El procedimiento para la formación del fondo operativo st. Reglamento sobre el procedimiento para el pago de contribuciones, otros pagos obligatorios y fondos de gasto en Nadezhda SNT. Fondo Fiduciario del SNT

Aprobado

asamblea general de miembros

(reunión de representantes autorizados)

SNT "Hapo-Oe"

"___" __________ 200__,

Protocolo No.___________

POSICIÓN

1.4.3. Fondo fiduciario para la construcción de gasoductos;

1.4.4. Fondo fiduciario para la construcción del sistema de suministro de energía;

1.4.5. Fondo Fiduciario Telefónico;

1.4.6. Fondo Fiduciario para la Construcción y Mejoramiento de Carreteras;

1.4.7. El fondo de gastos corrientes de la Asociación;

1.4.8. Fondo para pagos corrientes (desglosados ​​en tipos apropiados de pagos) por servicios públicos (electricidad consumida, gas, agua, etc.) proporcionados a los miembros a través de la mediación de la Asociación.

2. Contribuciones y otros pagos en la Asociación

2.1. En la Asociación, a sus miembros se les cobran tres tipos de tarifas: tarifas de entrada, tarifas de membresía y tarifas de destino. El monto y las condiciones de pago de cada tipo de contribuciones son aprobados por la junta general de miembros de la Asociación (reuniones de personas autorizadas) a propuesta de la Junta, si el monto y las condiciones de pago de las contribuciones relevantes no están determinados en este Reglamento u otras decisiones especiales de las juntas generales (reuniones de personas autorizadas) de la Asociación.

2.2. Derechos de inscripción – fondos aportados por los miembros de la Asociación para gastos de organización asociados con la preparación de la documentación (preparación y cumplimentación de un libro de membresía, verificación de derechos sobre un terreno, tramitación de otra documentación relacionada con la adhesión a la Asociación, etc.). Las tarifas de inscripción se destinan al fondo fiduciario de gastos operativos. La tarifa de entrada se paga en la cuenta corriente o en efectivo en la caja de la Asociación simultáneamente con la presentación de una solicitud de admisión como miembro de la Asociación a la Junta. El precio de la entrada es 2500 rublos .

2.3. Cuota de socio – fondos aportados por los miembros de la Asociación durante un año calendario para pagar el trabajo de los empleados que han celebrado contratos de trabajo con la Asociación, así como para cubrir otros gastos corrientes de la Asociación. Otros gastos corrientes de la Asociación incluyen costos operativos de la propiedad común, reparaciones corrientes de dicha propiedad, gastos administrativos generales de organización, gastos de pago de impuestos, diversos tipos de tarifas y derechos impuestos a la Asociación en su conjunto, cuotas de membresía en las asociaciones en las que la Asociación es miembro, contribuciones de seguros, etc., excepto los gastos financiados con otros fondos de la Asociación.

2.4. El monto de las cuotas de membresía se establece anualmente en la próxima junta general (reunión de miembros autorizados) de la Asociación. Las cuotas de membresía se pagan en la cuenta corriente o en efectivo en la caja de la Asociación durante el año a más tardar el 31 de diciembre del año en curso.

2.5. Contribuciones específicas – fondos aportados por los miembros de la Asociación para la adquisición y creación de instalaciones públicas. La creación de objetos a los efectos de este Reglamento también incluye la restauración (revisión, modernización y reconstrucción) de objetos públicos, mejorando los indicadores estándar de desempeño inicialmente adoptados (vida útil, potencia, calidad de uso, etc.) del objeto correspondiente y aumentando. es valioso. El monto de las contribuciones específicas lo determina la asamblea general de miembros de la Asociación (reunión de representantes autorizados) simultáneamente con la aprobación del costo estimado de creación de las instalaciones públicas correspondientes. Contribuciones específicas forman fondos objetivo, formados en la forma prescrita por este Reglamento.

2.6. Las contribuciones específicas se realizan a la cuenta corriente o en efectivo a la caja de la Asociación por el monto y dentro de los plazos establecidos por la junta general (reunión de personas autorizadas) en la decisión sobre la adquisición o creación del objeto público correspondiente. Un miembro de la Asociación tiene derecho a proponer a la Junta hacer toda o parte de su contribución objetivo no en dinero, sino en bienes materiales (en especie), si estos bienes materiales cumplen con los parámetros técnicos y otros requisitos previstos en el proyecto de creación de un equipamiento público, siempre que su financiación se realice por cuenta del correspondiente fondo fiduciario y el coste de los bienes materiales aportados no supere el coste de adquisición previsto en el correspondiente Estimado de Costos para la adquisición de bienes similares (en calidad y cantidad) activos materiales. Dicha cuota de membresía en especie deberá pagarse a más tardar en la fecha límite establecida por el cronograma de trabajo para el proyecto correspondiente con la entrega a la Junta de todos los documentos debidamente otorgados por los bienes materiales aportados de esta manera, si la Junta acepta la propuesta de un miembro de la Asociación para reemplazar total o parcialmente su contribución monetaria objetivo y contribución en especie.

2.7. En caso de pago extemporáneo del aporte, se le cobrará al miembro de la Asociación que esté en mora en el pago. multa en la cantidad del 0,05% del monto de la deuda vencida por cada día de retraso en el pago. Las cantidades aportadas para pagar las sanciones se dirigen a los fondos correspondientes de la Asociación. En caso de ausencia prolongada de un miembro de la Asociación (viaje de negocios, viaje al extranjero, etc.), dicho miembro de la Asociación está obligado a hacer contribuciones por adelantado durante todo el período de su ausencia.

2.8. Los miembros de la Asociación contribuyen a la caja registradora de la Asociación. tarifa de servicios públicos (electricidad consumida, gas, agua, etc.) proporcionados a través de la mediación de la Asociación. Los pagos por servicios públicos se pagan en la caja de la Asociación mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes del informe. En este caso, el precio (tarifa) de los servicios públicos cobrados a un miembro de la Asociación lo determina la junta general (reunión de representantes autorizados) de la Asociación.

2.9. En caso de retraso en el pago de los servicios públicos consumidos, se le cobrará al miembro de la Asociación que esté en mora en el pago. multa en la cantidad del 0,05% del monto de la deuda vencida por cada día de retraso en el pago. Los montos aportados para el pago de multas se envían al Fondo de Pagos Corrientes.

2.10. Si se establecen hechos de robo de electricidad, agua, etc., se cobran sanciones al culpable en los montos que determine la junta general de la Asociación (reunión de representantes autorizados). Las sanciones se envían al Fondo de Pagos Corrientes para compensar las pérdidas causadas a la Asociación por las acciones ilegales de los perpetradores.

2.11. Pago total de las cuotas de destino y membresía. , incluidas las sanciones devengadas sobre ellos, que deberían haber sido depositadas en la cuenta corriente o caja registradora de la Asociación en el momento de la conexión de acuerdo con las decisiones de los órganos de administración de la Asociación, junto con el cumplimiento por parte del propietario del terreno de los requisitos urbanísticos pertinentes, es base para conexión terrenos, edificios y estructuras ubicados en él, respectivamente, a la red eléctrica, gasoducto, alcantarillado, suministro de agua y otra infraestructura de la Asociación, y también es la base para el uso de carreteras y otras instalaciones públicas de la Asociación. La decisión de conectar un terreno, edificios y estructuras ubicadas en él a una red o instalación de infraestructura específica la toma la Junta previa solicitud personal del propietario del terreno sobre la base de la información del cajero-contador de la Asociación sobre el pago por parte del solicitante de la membresía y las cuotas objetivo correspondientes si el solicitante tiene documentos que indiquen el cumplimiento de los requisitos de planificación urbana necesarios. La Junta también toma medidas dentro de su control para brindar apoyo organizativo y técnico para la implementación de la decisión tomada sobre este tema.

2.12. Los ciudadanos que realizan jardinería en el territorio de la Asociación de forma individual, los pagos en virtud de acuerdos para el uso de infraestructura y otros bienes comunes de la Asociación se pagan en la cuenta corriente o en la caja de la Asociación en efectivo dentro de los términos. estipulado por los términos de los acuerdos.

2.13. Los miembros de la Asociación tienen derecho a realizar contribuciones y pagos sin efectivo, transfiriendo fondos a la cuenta bancaria de la Asociación.

2.14. Al dejar a los miembros de la Asociación por cualquier motivo, la persona que sale tiene derecho a una parte de la propiedad que es propiedad conjunta común de los miembros de la Asociación por el monto de las contribuciones específicas pagadas por él para la creación de cada objeto. Si la persona que se retira, después de abandonar la Asociación, continúa utilizando según los términos contractuales cualquiera de los objetos comunes en cuya financiación participó, entonces no se le pagará la participación de esta persona en la propiedad común. En los demás casos, la persona saliente, previa solicitud, recibe el valor de su participación en la propiedad común, teniendo en cuenta la depreciación determinada según las normas contables.

2.15. En caso de cualquier transacción con un terreno. , propiedad de un miembro de la Asociación, el antiguo propietario de este terreno está obligado a pagar íntegramente todas sus deudas con la Asociación por contribuciones, pagos y sanciones, si las hubiere, así como a resolver cuestiones organizativas y técnicas relacionadas con el cumplimiento de sus otras obligaciones pendientes con la Asociación.

2.16. En caso de impago sistemático un miembro de la Asociación, tarifas y pagos establecidos en la Asociación por el uso de instalaciones de infraestructura (electricidad, suministro de agua, alcantarillado, carreteras, etc.) y (u) otra propiedad común por decisión de la Junta el infractor debe ser privado del derecho a utilizar objetos de infraestructura relevantes y (u) otros bienes públicos por un período de uno a tres meses . En este caso, la Junta está obligada a tomar medidas para desconectar el sitio propiedad del infractor de las redes de ingeniería de la asociación y garantizar la efectividad de la prohibición del uso de otros bienes comunes. La información sobre la decisión tomada por la Junta debe comunicarse a todos los miembros de la Asociación en la forma prescrita para comunicar las decisiones de la junta general (reunión de personas autorizadas) a los miembros de la Asociación. Si durante el período especificado el infractor paga la deuda a la Asociación, el Consejo de Administración tiene el derecho de decidir sobre la pronta restauración del derecho del infractor a utilizar las instalaciones de infraestructura pertinentes y otros bienes comunes. El impago sistemático de cotizaciones y pagos significa: para la realización de cotizaciones - retraso en dos o más plazos consecutivos para el pago de cotizaciones en cualquier combinación de cotizaciones; para pagos: atrasos en el pago de servicios durante más de dos meses calendario.

2.17. En caso de que el infractor siga incumpliendo sus obligaciones de realizar contribuciones y pagos, pagar sanciones y después de la expiración del período de desconexión de la infraestructura o la prohibición de uso de la propiedad común prevista en la cláusula 2.15 de estos Reglamento, el Consejo de Administración tiene derecho a aplicar a este infractor cualquier medida de influencia no prohibida por la ley, incluida la presentación de una demanda exigiendo una indemnización por falta de pago de contribuciones, pagos y sanciones, exigiendo la ejecución hipotecaria de los bienes muebles e inmuebles del deudor. , compensación total por las pérdidas causadas, así como recuperar del infractor las pérdidas causadas por él de cualquier otra forma no prohibida por la ley, no emitir documentos, necesarios para completar una transacción de compraventa, hasta el pago total de la deuda, enviar un notificación a la notaría sobre obstáculos para completar la transacción, etc.

