestructura, el cargador o consignatario paga una tarifa por el uso de los vagones y contenedores en virtud del contrato, salvo disposición en contrario de la legislación del país. Federación Rusa. En caso de retraso en el redireccionamiento de la carga por culpa del transportista, no se paga tasa alguna por el uso de vagones o contenedores.
Los gastos del transportista derivados del redireccionamiento de las mercancías son reembolsados ​​por el expedidor o destinatario, por cuya iniciativa se realiza el redireccionamiento de las mercancías, de conformidad con el contrato.
La reorientación de los escalones militares (transportes) la realizan los transportistas a petición de las autoridades de transporte militar.

Artículo 32. En caso de cambio de consignatario y (o) estación ferroviaria de destino a solicitud del expedidor o destinatario, la parte a cuya solicitud se realizó la reorientación de las mercancías es responsable ante el destinatario original de las consecuencias. de tal cambio y está obligado a llegar a acuerdos entre el expedidor, el destinatario original y el destinatario real sin la participación del transportista.

Artículo 33. Los porteadores están obligados a entregar las mercancías en su destino y en tiempo.
Los plazos de entrega de mercancías y las reglas para calcular dichos plazos son aprobados por el órgano ejecutivo federal en el ámbito del transporte ferroviario de acuerdo con el órgano ejecutivo federal en el ámbito de la economía. Los cargadores, consignatarios y transportistas podrán prever en los contratos un plazo de entrega diferente para las mercancías.
El cómputo del plazo de entrega de la mercancía comienza a las 24 horas del día de la aceptación de la mercancía para el transporte.
La fecha de aceptación de las mercancías para el transporte y la fecha de vencimiento estimada de la entrega de las mercancías, determinadas sobre la base de las reglas para el transporte de mercancías por ferrocarril o sobre la base de un acuerdo de las partes, las indica el transportista en el ferrocarril. carta de porte y recibos emitidos a los transportistas para la aceptación de mercancías.
Las cargas se consideran entregadas a tiempo si, antes de la expiración del plazo de entrega especificado en la carta de porte ferroviaria y el recibo de aceptación de la carga, el transportista aseguró la descarga de la carga en la estación de tren de destino o se entregaron vagones y contenedores con carga para su descarga. a los consignatarios o propietarios de vías férreas privadas para los consignatarios.
Las cargas también se consideran entregadas a tiempo si llegan a la estación ferroviaria de destino antes de la expiración del plazo de entrega especificado en el conocimiento de embarque del transporte ferroviario y el recibo de aceptación de la carga y si el retraso posterior en la entrega de los vagones y contenedores con dicha carga para la descarga se produjo debido a que el frente de descarga está ocupado por razones que dependen del destinatario, el pago por el transporte de mercancías y otros pagos adeudados al transportista no han sido pagados, o por otras razones que dependen del destinatario, aproximadamente que se elabora un informe de forma general.
Por incumplimiento de los plazos de entrega de las mercancías, con excepción de los casos especificados en la primera parte del artículo 29 de esta Carta, el transportista paga sanciones de conformidad con el artículo 97 de esta Carta.

Artículo 34. El porteador está obligado a notificar al destinatario la llegada de las mercancías a su domicilio a más tardar a las 12 horas del día siguiente al de llegada de las mercancías. El procedimiento y método de notificación se establecen por acuerdo de las partes.
Si el porteador no notifica la llegada de las mercancías, el destinatario está exento de derechos por el uso de vagones, contenedores y derechos por almacenamiento de las mercancías hasta que reciba la notificación de su llegada.
El transportista está obligado a notificar a la autoridad aduanera competente la llegada a la estación de destino de las mercancías bajo control aduanero.
El transportista notifica al destinatario, propietario de la vía férrea privada, el momento de la entrega de los vagones y contenedores con carga al lugar de descarga por parte del destinatario a más tardar dos horas antes de la entrega anunciada de los vagones y contenedores, a menos que se indique lo contrario. proporcionado por acuerdo de las partes.
El transportista podrá proporcionar al destinatario del contrato información preliminar sobre la llegada de la carga a su dirección.
Si no hay ningún destinatario en la estación de tren de destino indicada en el conocimiento de embarque del transporte ferroviario, el transportista pregunta al transportista sobre el futuro destino de la mercancía. Si el cargador no toma una decisión sobre el destino de las mercancías dentro de los diez días, o sobre el destino de los alimentos y mercancías perecederas dentro de los cuatro días, el porteador podrá devolver las mercancías al cargador a costa de este último, y si la devolución es imposible, podrá vender las mercancías en la forma prescrita por esta Carta.