3. El procedimiento para la formación y uso de fondos.

3.1. Para comprar o crear (construcción, fabricación, reparaciones mayores, modernización, reconstrucción) instalaciones públicas La Junta prepara y presenta a la junta general de miembros de la Asociación (reunión de representantes autorizados) propuestas para la adquisición o creación de una instalación pública específica.

3.2. La propuesta de adquisición o creación de un equipamiento público por parte de la Junta Directiva incluye:

3.2.1. Estimación de costos aproximada para la adquisición o creación de un objeto;

3.2.2. frecuencia, tamaño y oportunidad de los pagos requeridos con el fin de adquirir o crear la instalación pública especificada;

3.2.3. la cantidad de fondos que deben atraerse al fondo objetivo correspondiente (o a una subcuenta recién abierta como parte de un fondo objetivo existente);

3.2.4. el procedimiento para determinar (por el número de miembros de la Asociación, por la unidad calculada de área de terreno, por el número de metros lineales a lo largo o hasta el terreno, etc.) y el monto de las contribuciones específicas que los miembros de la Asociación debe hacer al fondo fiduciario;

3.2.5. frecuencia, tamaño y oportunidad de realizar los pagos requeridos por los miembros de la Asociación en el orden de realizar una contribución objetivo.

3.3. Si la asamblea general de miembros de la Asociación (reunión de personas autorizadas) aprueba la propuesta de la Junta para la adquisición o creación de un objeto público, no tiene derecho a reducir el tamaño del fondo fiduciario formado y la contribución objetivo. propuesto por la Junta. No está permitido brindar ningún beneficio a ninguna categoría de miembros de la Asociación, con excepción de cuotas hasta la fecha límite para realizar la contribución objetivo, así como cambiar los plazos para el pago de las contribuciones, excepto el plazo y la exención del pago. sanciones para los miembros de bajos ingresos de la Asociación. Si surgen dudas sobre la validez de los cálculos presentados por el consejo de administración, la reunión tiene derecho a posponer la adopción de una decisión, encargar a las personas elegidas por la reunión que verifiquen los cálculos y luego reconsiderar la cuestión en una reunión ordinaria o extraordinaria. y tomar una decisión adecuada.

3.4. Al comprar o crear instalaciones públicas. aprobado reunión general de miembros de la Asociación (reunión de representantes autorizados) el costo estimado no puede excederse en más del 15% . El exceso de los costos reales del proyecto para la adquisición o creación de una instalación pública en relación con el Estimado de Costos aprobado para el mismo deberá cubrirse con fondos acumulados en el Fondo correspondiente.

3.5. El coste estimado para la creación de un equipamiento público se puede incrementar en más del 15% sólo por la asamblea general de miembros de la Asociación (reunión de personas autorizadas) en el caso de que el aumento de gastos de acuerdo con el Estimado propuesto por la Junta aumente el valor de mercado de la instalación correspondiente, y también si se debe a importantes reparaciones, modernización o reconstrucción de la instalación, mejorando sus indicadores de desempeño estándar inicialmente adoptados (vida útil, potencia, calidad de aplicación, etc.). Simultáneamente con la decisión de aumentar el costo estimado de adquisición o creación de un objeto público, la junta general de miembros de la Asociación (reunión de representantes autorizados), a propuesta de la Junta, puede decidir aumentar el monto de las contribuciones específicas, como así como, si fuera necesario, cambiar el momento y la frecuencia de realización de dichas aportaciones.

3.6. Si hay un cambio significativo en las condiciones económicas externas del proyecto para la creación de una instalación pública en comparación con aquellas teniendo en cuenta las cuales se elaboró, justificó y aprobó el Presupuesto del mismo, el Consejo de Administración tiene derecho a presentar a la junta general de miembros de la Asociación (reunión de personas autorizadas) una Estimación ajustada, otros montos y el procedimiento para realizar contribuciones específicas. Al mismo tiempo, la Junta está obligada a presentar a la reunión un estudio de viabilidad sobre la necesidad de dicho ajuste, así como todos los conceptos del nuevo Estimado de Costos del proyecto que se ejecuta.

3.7. Todos los costos de implementación del proyecto para crear una instalación pública, en cualquier caso, se cubren primero con los fondos de la Asociación y luego, en caso de un exceso irrazonable de dichos costos en más del 15%, el exceso está sujeto a recuperación de acuerdo con el procedimiento establecido de los funcionarios de la Asociación, por cuya culpa estos gastos se excedieron injustificadamente en más del 15%. Al mismo tiempo, la responsabilidad de establecer la culpabilidad de los funcionarios, así como de recuperar de ellos los pagos injustificados, recae en la Junta.

3.8. Para realizar el trabajo necesario, la Asociación tiene derecho a contratar los especialistas necesarios. en virtud de contratos de trabajo o contratos civiles. Los puestos de los empleados (personal) de la Asociación que son contratados bajo contrato de trabajo están determinados por la plantilla, que es un anexo al Estimado de Ingresos y Gastos consolidado, aprobado por la junta general de miembros de la Asociación (reunión de representantes autorizados ) para el próximo ejercicio financiero. La tabla de personal indica los salarios básicos de los empleados, sus puestos, así como las condiciones de pago por su trabajo. Los salarios de los empleados a tiempo completo se calculan mensualmente con la deducción de todos los impuestos y pagos obligatorios. Los salarios, así como todos los impuestos y tasas devengados en el fondo de nómina, se pagan con cargo al Fondo de Gastos Corrientes.

3.9. Los fondos del Fondo de Gastos Corrientes también se utilizan para otros fines consistentes con las tareas previstas en los Estatutos de la Asociación, incluidos los gastos corrientes para el mantenimiento y operación de la propiedad común, reparaciones de rutina de dicha propiedad, gastos de administración y organización, así como en cuanto al pago de impuestos, diversos tipos de tasas y derechos que gravan a la Asociación en su conjunto, cuotas de membresía en las asociaciones de las que la Asociación es miembro, primas de seguros, etc., excepto el pago de gastos, cuya financiación se lleva a cabo con fondos de otros fondos de la Asociación.

3.10. El tamaño del fondo salarial y las tasas base. Los salarios de los empleados por categoría se determinan mediante decisiones de la asamblea general de miembros de la Asociación (reunión de representantes autorizados) por recomendación de la Junta al aprobar la Estimación de Ingresos y Gastos consolidada para el próximo año financiero. Si las condiciones operativas de la Sociedad cambian durante el año para el cual dicha Estimación fue aprobada por la asamblea, la Junta tiene derecho a presentar a la asamblea extraordinaria una Estimación de Ingresos y Gastos consolidada ajustada y otras tasas básicas de remuneración para los empleados.

3.11. Para realizar trabajos específicos en interés de la Asociación, se podrán celebrar contratos de derecho civil con trabajadores y especialistas de diversas profesiones por decisión de la Junta. Pago por trabajo como esto contratos se realiza con cargo al Fondo de Gastos Corrientes o con cargo a un fondo fiduciario creado por decisión de la junta general para la adquisición o creación de un objeto público, si el trabajo se realiza para estos fines.

3.12. Gastos de actividades organizativas y legales generales. Los gastos relacionados con la existencia, operación y desarrollo de la Sociedad como persona jurídica se cubren con cargo al Fondo de Gastos Corrientes. La Junta, dentro de su competencia, resuelve los problemas actuales de elaboración y aprobación de las estimaciones consolidadas de ingresos y gastos para el próximo ejercicio financiero, organiza la aceptación de contribuciones y pagos, monitorea su pago oportuno por parte de cada miembro de la Asociación, lleva a cabo la gestión continua. de la ejecución de las Estimaciones aprobadas, incluida la determinación de los términos de las transacciones comerciales, toma decisiones sobre el financiamiento actual de su correcta ejecución y también lleva a cabo la disposición necesaria de los fondos y la propiedad general de la Asociación para resolver problemas estatutarios, principalmente para el propósito de organizar la construcción, reparación y mantenimiento de edificios, estructuras, estructuras, redes de servicios públicos, carreteras y otros objetos uso general, protección de la propiedad de la Asociación y la propiedad de sus miembros, organización y mantenimiento de una contabilidad e informes adecuados de la Asociación, su presentación a los usuarios interesados.

4. Recaudar fondos prestados

4.1. Para garantizar oportunamente la disponibilidad de los fondos necesarios en los fondos pertinentes de la Asociación, previstos por este Reglamento y las Estimaciones aprobadas de la manera prescrita, así como para cubrir los déficits de efectivo actuales, la Asociación tiene derecho a atraer fondos prestados, para cuyo propósito celebrar y ejecutar contratos de préstamo, crédito y préstamo, incluidos los acuerdos comerciales de préstamo (de productos básicos), así como ser responsable de su propiedad ante los acreedores. Sin embargo, no está permitido atraer fondos prestados a intereses o a precios que, en la fecha de atracción, sean superiores a las tasas de interés y precios promedio actuales del mercado para atraer recursos prestados similares en Moscú y la región de Moscú.

4.2. La cantidad máxima de fondos prestados, así como la cantidad máxima de fondos que puede utilizar el Consejo de Administración para reembolsar los fondos prestados y los intereses sobre ellos en el próximo ejercicio financiero, se establece en el presupuesto consolidado de ingresos y gastos de la Asociación para el año correspondiente. año financiero.

4.3. Para resolver estos problemas de la Asociación, las fuentes de fondos prestados pueden ser los ahorros personales de los miembros de la Asociación, fondos de instituciones financieras, fondos de otras organizaciones comerciales y sin fines de lucro, incluidas empresas estatales y municipales, así como fondos de presupuestos de diferentes niveles e individuos.

4.4. Los fondos aportados por un miembro de la Asociación a uno u otro fondo objetivo de la Asociación en montos que excedan el monto de la contribución objetivo correspondiente establecida por la Asociación en la fecha de concesión de estos fondos son un préstamo, independientemente de si se celebró el contrato de préstamo. en la forma prescrita por la ley civil o no. Se supone que el préstamo no tiene intereses, a menos que se especifique lo contrario en el contrato de préstamo. El reembolso del préstamo o la redistribución de los fondos prestados a otros fondos objetivo lo realiza la Junta a petición de un miembro de la Asociación (prestamista) en un plazo razonable si existe una oportunidad financiera real.

5. Disposiciones finales y transitorias

5.1. Las reglas y condiciones de este Reglamento entran en vigor a partir de la fecha siguiente al día de la aprobación del Reglamento en su conjunto o al día de la realización del cambio correspondiente por parte de la junta general de miembros de la Asociación (reunión de personas autorizadas), a menos que se haga lo contrario. se establece posteriormente en los Estatutos y en las decisiones de las juntas generales de los miembros de la Asociación (reunión autorizada).

5.2. Dentro de los tres meses calendario a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, el Consejo de Administración está obligado a adaptar las actividades prácticas de la Asociación y los documentos organizativos y legales a las reglas y condiciones de este Reglamento. Si es necesario, la Junta está obligada, dentro del plazo especificado, a preparar y presentar para su aprobación a la junta general de miembros de la Asociación (reunión de personas autorizadas) propuestas de cambios en los documentos organizativos y legales, cuya adopción está dentro del plazo de competencia exclusiva de la junta general de miembros de la Asociación (reunión de personas autorizadas).

5.3. Las modificaciones y adiciones a este Reglamento, incluida su adopción en una nueva edición, se llevan a cabo en la forma prescrita por la ley y los Estatutos de la Asociación.

5.4. La invalidez de una o un grupo de reglas y condiciones de este Reglamento no invalida todas las demás reglas y condiciones incluidas en este Reglamento.

Presidente de la Junta

No prohibido. Y dado que la lista de fondos del SNT está abierta, lo que se desprende claramente del artículo 11 (cláusula 1) de la Ley Federal "Sobre Jardineros...", el SNT tiene derecho a crear cualquier fondo,
Artículo 11. Fondos mutuos de préstamo y fondos de alquiler

1. Los jardineros, jardineros y residentes de verano tienen derecho a crear fondos mutuos de préstamos, fondos de alquiler y otros fondos en la forma establecido por el Código Civil de la Federación de Rusia.

Artículo 118. Fondos

1. A los efectos de este Código, se reconoce como fundación una organización sin fines de lucro, sin membresía, constituida por ciudadanos y (o) personas jurídicas sobre la base de aportes voluntarios de propiedad, con fines sociales, caritativos, culturales, objetivos educativos u otros de beneficio público.

La propiedad transferida a la fundación por sus fundadores (fundador) es propiedad de la fundación. Los fundadores no son responsables de las obligaciones del fondo que crearon y el fondo no es responsable de las obligaciones de sus fundadores.

2. La Fundación utiliza el inmueble para los fines especificados en sus estatutos. La Fundación tiene derecho a participar en las actividades empresariales necesarias para lograr los objetivos socialmente beneficiosos para los cuales fue creada la Fundación, y de acuerdo con estos objetivos. Para realizar actividades empresariales, las fundaciones tienen derecho a crear empresas comerciales o participar en ellas.

La Fundación está obligada a publicar informes anuales sobre el uso de sus activos.

3. El procedimiento de gestión del fondo y el procedimiento de constitución de sus órganos están determinados por sus estatutos, aprobados por los fundadores.

4. El estatuto del fondo, además de la información especificada en el párrafo 2 del artículo 52 de este Código, debe contener: el nombre del fondo, incluida la palabra "fondo", información sobre el propósito del fondo; instrucciones sobre los órganos de la fundación, incluido el consejo de administración que supervisa las actividades de la fundación, sobre el procedimiento para nombrar a los funcionarios de la fundación y su destitución, sobre la ubicación de la fundación, sobre el destino de los bienes de la fundación en caso de su liquidación.

Arte. 118, “Código Civil de la Federación de Rusia (Primera Parte)” de 30 de noviembre de 1994 N 51-FZ (modificado el 2 de noviembre de 2013) (ConsultantPlus)

Ofrezco esto como elemento de reflexión para comprender la diferencia entre el significado de "Fondo Especial" (66-FZ) y el significado de "Fondo" (Código Civil de la Federación de Rusia).

Bueno, bueno, partamos del hecho de que lo que Si no está directamente prohibido por la legislación vigente, entonces está permitido por el sistema de navegación, basta con arreglarlo como "permitido" por decisión del sistema de navegación OSCh.
Entonces, lógicamente, resulta que de esta manera puede aceptar fondos fácilmente en la caja registradora utilizando el formulario OS-1. ¿Y qué? ¡No hay prohibición directa!

¡Ningún problema! Usemos solo el sentido común (Es diferente para cada uno, entonces, ¿de quién deberíamos usar el sentido común?) Según el principio “lo que no está prohibido está permitido”, agreguemos a este “cóctel” la práctica generalmente aceptada...

Y luego... veamos qué dirán los abogados que pasan, asesorando a pedido, cuando un usuario que hizo una pregunta sobre contabilidad en 1C pregunta cómo luchar contra la oficina de impuestos, que ha cobrado IVA adicional a SNO, impuesto sobre la renta, impuesto multas y con qué dinero pagar todo esto, y también se preguntará por qué "el programa grita cuando inicia el" cheque rápido "y por qué la declaración de ganancias al completar no es cero, por qué el programa inserta automáticamente "cuotas de membresía ” en la página “Ingresos por ventas”...

POSICIÓN
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE APORTES Y FONDOS DE GASTO
EN UNA ASOCIACIÓN DE JARDINERÍA SIN FINES DE LUCRO

"RODNIK-4"

1. Disposiciones generales

1.1. Este Reglamento utiliza las normas de la Ley Federal No. 66-FZ del 15 de abril de 1998 "Sobre asociaciones de ciudadanos sin fines de lucro de horticultura, jardinería y dacha", la Carta de la Asociación de Jardinería sin fines de lucro "RODNIK-4" (SNT " RODNIK-4”), otras normas de derecho y regula de manera integral las relaciones que surgen entre los miembros de la asociación en relación con la jardinería por parte de los ciudadanos, determina el procedimiento para pagar los pagos obligatorios, en la medida en que no estén regulados por la legislación rusa. Federación y los Estatutos de la Asociación.

El Código Civil de la Federación de Rusia (Cláusula 1, artículo 52) permite la presencia en una organización de documentos que regulan las relaciones corporativas y no son documentos constitutivos, como reglamentos y otros documentos internos de una entidad legal y están aprobados por los fundadores ( participantes) de la persona jurídica.

1.2 Este Reglamento:

1.2.1. Determina el procedimiento para realizar pagos obligatorios a la Asociación por parte de ciudadanos que tienen el derecho legal de propiedad, posesión o uso de parcelas de jardín ubicadas dentro del territorio de SNT "RODNIK-4", que son miembros de la Asociación o jardineros individuales que cultivan jardines individualmente. sobre la base de un Acuerdo sobre el uso de instalaciones de infraestructura, otros bienes y servicios públicos de SNT "RODNIK-4".

1.2.2. Determina el procedimiento general para gastar los fondos de la Asociación.

1.3 El Reglamento utiliza los siguientes términos y definiciones:

propiedad pública SNT - bienes (incluidos terrenos) destinados a satisfacer, dentro del territorio de la asociación hortícola, las necesidades de paso, viajes, suministro de agua y saneamiento, electricidad, seguridad, recreación y otras necesidades de los miembros del SNT.

Utilidades - pagos pagados a SNT, como sociedad gestora, con cargo al fondo operativo para reembolsar la diferencia entre las lecturas de los dispositivos de medición generales de un recurso de servicios públicos y la suma de las lecturas de los dispositivos de medición individuales de todos los consumidores de este recurso en SNT, sujeto a la detección de tal diferencia (escasez) por parte del organismo de control.

1.4 Esta disposición entra en vigor a partir de la fecha de su aprobación por decisión de la junta general de miembros de la Asociación. Los cambios y adiciones al Reglamento se aprueban mediante decisiones de las asambleas generales de los miembros de la Asociación.

1.5 Los fondos recibidos por la Asociación, en forma de contribuciones y pagos, así como los recibos de otras fuentes, están sujetos a distribución por partidas de ingresos y gastos de acuerdo con la estimación de ingresos y gastos, aprobada por decisión de la junta general de Miembros del SNT anualmente.

2. Contribuciones de los miembros de la Asociación

2.1 Los miembros de la Asociación deben pagar introductorio, afiliación, Objetivo, participación, contribuciones y pagos adicionales y de otro tipo., previsto por la Ley Federal No. 66-FZ del 15 de abril de 1998 y los Estatutos de la Asociación de Jardinería sin Fines de Lucro “RODNIK-4”.

2.2 El monto de las contribuciones para los miembros de la Asociación se determina sobre la base de cálculos contables, con base en la parte de gastos del presupuesto aprobado por la junta general de miembros de la Asociación, en proporción al tamaño de la parcela de jardín (parcelas ) utilizado por cada miembro de la Asociación.

2.3Derechos de inscripción están destinados a compensar a la Asociación por los gastos de organización y documentación del SNT, así como a la reposición del fondo especial.

La tarifa de entrada la paga una vez cada nuevo miembro del SNT y compensa los costos del SNT por preparar la documentación para el solicitante.

La tarifa de entrada la paga el miembro candidato de la Asociación en efectivo 14 días antes del día en que la junta general de miembros de la Asociación considera la cuestión de la admisión como miembro de la Asociación. En caso de negativa a aceptar a un candidato como miembro de la asociación, la tarifa especificada se devolverá dentro de los 14 días siguientes a la fecha de esta decisión. La falta de pago de la cuota de entrada es motivo de negativa a aceptar a un candidato como miembro de la Asociación.

2.4 Cuota de socio están destinados a compensar los gastos de la Asociación para el mantenimiento de la propiedad común, tanto propiedad de la Asociación como entidad legal como propiedad de miembros del SNT y jardineros individuales en el derecho de propiedad común compartida, así como la reposición de los fondos establecidos. por decisiones de las asambleas generales, y otros gastos de la Asociación.

La cuota de membresía equivale a la tarifa por el uso de infraestructura y otros bienes comunes para los jardineros que cultivan individualmente.

Las cuotas de membresía no incluyen pagos por recursos públicos consumidos por los miembros de la Asociación (cláusula 5 del Reglamento).

2.7Contribuciones específicas están destinados exclusivamente a la adquisición, creación (modernización, reconstrucción) de infraestructura pública (propiedad) propiedad de los miembros de la Asociación sobre el derecho de propiedad común compartida. Al calcular el monto de la contribución objetivo, se tienen en cuenta las características del objeto creado (propiedad) y su dependencia del tamaño de la parcela (parcelas) de jardín ocupada por cada miembro de la Asociación.

2.8 Compartir contribuciones - contribuciones monetarias realizadas por miembros de la Asociación y jardineros individuales como parte de un grupo para la implementación de proyectos de iniciativa (electrificación, gasificación del territorio, etc.) dentro de los límites de la Asociación, en los que no participan todos los miembros (cláusula 8 de las regulaciones).

2.9 Cuotas adicionales- fondos aportados por los miembros de la asociación para cubrir las pérdidas sufridas durante la implementación de las actividades aprobadas por la junta general (reunión de miembros autorizados) de la Asociación.

La falta de uso de un terreno por parte de un miembro de la Asociación, o la negativa a usar la propiedad común, no es motivo para eximirlo, total o parcialmente, de participar en los costos generales de mantenimiento y reparación de la propiedad común.

3. Aportaciones de jardineros que cultivan individualmente

3.1 Los ciudadanos que no se hayan convertido en miembros de la Asociación, que posean un terreno de jardín por propiedad u otro derecho de propiedad dentro de los límites de la Asociación, que se dediquen a la jardinería de forma individual, paguen las tarifas y pagos previstos por la ley, los Estatutos de SNT "RODNIK-4", las decisiones de las asambleas generales de la Asociación según el Acuerdo sobre el uso de instalaciones de infraestructura y otros bienes públicos de SNT "RODNIK-4".

3.2 Los jardineros que realizan trabajos de jardinería de forma individual, de conformidad con el Acuerdo sobre el uso de instalaciones de infraestructura y otras propiedades públicas de SNT "RODNIK-4", pagan las siguientes tarifas y cargos:

3.2.1 Contribuciones, destinado a compensar los costos de la Asociación para el mantenimiento de la infraestructura SNT, tanto propiedad de la Asociación como entidad legal, como de los miembros de la Asociación y jardineros individuales en el derecho de propiedad común compartida, así como reponer los fondos establecidos por decisiones de asambleas generales y otros gastos corrientes de la Sociedad.

3.2.2 Contribuciones, destinado a la adquisición, creación (modernización, reconstrucción) de objetos (propiedad) de uso común, propiedad de jardineros individuales y miembros de la Asociación sobre el derecho de propiedad común compartida.