Artículo 35. La carga se entrega en la estación ferroviaria de destino al destinatario después de que éste haya pagado al porteador el derecho por el transporte de las mercancías y otros pagos adeudados al porteador, si éstos no han sido pagados por el expedidor. El procedimiento para registrar el despacho de mercancías está establecido por las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril.
Si el destinatario evade el pago por el transporte de mercancías y otros pagos adeudados al porteador, el porteador, a menos que se establezca otra forma de notificación por acuerdo de las partes, tiene derecho a retener las mercancías mediante notificación escrita al cargador, quien queda obligado a disponer de la mercancía dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de dicha notificación. Si la mercancía llegó antes de la expiración del plazo de entrega, el plazo especificado sólo podrá calcularse una vez finalizado el plazo de entrega.
Si, dentro del período especificado, el destinatario no toma las medidas adecuadas para realizar los pagos adeudados al transportista y el consignador no dispone de las mercancías, el transportista, a menos que las partes dispongan lo contrario, tiene derecho a vender la mercancía de forma independiente. alimentos retenidos y bienes perecederos en la forma prescrita por esta Carta. En relación con la venta de otros bienes, se aplica el procedimiento previsto por la legislación civil.
En los casos previstos en este artículo, no están sujetos a venta:
- mercancías retiradas de la circulación o de circulación limitada de conformidad con las leyes federales, así como mercancías para las que no se haya completado el despacho de aduana;
- carga especial y militar destinada a satisfacer las necesidades estatales y de defensa.
En el caso de la venta de mercancías incautadas por organismos estatales autorizados, así como de mercancías que el consignatario o consignador rechazó a favor del Estado, el pago por el transporte de mercancías y otros pagos adeudados al transportista se transfieren al transportista en el gasto de los fondos recibidos por la venta de bienes, con carácter prioritario.
El procedimiento para convertir la carga en propiedad federal está determinado por la legislación de la Federación de Rusia.

Artículo 36. Al arribo de las mercancías a la estación ferroviaria de destino, el porteador está obligado a expedir las mercancías y el conocimiento de embarque de transporte ferroviario al destinatario, quien está obligado a pagar los pagos adeudados al porteador y a aceptar las mercancías.
El destinatario podrá negarse a aceptar mercancías en los casos en que la calidad de las mercancías debido a daños, deterioro u otras razones haya cambiado hasta tal punto que se excluya la posibilidad de uso parcial o total de dichas mercancías para el fin previsto.

Artículo 37. Las cargas que hayan llegado a la estación ferroviaria de destino en vagones y contenedores y se encuentren bajo control aduanero deberán, de acuerdo con la autoridad aduanera, ser descargadas oportunamente por el destinatario.
Si el destinatario infringe los plazos establecidos para la descarga de mercancías, el transportista, para liberar los vehículos, asegura, de acuerdo con la autoridad aduanera, la descarga de las mercancías en un depósito de almacenamiento temporal y en zonas de control aduanero, asegurando las condiciones necesarias para la descarga. seguridad de tales mercancías.

Artículo 38. Previa notificación oportuna de la llegada, la carga llegada y los contenedores para ser descargados y entregados en áreas públicas se almacenan en la estación ferroviaria de destino gratuitamente durante las veinticuatro horas siguientes a la finalización del plazo de entrega. El período especificado se calcula a partir de las 24 horas del día de la descarga de mercancías, contenedores proporcionados por el transportista, o desde las 24 horas del día de la entrega de los vagones, contenedores con mercancías por parte del transportista al lugar de descarga designado para Descarga de mercancías por parte del destinatario. Los gastos del transportista que surjan después del final del período de entrega en relación con el almacenamiento de la mercancía en la estación de tren de destino más allá del período especificado son pagados por el destinatario por acuerdo de las partes, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca lo contrario. Las condiciones y el procedimiento para el almacenamiento de mercancías en la estación de tren de destino están establecidos por las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril.

Artículo 39. Durante la estancia de vagones, contenedores con consignatarios, consignatarios, consignatarios en servicio, consignatarios con sus locomotoras, propietarios de vías férreas no públicas, o en espera de su entrega o aceptación por causas dependientes de tales consignatarios, consignatarios, propietarios, estas personas pagan una tarifa al transportista por el uso de vagones y contenedores.
El pago por el uso de vagones y contenedores no se cobra por el tiempo que los vagones y contenedores que no pertenecen a transportistas se encuentran en áreas no públicas.
Durante el retraso de vagones y contenedores a lo largo del recorrido, incluso en las estaciones ferroviarias intermedias, debido a su no aceptación por parte de la estación ferroviaria de destino por motivos que dependen de los destinatarios, los propietarios de vías férreas privadas que sirven a los destinatarios con sus locomotoras, estas personas pagar al transportista una tarifa por el uso de vagones, contenedores, siempre que el retraso por las razones especificadas conduzca a una violación del plazo de entrega de las mercancías.
El procedimiento para registrar el retraso de vagones y contenedores a lo largo de la ruta, incluso en las estaciones ferroviarias intermedias, así como en espera de su entrega o recepción en la estación ferroviaria de destino, está establecido por las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril.
El importe del pago por el uso de vagones y contenedores se determina en el contrato, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca lo contrario.
El tiempo pagado por el uso de los vagones, la carga y descarga de mercancías en lugares públicos y en lugares no públicos ubicados en las estaciones de ferrocarril es proporcionado por los consignadores, destinatarios, se calcula a partir del momento en que los vagones son realmente entregados a el lugar de carga, descarga hasta el momento de la recepción por parte del transportista de los consignatarios, transportistas de notificaciones sobre la preparación de los vagones para la limpieza.
El tiempo pagado por el uso de contenedores, cuya emisión y recepción se realiza en áreas públicas, se calcula desde el momento en que los contenedores con carga son entregados a los consignatarios para su descarga o la transferencia de contenedores vacíos a los transportistas para su carga hasta el momento en que los contenedores son devueltos a las estaciones de ferrocarril.
El tiempo pagado por el uso de vagones, contenedores para la carga y descarga de carga en vías férreas no públicas se determina de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Carta.
El cálculo de las tarifas por el uso de vagones de secciones refrigeradas y vagones como parte de acoplamientos se realiza en función del tiempo de finalización de la carga de mercancías en el último vagón de dichas secciones, de los acoplamientos y de la descarga de mercancías del mismo.
Los consignadores, consignatarios, propietarios de vías férreas privadas que dan servicio a los consignatarios y cargadores con sus locomotoras están exentos de tasas por el uso de vagones y contenedores por:
- circunstancias de fuerza mayor, operaciones militares, bloqueos, epidemias que hayan perturbado el tráfico en la vía de acceso ferroviario y otras circunstancias en las que esté prohibido realizar operaciones de carga y descarga;
- suministro por parte del transportista de vagones, contenedores en cantidades superiores al número de vagones, contenedores establecido por el acuerdo correspondiente.