3.3 El monto de las tarifas pagadas por los jardineros por el uso de la infraestructura y otros bienes comunes (mantenimiento de la infraestructura) no puede exceder el monto de las cuotas de membresía establecidas para los miembros de la Asociación., sujeto a que realicen contribuciones adecuadas para la creación, adquisición (modernización, reconstrucción) de instalaciones públicas (propiedades).

3.4 El monto de las contribuciones realizadas por los jardineros que cultivan individualmente para la creación y adquisición de infraestructura (propiedad común) corresponde al monto de las contribuciones específicas establecidas para los miembros de la Asociación.

3.5 Las contribuciones para la adquisición, creación (modernización, reconstrucción) de instalaciones públicas (propiedad), establecidas por decisión de la junta general de la Asociación, son realizadas por jardineros que practican la jardinería de forma individual, sin excepción, siempre que sea imposible separarlos. este objeto de infraestructura pública (propiedad) del uso posterior por parte de jardineros individuales con carácter general.

3.6 Las contribuciones y pagos no incluyen los pagos de facturas de servicios públicos consumidos por los jardineros que cultivan un huerto individualmente (cláusula 5 del Reglamento).

Si un jardinero individual no participó en la adquisición (creación) de propiedad de uso común, o tiene una deuda con la Asociación por la adquisición (creación) de instalaciones de infraestructura y propiedad común, el monto de las contribuciones para el uso de instalaciones de infraestructura y otros La propiedad común de la Asociación se calcula con un factor creciente de 2,0 con respecto al monto de las contribuciones establecidas por la Asamblea General (reunión de representantes autorizados) de la Asociación.

Este procedimiento se mantiene hasta que se elimine por completo la deuda del jardinero individual en la creación de propiedad pública.

4. Obligaciones de los jardineros al salir de la Asociación, al enajenar o adquirir derechos sobre un terreno de jardín

4.1 Acuerdos mutuos entre el jardinero cuando deja los miembros del SNT y conserva la propiedad del terreno de jardín.

4.1.1 De conformidad con el inciso 1 del art. 19 de la Ley Federal No. 66 "Sobre asociaciones de ciudadanos sin fines de lucro de horticultura, jardinería y dacha", un miembro de la Asociación tiene derecho a abandonar voluntariamente la Asociación y al mismo tiempo celebrar con dicha asociación un Acuerdo sobre el procedimiento para el uso de la infraestructura. , bienes y servicios comunes de la Asociación. En este caso, el ex miembro del SNT recibe la condición de jardinero que cultiva un huerto individualmente.

4.1.2 La fecha de cambio del estado de un miembro de la Asociación al estado de un jardinero que realiza jardinería de forma individual es la fecha de presentación a la junta de una solicitud de retiro voluntario de la membresía del SNT. Una excepción a la regla son los casos en los que se produce un cambio en el estado de un jardinero sobre la base de una decisión de la junta general de la Asociación de excluirlo de los miembros del SNT por violaciones de la cláusula 5.2.7 de los Estatutos del SNT.

4.1.3 Al cambiar el estado, el jardinero está obligado a conciliar los pagos pagados a SNT con el contador-cajero de la Asociación y liquidar (si corresponde) los atrasos de contribuciones y pagos durante todo el período anterior a su retiro de los miembros. de SNT, teniendo en cuenta las sanciones establecidas por la junta general (la junta está autorizada) por recargos y pagos atrasados. Al realizar acuerdos mutuos entre la Asociación y el jardinero que cultiva un huerto individualmente, se podrá concluir un Acuerdo sobre el procedimiento para el pago de la deuda.

4.1.4 No se realiza el pago del costo de una participación en una instalación (propiedad) pública en el monto de las contribuciones específicas, sujeto al uso continuo de esta instalación (propiedad) en la condición de jardinero que se dedica a la jardinería de forma individual. , en caso contrario el jardinero y la Sociedad actúan de acuerdo con las normas del inciso 4.2.4 Disposiciones.

4.2 Acuerdos mutuos entre el jardinero y SNT al cambiar de propiedad de un terreno.

4.2.1 El jardinero, en caso de transferencia de derechos sobre un terreno de jardín a otra persona (enajenación del sitio), está obligado a conciliar los pagos pagados en SNT con el contador-cajero de la Asociación y liquidar (si cualquiera) la deuda por pagos de contribuciones y pagos correspondientes al período anterior a la transferencia del derecho de propiedad de la parcela a otra persona. Después de pagar las deudas, el jardinero enajena el terreno, a petición suya por escrito, la junta expide un certificado de no deuda a la Asociación para el pago de honorarios y cargas.

4.2.2 Un nuevo jardinero que adquiera derechos de propiedad sobre un terreno de jardín, al llegar a un mutuo acuerdo con el jardinero enajenando este terreno a su favor, podrá asumir voluntariamente la obligación de pagar los atrasos de contribuciones y pagos remanentes del propietario anterior. Al mismo tiempo, desde el momento en que el nuevo jardinero registra la propiedad de la parcela de jardín entre él y la Asociación, además del Acuerdo sobre el uso de instalaciones de infraestructura y otras propiedades comunes, se puede celebrar un Acuerdo sobre el pago de la deuda.

4.2.3 Al enajenar un terreno de jardín, el jardinero tiene derecho a enajenar simultáneamente al adquirente su participación en las instalaciones públicas (propiedad) por el monto de las contribuciones específicas pagadas. En este caso no se realiza el pago de la participación en efectivo ni en bienes en especie.

4.2.4 Si el jardinero decide cederle su participación en un objeto (propiedad) común, incluso en el caso de enajenación de un terreno, deberá, en la forma prescrita, presentar a la junta la correspondiente solicitud de pago del costo de la participación en el objeto común (propiedad) en relación con la enajenación de un terreno. El pago del equivalente en efectivo de la acción, en ausencia de la posibilidad de asignar esta acción en especie, lo realiza la Asociación con cargo al fondo de reserva del SNT dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Después de pagar el costo de la acción (emisión en especie), el jardinero queda privado del derecho a utilizar la instalación pública (propiedad). El monto de la participación pagada en equivalente monetario se determina mediante cálculos contables teniendo en cuenta criterios objetivos para cada objeto específico (tipo de propiedad).

4.3 Participación de un nuevo jardinero en la creación de infraestructura SNT

4.3.1 Se reconoce que el nuevo propietario legal de un terreno de jardín ha participado en la creación de infraestructura y otros bienes públicos y está exento del pago de contribuciones específicas, siempre que la participación del propietario anterior en las instalaciones públicas (propiedad) se enajene a él junto con la trama.

En ausencia de enajenación al nuevo jardinero de la participación del propietario anterior en los objetos públicos (propiedad) junto con el terreno de jardín, para obtener el derecho a utilizar dichos objetos (propiedad), está obligado a pagar contribuciones específicas a la Sociedad por el monto de los fondos pagados al propietario anterior de la parcela o por el monto de la deuda que el propietario anterior tenía con la Sociedad. Estos fondos específicos se redistribuyen al fondo de reserva de la Asociación.

4.3.2 Desde el momento en que el nuevo titular legal de una parcela de jardín adquiere el derecho de propiedad de esta parcela y antes de convertirse en miembro de la Asociación, tiene la condición de jardinero que realiza la jardinería de forma individual, pagando honorarios y cargos de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre el uso de instalaciones de infraestructura y otros bienes comunes de SNT "RODNIK-4".

4.3.3 El incumplimiento de las tarifas específicas implica la negativa a admitir al nuevo jardinero como miembro de la Asociación y el mantenimiento de su condición de jardinero individual que no participó en la creación de las instalaciones de infraestructura de la Asociación. Esto implica obligaciones de pagar tarifas por el uso de instalaciones de infraestructura y otros bienes comunes de la Asociación en virtud del Acuerdo sobre el uso de instalaciones de infraestructura y otros bienes comunes de SNT "RODNIK-4" con un factor creciente de 2,0 en relación con el monto de contribuciones establecidas por la junta general (reunión autorizada) de la Asociación.

Este procedimiento se mantiene hasta que el jardinero individual pague completamente la deuda por contribuciones específicas para la creación de infraestructura y otros bienes comunes de la asociación.

5. Pagos de servicios públicos

5.1 De acuerdo con los acuerdos celebrados entre la Asociación y las organizaciones proveedoras de recursos, SNT "RODNIK-4" actúa como consumidor colectivo de recursos de servicios públicos.

5.1.1 Según los términos de dichos acuerdos, la Asociación, como persona jurídica, paga el recurso público recibido de acuerdo con las lecturas de los dispositivos colectivos en el límite del balance a las tarifas establecidas por la autoridad competente.

5.1.2 La Asociación distribuye los costos de los recursos públicos consumidos por la Asociación entre los miembros de la Asociación y los jardineros individuales en proporción a su consumo real, que se determina de acuerdo con las lecturas de los medidores. La tarifa de servicios públicos se determina y aprueba mediante uno de dos métodos diferentes:

Método 1. La tarifa se calcula sobre la base de la división aritmética del costo del recurso consumido por la Asociación en su conjunto (de acuerdo con las lecturas del medidor general) por la suma de las lecturas de los medidores de los jardineros individuales. La tarifa es aprobada por decisión conjunta del Directorio y de la Comisión de Control y Auditoría de la Sociedad. De hecho, el pago de la energía consumida al final del ejercicio contable.

Método 2. La tarifa se calcula como el producto de la tarifa determinada por el contrato con la organización proveedora de recursos por un factor creciente que tiene en cuenta las pérdidas estándar o reales por la transmisión de un recurso de servicios públicos en las redes de la Asociación y el costo del recurso para necesidades generales.

5.1.3 El coeficiente arancelario lo calcula el departamento de contabilidad de la Asociación y lo aprueba la Junta. Al final del período del informe, la diferencia positiva entre el pago real de la Asociación al proveedor de recursos y el monto de los pagos recibidos está sujeta al pago por parte de los miembros de la Asociación en forma de un pago de ajuste por el recurso. La diferencia negativa va al Fondo Operativo y se gasta en pagar los costos de recursos en el período contable siguiente.

5.1.4 El pago de los recursos de servicios públicos se realiza mensualmente hasta el día 10 del mes siguiente al mes de facturación.

El jardinero debe tomar lecturas mensuales de un medidor individual e ingresar los datos en el libro del jardinero.

5.1.5 Los costos de la Asociación, como sociedad gestora, para el mantenimiento de las redes internas de SNT son pagados por los jardineros por separado como parte de las cuotas de membresía y las tarifas establecidas para los jardineros que cultivan un huerto individualmente, dentro de los plazos especificados en la cláusula 6 del Reglamentos.

5.2 Las tarifas de las facturas de servicios públicos son las mismas para los jardineros individuales y los miembros de la Asociación.

6. Procedimiento para realizar pagos a la Asociación.

6.1 Los miembros del SNTT y los jardineros que cultivan un huerto individualmente realizan pagos monetarios al SNT según lo dispuesto en este Reglamento, los Estatutos, las decisiones de las juntas generales, los acuerdos individuales y la legislación mediante la transferencia de fondos a la cuenta de liquidación de la Asociación. Se considera fecha de pago la fecha de acreditación de los fondos. Los pagos se pueden realizar a través de la caja de la Asociación; en este caso, el documento que confirma el pago en efectivo a SNT es un recibo de la orden de recibo de efectivo emitido al pagador por el contador-cajero de la Asociación.