Artículo 40. Si el cargador notifica al transportista su negativa a utilizar vagones vacíos (incluidos los especializados), contenedores, la tarifa por el uso de los vagones y contenedores presentados para la carga se calcula a partir de la fecha de carga de las mercancías especificada en la solicitud. hasta que el transportista reciba dicha notificación.
Si el transportista se niega a cargar mercancías en vagones y contenedores vacíos que llegaron a la estación de ferrocarril de acuerdo con su solicitud por motivos que dependen del transportista, y la imposibilidad de utilizar dichos vagones y contenedores en una determinada estación de ferrocarril por otros transportistas durante el día previsto para dicha carga, el transportista, además de la tarifa por el uso de estos vagones, cobra a dicho transportista una tarifa por el kilometraje real de los vagones causado por la entrega de los vagones y contenedores a la estación de tren de salida, pero no más que por un kilometraje de 100 kilómetros en relación con los coches universales y no más de un kilometraje de 300 kilómetros en relación con los coches especializados.

Artículo 41. Al entregar la carga en la estación ferroviaria de destino sin celebrar un contrato separado, el transportista está obligado a verificar el estado, peso y número de las piezas de la carga en los siguientes casos:
- llegada de carga en un vagón o contenedor defectuoso, así como en un vagón o contenedor con dispositivos de bloqueo y sellado dañados o dispositivos de bloqueo y sellado de las estaciones de ferrocarril que pasan;
llegada de carga con acto comercial redactado en una estación de ferrocarril de paso;
- llegada de carga con signos de escasez o daño o deterioro durante el transporte de carga en material rodante ferroviario abierto;
- llegada de carga perecedera con incumplimiento del plazo de entrega o con violación del régimen de temperatura durante el transporte de carga en un vagón frigorífico;
- llegada de la carga, cuya carga fue realizada por el transportista;
entrega de carga, cuya descarga fue realizada por el transportista en áreas públicas.
En los casos especificados en este artículo o en caso de descubrir circunstancias que puedan afectar el estado y el peso de las mercancías en contenedores y en piezas, el transportista, en el momento de la entrega, verifica el estado y el peso de dichas mercancías en contenedores y (o) embalajes dañados. .
La masa de la carga se considera correcta si la diferencia entre la masa de la carga determinada en la estación ferroviaria de salida y la masa de la carga determinada en la estación ferroviaria de destino no excede el valor de la discrepancia máxima en los resultados de determinar la masa neta de dicha carga y la tasa de pérdida natural de su masa establecida por los órganos ejecutivos federales autorizados por el Gobierno de la Federación de Rusia.
A solicitud del destinatario, el transportista podrá, de conformidad con un acuerdo separado, participar en la verificación del estado de la mercancía, su peso, el número de piezas en los casos de entrega oportuna de la mercancía sin signos de escasez, daño o deterioro. o robo.
Si los consignatarios y la estación de ferrocarril no cuentan con báscula de vagón designada, las mercancías transportadas a granel y a granel y que lleguen sin signos de escasez, se expedirán por acuerdo de las partes sin control de su peso.
La presencia en un vagón o contenedor de un dispositivo de bloqueo y sellado de una aduana u otro organismo de control (supervisión) estatal no es base para que el transportista verifique su estado, peso y número de piezas al emitir la carga, excepto en los casos previsto en este artículo.
El transportista notifica inmediatamente a los representantes de los órganos de asuntos internos sobre el caso de transporte inseguro de carga con signos de robo.

Artículo 42. Si en la estación de ferrocarril de destino, al comprobar el estado de la carga, su peso, número de piezas, se descubre escasez, daño (deterioro) de la carga, o tales circunstancias se hacen constar en un acto comercial redactado En ruta, el transportista está obligado a determinar el monto de la falta real, daño ( daño) de la carga y emitir un acto comercial al destinatario.
Si es necesario realizar un examen, el transportista, por iniciativa propia o a petición del destinatario, invita a expertos y (o) especialistas en el campo correspondiente. Los resultados de un examen realizado sin la participación del transportista o del destinatario no son válidos. Si el transportista evita llamar a un experto y (o) especialista en el campo correspondiente o si el transportista y el destinatario evitan participar en el examen, la parte interesada tiene derecho a realizar el examen sin la participación de la parte que elude, habiéndole notificado previamente el examen por escrito, salvo que se disponga otra forma por acuerdo de las partes. Los costos asociados al examen son pagados por quien ordenó el examen, imputándose posteriormente los costos al responsable de la falta, deterioro o daño de la carga.