6.2 Las cuotas de membresía de los miembros del SNT y de los jardineros que realizan actividades de jardinería individuales dentro de los límites del SNT las pagan ambas categorías de ciudadanos, respectivamente, la primera parte, hasta el 1 de julio, la segunda parte, hasta el 31 de diciembre del año contable en curso. En este caso, la primera parte de las aportaciones no puede ser inferior al 50% del importe total del pago del año en curso. A petición del jardinero, al realizar la primera parte del pago, se podrá abonar el importe total del pago previsto para el ejercicio contable en curso.

6.3 Los jardineros pagan las tarifas específicas antes del 1 de julio o de acuerdo con los plazos establecidos por las decisiones de las juntas generales de la Asociación.

En el libro de membresía del jardinero se hace la correspondiente entrada sobre el pago.

6.4 En caso de retraso en el pago de cualquiera de los pagos previstos en este Reglamento, los jardineros pagarán una multa del 0,1% del monto de la deuda por cada día de retraso, pero no más que el monto del pago impago.

La sanción se calcula a partir del 1 de enero del año siguiente sobre el importe de las aportaciones y pagos impagos por el jardinero.

El importe de la sanción podrá modificarse mediante decisión de la junta general de miembros de la Asociación. El pago de una multa no exime al miembro de la Asociación del pago de la contribución.

6.5 Un miembro de la Asociación (jardinero individual) está exento de pagar una multa (multa) si demuestra que el retraso en el cumplimiento de la obligación especificada se produjo por fuerza mayor o culpa de la Asociación (Ley Federal No. 53 de 24 de abril). , 2007).

6.6 En caso de incumplimiento sistemático de las contribuciones y otros pagos obligatorios a la Asociación, la Junta está obligada a tomar todas las acciones legales posibles para saldar la deuda, desde imponer medidas disciplinarias hasta acudir a los tribunales.

7. Fondos operativos, objetivo, especiales y de reserva de la Asociación.

7.1 Los fondos de reserva operativos, objetivo, especiales de SNT “RODNIK-4” se consideran creados desde el momento en que el Reglamento es aprobado por la asamblea general de miembros de la Asociación.

7 .2 Fondo Operativo de la Asociación

7.2.1 El fondo operativo de la Asociación se forma a partir de las cuotas de membresía recibidas de los miembros de la Asociación y las contribuciones de los jardineros que realizan actividades de jardinería individuales, respectivamente, así como de los pagos de compensación (si es necesario) por los recursos de servicios públicos consumidos.

7.2.2 Los fondos del fondo operativo se utilizan para garantizar el funcionamiento normal de la Asociación, incl. para el mantenimiento de todos los bienes públicos y las instalaciones de infraestructura del SNT.

7.2.3 Bienes comunes de la Sociedad -bienes destinados a satisfacer, dentro del territorio de la asociación, las necesidades de los miembros del SNT en materia de pasaje, viajes, suministro de agua, saneamiento, electricidad, seguridad, recreación y otras necesidades. La propiedad común incluye, entre otras cosas:

Terrenos públicos dentro de los límites de SNT “RODNIK-4”;

Calles, entradas de vehículos, pasajes desde los límites de la Asociación hasta los límites de las parcelas de jardín individuales;

Puente al manantial, que figura en el balance de SNT;

Líneas eléctricas y subestaciones transformadoras de acuerdo con el Certificado de Balance y Responsabilidad Operativa emitido por la organización proveedora de energía;

Valla a lo largo de los límites de la Asociación;

Edificios y estructuras, sistemas creados para la protección y mantenimiento de instalaciones públicas (propiedades), garantizando la seguridad de las instalaciones de infraestructura y parcelas de jardín individuales;

Equipos ubicados fuera o dentro de parcelas de jardín individuales y que presten servicio a más de una parcela de jardín;

Otros objetos dentro de los límites de la Asociación, destinados a servir a los miembros de la Asociación y a los jardineros individuales, cuya enajenación o transferencia para su uso puede dar lugar a la infracción de los derechos e intereses legítimos de los jardineros.

Otros objetos no especificados en este Reglamento, creados de conformidad con las decisiones de las asambleas generales de los miembros del SNT, después de la fecha de aprobación de este Reglamento, podrán incluirse en bienes de uso común.

7.2.4 La Junta del SNT tiene derecho a exceder los costos de las partidas individuales de la estimación de ingresos y gastos a expensas del fondo operativo, sin exceder los costos totales previstos en dicha estimación del fondo operativo.

7.3 Fondo Fiduciario de Asociación

7.3.1 El Fondo Fiduciario se forma a partir de contribuciones específicas de los miembros del SNT y contribuciones de jardineros que cultivan individualmente.

Las contribuciones de los jardineros que cultivan un huerto individualmente, si es imposible negarse a utilizar el objeto (propiedad) creado para uso público en el futuro, se entregan sin falta.

7.3.2 Los fondos del fondo fiduciario se gastan de acuerdo con el presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la asamblea general de miembros del SNT.

7.3.3 Los fondos del fondo fiduciario podrán utilizarse, entre otras cosas, para resolver las siguientes tareas:

Creación y adquisición de instalaciones públicas (propiedades) propiedad de jardineros, incl. diseño, ejecución de funciones del cliente, registro de derechos sobre los objetos creados (propiedad);

Construcción y reconstrucción de calles, accesos, pasajes dentro de los límites de SNT;

Construcción, modernización y reconstrucción de edificios y estructuras que son propiedad común de los jardineros.

Los fondos del fondo fiduciario no pueden redistribuirse para otras tareas, así como para la creación, adquisición (modernización, reconstrucción) de instalaciones públicas (propiedades) propiedad de SNT como persona jurídica.

7.3.4 La Junta del SNT tiene derecho a aumentar los costos en ciertas áreas de gasto de los fondos objetivo del fondo, sin exceder los fondos totales del fondo en el período de informe actual (año).

7.3.5 El procedimiento de selección competitiva de un contratista para realizar una tarea específica a expensas del fondo fiduciario y la aprobación de la junta general de la Asociación son obligatorios.

7. 4 Fondo especial de asociación

7.4.1 El fondo especial se forma a partir de:

Cuotas de entrada para nuevos jardineros;

Contribuciones de jardineros que cultivan individualmente;

Ingresos de actividades económicas, de inversión y financieras de la Asociación;

Sanciones por pago tardío de tasas y pagos obligatorios;

Los fondos del fondo fiduciario se asignan al Fondo Especial únicamente por decisión especial de la Junta Directiva de SNT “RODNIK-4”;

Las cuotas de membresía se envían a un fondo especial por decisión especial de la Junta Directiva de SNT “RODNIK-4”.

Fondos proporcionados a la asociación de conformidad con los artículos 35, 36 y 38 de la Ley Federal No. 66 "Sobre asociaciones de ciudadanos sin fines de lucro de horticultura, jardinería y dacha";

Contribuciones caritativas.

7.4.2 Los fondos del Fondo Especial se gastan de acuerdo con la estimación aprobada por la Asamblea General para las siguientes necesidades (incluidas, entre otras):

Creación y compra de activos fijos propiedad de la Sociedad como persona jurídica;

Compra de medios de producción modernos utilizados en paisajismo, limpieza y procesamiento de parcelas de jardín;

7.4.3 Los fondos del Fondo Especial pueden redistribuirse rápidamente, por decisión de la Junta, al Fondo Fiduciario y al Fondo Operativo.

7.4.4 Los fondos del Fondo Especial, al aprobar las estimaciones de ingresos y gastos de la Asociación, podrán redistribuirse por decisión de la Junta al Fondo Operativo y al Fondo Fiduciario.

7.4.5 La propiedad de uso general adquirida o creada con los fondos de un fondo especial formado por decisión de la Asociación es propiedad de dicha asociación como entidad legal.

7.5 Fondo de Reserva de la Asociación

7.5.1 El fondo de reserva del SNT se forma a partir de:

5% de deducciones del monto total de las cuotas de membresía pagadas y de las cuotas de jardinero recibidas durante el trimestre;

50% de las deducciones de las ganancias generadas por las actividades económicas de SNT;

Sanciones por cuotas de membresía tardías, tarifas de jardineros individuales, servicios públicos y otros pagos obligatorios recibidos de los jardineros.

El tamaño del fondo de reserva no debe exceder los 100 salarios mínimos establecidos en la Federación de Rusia.

7.5.2 Los fondos del fondo de reserva se gastan para los siguientes fines:

Para cubrir gastos imprevistos, pérdidas y daños resultantes de las actividades comerciales de SNT;

Eliminación de situaciones de emergencia en instalaciones públicas (propiedad), independientemente de la forma de propiedad (perteneciente a los jardineros o a la Asociación);

Pagos a los jardineros que enajenan la parcela por el valor de su participación en el objeto (propiedad) de conformidad con la cláusula 4.2.4 del Reglamento.

7.5.3 Los recursos monetarios del fondo de reserva podrán redistribuirse al Fondo Operativo de la Asociación por decisión de la junta directiva, con posterior aprobación por decisión de la asamblea general del SNT.

7.5.4 El gasto de fondos del Fondo de Reserva en todos los casos está permitido por decisión de la junta directiva, seguida de la aprobación de la asamblea general de miembros del SNT.

8. Asociaciones temporales para la implementación de proyectos de iniciativa.

8.1 Si para la creación/reconstrucción de un gran objeto de propiedad común necesario para la Asociación, los fondos del Fondo Fiduciario de la Asociación son insuficientes o en este momento no todos los miembros están listos para participar en la financiación del proyecto, los jardineros individuales pueden formar asociaciones temporales. implementar parte (etapa) de dicho proyecto para acelerar su implementación y la posibilidad de obtener más rápidamente sus resultados para los participantes de dicha asociación temporal.

8.2 Límites del proyecto: el alcance (área) de trabajo acordado por el Consejo de Administración, que satisface los siguientes criterios:

Este volumen (sección) de trabajo es el mínimo necesario para que los participantes del proyecto logren los objetivos perseguidos por el proyecto;

Realizar esta cantidad de trabajo es económicamente viable para otros jardineros;

8.3 Antes de iniciar el proyecto, los iniciadores del proyecto deben informar a todos los jardineros afectados por este proyecto sobre su iniciativa, invitarlos a formar una asociación temporal y realizar los pagos específicos correspondientes.

8.4 Los participantes en un proyecto de iniciativa no deben perseguir el objetivo de obtener ganancias al participar en él.

8.5 La asociación se forma mediante la celebración de una reunión general de los participantes del proyecto, que elige al director del proyecto (presidente de la asociación), la persona responsable de la implementación, y al tesorero, la persona responsable de recaudar y gastar los fondos. Antes de comenzar, se selecciona un tesorero, la persona responsable de recaudar y gastar los fondos, y un director de proyecto, la persona responsable de su implementación.

Los candidatos a tesorero y director de proyecto se aprueban en una reunión de la Junta de Asociación. La Junta no tiene derecho a negarse a aprobar al presidente y al tesorero seleccionados por la reunión de la Asociación.

La información sobre la creación de la Asociación, sus objetivos, la composición de los participantes, el presidente y el tesorero elegidos se comunica a la Comisión de Auditoría de la Asociación y a todos los jardineros.