Artículo 43. En relación con la aceptación tardía de vagones, la descarga tardía de mercancías en estaciones de ferrocarril, vías férreas privadas, la retirada tardía de mercancías de las estaciones de ferrocarril por parte de los consignatarios y la aparición por estas razones de dificultades tecnológicas en las estaciones de ferrocarril, el transportista En relación con los destinatarios y destinatarios de servicio, los remitentes con sus locomotoras propietarios de vías ferroviarias privadas, por cuya culpa surgieron estas dificultades, tienen derecho, incluso a solicitud del propietario de la infraestructura, a aumentar las siguientes tarifas y cargos:
- tasa por almacenamiento de carga descargada, contenedores - hasta cinco veces el importe de la tasa especificada;
- pago por el uso de vagones, contenedores detenidos en vías ferroviarias privadas durante más de veinticuatro horas después del final del tiempo tecnológico establecido por el acuerdo con el transportista, así como en estaciones de ferrocarril - hasta el doble de la cantidad de la tarifa especificada.
Los destinatarios y (o) los propietarios de vías ferroviarias privadas que sirven a los destinatarios y transportistas con sus locomotoras son notificados por escrito sobre un aumento en el monto de las tarifas y cargos especificados.
Se introducen importes mayores de tasas y cargos a partir de las 24 horas del día en que el destinatario y (o) el propietario de una vía ferroviaria privada que presta servicio a los destinatarios y transportistas con su locomotora recibe dicha notificación.
El pago de una tarifa mayor lo realizan los consignatarios, y el pago de una tarifa mayor por el uso de vagones y contenedores por parte de los consignatarios cuando dan servicio a vías férreas privadas por parte de locomotoras de transportistas o por propietarios de vías férreas privadas que dan servicio a los destinatarios con sus locomotoras. . Al mismo tiempo, los consignatarios compensan a los propietarios de vías férreas privadas por los fondos gastados por ellos en concepto de tasas pagadas a los transportistas por el uso de vagones y contenedores.

Artículo 44. Después de la descarga de la carga, los equipajes de carga, vagones y contenedores, de acuerdo con las reglas para el transporte de mercancías por ferrocarril, deberán limpiarse por dentro y por fuera, debiéndose retirar de ellos los dispositivos de sujeción, con excepción de los sujetadores no removibles. dispositivos, y también debe ser puesto en buenas condiciones técnicas el estado de los dispositivos de inventario no extraíbles para su fijación (incluidos los torniquetes), ya sea por el destinatario (destinatario) o por el transportista, dependiendo de quién aseguró la descarga de las mercancías y el equipaje de carga.
Después de la descarga de la carga, los equipajes de carga, vagones vacíos y contenedores, en los casos que establezcan las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril, deberán cerrarse con la instalación obligatoria del tipo de giro permitido para su uso por el lado que aseguró la descarga de los vagones. y contenedores.
Después de la descarga de animales, aves de corral, productos crudos de origen animal, el lavado, el tratamiento veterinario y sanitario de los vagones cubiertos y aislados lo realizan los transportistas a expensas de los consignatarios (destinatarios), el lavado, el tratamiento veterinario y sanitario de los vagones especializados y los contenedores, por consignatarios, salvo que por acuerdo de las partes se establezca otra cosa.
Después de que los consignatarios descargan la carga que tiene un olor desagradable y contamina los vagones, los consignatarios lavan los vagones. La lista de dichas cargas la establece el órgano ejecutivo federal en el ámbito del transporte ferroviario.
El lavado, tratamiento veterinario y sanitario de los vagones cubiertos e isotérmicos después de la descarga de alimentos y mercancías perecederas, cuya lista está establecida por las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril, lo realizan los transportistas a cargo de los destinatarios (destinatarios), especializados. vagones, contenedores - consignatarios, salvo que se establezca lo contrario por acuerdo de las partes.
Después de la descarga de mercancías peligrosas, en los casos previstos por las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril, los destinatarios deben lavar y desinfectar los vagones y contenedores por su cuenta.
Los requisitos básicos para la limpieza de vagones, contenedores y los criterios para dicha limpieza están determinados por las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril.
Si los destinatarios (destinatarios) no tienen la capacidad de lavar los vagones, su lavado puede ser proporcionado por transportistas u otras personas jurídicas o empresarios individuales de conformidad con el contrato. La desinfección de cargas y vehículos la llevan a cabo los consignatarios o los órganos estatales de control (supervisión) pertinentes.
Si se violan los requisitos especificados en este artículo, los transportistas tienen derecho a no aceptar vagones y contenedores de los consignatarios (destinatarios) después de la descarga o descarga hasta que se cumplan los requisitos especificados. En tales casos, los destinatarios (destinatarios) pagan por el uso de los vagones y contenedores durante todo el tiempo de su demora.

Artículo 45. La carga se considera perdida si no es entregada al consignatario después de treinta días contados desde la fecha de vencimiento del plazo de entrega o después de cuatro meses desde la fecha de aceptación de la carga para su transporte en tráfico mixto directo.
Si la carga llega después del vencimiento de los plazos señalados en este artículo, el consignatario podrá recibirla sujeto a la devolución al porteador del importe recibido de conformidad con el artículo 96 de esta Carta. Si el destinatario se negó a aceptar esta carga o no presentó una decisión sobre el destino de la carga dentro de los cuatro días siguientes a la fecha de notificación al destinatario sobre la llegada de la carga a la estación de tren, el transportista tiene derecho a vender la carga. carga en la forma prevista en los artículos 35, 48 y 49 de esta Carta.

Artículo 46. Si por las circunstancias previstas en el artículo 29 de esta Carta, se han presentado obstáculos al ulterior transporte de las mercancías, privando al porteador de la posibilidad de entregarlas a su destino o entregarlas al destinatario correspondiente, también como si, por las razones especificadas, el período máximo de almacenamiento de las mercancías hubiera expirado, el transportista pregunta al destinatario y al expedidor sobre el futuro destino de las mercancías y también notifica a la autoridad aduanera sobre estas circunstancias en relación con las mercancías bajo control aduanero.
Después de recibir la decisión de los transportistas o consignatarios sobre una nueva estación de ferrocarril de destino, el transportista, si es posible, entrega las mercancías en las estaciones de ferrocarril indicadas por los transportistas o consignatarios, pagando estos transportes en la forma prescrita. En este caso, el importe del flete se determina en función de la distancia más corta para el transporte de mercancías.
Si el destinatario o el expedidor no se pronuncia sobre el destino de las mercancías dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de la solicitud, el porteador podrá devolver dichas mercancías al expedidor a expensas de este último, y si es imposible devolver las mercancías por por los motivos previstos en este artículo, podrá venderlos en la forma prescrita por los artículos 35, 48 y 49 de esta Carta.

Artículo 47. En caso de violación por parte del transportista de los requisitos de las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril, así como de las normas aduaneras relativas al transporte de mercancías, si dicha violación implicó un retraso por parte de la aduana u otros organismos de control (supervisión) estatales. de vagones, contenedores en estaciones de transferencia ferroviarias fronterizas y portuarias o la imposibilidad de transferir dicha carga al transporte marítimo, fluvial o ferroviario de países extranjeros, el transportista pagará al transportista una multa de cuarenta y cinco y quince salarios mínimos, respectivamente, para el vagón y el contenedor.
Si el cargador no toma medidas en relación con la carga retrasada por las razones especificadas dentro de los diez días, y en relación con los alimentos y mercancías perecederas dentro de los cuatro días siguientes a la fecha de recepción del transportista de la notificación por escrito del retraso de los vagones y contenedores, A menos que el acuerdo de las partes establezca otro método de notificación, el porteador tiene derecho a devolver las mercancías al cargador a expensas de este último, con excepción de los alimentos y las mercancías perecederas, respecto de las cuales el plazo de la transportabilidad no permite dicha devolución o, salvo disposición en contrario por acuerdo de las partes, vender las mercancías en la forma prevista en los artículos 35, 48 y 49 de esta Carta.
El transportista responsable del tiempo de inactividad de los vagones y contenedores en una estación de ferrocarril paga al transportista una tarifa por el uso de los vagones y contenedores, y en caso de que el tiempo de inactividad exceda los períodos especificados en este artículo, asume la responsabilidad prevista en los artículos 100 y 101 de esta Carta.
Por el retraso de vagones, contenedores con carga que viajan en tráfico internacional directo y tráfico internacional indirecto, en los puntos de control aduanero y fronterizo debido a acciones ilegales o inacción de los órganos de control (supervisión) aduaneros, fronterizos y otros órganos estatales, estos órganos son responsables de conformidad con la legislación civil.

Artículo 48. En los casos en que, de conformidad con esta Carta, los transportistas tengan el derecho de vender la carga de forma independiente, su venta se realiza sobre la base de las decisiones de los transportistas.
La venta de dicha carga por parte de los transportistas se lleva a cabo de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia sobre las condiciones de los contratos de venta, sobre la base del precio de la carga, confirmado mediante documentos de pago o, en ausencia de dichos documentos, establecido por el acuerdo pertinente, o con base en el precio que, en circunstancias comparables, se suele cobrar por bienes similares, o con base en la evaluación de expertos. El procedimiento para la venta de dichos bienes está determinado por las reglas para el transporte de bienes por ferrocarril.

Artículo 49. El importe recibido por el porteador por las mercancías vendidas, menos los pagos debidos al porteador y los gastos de venta de las mercancías, está sujeto, salvo los casos previstos en el artículo 35 de esta Carta, a ser transferido al consignatario. indicado en los documentos de transporte en caso de pago por su parte del costo de la mercancía o al consignador en todos los demás casos.
Si es imposible transferir la cantidad especificada al destinatario o al consignador por razones ajenas al control del transportista, la cantidad especificada, después de la expiración del período de prescripción, está sujeta a transferencia al presupuesto federal.
El importe recibido por el transportista por las mercancías vendidas si no existen documentos para dichas mercancías se transfiere a la cuenta de depósito del transportista para reembolsar las cantidades pagadas por el transportista por las mercancías que no llegaron a su destino. Si el remitente o destinatario no reclama la cantidad especificada, después de la expiración del período de prescripción, está sujeto a transferencia al presupuesto federal.
El transportista toma las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los documentos de transporte, busca al expedidor y al destinatario para transferir el monto recibido por la carga vendida de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia.

Capítulo III. INTERACCIÓN DEL PROPIETARIO DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS TRANSPORTISTAS EN LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGA, EQUIPAJE, CARGA EQUIPAJE.