8.6 Las condiciones para iniciar el proyecto son:

Aprobación de los costos estimados del proyecto por decisión de la junta general de la Asociación;

Adecuación de los fondos recaudados por la Asociación, es decir no es necesario recaudar fondos adicionales para llegar a acuerdos completos con los contratistas.

8.7 Todas las decisiones relativas a la implementación del proyecto se toman en las asambleas generales por mayoría de votos del número total de participantes en la Asociación.

Las decisiones de las asambleas generales de los participantes de la Asociación se documentan en actas.

8.8 Los pagos de los participantes en una asociación temporal se calculan, por regla general, sobre la base del principio de igualdad de todos los participantes.

La asamblea general de participantes del proyecto podrá adoptar un principio diferente para calcular los pagos objetivo, siempre que ¾ de los participantes del proyecto voten a favor de tal decisión.

8.9 El tesorero está obligado:

Calcular el monto de las contribuciones en efectivo (para los nuevos participantes de la Asociación y el costo actual de la participación accionaria en el proyecto) para todos los participantes actuales y potenciales del proyecto;

Mantenga registros de fondos y gastos entrantes, almacene documentos de pago;

Coordinar los cambios en el Presupuesto (cálculo) con los participantes de la sociedad temporal;

Acordar con los participantes de la sociedad temporal un formulario de declaración de los pagos realizados con los fondos que se le hayan confiado;

Mantener registros de los fondos gastados dentro del proyecto y, previa solicitud, informar a los miembros de la asociación sobre el gasto de los fondos;

Emitir recibos personales para la recepción de fondos.

8.10 El director del proyecto está obligado a:

Coordinar las decisiones de diseño con la Junta y la Comisión de Auditoría de SNT “RODNIK-4”;

Desarrollar un presupuesto (estimación de costos) del proyecto y aprobarlo en la junta general de la sociedad temporal;

Ser responsable de la elección y actuación de los contratistas elegidos por él (el Contratista);

8.11 Se permite combinar las funciones de director de proyecto y tesorero.

El Tesorero y el Gerente de Proyecto podrán ser destituidos de estos cargos por mayoría de votos de los participantes del proyecto.

El nuevo director de proyecto y/o tesorero deberá ser aprobado por decisión de la Junta Directiva de SNT “RODNIK-4”.

Naínka Aquí hay citas de la Ley Federal 66-FZ: casi todo lo que concierne a las relaciones monetarias (de propiedad) dentro de SNT (no consideramos asociaciones ni cooperativas). Lee en fila y respóndeme las preguntas:
1. ¿Qué fondos aportados por los miembros de la asociación son propiedad de la persona jurídica?
2. Qué fondos quedan en propiedad de los socios y no pasan a ser propiedad de la persona jurídica.
3. ¿Qué IEP es propiedad de los miembros de la asociación, teniendo en cuenta las cuotas pagadas por los miembros?
4. ¿Qué IEP es propiedad de una persona jurídica?

Todo lo que pregunta está claramente indicado en las citas anteriores de 66-FZ. Responde mis preguntas usándolas y nadie necesitará responder las tuyas:
Capítulo 1 art. 1
derechos de inscripción - fondos aportados por miembros de una asociación sin fines de lucro de horticultura, jardinería o dacha para gastos de organización y documentación;
cuota de socio - fondos aportados periódicamente por miembros de una asociación sin fines de lucro de horticultura, jardinería o dacha para pagar el trabajo de los empleados que han celebrado contratos laborales con dicha asociación, y otros gastos corrientes de dicha asociación;
contribuciones específicas - fondos aportados por miembros de una asociación sin fines de lucro de horticultura, horticultura o dacha o de una asociación sin fines de lucro de horticultura, horticultura o dacha para la adquisición (creación) de instalaciones públicas;
.
propiedad comun - bienes (incluidos terrenos) destinados a satisfacer, dentro del territorio de una asociación sin fines de lucro de horticultura, jardinería o dacha, las necesidades de los miembros de dicha asociación sin fines de lucro en materia de pasajes, viajes, suministro de agua y saneamiento, electricidad, gas. suministro, suministro de calor, seguridad, recreación y otras necesidades (carreteras, torres de agua, portones y vallas comunes, salas de calderas, canchas infantiles y deportivas, áreas de recolección de residuos, estructuras contra incendios, etc.).

Arte BPL. 4.
2. En una sociedad sin fines de lucro de horticultura, jardinería o dacha Propiedad de uso común propiedad de uso común adquirida o creada por dicha sociedad a expensas de contribuciones específicas, es propiedad conjunta de sus miembros. , adquirido o creadoa expensas de un fondo especial formado por decisión de la junta general de una sociedad sin fines de lucro de horticultura, jardinería o dacha, es propiedad de dicha sociedad como entidad legal. El fondo especial consiste en las cuotas de entrada y membresía de los miembros de dicha asociación, los ingresos de sus actividades económicas, así como los fondos proporcionados a una asociación sin fines de lucro de horticultura, jardinería o dacha de conformidad con los artículos 35, 36 y 38 de este Código Federal. Derecho y otros ingresos. Los fondos del fondo especial se gastan para fines acordes con las tareas previstas en los estatutos de dicha asociación.
Los miembros de una asociación sin fines de lucro de jardinería, jardinería o dacha no son responsables de sus obligaciones, y dicha asociación no es responsable de las obligaciones de sus miembros.

Capítulo 1U del art. 16 (sobre lo que debe reflejarse en la carta)

el procedimiento para formar la propiedad de dicha asociación y el procedimiento para pagar el costo de parte de la propiedad o emitir parte de la propiedad en especie en caso de que un ciudadano abandone la membresía de dicha asociación o la liquidación de dicha asociación ;
condiciones de remuneración de los empleados que hayan celebrado contratos de trabajo con dicha asociación;
Los estatutos de una asociación sin fines de lucro de horticultura, jardinería o dacha también indican procedimiento para la creación de un fondo especial, que es propiedad de dicha sociedad

REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE APORTES Y OTROS PAGOS OBLIGATORIOS EN UNA SOCIEDAD SIN FINES DE LUCRO DE JARDINERÍA Y GASTO DE FONDOS DEL SNT

2. Aportes de los miembros del SNT

3. Contribuciones de los jardineros individuales

5. Facturas de servicios públicos en SNT

6. Procedimiento para realizar pagos a SNT

7. Fondos SNT

7.1 Fondo Operativo del SNT

7.2 Fondo Fiduciario del SNT

7.3 Fondo Especial del SNT

Reglamento sobre el procedimiento para el pago de cotizaciones y pagos al SNT.

1. Disposiciones generales sobre el procedimiento para el pago de cotizaciones al SNT

1.1. Este Reglamento utiliza las normas de la Ley Federal No. 66-FZ del 15 de abril de 1998 "Sobre asociaciones de ciudadanos sin fines de lucro de horticultura, jardinería y dacha", otras ramas del derecho, la Carta de la Asociación de Jardinería sin Fines de Lucro (SNT) y regula de manera integral las relaciones que surgen en relación con la jardinería por parte de los ciudadanos, determina el procedimiento para realizar pagos obligatorios a la Asociación en la medida en que no estén regulados por la legislación de la Federación de Rusia y la Carta del SNT.

1.2 Este Reglamento:

1.2.1 Determina el procedimiento para realizar pagos obligatorios a la Asociación por parte de ciudadanos que tienen el derecho legal de propiedad, posesión o uso de parcelas de jardín ubicadas dentro de los límites del territorio del SNT, que son miembros del SNT o jardineros individuales que cultivan un huerto individualmente. sobre la base de un Acuerdo sobre el uso de instalaciones de infraestructura y otros bienes de uso común del SNT.

1.2.2 Determina el procedimiento general para gastar los fondos del SNT.

2. Aportes de los miembros del SNT

2.1 Los miembros de SNT están obligados a pagar las tarifas de membresía y objetivo previstas por la Ley Federal No. 66 del 15 de abril de 1998 y los Estatutos de la Asociación Hortícola sin Fines de Lucro.

2.2 Las cuotas de membresía están destinadas a compensar los costos de SNT para pagar a los empleados que han celebrado contratos laborales con SNT, pagar los servicios públicos de las instalaciones públicas, los costos de mantenimiento y reparación de las instalaciones públicas de SNT, así como otros gastos corrientes de SNT. La cuota de membresía equivale a la tarifa por el uso de las instalaciones de infraestructura para los miembros del SNT.

2.3 El pago por el uso de instalaciones de infraestructura no incluye pagos por recursos de servicios públicos para miembros individuales del SNT.

2.4 El monto de la cuota de membresía para los miembros del SNT (el monto de la cuota de membresía por una parcela) se determina sobre la base de la estimación de ingresos y gastos anuales aprobada en la Asamblea General de Miembros de la Asociación y se distribuye por el número de Parcelas según plano catastral aprobado y en proporción a la superficie del terreno ocupado (terrenos ocupados).

2.5 Las contribuciones específicas están destinadas a la adquisición (creación), reparaciones importantes y reconstrucción de instalaciones públicas del SNT, que son propiedad conjunta de sus miembros.

2.6 La aportación de acciones (introducción) constituye la propiedad de uso común. La aportación en acciones para un nuevo jardinero (cuota de inscripción) tiene como objetivo compensar los costes de adquisición (creación) de propiedad pública; el importe de la cuota de inscripción en acciones es igual a cinco veces el importe de la cuota de afiliación por una parcela; La tarifa de entrada de acciones la paga el candidato a miembro de la Asociación en efectivo 14 días antes de la fecha de consideración por la Asamblea General de miembros del SNT de la cuestión de la admisión como miembro de la Asociación. En caso de negativa a aceptar a un candidato como miembro de la asociación, la tarifa especificada se devolverá dentro de los 14 días siguientes a la fecha de esta decisión. El impago de la cuota de entrada es motivo de negativa a aceptar a un candidato como miembro del SNT.

2.7 La no utilización de un terreno por parte de un miembro de la Asociación o la negativa a utilizar la propiedad común no es motivo para eximirlo, total o parcialmente, de participar en los costos generales de mantenimiento y reparación de la propiedad común.

3. Contribuciones de jardineros individuales

3.1 Los ciudadanos que no sean miembros del SNT, pero que tengan el derecho legal de propiedad, posesión o uso de una parcela de jardín ubicada dentro de los límites del territorio de la Asociación, jardinería individualmente (artículo 8 de la Ley Federal-66) ejercen su derecho. utilizar la propiedad pública a cambio de una tarifa, de conformidad con el Acuerdo sobre el uso de instalaciones de infraestructura y otras propiedades públicas de SNT.

3.2 Los jardineros individuales, en el marco del Acuerdo sobre el uso de instalaciones de infraestructura y otras propiedades públicas de SNT, realizan periódicamente los siguientes pagos a la Asociación:

3.2.1 Contribuciones por el uso de instalaciones de infraestructura y otras propiedades comunes de SNT: pagadas regularmente por jardineros individuales para pagar el trabajo de los empleados que han celebrado contratos laborales con la Asociación y otros gastos corrientes de SNT.

El monto de las tarifas por el uso de las instalaciones de infraestructura y otras propiedades comunes de la Asociación para jardineros individuales, sujeto a que realicen contribuciones específicas para la adquisición (creación) de esta propiedad en la forma prescrita por este Reglamento, no puede exceder el monto de la membresía. cuotas para miembros del SNT.

Si un jardinero individual no participó en la adquisición (creación) de propiedad pública o tiene atrasos en contribuciones específicas para la adquisición (creación) de instalaciones de infraestructura y propiedad pública, el monto de la contribución para el uso de instalaciones de infraestructura y otras propiedades públicas El SNT se calcula con un factor creciente de 2,0 respecto del monto de las cuotas de membresía establecido por la Asamblea General de la Asociación.

El pago por el uso de instalaciones de infraestructura no incluye pagos de servicios públicos para jardineros individuales.

3.2.2 Contribuciones para la adquisición (creación) de instalaciones de infraestructura y propiedad pública de la Asociación: realizadas por jardineros individuales para la adquisición (creación), reparaciones importantes y reconstrucción de instalaciones públicas.

4. Obligaciones de los jardineros al abandonar SNT, al enajenar y adquirir derechos sobre las parcelas.

4.1 Acuerdos mutuos cuando un miembro del SNT abandona la Asociación para adquirir la condición de jardinero individual

4.1.1 De conformidad con el inciso 1 del art. 19 de la Ley Federal No. 66 "Sobre asociaciones de ciudadanos sin fines de lucro de jardinería, horticultura y dacha", un miembro del SNT tiene derecho a abandonar voluntariamente la Asociación y al mismo tiempo celebrar con dicha asociación un acuerdo sobre el procedimiento de uso. y operación de redes de servicios públicos, caminos y otros bienes públicos;

4.1.2 Cuando un miembro de la Asociación abandona SNT, está obligado a conciliar los pagos con el empleado contable de la Asociación y liquidar (si corresponde) los atrasos de contribuciones y pagos durante todo el período de su propiedad/uso del sitio. antes de abandonar SNT, teniendo en cuenta las sanciones establecidas por la Asamblea General por recargos y pagos atrasados. En este caso, se puede celebrar un acuerdo sobre el procedimiento de pago de la deuda entre el SNT (representado por el presidente de la junta) y el ciudadano.

4.1.3 Después de acuerdos mutuos, en ausencia de deuda con SNT, un miembro de la Asociación que desee abandonarla se presenta a la Junta con una solicitud irrevocable y concluye un Acuerdo sobre el uso de instalaciones de infraestructura y otras propiedades comunes de SNT en el formulario aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.

4.1.4 La exclusión de un ciudadano de los miembros del SNT, de conformidad con la ley, se produce sobre la base de una decisión de la Asamblea General, que le asigna la condición de jardinero individual, que le otorga los derechos y asigna responsabilidades reguladas por el Acuerdo, la Carta Orgánica y el reglamento interno del SNT.

4.1.5 No se realiza el pago del costo de parte de la propiedad común creada a través de contribuciones específicas pagadas por el jardinero Individual durante el período de su membresía en SNT.

4.2 Acuerdos mutuos con la Asociación en caso de enajenación de un terreno

4.2.1 Al enajenar una parcela, un miembro del SNT o un jardinero individual está obligado a conciliar los pagos con el empleado contable de la Asociación y liquidar (si corresponde) los atrasos de contribuciones y pagos durante todo el período de su propiedad/ utilización de la parcela anterior a la fecha de transmisión de la propiedad de la misma, teniendo en cuenta las sanciones que establezca la Junta General por retraso en las aportaciones y pagos.

4.2.2 Según la ley, un miembro del SNT tiene derecho, al enajenar una parcela de jardín, a enajenar simultáneamente al adquirente una parte de la propiedad común dentro de la Asociación por el monto de las contribuciones específicas. Si un miembro del SNT decide ejercer este derecho, está obligado a informarlo en su solicitud a la Junta Directiva de la Asociación. De lo contrario, la solicitud establece una solicitud de pago del valor de su participación en la propiedad común en el monto de las contribuciones específicas pagadas. Se realiza un reembolso del 100% de las contribuciones objetivo pagadas dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del último de los siguientes eventos:

– reembolso total de la deuda a la Asociación;

– transferencia de derechos sobre el sitio;

- fecha de aplicación.

4.2.3 Después de acuerdos mutuos, en ausencia de deuda con la Asociación, el Jardinero que desea enajenar la parcela se presenta a la Junta con una solicitud, en respuesta a la cual el Presidente de la Junta emite al jardinero un Certificado de no deuda con la Asociación.

4.3 Participación de nuevos jardineros en la creación de infraestructura SNT

4.3.1 El nuevo propietario de la parcela es reconocido automáticamente como participante en la creación de las instalaciones de infraestructura del SNT y está exento del pago de la tarifa de entrada del nuevo jardinero si se cumplen dos condiciones simultáneamente:

– si, durante la enajenación de una parcela por parte de un ex miembro de SNT, su participación en la propiedad común de la Asociación fue enajenada a favor del nuevo titular de los derechos de autor y el ex miembro de SNT no tiene deudas con la Asociación,

– si el derecho del nuevo jardinero a la parcela surgió por herencia y el miembro fallecido del SNT no tiene deudas con la Asociación,

4.3.2 En todos los demás casos, para reconocer que un nuevo jardinero participa en la creación de la propiedad común de SNT, deberá pagar la tarifa de entrada del nuevo jardinero, cuyo monto está determinado por el monto de la deuda de El antiguo titular de los derechos de autor de la parcela, teniendo en cuenta las sanciones, pero no puede ser inferior al importe mínimo de la entrada del nuevo jardinero, determinó la Asamblea General.

4.3.3 Con excepción del caso de transferencia de propiedad de una parcela por herencia, el pago de una tarifa de entrada por parte de un nuevo jardinero no exime al antiguo titular de los derechos de autor de sus obligaciones con el SNT.

4.4.4 El nuevo jardinero paga la tarifa de entrada dentro de un tiempo razonable después de adquirir el derecho a la parcela, pero a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de la Solicitud de Pago correspondiente de la Junta. El impago de la entrada implica la negativa a admitir al nuevo jardinero como miembro del SNT y la conservación de su condición de jardinero individual que no participó en la creación de las instalaciones de infraestructura de la Asociación. Esto implica obligaciones de pagar tarifas por el uso de las instalaciones de infraestructura y otros bienes públicos de SNT con un factor creciente de 2,0 en relación con el monto de las cuotas de membresía establecido por la Asamblea General de la Asociación.

4.4.5 En el caso de que un nuevo titular de derechos de autor solicite a la Junta una solicitud de admisión como miembro de SNT, además del estatus de jardinero individual, adquiere el estatus adicional de miembro de la Asociación.

4.4.6 La obligación de realizar pagos periódicos a la Asociación surge para el nuevo jardinero a partir de la fecha en que adquiere el derecho a la parcela o comienza a utilizarla efectivamente, según qué evento ocurra primero. Estas obligaciones están reguladas por el Acuerdo sobre el uso de instalaciones de infraestructura y otros bienes públicos de SNT, celebrado a partir de esta fecha.

4.4.7 La admisión de un nuevo jardinero como miembro del SNT, de conformidad con la ley, se produce sobre la base de una decisión de la Asamblea General de Miembros de la Asociación de Jardinería (Reunión de Comisionados), que le asigna el estatus de miembro del SNT, lo que le otorga los derechos y asigna responsabilidades reguladas por el Estatuto, este Reglamento y demás normativa interna del SNT.

5. Pagos de servicios públicos en SNT

5.1 SNT distribuye los costos de los recursos públicos consumidos por la Asociación entre los miembros de SNT y los jardineros individuales en proporción a su consumo real, que se determina de acuerdo con las lecturas de los medidores. La tarifa de servicios públicos se determina y aprueba mediante uno de dos métodos diferentes:

Método_1 La tarifa se calcula sobre la base de la división aritmética del costo del recurso consumido por la Asociación en su conjunto (de acuerdo con las lecturas del medidor general) por la suma de las lecturas de los medidores de los jardineros individuales. La tarifa es aprobada por decisión conjunta del Directorio y de la Comisión de Control y Auditoría del SNT. De hecho, el pago de la energía consumida al final del ejercicio contable.

Método_2. La tarifa se calcula como el producto de la tarifa determinada por el contrato con la organización proveedora de recursos por un factor creciente que tiene en cuenta las pérdidas por la transmisión de un recurso de servicios públicos en las redes de la Asociación y el costo del recurso para las necesidades generales. El coeficiente tarifario lo calcula el departamento de contabilidad del SNT y lo aprueba la Asamblea General. Según los resultados del período del informe, la diferencia positiva entre el pago real de la Asociación al proveedor de recursos y el monto de los pagos recibidos está sujeta al pago por parte de los miembros del SNT en forma de un pago de ajuste por el recurso. La diferencia negativa va al Fondo Operativo y se gasta en las necesidades de la Asociación de acuerdo con la Estimación de Ingresos y Gastos aprobada. Al calcular la tarifa utilizando el método_2, el pago de un recurso de servicios públicos se realiza trimestralmente.

5.2 Las tarifas de las facturas de servicios públicos son las mismas para los jardineros individuales y los miembros del SNT.

6. El procedimiento para realizar pagos a SNT.

6.1 Los miembros del SNT están obligados a pagar puntualmente las cuotas de membresía y otras cuotas previstas por la Ley Federal y los Estatutos de la Asociación, impuestos y pagos;

6.2 Los jardineros realizan los pagos previstos en este Reglamento dentro de los plazos establecidos por decisiones de la Asamblea General de miembros del SNT o del Directorio de la Asociación, así como otros pagos establecidos por acuerdos individuales o requisitos legales mediante la transferencia de fondos a la cuenta de liquidación del SNT. . El pago de las cuotas de membresía deberá realizarse antes del 1 de junio del año en curso. Se considera fecha de pago la fecha de acreditación de los fondos. Por acuerdo con la Junta Directiva, el pago es posible depositando fondos en la caja de SNT; en este caso, el documento que confirma el pago es un formulario de informe estricto emitido al pagador por el cajero de la Asociación.

6.3 En caso de retraso en el pago de cualquiera de los pagos previstos en este Reglamento, los jardineros pagarán una multa del 0,1% del importe del pago impago por cada día de retraso, pero no más del importe del retraso. pago. Un miembro de la Asociación (jardinero individual) está exento del pago de sanciones (multa) si demuestra que el retraso en el cumplimiento de esta obligación se produjo por fuerza mayor o culpa de SNT.

6.4 El monto de la multa podrá modificarse por decisión de la Asamblea General de miembros del SNT. El pago de una multa no exime al miembro de la Asociación del pago de la contribución.

6.5 En caso de incumplimiento sistemático de las contribuciones y otros pagos obligatorios a la Asociación, la Junta está obligada a tomar todas las acciones legales posibles para saldar la deuda: desde imponer medidas disciplinarias hasta acudir a los tribunales. Los indicios de impago sistemático se aprueban mediante decisiones de la Junta Directiva del SNT.

7.1 Fondo Operativo del SNT

7.1.1 El fondo operativo del SNT se forma a partir de las cuotas de membresía de los miembros de la Asociación, tarifas por el uso de las instalaciones de infraestructura, pagos de compensación y sanciones por impago de facturas de servicios públicos.

7.1.2 Los fondos del fondo operativo se asignan para el mantenimiento de la propiedad pública de SNT (en adelante, Infraestructura).