Artículo 50. Para realizar el transporte de pasajeros, carga, equipaje, carga, los transportistas celebrarán convenios con el propietario de la infraestructura para la prestación de servicios para el uso de la infraestructura. El contrato de prestación de servicios para el uso de infraestructura es público y se celebra por escrito. La forma aproximada de este acuerdo está establecida por las reglas para la prestación de servicios para el uso de infraestructura. El contrato de prestación de servicios para el uso de infraestructura determina el volumen y plazos esperados del transporte de carga, la lista y costo de los servicios prestados, el procedimiento de pago de los servicios y los métodos de pago de estos servicios, así como la responsabilidad de las partes por incumplimiento o cumplimiento indebido de obligaciones. De acuerdo con el contrato sobre la prestación de servicios para el uso de infraestructura, el propietario de la infraestructura se compromete a proporcionar al transportista dichos servicios para el transporte de pasajeros, carga, equipaje, equipaje de carga, y el transportista se compromete a pagar por estos. servicios. Sobre la base de un contrato para la prestación de servicios para el uso de la infraestructura, se podrán proporcionar las siguientes obras (servicios): - otorgar al transportista el derecho a utilizar vías férreas propiedad del propietario de la infraestructura, otras necesarias para el transporte de pasajeros. , carga, equipaje y objetos de infraestructura de carga; garantizar el acceso del material rodante ferroviario propiedad del transportista o contratado por él para el transporte a las vías férreas que forman parte de la infraestructura; - control del tráfico ferroviario, incluida la coordinación de las capacidades técnicas y tecnológicas de transporte con los propietarios de otras infraestructuras, ferrocarriles de países extranjeros y organizaciones de otros modos de transporte; - brindar la posibilidad de encontrar automóviles vacíos no relacionados con el proceso de transporte, propiedad del transportista o contratados por él para el transporte; - celebración por parte de los propietarios de infraestructuras en nombre del transportista de contratos de explotación, contratos de suministro y limpieza de vagones en vías ferroviarias privadas; - carga, descarga, almacenamiento de mercancías y otras obras (servicios). Los propietarios y transportistas de infraestructura tienen derecho a celebrar otros acuerdos que prevean la realización de otras obras (servicios).

Artículo 51. El procedimiento para el acceso de los transportistas a la infraestructura para el transporte de mercancías y la prestación de otros servicios para el uso de la infraestructura se establece mediante las normas para la prestación de servicios para el uso de la infraestructura.

Artículo 52. Para el transporte de pasajeros, equipajes, equipajes de carga, se proporciona acceso a la infraestructura a los transportistas con base en el horario de los trenes de pasajeros. El momento de entrada en vigor del horario de trenes de pasajeros lo establece el órgano ejecutivo federal en el ámbito del transporte ferroviario. Los propietarios de infraestructuras elaboran un horario para los trenes de pasajeros basándose en las solicitudes de los transportistas para incluir trenes de pasajeros en dicho horario, presentadas a más tardar siete meses antes de que el horario entre en vigor. La elaboración de este cronograma se completará a más tardar cuatro meses antes de su entrada en vigor. A la hora de elaborar un horario, los trenes de pasajeros tienen prioridad sobre los trenes de mercancías. A petición de los transportistas, los propietarios de infraestructuras pueden desarrollar horarios individuales de trenes de pasajeros de acuerdo con las normas para la prestación de servicios para el uso de la infraestructura.

Artículo 53. Por la presencia de vagones vacíos en vías públicas de ferrocarril que no estén relacionados con el proceso de transporte, sean propiedad de los transportistas o contratados por ellos para el transporte, el propietario de la infraestructura cobra a los transportistas una tarifa en virtud del contrato, salvo que se establezca lo contrario en el contrato. la legislación de la Federación de Rusia.

Artículo 54. Los transportistas, sobre la base de un acuerdo público con los propietarios de infraestructuras, podrán disponer la transferencia de sus responsabilidades en virtud de contratos para la operación de vías ferroviarias no públicas, contratos para el suministro y retiro de vagones, incluida la celebración de estos. contratos, a los propietarios de infraestructuras. En este caso, los propietarios de infraestructuras establecen relaciones con transportistas, consignatarios y propietarios de vías férreas privadas en virtud de contratos para la operación de vías férreas privadas, contratos para el suministro y retiro de vagones por cuenta del transportista.

Durante la estancia de los vagones y contenedores del transportista con consignatarios, expedidores, consignatarios en servicio, expedidores con sus locomotoras, propietarios de vías ferroviarias no públicas, o en espera de su entrega o aceptación por causas dependientes de dichos consignatarios, expedidores, propietarios. , estas personas pagan al transportista una tarifa por el uso de vagones y contenedores.

El pago por el uso de vagones y contenedores no se cobra por el tiempo que los vagones y contenedores que no pertenecen a transportistas se encuentran en áreas no públicas.

Durante el retraso de los vagones y contenedores del transportista a lo largo del recorrido, incluidas las estaciones ferroviarias intermedias, por no ser aceptados por la estación ferroviaria de destino por motivos que dependen de los destinatarios, los propietarios de vías férreas privadas que sirvan a los destinatarios con sus locomotoras, estas personas pagan al transportista el pago por el uso de vagones y contenedores, siempre que el retraso por las razones especificadas conduzca a una violación del plazo de entrega de las mercancías.

El procedimiento para registrar el retraso de vagones y contenedores a lo largo de la ruta, incluso en las estaciones ferroviarias intermedias, así como en espera de su entrega o recepción en la estación ferroviaria de destino, está establecido por las normas para el transporte de mercancías por ferrocarril.

El importe del pago por el uso de vagones y contenedores se determina en el contrato, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca lo contrario.

El tiempo pagado por el uso de los vagones, la carga y descarga de mercancías en lugares públicos y en lugares no públicos ubicados en las estaciones de ferrocarril es proporcionado por los consignadores, destinatarios, se calcula a partir del momento en que los vagones son realmente entregados a el lugar de carga, descarga hasta el momento de la recepción por parte del transportista de los consignatarios, transportistas de notificaciones sobre la preparación de los vagones para la limpieza.

El tiempo pagado por el uso de contenedores, cuya emisión y recepción se realiza en áreas públicas, se calcula desde el momento en que los contenedores con carga son entregados a los consignatarios para su descarga o la transferencia de contenedores vacíos a los transportistas para su carga hasta el momento en que los contenedores son devueltos a las estaciones de ferrocarril.

El tiempo pagado por el uso de vagones, contenedores para la carga y descarga de carga en vías férreas no públicas se determina de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Carta.

El cálculo de las tarifas por el uso de vagones de secciones refrigeradas y vagones como parte de acoplamientos se realiza en función del tiempo de finalización de la carga de mercancías en el último vagón de dichas secciones, de los acoplamientos y de la descarga de mercancías del mismo.

Los consignadores, consignatarios, propietarios de vías férreas privadas que dan servicio a los consignatarios y cargadores con sus locomotoras están exentos de tasas por el uso de vagones y contenedores por:

Circunstancias de fuerza mayor, operaciones militares, bloqueos, epidemias que hayan causado perturbación del tránsito en la vía de acceso ferroviario, y demás circunstancias en las que esté prohibido realizar operaciones de carga y descarga;

Entrega por parte del transportista de vagones y contenedores en cantidades superiores al número de vagones y contenedores establecido por el correspondiente convenio.

Por la presencia en las vías públicas de ferrocarril, incluidos los lugares públicos, de vagones de mercancías vacíos o con carga, contenedores u otro material rodante ferroviario, independientemente de su titularidad, por causas ajenas al propietario de la infraestructura, el transportista paga una tasa al propietario de la infraestructura por la provisión de vías férreas públicas por la presencia de material rodante ferroviario en ellas (en adelante, el pago por la provisión de vías férreas en el proceso de transporte) por todo el tiempo:

Espera de carga, descarga de carga, entrega, recepción de vagones, contenedores;

La presencia de vagones en operaciones aduaneras, incluso cuando realizan trabajos por iniciativa o instrucciones de las autoridades aduaneras u otros organismos de control (supervisión) estatales, más allá de los plazos establecidos para la implementación de estas operaciones por las reglas para calcular el tiempo de entrega de mercancías, vagones de mercancías vacíos por ferrocarril;

Retrasos de vagones a lo largo de la ruta (incluso en las estaciones de tren intermedias debido a la no aceptación por parte de la estación de tren de destino), si dicho retraso condujo a un incumplimiento de los plazos de entrega determinados en la estación de tren de salida (en adelante, la entrega estimada tiempo) de acuerdo con las reglas para calcular los tiempos de entrega de carga, vagones de carga vacíos por ferrocarril;

Retrasos de vagones y contenedores durante la carga y descarga más allá del tiempo tecnológico establecido en los contratos para la realización de estas operaciones.

Si, en los casos previstos en el apartado undécimo de este artículo, los vagones se encontraran en vías férreas públicas, incluso en lugares públicos, por causas que dependan de los transportistas (remitentes), consignatarios (destinatarios), propietarios de vías férreas no públicas, estos Las personas deberán pagar al transportista un pago por la presencia de material rodante ferroviario en las vías públicas, que incluye una tarifa por el suministro de vías férreas en el proceso de transporte y otros costos y gastos del transportista asociados con dicha ubicación. Si el transportista es también el propietario de la infraestructura, la tasa por la presencia de material rodante ferroviario en las vías públicas la paga el expedidor (remitente), el destinatario (destinatario), el propietario de las vías no públicas directamente al propietario de la infraestructura. la infraestructura como transportista.

El tiempo de espera pagado para carga, descarga de carga, entrega, aceptación de vagones, contenedores se calcula después de dos horas desde el momento en que el transportista notifica en la forma prescrita por esta Carta y las reglas para el transporte de mercancías por ferrocarril sobre la llegada de mercancías, vagones de mercancías vacíos y su disponibilidad para la entrega, si otros plazos no están establecidos en los contratos para la explotación de vías férreas privadas o en un contrato para el suministro y retirada de vagones, teniendo en cuenta las peculiaridades de la tecnología de mantenimiento. consignatarios específicos (destinatarios), transportistas (expedidores).

Si el destinatario, de conformidad con el artículo 36 de esta Carta, se niega a aceptar vagones de mercancías vacíos por motivos que dependen del remitente, el pago por la presencia del material rodante ferroviario en las vías públicas será abonado al transportista por el destinatario hasta que el transportista recibe la notificación de la negativa del destinatario a aceptar dichos vagones, y por parte del expedidor de los vagones de carga vacíos desde el momento de la recepción de esta notificación.