7.1.3 Propiedad común de la Asociación: propiedad (incluidos terrenos públicos) destinada a satisfacer, dentro del territorio de SNT, las necesidades de los miembros de la Asociación en materia de pasaje, viajes, suministro de agua y saneamiento, electricidad, seguridad, recreación y otras necesidades (carreteras, portones y vallas comunes, campos infantiles y deportivos, zonas de recogida de residuos, estructuras contra incendios, etc.). La infraestructura SNT en particular incluye:

– tierras públicas de SNT dentro de los límites establecidos;

– calles y accesos (desde los límites del SNT hasta el límite de la parcela de jardín) como objetos inmobiliarios lineales;

– líneas eléctricas (desde el devanado secundario del transformador hasta el dispositivo de medición individual del Consumidor);

– una valla a lo largo de las fronteras del SNT;

– edificios y estructuras creados para proteger y mantener la propiedad común de la Asociación, proporcionar servicios públicos y garantizar la seguridad;

– equipos ubicados fuera o dentro de parcelas de jardín individuales y que presten servicio a más de una parcela de jardín;

– otros objetos dentro de los límites de SNT, destinados a servir a los miembros de la Asociación y a los jardineros individuales, cuya enajenación o transferencia para su uso puede dar lugar a la infracción de los derechos e intereses legítimos de los miembros de la Asociación y/o de los jardineros individuales.

7.1.4 Los fondos del fondo operativo se gastan de acuerdo con la Estimación de Ingresos y Gastos aprobada por la Asamblea General para las siguientes necesidades (que incluyen, entre otras);

– medidas para garantizar la seguridad colectiva, incluida la seguridad contra incendios;

– inspección del estado de los bienes comunes y de los bienes de la Asociación como persona jurídica;

- removedor de basura;

– garantizar la seguridad de los bienes ubicados en el territorio de SNT;

– costos de mantenimiento de otras instalaciones relacionadas con la infraestructura de la Asociación;

– impuestos sobre tierras públicas, otros pagos de impuestos de la Asociación como persona jurídica, incl. impuestos pagados por la Sociedad como agente fiscal;

– estímulo de los miembros de la junta directiva y de otros órganos electos del SNT;

– remuneración por el trabajo de las personas contratadas bajo contratos laborales y civiles para las necesidades actuales de la Asociación;

– asegurar las actividades de la Junta, la Comisión de Auditoría: costos postales y servicios de comunicación, gastos de entretenimiento, costos de papelería y consumibles para equipos de oficina;

- servicios de consultoría;

– protección de los derechos legales de la Asociación.

7.1.5 La Junta tiene derecho a aprobar costos excesivos para partidas de gastos individuales de la Estimación de ingresos y gastos hasta el 30% del monto planificado, pero de tal manera que no exceda los costos totales de los fondos del Fondo Operativo previstos para el período planificado en más del 15%.

7.2 Fondo Fiduciario del SNT

7.2.1 El Fondo Fiduciario se forma a partir de:

– Contribuciones específicas de los miembros del SNT;

– Contribuciones para la adquisición (creación) de infraestructura y propiedad común de la Asociación, pagadas por jardineros individuales.

7.2.2 Los fondos del fondo fiduciario se gastan de acuerdo con la Estimación de Ingresos y Gastos aprobada por la Asamblea General para las siguientes necesidades (incluidas, entre otras);

– construcción, reparaciones importantes y reconstrucción de carreteras en el territorio de la Asociación;

– construcción, reparaciones importantes, reconstrucción de edificios que son propiedad común de SNT (guardería, oficina de la junta directiva, etc.);

– construcción, reparaciones importantes, reconstrucción de estructuras y sistemas de ingeniería que son propiedad común de SNT (cercas comunes, portones, etc.);

– diseño y ejecución de funciones del cliente para proyectos de construcción/reparación/reconstrucción;

– registro de derechos de propiedad sobre objetos creados relacionados con la propiedad común y la propiedad de la Asociación como entidad legal.

7.2.3 La Junta tiene derecho a aprobar costos excesivos para partidas de gastos individuales de la Estimación de ingresos y gastos hasta el 30% del monto planificado, pero de tal manera que no exceda los costos totales del Fondo Fiduciario asignado para el período planificado en más del 15%.

7.2.5. Está prohibido gastar los fondos del presupuesto del SNT sin el acta de la reunión de los miembros de la Junta Directiva del SNT debidamente redactada.

7.3 Fondo Especial del SNT

7.3.1 El fondo especial se forma a partir de:

– tarifas de entrada para nuevos jardineros;

– ingresos de actividades económicas, de inversión y financieras de SNT;

– sanciones por retraso en el pago de cotizaciones y pagos obligatorios;

– fondos del fondo fiduciario dirigidos al Fondo Especial únicamente por decisión especial de la Junta Directiva del SNT;

– cuotas de membresía enviadas a un fondo especial por decisión especial de la Junta Directiva del SNT.

– fondos proporcionados a SNT de conformidad con los artículos 35, 36 y 38 de la Ley Federal No. 66 "Sobre asociaciones de ciudadanos sin fines de lucro de jardinería, jardinería y dacha";

- contribuciones caritativas.

7.3.2 Los fondos del Fondo Especial se gastan de acuerdo con la Estimación de Ingresos y Gastos aprobada por la Asamblea General para las siguientes necesidades (que incluyen, entre otras);

– creación y compra de activos fijos propiedad de SNT como persona jurídica;

– compra de medios de producción modernos utilizados en paisajismo, limpieza y procesamiento de parcelas de jardín;

– pagos a los miembros del SNT que enajenan un terreno, el valor de su participación en la propiedad común (de conformidad con la cláusula 4.2 de este Reglamento).

7.3.3 Los fondos del Fondo Especial pueden redistribuirse rápidamente, por decisión de la Junta, al Fondo Fiduciario y al Fondo Operativo.

7.3.4 Al aprobar el Estimado de Ingresos y Gastos del SNT, los fondos del Fondo Especial podrán ser redistribuidos por decisión de la Junta a Fondo Operativo y Fondo Fiduciario.

7.3.5 Los bienes de uso general adquiridos o creados a expensas de un fondo especial formado por decisión del SNT son propiedad de dicho SNT como persona jurídica.

8. Asociaciones temporales para la implementación de proyectos de iniciativa.

8.1 Si los fondos del Fondo Fiduciario del SNT son insuficientes para la creación/reconstrucción de un gran objeto de propiedad común requerido por el SNT, los jardineros individuales pueden formar asociaciones temporales para implementar parte (etapa) de dicho proyecto para acelerar su implementación y la posibilidad de obtener más rápidamente sus resultados para los participantes en dicha asociación temporal.

8.4 Los participantes en un proyecto de iniciativa no deben perseguir objetivos de inversión al participar en él.

8.5 Antes del inicio del proyecto, los participantes del proyecto seleccionan un tesorero (la persona responsable de recaudar y gastar los fondos) y un director del proyecto (la persona responsable de su implementación). Las candidaturas de tesorero y director de proyecto deben ser aprobadas por decisión de la Junta, después de lo cual el tesorero tiene derecho a comenzar a cobrar los pagos.

8.6 La condición para iniciar el proyecto es la suficiencia de los fondos recaudados por el Grupo de Iniciativa, es decir no es necesario recaudar fondos adicionales para llegar a acuerdos completos con los contratistas.

8.7 Todas las decisiones de los participantes del proyecto se toman por mayoría de votos del número de participantes del proyecto que hicieron sus contribuciones en el momento en que se tomó la decisión. Las decisiones de los participantes del proyecto se documentan en un protocolo firmado por el director del proyecto y el tesorero.

– asumir la responsabilidad de la elección y las acciones de los contratistas elegidos por él (el Contratista);

8.11 Se permite combinar las funciones de director de proyecto y tesorero. El Tesorero y el Gerente de Proyecto podrán ser destituidos de estos cargos por mayoría de votos de los participantes del proyecto. El nuevo director de proyecto y/o tesorero deberá ser aprobado por decisión del Directorio del SNT.

8.12 Los jardineros que no se unieron al proyecto en el momento de su inicio, pero cuyas parcelas están ubicadas dentro de los límites del proyecto y que expresan el deseo de beneficiarse de los resultados del proyecto en la misma medida que sus participantes, están obligados a compensar los gastos incurridos por los partícipes de la sociedad temporal y realizar pagos por ese importe del mismo importe (teniendo en cuenta la inflación) que sus demás partícipes.

8.13 Una vez finalizado el proyecto, los participantes de la asociación tienen derecho a limitar el acceso al resultado del proyecto a otros jardineros cuyas parcelas estén ubicadas dentro de los límites del SNT, pero que no hayan realizado la contribución monetaria prevista para todos los participantes de la asociación temporal. hasta el pago de la tasa de entrada establecida por decisión de la junta general de los participantes de la sociedad.

8.14 El proyecto se considera terminado y la sociedad temporal se considera liquidada si se cumplen las siguientes condiciones:

– todos los socios de la sociedad han realizado los pagos acordados.

– se han cumplido las obligaciones con los contratistas;

– el informe financiero sobre la ejecución del proyecto fue firmado por todos los participantes en la asociación temporal;

– se firmó la Ley sobre la puesta en servicio de todo el objeto de propiedad común de SNT, el objeto fue transferido al balance de SNT o de la entidad explotadora.

8.15 Una vez finalizado el proyecto, el saldo de los fondos recaudados puede distribuirse entre los participantes del proyecto en proporción a los pagos realizados o, por decisión de los accionistas, dirigirse a las necesidades comunes de todos los participantes del proyecto.

8.16 El director del proyecto es responsable de los resultados del proyecto ante el SNT. El director del proyecto y el tesorero son responsables ante los participantes del proyecto.

8.17 Los fondos recaudados en el marco del proyecto de iniciativa no son fondos del SNT.

9. Otras disposiciones sobre el procedimiento para el pago de cotizaciones y pagos al SNT

9.1 El hecho de que el jardinero no utilice la parcela de jardín o se niegue a utilizar la propiedad común y/o los servicios públicos no es motivo para liberar al jardinero, total o parcialmente, del cumplimiento de las obligaciones de pago de honorarios y otros pagos obligatorios previstos en este Reglamento.

9.2 Los impagos por el uso de instalaciones de infraestructura y otros bienes comunes de una asociación sin fines de lucro de horticultura, jardinería o dacha se recuperarán ante los tribunales.

9.3 El jardinero tiene derecho a combinar varios terrenos adyacentes de su propiedad en un solo terreno. Cuando se combinan terrenos adyacentes, se forma un solo terreno y cesa la existencia de dichos terrenos adyacentes (FZ-136 de 25 de octubre de 2001). La fecha del registro estatal de derechos es el día en que se realizan las inscripciones correspondientes sobre derechos en el Registro Unificado de Derechos del Estado (USRE), sobre el cual se realiza la inscripción correspondiente en el certificado de registro.

9.4 El jardinero está obligado a garantizar la posibilidad de contactar con él (por teléfono, correo electrónico, etc.) y transmitirle información oficial. Si cambian los datos personales (apellido, nombre, patronímico), dirección de registro, números de teléfono, correo electrónico, notificar por escrito al responsable de mantener el Registro de Jardineros dentro de los 10 días siguientes a la fecha de realización de estos cambios;

9.5 Si surgen discrepancias en la interpretación de los puntos de este Reglamento, los jardineros y funcionarios del SNT se guiarán por la Carta del SNT y otros documentos reglamentarios del SNT.

9.6 Los desacuerdos y disputas relacionadas con la implementación de este Reglamento se resuelven de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación de la Federación de Rusia en el Tribunal de Arbitraje de la Región de Moscú.


9.7 El Reglamento entra en vigor en la fecha de la Asamblea General de miembros del SNT que adoptó este Reglamento.