Si los vagones de carga vacíos llegaron con retraso en su entrega y el destinatario los rechazó en la forma establecida en el artículo 36 de esta Carta, el pago por la presencia de material rodante ferroviario en las vías públicas no se cobrará durante tres días, durante los cuales el remitente está obligado a deshacerse de dichos vehículos. Si el remitente no ha eliminado los vagones vacíos (no los ha presentado para su transporte en la forma prescrita) dentro de los tres días siguientes a la recepción de esta notificación, pagará al transportista una tarifa por la presencia del material rodante en las vías públicas. .

Por la presencia de vagones vacíos en las vías ferroviarias públicas, incluidos los lugares públicos, no relacionados con el proceso de transporte, por motivos que dependen de los propietarios de los vagones de mercancías vacíos (incluidos los transportistas que son tales propietarios), estas personas pagan al propietario de la infraestructura. una tarifa por el suministro de vías férreas públicas para la ubicación en ellas de material rodante ferroviario que no esté involucrado en el proceso de transporte (en adelante, la tarifa por el suministro de vías férreas fuera del proceso de transporte).

Las tarifas por el suministro de vías férreas en el proceso de transporte, las tarifas por la presencia de material rodante ferroviario en las vías públicas (teniendo en cuenta los costos y gastos del transportista asociados con dicha ubicación), las tarifas por el suministro de vías férreas fuera El proceso de transporte está determinado en el manual de tarifas.

Los transportistas (remitentes), destinatarios (destinatarios), así como los propietarios de vías férreas privadas que presten servicio a los transportistas (remitentes), destinatarios (destinatarios) con sus locomotoras, están exentos de pagar por la presencia de material rodante ferroviario en las vías férreas públicas en el territorio. siguientes casos:

Los vagones están ubicados en vías ferroviarias públicas por razones ajenas al control de los transportistas (remitentes), destinatarios (destinatarios), propietarios de vías ferroviarias no públicas o propietarios de automóviles;

Circunstancias de fuerza mayor, operaciones militares, bloqueo, epidemia provocaron una interrupción del tráfico en una vía ferroviaria no pública, y surgieron otras circunstancias en las que está prohibido realizar operaciones de carga y descarga;

No se aceptan automóviles para el transporte por terminación o restricción de la aceptación de carga, equipaje de carga, vagones de carga vacíos para el transporte en los casos previstos en el artículo 29 de esta Carta, por causas que dependen del transportista o propietario de la infraestructura.

Para acreditar la circulación de vagones por las vías ferroviarias públicas en los casos previstos en este artículo, se redacta un modelo de acta general.


Práctica judicial según el artículo 39 de la Ley Federal de 10 de enero de 2003 No. 18-FZ

    Resolución de 17 de mayo de 2019 en el caso No. A82-6145/2016

    Adjunto a él, no instalado. Habiendo evaluado las pruebas presentadas en su totalidad y conexión mutua de acuerdo con las reglas del artículo 71 del Código de Procedimiento de Arbitraje de la Federación de Rusia, guiado por los artículos 39, 119 de la Ley Federal del 10 de enero de 2013 No. 18-FZ “Estatuto de Transporte Ferroviario de la Federación de Rusia”, Artículos 784, 785 del Código Civil de la Federación de Rusia, Normas para la redacción de actos para el transporte de mercancías...

    Resolución de 6 de mayo de 2019 en el expediente No. A27-18359/2018

    Tribunal Supremo de la Federación de Rusia

    Resolución de 30 de abril de 2019 en el expediente No. A27-16863/2018

    Tribunal Supremo de la Federación de Rusia

    Prueba en su totalidad y conexión mutua de acuerdo con las reglas del artículo 71 del Código de Procedimiento de Arbitraje de la Federación de Rusia, guiado por los artículos 784, 785 del Código Civil de la Federación de Rusia, artículo 39 de la Ley Federal del 10 de enero de 2013. No. 18-FZ “Carta del transporte ferroviario de la Federación de Rusia”, Reglas para calcular los plazos de entrega de mercancías, vagones de carga vacíos por ferrocarril, los tribunales llegaron a la conclusión...

    Resolución de 23 de abril de 2019 en el expediente No. A83-21065/2017

    Tribunal Supremo de la Federación de Rusia

    Intereses públicos. No se han establecido tales motivos para revisar los actos judiciales adoptados en el caso de casación con base en los argumentos del demandante. Al satisfacer parcialmente el reclamo, los tribunales se guiaron por los artículos 39, 66 de la Ley Federal de 10 de enero de 2003 No. 18-FZ "Carta del Transporte Ferroviario de la Federación de Rusia" y, habiendo examinado y evaluado las pruebas presentadas en el caso. según las reglas del artículo 71 del Arbitraje...

    Resolución de 29 de diciembre de 2018 en el expediente No. A43-32422/2018

    Tribunal de Arbitraje de la Región de Nizhny Novgorod (CA de la Región de Nizhny Novgorod)

    Producción. El 18 de septiembre de 218, el demandado recibió respuesta al escrito de demanda, en el que se oponía a la satisfacción de las pretensiones. El demandado indicó que, de conformidad con la parte 13 del artículo 39 de los Ferrocarriles Rusos, el tiempo de espera pagado para la entrega de los vagones se calcula dos horas después de la fecha de notificación por parte del transportista. El procedimiento de notificación lo establecen las partes en el artículo 6 del Acuerdo No. 2/199, según el cual la notificación...